TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00046 00-(05-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00046 00-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
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Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
Acción de Tutela 50001220500020180004600
OMAR MANUEL PABON VEGA
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CiVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado POnente: RAFAEL
POVEDA.
ALBEIRO CHAVARRO Expediente número: 5000122050002018 00046 00 Aprobada por .Acta No. 78 Villavicencio, cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) .
. SENTENCIA.
Se decide la acción de tutela presentada p or el señor OMAR MANUEL PABÓN VEGA, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó a la abogada DIANA MAR CELA ARÉVALO MUNAR y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 500013105001 2012 00585 OO.
ANTECEDENTES.
l. - LA ACCIÓN DE TUTELA.
El actor promovió acción de tutela, para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso que, con fu n d am en to en los hechos por él narrados, dice le es vulnerado. Aseveró:Proceso:
Radicación: Accionante:
Acc ion ad a: Acción de Tutela 500012205000 2018 00046 00
aMAR MANUEL PABON VEGA
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO 2 • Que, por incumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales, la abogada Diana Marcela Ar ev alr, Munar, promovió demanda ordinaria laboral contra Israel y Jesús. Emilio Verj án Almanza, . la que por reparto correspondió al Juzgado accionado, bajo el radicado No. 50001310500120120058500. • Que en el año 2013, compró los derechos litigiosos de la profesional en derecho demandante; que ha venido solicitando celeridad en el trámite procesal, pues no se ha celebrado la audiencia de pruebas y juzgamiento (sic), más aún cuando existe la posibilidad que los demandados se insolventen, lo que impediría hacer. efectiva una futura sentencia condenatoria. • Que luego de ser aplazada en varias oportunidades, la diligencia fue fijada par a el 5 de julio de 2018; no obstante, mediante auto del 28 de junio de los cursantes, se reprogramó para el mes de febrero de 2019, pues debía oficiarse al Colegio Nacional de Abogados "Conalbos", para que allegara la tarifa de honorarios profesionales del año 2012, prueba necesaria para resolver el fondo del asunto. • Que pese a que. él aportó 'e l 4 de julio de 2018, el certificado tarifario solicitado, la diligencia no se realizó porque ya había sido reprogramada. • Que es consciente de la carga laboral del despacho
accionado; sin embargo lleva más de un (1) año esperando que se celebre la audiencia de juzgamiento, lapso más que suficiente para que el Juzgado hubiese previsto la necesidad de la prueba decretada, y no generar los traumatismos que en estos momentos afectan sus derechos como cesionario de los derechos litigiosos..;...... , -_,
- " 3Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001220500020180004600 OMAR MANUEL PABON VEGA JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENC¡O Pretende se ordene al Juzgado accionado que, de manera inmediata, lleve a cabo la audiencia de pruebas y juzgamiento que se encuentra aplazada en el trámite -laboral cuestionado. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. ~ 2.1.- El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, afirmó que con las decisiones adoptadas en, el auto del 28 de junio de 2018, no se vulneraron los derechos fundamentales del actor, pues se profirieron con apego a las disposiciones legales, razón por la 'cual debe negarse el amparo constitucional solicitado. Remitió en calidad de préstamo el proceso con Radicado No. 500013105001 2012 00585 OO. 2.2.- El vinculado JESÚS EMILIO VERJÁN ALMANZA, a través de su curador ad litem, solicitó no tutelar los derechos
invocados por el accionan te, toda vez qu e el Juzgado accionado no ha actuado de manera negligente en el desarrollo del proceso laboral. Que la decisión de aplazamiento de la audiencia, obedeció al recaUdo de una prueba que es indispensable para resolver el fondo del asunto y que, en últimas, beneficiará las pretensiones del actor. Finalmenteaseveró que la presunta in so lve n cia de los demandados, es una apreciación infundada del ac ci on an t e, y que no va a suceder, atendiendo el avalúo de los bienes de la sociedad comercial de la cual ellos son copropietarios. 2.3.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.Proceso:
Radicación: Accionan te:
Accionada: Acción de Tll. tela
50001220500020180004600
O I1AR MANUEL PABÓN VEGA
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
III. CONSIDERACIONES.
1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES' La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que la Sala repasará las premisas en que se fundamenta esta posibilidad, y las reglas establecidas para el examen de procedibilidad en un caso concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tutela, es
menester que se cumplan algunos requisitos generales y otros especiale s. Los requisitos generales, son los siguientes: a. Que la cuesti6n sea de relevancia con st itu cion.al, b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al, alcance de la persona afectada, salvo qL!e se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable], c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela 'se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, que ésta tenga efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y que el/o se hubiere alegado .en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, f. Que no se trate de sentencias de tutela. I La jurisprudencia de la -Oor te constitucional ha señ a lad o que ú n i cam en te se considera perjuicio irremediable cando de conformidad a las circunstancias particulares de cada caso, se evidencie que el mismo sea cierto e inminente, grave, desde el punto de vista del bien a lesionar y de su importancia, y urgente, en atención a que ha de ser inaplazable su prevención o m í t tg ac i ó n para evitar que se consume un daño antijuridico irreparable. Sentencias T-142 de 1993, T-253 de
1994 y T-1316 de 2001.:"",," -;;,'.'
