TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00069 00-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00069 00-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
í::L ~I z''13
Proceso: Habeas Corpus de primer instancia Radicación: 500012205000 2018 00069 00
Accionante: NOELALEXANDERGIL FLORES
Accionados: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DEPUERTOCARREÑOy OTROS'
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA UNITARIA DE DECISIÓN
I MAGISTRADO PONENTE RAFAJ!;L ALBEIRO CHAVARRO'POVEDA Villavicencio, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver la solicitud de habeas corpus presentada por el señor EDWIN GARCÍA SÁNCHEZ como agente oficioso del señor NOEL
ALEXANDER GIL FLORES (sic),
ANTECEDENTES 1.- SOLICITUD DE HABEAS CORPUS. 1.1.- El señor EDWIN GARCÍA SÁNCHEZ presentó acción de habeas corpus pretendiendo la libertad de su age n ci ad o, con fundamento en los siguientes hechos: • Expresó que el señor NOEL ALEXANDER GIL FLOREZ fue capturado sindicado de ser autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años . • Comunicó que el 18 de abril de 2018, el señor GIL FLOREZ fue presentado ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE ,GARANTÍAS
1Proceso:
Radicación:
Accionante: Accionados: Habeas dorpus de primer instancia
50001220500020180006900 NOELALEXANDERGIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑa y OTROS DE PUERTO CARREÑO-VICHADA, despacho ante el cual se agotó audiencia concentrada en la cual se legalizó su aprehensión, se imputaron cargos y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. • Relató que el 15 de junio de 2018 Ia Fiscalía General.de la Nación, a través de su delegada, presentó escrito de acusación en su contra, correspondiendo su conocimiento al JUZGADO PROMISCUO. DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO VICHADA. • Manifestó que ese despacho judicial programó para el día 26 de octubre de 2018 en la hora de las 4:30 p.m. llevar a cabo la audiencia de acusación, sin embargo, llegada la fecha e iniciada la diligencia no fue terminada. • Expusó que desde la presentación del escrito de acusación a la fecha, han transcurrido 5 meses y no se ha dado fin a la etapa de acusación, e inicio al juicio oral. • Refirió que ante la tardanza enunciada solicitó la libertad de su agenciado; no obstante, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO-VICHADA negó la petición, por considerar que a él le son aplicables'
los té rrn ino s contenidos en ley 1786 de 2016 y no los previstos en la ley 1760 de 2015, los cuales no han fenecido, decisión contra la cual no interpuso ningún recurso'. 2.- CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES VINCULADAS. 2.1.- El FISCAL LOCAL 04 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES se opuso a la prosperidad de esta acción constitucional. 2..'
Proceso: Radicación:
Accionants: Accionados: I Habeas Corpus de primer instancia 500012205000 2018 00069 00
NOELALEXANDER GIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑOy OTROS Aceptó que, tal como fue relatado en el libelo inicial, el señor NOEL ALEXANDER GIL FLOREZ está siendo procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce. años, que fue capturado y se realizó la legalización de su aprehensión, la imputación de cargos y se impuso medida de aseguramiento, También reconoció que el escrito de acusación se presentó el 15 de junio de 2018 cuyo trámite correspondió adelantar al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO - VICHADA, Exteriorizó que el 26 de septiembre de 2018 se dio inicio a la audiencia de acusación; diligencia que se no pudo concluir por cuanto la defensa del procesado solicitó se declarara la nulidad
de lo actuado, petición que en primera instancia fue despachada desfavorablemente, providencia contra la que el acusado presentó recurso de apelación siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante auto adiado 23 de noviembre de 2018. Aclaró que si bien no se ha culminado la audiencia de acusación, lo cierto es que ello no es atribuible a mora en el actuar del Juez de Conocimiento o de la Fiscalía, SIlla a la resolución de peticiones incoadas por la dcfe n sa ". 2.2.- El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO-VICHADA solicitó se negara la acción de habeas corpus impetrada. Reconoció que en ese despacho, con radicación No. 990016000670 2015 00033 00, en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancia de agravación punitiva, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, se adelanta proceso penal en contra del señor NO EL ALEXANDER GIL FLOREZ. 1 Folio 29-32 (,1. 3Proceso:
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NOELALEXANDERGIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑa y OTROS Informó que en ese proceso se han agotado las siguientes actuaciones: El 15 de junio de 2018 se recibió escrito de acusación.
El 19 de julio de 2018 se programó para el día 26 de septiembre de 2018 llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. En esa fecha se dio inicio a la diligencia, sin embargo, nor se terminó por cuanto el defensor de confianza del procesado solicitó se declarara la nulidad del escrito de acusación por cuanto en él se había consignado el nombre completo de la menor víctima; petición que fue despachada desfavorablemente. Contra esa decisión, el· peticionario, actuando como apoderado judicial de su agenciado, interpuso recurso de apelación, por lo que se remitieron las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal. Manifestó que SI bien no se ha dado fin a la audiencia de acusación ello no es por razones atribuibles a ese despacho o a la Fiscalía, sino por peticiones presentadas por la defensa del acusado. Informó que qu ie n es han fungido como abogados defensores han solicitado al interior del proceso la libertad del acusado por vencimiento de términos, sin embargo, desconoce su contenido y ~ decisiones, por cuanto han sido resueltas por el JUZGADO
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO _
VICHADA.
4_.
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NOELALEXANDER GIL FLORES
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DEPUERTOCARREÑOy OTROS
Finalmen te, dij o que en el curso del proceso se han respetado las garantías procesales y fundamentales del procesado, por lo cual insiste que esta acción constitucional debe ser n ega da-. 2.3.- El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO - VICHADA también se opuso a la prosperidad de esta acción constitucional. Manifestó que ese despacho ha ejercido las funciones de control de garantías en el proceso penal con radicación 990016000670 2015 00033 00 que por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, se adelanta en contra del señor NOEL
ALEXANDER GIL FLOREZ.
Aseveró que expidió la orden de captura en contra del procesado y realizó la audiencia concentrada de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, última etapa en la que decidió privarlo de la libertad en establecimiento de reclusión; sin embargo, la detención se cumple en el Comando de Policía del m urn ci pi o de Puerto Carreña -Vi ch ada Explicó que se autorizó que la reclusión del procesado fuese en ese lugar para garantizar su comparecencia al juicio porque es miembro de la Policía Nacional y su traslado al establecimiento carcelario podría poner en riesgo su in tegridad personal. Afirmó que, con fundamento en los mismos argumentos que ahora se exponen, la defensa del acusado solicitó su libertad por vencimiento de términos, sin embargo, en au die nc í a celebrada el
1 de noviembre de 2018, esa petición fue despachada desfavorablemente, habida cuenta que, al tenor de lo consagrado· en la Ley 1766 de 20173, el tiempo establecido por el legislador como límite para el inicio del juicio oral no había fenecido. aFolios 45-53 c.1. 3 Folios 55-59 C.1. 5Proceso:
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NOEL ALEXANDER GIL FLORES
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO y OTROS
/ 2.4.- El Comandante del DEPARTAMENTO DE POLICÍA VICHADA respondió que en atención a la orden No. 017 emanada del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO - VICHADA, como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento, el señor NOEL ALEXANDER GIL FLOREZ se encuentra recluido en las instalaciones de ese Comando de Po ii cí a+.
CONSIDERACIONES
1.- DEL HABEAS CORPUS.
En su doble condición de acción constitucional y der ec ho fundamental, el habeas corpus protege la libertad personal del, ser humano como principio fundante del Estado social de derecho; expresión concreta del respeto a su dignidad. Figura de honda raigambre histótica, en la Carta de 1991 el constituyente expresamente la estableció para quien estando
privado de su libertad creyere estarlo ilegalmente, como mecanismo que le permite, en cualquier momento, solicitar ante/ las autoridades judiciales por sí o por interpuesta persona, le sea respetada su libre locomoción y que su detención o aprehensión solo pueda efectuarse pr evro el cumplimiento de los procedimientos derechos y garantías que le deben ser amparados; y en un evento tal en que se les deba privar de su libertad, que ellos se respeten debidamente, para que ésta sea legítima; que esa aprehensión co n secu cn cra de no sea, no pueda ser esa definición, lo arbitraria y como erigió en derecho fundamentaI.C.P.84., instituyendo la figura jurídica del habeas corpus y el lapso de treinta y seis (36) horas como término improrrogable para que el funcionario judicial se pronuncie y decida la solicitud. 4 Folio 62 c.1. 6Proceso:
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50001220500020180006900 NOELALEXANDER GIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑOy OTROS Con fundamento en las normas y mandamiento constitucional, artículo 152 ordinal a) de 'la Constitución, mediante ley estatutaria, el legislador expidió la ley 1095 de 2006 que expresó reglamentar el artículo 30 superior y declaró su procedencia cuando "... alguien es privado de la libertad con violacion. de las
garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue 'lit »lega men e.... Co n base en los criterios atrás señalados, la doctrina y la jurisprudencia han edificado la tesis de procedencia del amparo en las siguientes hipótesis: 1Cuando la aprehensión se realiza si n guardar las formalidades constitucional y reglamen tariamen te exigidas, En este caso, la captura solo puede ser realizada cuando i] exista orden judicial previa que así lo determine, ii] se produzca en flagrancia, iii) sea requerida públicamente, y iii] exista viabilidad de efectuar la denominada captura administrativa, con fundamento en el inciso segundo del artículo 218 superior. 2Cuando aunque se haya producido válidamente la privación de la libertad ésta se prolonga excediendo los términos legalmente establecidos, sin que oportunamente se profiera la decisión que corresponda. En este evento, la protección constitucional procedería, por ejemplo, cuando no sea oportunamente escuchado en ind aga to ria , no se deje a disposición de autoridad competente, o no se haga efectiva la libertad legalmente ordenada, a voces de lo establecido en la ley 600 de 2000, o cuando no sea legalizada la captura del aprehendido por el juez de garantías bajo los postulados de la ley 906 de 2004, que como juez consti t uc ion al ha de propender por el respeto' ° de los derechos fundamentales de las personas, o se 7Proceso:
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50001220500020180006900 NOELALEXANDERGIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑa y OTROS extienda ilegalmente la privación de la libertad por cumplimiento efectivo de la condena impuesta. As í las cosas, el habeas corpus entendido como rne ca m sm o principal pero excepcional, en búsqueda de su propósito, no puede ser considerado ru utilizado de manera residual, sustitutiva o supletoria de los procesos penales para que se debatan por su intermedio los asuntos que se investigan y deben ser juzgados como hechos punibles ante el juez natural. En esa medida, es improcedente cuando con él se pretenda: i} sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularSe las peticiones de libertad; ii] reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii} desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personasS. Bajo ese contexto, corresponde adentrarnos en la especificidad de los hechos ahora planteados, para analizar las circunstancias fácticas de esta solicitud. 2.· CASO CONCRETO. ,. En el presente asunto, el señor EDWIN GARCÍA SÁNCHEZ invoca la acción de habeas corpus en favor de su agericiad o, señor.
NO EL ALEXANDER GIL FLOREZ, por considerar que se encuentra ilegalmente privado de libertad. 5 Asi lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la CSJ (CSJ, AHP 11 Sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860) (CSJ, AHP 11 Sep. 2013) (CSJ 45038 del 2014). 8Proceso:
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NOELALEXANDER GIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑa y OTROS En resumen afirma que, desde la presentación del' escrito de acusación en contra de su representado judicial, se ha excedido el tiempo consagrado en la ley para dar inicio al juicio oral y, por tanto, debe ser dejado en libertad por vencimiento de términos. r Para el despacho, esa acción no está llamada a prosperar, por las siguientes razones: • De acuerdo con los informes rendidos por las autoridades vinculadas a este asunto, y la documental aportada, se encuentra demostrado que: Bajo la actuación con radicación No. 9900160006702015 00033 00, a cargo del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO VICHADA, a efectos del control de garantías, y del JUZGADO PROMISCUO DEL. . .
CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO VICHADA, en lo que se refiere a la actuación de juzgamiento, el señor NO EL ALEXANDER GIL FLOREZ es actualmente procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El 15de junio de 2018, la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DELEGADA DE PUERTO CARREÑO - VICHADA radicó escrito de acusación. El 26 de septiembre de 2018 el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO VICHADA dio inicio a la audiencia de acusación; sin embargo, la diligencia no finalizó, habida cuenta que su apoderado judicial de confianza presentó -sol icí tud de nulidad que se sustentó en la inclusión del nombre completo de la menor víctima en el escrito de acusación, irregularidad que en sentir del libelista ocasionaba un vicio en la referida actuación; solicitud que fue despachada desfavorablemente por el JUZGADO 9Proceso:
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JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑOy OTROS PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO VICHADA; y contra ella se interpuso recurso de apelación. Tal medio de impugnación, se encuentra en curso en la Sala
Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sin que de acuerdo con la consulta efectuada al sistema JUSTICIA SIGLO XXI, a la fecha se registre decisión definitiva. ElIde noviembre de 2018 el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO VICHADA negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del acusado, sustentada en el fenecimien to del lapso otorgado por la ley para dar inicio al, juicio oral. • Analizada la actuación referida, se evidencia que los argumentos ahora planteados por el accionante fueron analizados por el juez natural al decidir sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos, petición que, sin oposición del procesado, fue negada. Al ser así, esta acción de amparo se torna improcedente, pues está proscrito al juez constitucional desplazar al Juez de conocimien to o asumir competencia como si Iu erc una segunda instancia. • ~ En todo caso, es preciso afirmar que en criterio del despacho no se reúnen las condiciones para otorgar la libertad por vencimiento de términos en los términos expuestos en el escrito inicial. En efecto, si bien el numeral 5 del artículo 317 del C.P.P. modificado por el artículo 2 de la Ley 1786, de 2016 establece que la libertad del acusado se decretará cuando transcurridos
120 días contados a partir de la fecha de presentación del escr ito 10Proceso:
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NOELALEXANDERGIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑa y OTROS de acusación no se ha dado inicio a la audiencia de juicio, lo cierto es que, ese precepto también consagra en su parágrafo primero, q:-re dicho lapso se duplicará cuando el proceso se adelante por cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 -Código Penal-, es decir por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, entre los cuales se encuentra graves infracciones penales que atenten contra nuestros niños, como el de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, delito por cuya comisión es acusado el señor NO EL ALEXANDER GIL
FLOREZ.
Con base en esa normatividad, para el caso del señor NOEL ALEXANDER GIL FLOREZ, acorde con el delito por el que se le acusa, para tener derecho a gozar de la excarcelación solicitada, debe superarse el lapso de 240 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio del Juicio oral. Pues bien, de acuerdo con la actuación referida, desde la presentación del escrito de acusación, que lo fue el 15 de junio
de 2018, hasta la fecha, han transcurrido 180 días, es decir, que contrario a lo manifestado por el accionan te, acorde con el delito por el que es juzgado, los actos procesales acusados se han desarrollado dentro del término legalmente permitido. Además, aunque es cierto que a la fecha no se ha dado fin a la audiencia de acusación y por tanto no se ha iniciado el juicio oral, ello no es atribuible a la administración de justicia ni al ente acusador, sino a la defensa por cuanto se encuentra pendien te la decisión de una solicitud de. nulidad por ella planteada. • Así las cosas, conforme los argumentos expuestos, el amparo requerido por el señor EDWIN GARCÍA SÁNCHEZ en favor 11Proceso:
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50001220500020180006900 NOELALEXANDERGIL FLORES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCARREÑOy OTROS del señor NOEL ALEXANDER GIL FLOREZ no tiene vocación de prosperar y se debe negar. DECISIÓN COn fundamento en las consideraciones expuestas, decidiendo de manera individual, conforme lo ordena la ley estatutaria 1095 de 2006, el suscrito magistrado del. Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de. Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley RESUELVE PRIMERO.- NEGAR el amparo constitucional de habeas
corpus impetrado por el señor EDWIN GARCÍA SÁNCHEZ como agente oficioso del señor NOEL ALEXANDER GIL FLOREZ. SEGUNDO.- Por Secretaría, NOTIFÍQUESE esta determinación a los intervinientes, informando que esta decisión .p odrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RA¡'~AEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado Hora: 3:00 p.m. 12