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TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2019 00022 00-(02-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2019 00022 00-(02-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RADICACIÓN: 500012205000 2019 00022 00

ACCIONANTE: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

ACCIONADA: FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ANTE LA

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DELFINA FORERO MEJÍA Villavicencio, dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Estando las presentes diligencias al Despacho para resolver sobre la admisibilidad de la acción constitucional de la referencia, observa la suscrita Magistrada Sustanciadora que carece de competencia para conocer de la misma, por estas razones: El doctor ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA promueve acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, autoridad que no le ha brindado información puntual sobre la denuncia Radicado No. 110016000102201800156, que por el delito de cohecho se adelanta en su contra. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:2 “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud…”. Por su parte, el numeral 4º, artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, dispone: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los

violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud…”. Por su parte, el numeral 4º, artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, dispone: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura . Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales” (Subrayado fuera del texto). Como en el presente asunto la denuncia penal presentada en contra del tutelante se adelanta en Bogotá D.C. y la autoridad investigadora accionada tiene su domicilio en dicha ciudad, la acción constitucional de la referencia debe ser conocida, en virtud del factor territorial, bien sea por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C., o por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DE BOGOTÁ D.C.-SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, razón por la cual se ordenará remitir de manera inmediata el asunto a la Oficina de Apoyo del Distrito Judicial de esa ciudad, para que la someta a reparto entre los Magistrados que integran las Corporación señaladas, competentes para proveer su conocimiento y trámite, en garantía del debido proceso y con sujeción a las reglas de reparto correspondientes. Acorde con lo expuesto, se3

someta a reparto entre los Magistrados que integran las Corporación señaladas, competentes para proveer su conocimiento y trámite, en garantía del debido proceso y con sujeción a las reglas de reparto correspondientes. Acorde con lo expuesto, se3 RESUELVE PRIMERO. REMITIR de manera inmediata la presente acción de tutela a la Oficina de Apoyo del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para que allí se someta a reparto entre los Magistrados que integran el

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., o

el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C.- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, por lo señalado en los considerandos. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la anterior decisión al accionante, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Original Firmado)

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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