TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2019 00014 00-(20-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2019 00014 00-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Proceso: Accion-de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00014 00 :Accionante: MONICA JAZMIN MONTERO RODRIGUEZAccionada: . CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META « TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE VILLAVICENCIOSALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA-LABORAL .
Magistrado Ponente: RAFAEL | ALBEIRO CHAVARROPOVEDA. o Expediente número: 500012205000 2019 00014 00
Aprobada por Acta No. © 21 Villavicencio, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve(2019). SENTENCIASe decide la accion de tutela presentada por la señoraMÓNICA JAZMIN MONTERO RODRIGUEZ contra elCONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ‘META-SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, tramite al que se“vinculó a la doctora. MARIA DE JESUS MUNOZVILLAQUIRAN y al doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZONORTIZ, Magistrados de ‘la corporacion y demas partes eintervinientes del proceso disciplinario con radicado No.50001110200020180002600. ANTECEDENTES .. 1.- LA ACCIÓN DE TUTELA2Proceso: ' Acción de Tutela“Radicación: : 500012205000 2019 00014 00-Accionante: MÓNICA.JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZAccionada: - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META
La accionante presentó acción de tutela solicitando seprotejan sus derechos fundamentales de petición, debidoproceso, y acceso a la administración de justicia que, confundamento en los hechos. por ella narrados, dice le sonvulnerados. Aseveró:- |-. Que el 4 de febrero de 2019, remitió a los correoselectrónicos del Consejo Seccional de la Judicatura delMeta-Sala Jurisdiccional _ disciplinarial, _ solicitud dedeclaratoria de impedimento en: el proceso disciplinarioradicado No. 50001110200020180002600, petición de la.que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo.Pretende se ordene a la autoridad accionada contestar susolicitud. E o ES -2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA YVINCULADOS 2.1.- La doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN,Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional dela Judicatura del Meta, respondió que, conocidos los hechosque sustentan el amparo constitucional, procedió a revisarel correo. institucional de. la corporación y no encontró eldocumento remitido por la accionante; no obstante lo cual,con la copia aportada con los anexos de la tutela, procedióa dar trámite inmediato a lo peticionado, configurándose unhecho superado por carencia actual de objeto.
.2.2.- Para responder el traslado correspondiente a suvinculación procesal como Magistrado de. la: Sala.Disciplinaria ‘del Consejo Seccional de la Judicatura delMeta, el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, allegó ' desOlsjdevve@cendoj. ramajudicial gov.co;desO02sidesvvegcendoj.ramajudicialgov.co; secsdvcio@cendaj.ra (folio 1)3Proceso: Acción de TutelaRadicación: "500012205000 2019 00014 00Accionante: MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZAccionada: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META el proyecto de pronunciamiento de la recusación planteadapor la tutelante en contra de su homóloga. 2.3.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio. .
III. CONSIDERACIONES1.- DELDERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES.JUDICIALES.
El artículo 23 de la Constitución Politica de 1991, estableceque toda persona tiene derecho a presentar peticionesrespétuosas: a las autoridades por =motivos de interés:general o particular y a obtener pronta resolución. |La doctrina constitucional, de manera reiterada, haseñalado que las personas pueden elevar solicitudes antefuncionarios judiciales, siempre y cuando no esténorientadas a definir aspectos del proceso. En tal evento, se -_ puede invocar el derechoal debido proceso, y demostrar”- que el operador — judicial desconoció las | reglas1 . Ll . .. correspondientes al trámite de un determinado asunto?.
Bajo esa perspectiva, resulta necesario hacer distinción.entre los actos de carácter estrictamente judicial y los actosadministrativos que pueden tener a cargo los «funcionariosjudiciales, puesto que “a los segundos le son aplicables las.normas que rigen la actividad de la administración pública,mientras que a los primeros, los de carácter judicial, se 2 as T-172 de 2016, T-2015A2011, T-1124 de 2005. T215A de2011, T-920 de 2012, T-311'de 2013 y C-951 de 2014 entre otras.4Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00014 00 .Accionante: . MONICA JAZMÍN MONTERO RODRIGUEZ °-Accionada: . CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META encuentran gobernados por la normatividad correspondienteal trámite del litigio’. 2.- DE LA INTERVENCIÓNDEL QUEJOSO EN EL PROCESODISCIPLINARIO. | El quejoso es la persona que pone en conocimiento de las«autoridades disciplinarias, los hechos que configuran lasposibles faltas que han podido cometer los abogados, o losfuncionarios judiciales. o A
En cuanto 'a quiénes intervienen .en la actuacióndisciplinaria, los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de 2007“Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”,preceptúan: ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir enla actuación disciplinaria el investigado, su defensor yel defensor suplente cuando sea necesario; el MinisterioPúblico podrá hacerlo en cumplimiento de sus funcionesconstitucionales.ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes seencuentran facultados para:1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e interveniren su práctica. :2. Interponer.los recursos de ley.3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias.para garantizar la legalidad .de la actuacióndisciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y| 4. Obtener copias de la actuación, salvo que pormandato constitucional o legal estas tengan carácterreservado. oPARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir aldisciplinario para la formulacióny ampliación de la“queja bajo la gravedad del juramento, aporte depruebas: e impugnación de las decisiones que pongan 3 Sentencias idem~ 5
Proceso: Acción de TutelaRadicación: . 500012205000 2019 00014 00Accionante: MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ.Accionada: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA.DEL META “fina la actuación, distintas a la sentencia. Para esteefecto: podrá conocerlas en la Secretaría de la Salarespectiva. (Enfasis de la Sala).Asi, es claro. que, en los procesos disciplinarios, laparticipación de los quejosos se limita a formular y ampliarla queja, aportar pruebas e impugnar las decisiones queponen fin a la actuación, distintas a la sentencia. 1
-3.- CASO CONCRETO.
Para la Sala, el. amparo constitucional solicitado por laseñora MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ, no tienevocación de prosperidad, atendiendo. los siguientesplanteamientos: Pretende. la actora que el. Consejo [Seccional de laJudicatura del MetaSala Jurisdiccional Disciplinaria, lebrinde una respuesta a la solicitud de declaratoria deimpedimento que, vía correo electrónico, radicó. el 4 defebrero de 2019.
Revisadas las pruebas allegadas al expediente se encuentralo siguiente: . El 4 de febrero de 2019, la accionante, en su condiciónde quejosa en el proceso disciplinario con radicado No.50001110200020180002600, solicitó al Consejo Seccionalde laJudicatura. del Meta, que la doctora Maria de Jesus| Muñoz Villaquirán, Magistrada ponente en el asunto, sedeclarara impedida para “adelantar su trámite, por no.haber respetado el plazo para adelantar la investigacióndisciplinaria y no .reconocer su condición de víctima(folios 4 a 7). |: 6Proceso: - Acción de' TutelaRadicación: ' 500012205000 2019 00014 00Accionante: MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ' Accionada: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META e Mediante proveído del 12 . de marzo de 2019, lafuncionaria judicial considero infundadas la causales que. invocó la recusante para la declaratoria de impedimento,y ordenó: dar trámite a la. actuación conforme a lo“establecido en el numeral 4° del articulo 114 de la Ley270 de 1996, concordante con el articulo 198 de la Ley734 de 2002, esto es, conformar la Sala para resolver losimpedimentos y. recusaciones - que se preseñten conocasión de las actuaciones de los magistrados del ConsejoSeccional de la Judicatura del Meta (folios 18 a 20)
e En tal virtud, el proceso fue pasado al doctor ChristianEduardo Pinzon Ortiz, Magistrado de la Sala Disciplinariadel Consejo accionado, para que, una vez integrara larespectiva Sala, resolviera el impedimento formulado porla actora. Al contestar esta accion, allegó proyecto deauto por medio del cual declarará improcedente larecusación presentada por la quejosa, ‘comoquiera que, altenor de la dispuesto. en la Ley 1123 de 2007, la tutelanteno es sujeto procesal en la actuación' disciplinaria y, portanto,no le es posible elevar esa clase de solicitudes.(folio 36-37).Para la Sala, es claro que en el presente asunto, laautoridad disciplinaria accionada, no ha vulnerado el_debido proceso de la accionante, ya que al tramitar la quejaque ella promovió en contra de la doctora Yolanda Garzónde Duarte, Fiscal 77 Especializada Eje Temático ' deProtección a los Recursos Naturales, ha.dado cumplimientoa la ritualidad establecida en el código disciplinario. delabogado, : disposición normativa que, | establecióexpresamente la imposibilidad del quejoso, por no - sersujeto procesal, de intervenir en las actuaciones judiciales,sin que le sea jurídicamente viable acudir a la tutela paraobviar disposiciones legalmente establecidas, pues para ese ©Proceso: ' Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00014 00Accionante: MONICA JAZMIN MONTERO RODRIGUEZAccionada: ¿CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META
- propósito este mecanismo de protección de derechosfundamentales se torna improcedente.
En cuanto a la presunta vulneración del derecho de peticiónde la actora, se advierte que el requerimiento por ellaelevado, orientado a definir aspectos' del procesodisciplinario, . actualmente se encuentra en trámite; comopuede consultarse en el aplicativoweb Justicia XXI (folios29 a 31), sin que la actora pueda exigir una respuestamediante comunicación, pues lo solicitado se resolverámediante providencia que deberá proferirse al interior de-laactuación disciplinaria, y deberá notificarse conforme alprocedimiento que la regula. 4 - Con fundamento en lo brevemente expuesto se negara elamparo tutelar solicitado. DECISION La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del’Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia ennombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE: ( PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por”laseñora MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providenciapor el medio más expedito. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la HonorableCorte Constitucional, para su eventual revisión.8Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 0001400.Accionante: MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ.Accionada: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL METACUARTO. DEVUÉLVASE al Consejo accionado, elproceso disciplinario - , - Radicado No.50001110200020180002600.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA ©MAGISTRADO | , En uso de permiso o Original FirmadoDELFINA FORERO MEJÍA ALBERTO ROMERO ROMEROMAGISTRADA _ MAGISTRADO