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
5 Acción de Tutela 5000'1220500020180004600 aMAR MANUEL PABÓN' VEGA JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo tu telar contra las providencias judiciales se han señalado las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental, c. Defecto f'áctico., d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros, f. Decisión sin motivación, g. 'Desconocimiento del precedente, h. Vio"lación directa de la Constitución.
2.0 CASO CONCRETO.
Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señor OMAR MANUEL PABÓN VEGA, no tiene vocación de éxito, atendiendo los siguientes planteamientos: Pretende el accionante que! en garantía de su derecho al debido proceso, se ordene al Juzgado accionado realizar, de manera inmediata, la audiencia de trámite y juzgamiento de. . que trata el artículo 80 del CPTSS. Revisadas las pruebas allegadas al expediente se observa: • La abogada Diana Marcela Arévalo Munar, por incumplimiento a lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales, promovió demanda ordinaria
laboral contra Israel y Emilio Verján Almanza, que correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, y. se radicó bajo el No. 500013105001 201200585 OO. • Surtido el trámite de admisión y notificación a los dernan d ado sa, la demandante cedió sus derechos litigiosos al hoy acci on ant e, Ornar Manuel Pa b ó n Ve ga-'. 2 Folios 743 a 751 Exp. 2012-585 3 Folios 771 a 773 Exp. 2012-5856 Proceso;
Radicación: Accionante:
. Accionada: Acción de Tutela 50001220500020180004600 OMAR MANUEL PABÓN VEGA JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENClO • Luego de realizarse la audiencia obligatoria de conciliación, deCisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio (artículo 77 CPTSS)4, se señaló fecha para la de trámite y juzgamiento; sin embargo, ésta se ha reprogramado en varias oportunidades, atendiendo las siguientes razones: (i) la parte demandante no había allegado en debida forma, la publicación del emplazamiento al demandado Emilio Verján Almanza, (ii) se celebró audiencia especial para resolver la medida cautelar solicitada por la parte demandarite (artículo 85A CPTSS), y se tramitó ante este Tribunal, el recurso de alzada interpuesto por la parte
demandante contra la negativa de dicha medida, (iii) el apoderado del cesionario solicitó su aplazamiento, por tener una diligencia penal en la rm sm a fecha, (iv) se concedió permiso justificado al titular del Juzgado accionado y, (v) se decretó una prueba de oficio dirigida a Conalbos, necesana para resolver el fondo del as u n t oe. Mediante auto del 28 de junio de 2018, se fijó el día 12 de febrero de 2019, como fech a para celebrar la audiencia prevista en el artículo 80 del CPTSS. El anterior proveído fue recurrido en reposición por el, accionante; no obstante, conforme lo establece el artículo 64 del CPTSS, por promoverse contra un auto de sustanciación, se declaró improcedente dicho recurso. Para la Sala, es claro que en el presente asunto, el Juzgado Primero Laboral del, Circuito de Villavicencio, no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, en especial el debido proceso, pues viene cumpliendo a cabalidad con sus 4 Folios 786 a 789 Exp . 2012-585 5 Folios 835.359,856, Y 870 Exp. 2012-5857Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001220500020180004600 OMAR MANUEL PABON VEGA JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO obligaciones Constitucionales y Legal es, sin que se a dvi ert.a en su actuar, algún defecto que haga procedente el amparo
tutelar contra providencia .judicial, más aún cuando las decisiones de aplazamiento de la diligencia de trámite y juzgamiento, se encuentran debidamente motivadas y fueron notificadas a las partes conforme a la ritualidad laboral vigente. Tampoco puede concederse el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues no se comprobó la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, habida consideración que el actor no allegó prueba siquiera sumaria de la existencia .del proceso de insolvencia que, según dice, están adelantando los. demandados para afectar sus intereses, situación que torna innecesaria la intervención del Juez de tutela en el presente caso. En cuanto a la reprogramación de la deprecada diligencia, considera esta colegiatura que tal asunto no debe ser resuelto en sede de tutela, pues esta acción, dada su naturaleza residual, impone al interesado la obligación de desplegar todos los medios administrativos y judicia:Ies ofrecidos por el ordenamiento jurídico para la protección de sus intereses; en efecto, el accionan te tiene la posibilidad de solicitar ante el juez de la causa, la alteración del turno de la audiencia en. los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, o activar el mecanismo de la vigilancia judicial administrativa previsto en el numeral 6° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, para que la autoridad competente analice si existe o no moral judicial por parte del a qua y, en ea so afirmativo,
adopte decisiones que garanticen la oportuna y eficiente administración de justicia. Bajo este derrotero, se negará el amparo tutelar solicitado.Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: 8Acción de Tutela
50001220500020180004600
. OMAR MANUEL PABON VEGA
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vi ll avi cc n cio , administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor
OMAR MANUEL PABÓN VEGA.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. QUINTO. DEVUÉLVASE de manera inmediata al Juzgado accionado, el proceso ordinario laboral No. 500013105001 2012 00585 OO.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MA,GISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado