TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00037 00-(16-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00037 00-(16-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA.
Expediente número: 500012205000 2018 00037 00
Aprobada por Acta No. 0038 Villavicencio, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por el señor ABRAHAM PARRADO ROMERO contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL del DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la accionada COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL del Distrito Judicial de Villavicencio, a los señores abogados CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CLAVIJO, FER NANDO MEDINA ROMERO y RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ y demás partes e intervinientes del Proceso Disciplinario con radicado No. 2014-261.
ANTECEDENTES.
1,- LA ACCIÓN DE TUTELA. "TCxnoX íbL 2.6 ¿> Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00
Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO
"TCxnoX íbL 2.6 ¿> Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00
Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO
Accionada: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO2
Proceso: Acción de Tutela ' " Radicación: 500012205000 2018 00037 00
Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO
Accionada: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VILLA VICENCIO El actor presentó acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales a la defensa, y acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le son vulnerados. Aseveró: • Que, en su representación, los abogados Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez, tramitaron ante el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, el proceso de sucesión del causante Ambrosio Parrado Méndez, al qUe correspondió el radicado No. 200900862-00, trámite en el que le fue adjudicado, como único heredero, el inmueble denominado «finca choapal», decisión que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 2308371.
denominado «finca choapal», decisión que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 2308371. • Que con el propósito de firmar la escritura pública No. 1091 del 4 de junio de 2012, fue citado por los profesionales en derecho que lo representaban a la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio, quienes allí, presuntamente, le hicieron firmar a favor de 44 personas, incluidos los abogados, documentos de venta de sus derechos hereditarios sobre el inmueble. • Que el 19 de mayo de 2014, presentó queja disciplinaria contra sus referidos apoderados judiciales, actuación que por reparto correspondió adelantar a la doctora María de Jesús Muñoz Villaquirán, Magistrada de la accionada Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Distrito Judicial de Villavicencio, despacho judicial en el que luego de nueve (9) emplazamientos a los sujetos investigados, se llevó cabo la primera audiencia. • Que, en varias oportunidades, se acercó a la comisión accionada, solicitando información sobre el resultado de la queja; empero, sin informársele al respecto, el 16 de febrero Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00queja; empero, sin informársele al respecto, el 16 de febrero Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO
Accionada: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VILLA VI CENCIO de 2018, se emitió providencia en la que se declaró prescrita la actuación disciplinaria.3 • Que el 12 de abril de 2018, interpuso apelación contra dicha providencia, recurso que no fue' tramitado, argumentándose por el despacho no ser viable su concesión al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, decisión que desconoció los derechos fundamentales respecto de los cuales depreca protección.
Pretende se ordene a la Comisión Seccional, de Disciplina Judicial del Distrito Judicial de Villavicencio, que le notifique de manera personal la decisión de prescripción, y se conceda el recurso de apelación interpuesto en su contra. 2 - RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1. - El abogado Fernando Medina Romero, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al considerar que, al no ser el vulnerador de los derechos fundamentales del
2.1. - El abogado Fernando Medina Romero, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al considerar que, al no ser el vulnerador de los derechos fundamentales del accionante, no está legitimado pará responder en la presente causa. 2.2. - Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
DECISIONES DISCIPLINARIAS.
La acción de tutela solo puede considerarse como un medio subsidiario para reclamar protección iusfundamental frente a las presuntas violaciones a los derechos fundamentales que pudieran ocurrir en el contexto de un proceso disciplinario. Conforme esa consideración, cuando se cuenta con otros Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00 .
Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO Accionada: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VILLA VICENCIO • . medios de defensa judicial, la protección así solicitada se torna improcedente.
No obstante, esta acción puede ser empleada de manera residual para procurar la protección del derecho al debido proceso,cuando, como en esta actuación, en las decisiones í judiciales presuntamente se ha incurrido en una ostensible vulneración de derechos fundamentales, bien sea por defecto
í judiciales presuntamente se ha incurrido en una ostensible vulneración de derechos fundamentales, bien sea por defecto orgánico, procesal, fáctico o sustancial y ello es así indistintamente de si se trata de una decisión proferida por la jurisdicción ordinaria, contenciosa administrativa, constitucional o la jurisdicción disciplinaria 1 .
2.- DE LA INTERVENCIÓN DEL QUEJOSO EN EL PROCESO
DISCIPLINARIO DE LA LEY 1123 DE 2007.
