TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00053 00-(22-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00053 00-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
OTRO IAcción de Tutela 50001220500020180005300
JULIO ENRIQUE MORENO VEGA
JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA.
Expediente número: 500012205000 2018 00053 00
Aprobada por Acta No. 90 Villavicencio, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
SENTENCIA.
Se decide la acción de tutela presentada por el señor JULIO ENRIQUE MORENO VEGA, representante legal de la empresa Servicios Especializados de Cumaribo SAS, contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó a la partes e intervinientes en el incidente de desacato No. 201800263-00.
ANTECEDENTES.
l. - LA ACCIÓN DE TUTELA.
El actor promovió acción de tutela, para que se protejan sus derechos fundamentales al buen nombre, defensa e igualdadProceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: OTRO
I¡ 2 Acciónl de Tutela
5Ü001~1205000 2018 00053 00 JULIO ENRIQUE MORENO VEGA JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le son vulnerados. Aseveró: • Que en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Municipal de Pe queña s Causas Laborales de Villavicencio, el día 6 de junio de 2018 emitió respuesta de fondo a la petición elevada por el señor Álvaro Herrera Esguerr a, lo cual no implicaba que la contestación debía ser positiva o favorable a lo solicitado . • Que el 15 de agosto del 2018, ante el referido Juzgado, radicó informe de cumplimiento de la orden constitucional; pese a esto, se adelantó en su contra incidente de de sacat o en el que fue sancionado con un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smrn,lv) y un (1) día de arresto, decisión confirmada en grado j ur í sd iccí on al de consulta por el Juzgado Segundo Laboral del Oircuito de Villavi ce n ci o, • Que, por encontrarse fuera del país, no pudo estar al tanto del trámite incidental; no obstante, los juzgados accionados debieron haber te n id o en cuenta la respuesta, ya dada al in ci den tari te , y no imponerle las sanc io n es que le causan perjuicio a él y a la sociedad que representa.
Pretende, atendiendo al cumplimiento de la orden de tutela, se ordene a los Juzgados accionados dejar sin efecto la sanción que por desacato le fue impuesta. 2.· RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADOS. 2,1.· El JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO, remitió en calidad de préstamo el proceso con Radicado No. 500014105001 2018 00263 00, contentivo del incidente de desacato adelantó contra el señor Julio Enrique Moreno Vega, en su condición de representante legal de la sociedad Servicios Especializados de Cumaribo SAS.Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: OTRO
I 3 Acción de Tu tela 50001220500020180005300 JULIO ENRIQUE MORENO VEGA JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y 2.2.- El vinculado ÁLVARO HERRERA ESQUERRA, se opuso a la prosperidad de la presente' acción constitucional, toda vez que el actor no puede pretender demostrar en sede de tu tela, el cumplimiento que debió acreditar en el trámite incidental, máxime cuando no dio respuesta de manera íntegra, completa y de fondo a las peticiones objeto de amparo tutelar. 2.3.- Los demás sujetos pr oce sal es guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES,
l.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
La procedencia excepcional de la acción de tu tela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que la Sala repasará las premisas en' que se fundamenta esta posibilidad, y las reglas establecidas para el examen de procedibilidad en un caso concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tu tela, es menester que se cumplan algunos requisitos generales y otros especiales. Los requisitos generales, son los s.iguientes: a. Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b.. Que se hayan agotado todos los medios -or din ario s y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfu ndam.ent al irremediablé, e, Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la uulriera cion, d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, que ésta tenga efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración yProceso: Radicación;
Accionante: Accionada:
OTRO Acción ddTutela 50001220500020180005300
JULIO ENRIQUE MORENO VEGA
.,JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y 4 que ello se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, J. Que no se trate de sentencias de tutela. Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo tutelar contra las providencias judiciales se han señalado las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental, c. Defecto fáctico, d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros, J. Decisión sin motivación, g. Desconocimiento del precedente, h. Violación directa de la Constitución.
2.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN
TRÁMITES INCIDENTÁLES.
La doctrina constitucional ha enseñado que, excepcionalmente, es posible cu estionar mediante la acción .de tu tela, la decisión que pone fin al trámite incidental de desacato cuando se generen situaciones que, a su turno, comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso, de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta. El amparo procede en este caso cuando: (i) además de estar ejecutoriada la providencia que resuelve el desacato, se (ii} reúnan. los' requisitos generales y se (iii¡ configure por lo menos una de las causales especiales de p rocedibilida.d de la
acción de tutela contra providencias ju diciale s+.
·3.- CASO CONCRETO.
Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señor JULIO ENRIQUE MORENO VEGA, no tiene vocación de éxito, atendiendo los siguientes planteamientos: Pretende el accionante que, en garantía de sus derechos fundamentales al al debido proceso, buen nombre, defensa e igualdad, se ordene a los Juzgados accionados dejar sin efecto la sanción que por desacato a orden de tutela le fue impuesta. 1 Sentencia T-271 de 20155
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
OTRO Acción de Tutela 50001220500020180005300 JULIO ENRIQUE MORENO VEGA JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y Revisado el material probatorio allegado al expediente se observa: • Mediante sentencia del día 16 de mayo de 2018,_ proferida por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Vil1avicencio, se concedió el -amparo constitucional al derecho de petición del señor Álvaro Herrera Esguerra, hoy vinculado, y se ordenó a la "Socie dad Servicios Especializados de Cumaribo SAS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, diera respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que él, ! coadyuvado por su apoderado judicial, elevó el 2 de abril de
2018 (folios 2 a 6 C.ID. 2018-00263-00). • Según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio, el señor Julio Enrique Moreno Vega, es el gerente general de la Sociedad Servicios Especializados de Cumaribo SAS, y como dirección de notificación judicial, inscribió el correo electrónico gt:rcncia.financiera(<lscrvicuma,.ib,,_.:cl1I (folios 7 a 12 C.ID. 2018-00263-00). • El 30 de mayo de 2018, el vinculado Álvaro Herrera Esguerra, solicitó dar InIClO al trámite incidental, toda vez ,que el accionante no acató la orden constitucional impuesta (folio I C.ID. 2018-00263-00). • Con proveído del 10 de junio de 2018, se requirió al actor para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela, so pena de dar apertura al incidente de desacato. Tal decisión le fue notificada a su correo de notificaciones judiciales (folios 13 a 18 C.ID. 2018-00263-00). • Como el señor Moreno Vega, guardó silencio frente al requerimiento, el 13 de junio de 2018 se abrió el incidente de desacato en su contra, y se le concedió un término de tres (3) días, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa, decisión que igualmente le fue notificada vía correoProceso:
Radicación:
Accionante: Accionada:
OTRO I I 6Ac cí ó n de Tutela 50001220500020180005300 JULIO ENRIQUE MORENO VEGA JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y electrónico; pese a esto, no hubo contestación ni informe de cumplimiento (folios 19 a 23 C.ID. 2018-00263-00). • El 24 de julio de 2018, el juzgado accionado d ec lar ó en desacato al tutelante y le impuso sanción equivalente. a multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y arresto de un (1) día. Ejecutoriada dicha providencia y surtida la notificación del sancionado, la remitió en grado jurisdiccional de consulta a los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio (folios 32 a 37 C.ID. 2018-0026300) . • Con auto del 13 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, confirmó la sanción impuesta al actor, teniendo en cuenta que él no demostró imposibilidad alguna para cumplir la orden de tutela ni obstaculización del vinculado o de un tercero para no dar respuesta a la petición objeto de protección constitucional (folios 38 a 45 C.ID. 2018-00263-00). • Luego de surtirse la actuación incidental, el 15 de agosto del 2018, el tutelante radicó ante el juzgado municipal
accionado, escrito en el que manifestó haber dado cumplimiento a la orden de tutela; por lo que. solicitó el archivo de las diligencias (folios 54 a 90 C.ID. 2018-0026300). Para la Sala, es evidente que la presente solicitud de amparo deviene improcedente, toda vez que no atiende el requisito general de subsidiariedad, habida consideración que el actor, pese a encontrarse debidamente notificado de todas y cada una de las actuaciones surtidas en el trámite in ci den tal, prefirió abstenerse de usar los medios de defensa que, como representante legal de la Sociedad Servicios Especializados de Cumaribo SAS, le ofrecía el ordenamiento jurídico para acreditar el cumplimiento de la orden constitucional y no hacerse acreedor de las sanciones que por desacato le fueron impuestas.7
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
OTRO Acción de Tu tela 50001220500020180005300 JULIO ENRIQUE MORENO VEGA " JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUSAS LABORALES Y Además, 'la acción de tutela dado su carácter excepcional y residual, no puede emplearse como tabla de salvación para desplegar la actividad j u di ci al que, por su propia incuria, el tutelante no realizó en la oportunidad procesal pertinente, ni mucho menos para demostrar el obedecimiento de órdenes constitucionales, pues tal asunto debe ser conocido por los jueces tramitadores del incidente de desacato, quienes dentro
del ámbito de sus competencias y en ejercicio de su autonomia, independencia judicial e interpretativa, que también hacen parte del debido proceso, son los que deben determinar si se dio o no cumplimento al mandato tutelar y, en caso afirmativo; disponer la irra.pl ic aci ó n de las sanciones cuestionadas conforme a los parámetros jurisprudenciales que regulan la materia. Tampoco puede concederse el amparo como mecanismo transitorio, pues no se comprobó la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, situación que torna innecesaria la intervención del Juez de tutela en el presente caso. Como corolario, se negará el amparo tutelar solicitado. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. lIfEGAR el amparo de tutela solicitado por el
señor JULIO ENRIQUE MORENO VEGA.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes" esta providencia por el medio más expedito.