El quejoso es la persona que pone en conocimiento de las autoridades disciplinarias, los hechos que configuran las posibles faltas qúe han podido cometer los abogados, o los funcionarios judiciales. /' N , En cuanto a quiénes intervienen en la actuación disciplinaria, los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de 2007 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, preceptúan: ARTÍCULO 65. INTERVINIBNTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes - se encuentran facultados para:
podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes - se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
1 Sentencia T-350 de 2011 MP. María Victoria Calle Correa5Acción de Tutela 500012205000 2018 00037 00
ABRAHAM PARRADO ROMERO
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia . Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. (Énfasis de la Sala). Así, es claro que, en los procesos disciplinarios, la participación de los quejosos se limita a formular y ampliar la queja, aportar
Así, es claro que, en los procesos disciplinarios, la participación de los quejosos se limita a formular y ampliar la queja, aportar pruebas e impugnar las decisiones que ponen fin a la actuación, distintas a la sentencia. En tal virtud, al .día siguiente del pronunciamiento se deben comunicar al quejoso esas decisiones, adjuntándole copia de la providencia a la dirección registrada en el expediente. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo. Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente (artículo 78 de la Ley ídem). 3. - CASO CONCRETO. Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señor ABRAHAM PARRADO ROMERO, no tiene vocación de prosperidad, atendiendo los siguientes planteamientos: Pretende la parte actora que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Distrito Judicial de Villavicencio, le notifique de manera personal la decisión de declarar la prescripción y le conceda el recurso de apelación por él interpuesto en su contra.
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:6
manera personal la decisión de declarar la prescripción y le conceda el recurso de apelación por él interpuesto en su contra.
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:6
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00
Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO
Accionada: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VILLAVICENCIO Revisadas las pruebas allegadas al expediente se evidencia lo siguiente: • El señor Abraham Párrado Romero, promovió queja disciplinaria en contra de los abogados Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez, quienes presuntamente incurrieron en faltas contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado, conductas previstas como punibles en los numerales 9 y 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 (folios 52 a 55). • La investigación disciplinaria correspondió por reparto a la doctora María de Jesús Muñoz Villaquirán, Magistrada de la accionada Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Distrito Judicial de Villavicencio, quien dispuso el trámite del proceso que fue registrado bajo Radicado No. 2014-261. • Mediante providencia del 16 de febrero del 2018, la referida
que fue registrado bajo Radicado No. 2014-261. • Mediante providencia del 16 de febrero del 2018, la referida Magistrada declaró la prescripción de la acción disciplinaria, al considerar que “...desde la época en que los profesionales cometieron el presunto acto fraudulento, han transcurrido más de cinco (5) años, habiéndose consolidado el fenómeno de las prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con los imperativos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007”, decisión que ordenó notificar tanto a los disciplinados como al quejoso (folios 80 a 97 y 98) • El 12 de marzo de 2018, el quejoso, hoy accionante, interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró la prescripción de la investigación disciplinaria, impugnación que fue negada mediante proveído del 13 de abril del 2018, argumentando fundarse en las previsiones del parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007 (folio 100).7 Acción de Tutela 500012205000 2018 00037 00
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COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE
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Acción de Tutela 500012205000 2018 00037 00
ABRAHAM PARRADO ROMERO
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VILLAVICENCIO Para la Sala, es claro que en el presente asunto, la autoridad disciplinaria accionada, no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, ya que al tramitar la queja que él promovió en contra de sus apoderados judiciales, señores abogados Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez, no se apartó de la ritualidad establecida en el código disciplinario del abogado, disposición normativa que, por no s er sujeto interviniente en la actuación, estableció expresamente la imposibilidad del quejoso de recurrir las sentencias de primera instancia, sin que pueda válidamente el accionante acudir a la tutela para obviar los procedimientos ordinarios establecidos por la Ley, pues para ese propósito este mecanismo de protección de derechos fundamentales se torna improcedente. Tampoco puede concederse el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues no se demostró, la existencia originada en la decisión adoptada en el proceso disciplinario, de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para
mecanismo transitorio, pues no se demostró, la existencia originada en la decisión adoptada en el proceso disciplinario, de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, que haga indispensable la intervención del Juez de tutela en el presente asunto. De otra parte, advierte esta corporación que, por la existencia de una presunta falta disciplinaria en la expedición de la sentencia que declaró la prescripción de la acción disciplinaria, el actor presentó queja en contra de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, imputación que fue conocida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 2 , cuerpo colegiado que, el 18 de enero de 2017, por considerar que se trataba de una queja carente de fundamento (folios 74 a 79) se declaró inhibido
2 Corporación que, en virtud de los artículos 18 y 9 del Acto Legislativo 02 del 1 de julio del 2015, ejercerá funciones como máxima autoridad disciplinaria, hasta el día que tomen posesión los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Auto 278 del 9 de julio del 2015 Corte Constitucional).
Proceso:
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Auto 278 del 9 de julio del 2015 Corte Constitucional).
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2018 00037 00
Accionante: ABRAHAM PARRADO ROMERO
Accionada: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VILLAVICENCIO para adelantar investigación alguna en contra de la funcionaría, pues no encontró demostrado hecho generador de reproche de tal naturaleza, decisión que no se advierte desproporcionada ni vulneradora de garantías iusfundamentales, lo que de contera descarta la afectación alegada por el escrito tutelar.
Bajo este panorama, se negará el amparo tutelar solicitado. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor
ABRAHAM PARRADO ROMERO.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
más expedito. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADO Original firmado Original firmado