TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2019 00024 00-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2019 00024 00-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Proceso: Radicación:Accionante:Accionados
1Acción de Tutela500012205000 2019 00024 00LUIS ENRIQUE CHAVES PARRAJUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ‘ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL| DE VILLAVICENCIO |SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORALMagistrado Ponente: RAFAEL . ALBEIRO CHAVARROPOVEDA. |Expediente número: 500012205000 2019 00024 00 Aprobada por Acta No. 36 Villavicencio, ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por el senor LUISENRIQUE CHAVES PARRA contra.el JUZGADO PROMISCUO \DEL CIRCUITO DE MITU (VAUPES), tramite al que se vinculóal JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MITU(VAUPÉS), a la GOBERNACION DEL VAUPES y al sefior JULIOALBERTO SANCHEZ VEGA, partes e intervinientes dentro de 'la acción de tutela No. 970014089001 2018 00169 01.
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
El actor presentó acción de tutela solicitando se protejasuderecho fundamental al trabajo que, con fundamento en los_hechos'por él narrados, dice le es vulnerado. Aseveró:oo 2Proceso: Acción de TutelaRadicación: . 500012205000 2019 00024 00Accionante: LUIS ENRIQUE CHAVES PARRAAccionados JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ
-. Que mediante Decreto No. 0307 del 20 de noviembre de Ñ2018, el gobernador del Vaupés declaró insubsistente elnombramiento realizado al señor Julio Alberto Sánchez Vega,quien ocupaba el cargo denominado Asesor de Control InternoDisciplinario de la administración departamental, empleo delibre nombramiento y remocióndel gobernador.. -. Que el actor fue nombrado en dicho cargo medianteResolución No. 00325 del 21 de diciembre de 2018,habiéndose posesionado el siguiente 26 de diciembre. |-. Que el señor Sanchez Vega, quien venía desempeñando esafunción, presentó acción de tutela contra la Gobernación delVaupés, solicitando su reintegro; actuación que por reparto_ Correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del“Mita (Vaupés) al que asignó el radicado No. 2018-169,despacho judicial que, previa declaratoria de nulidad por lano vinculación de Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa SA, porfalta de subsidiariedad negó el amparo deprecado._-. Inconforme con la anterior decisión, el accionante hoyvinculado Sánchez Vega la impugnó, siendo revocada esaprovidencia por el juzgado ahora accionado el día 22 de marzode 2019 argumentando que «se trata de una persona que estávinculada a. la administración desde hace años, devengando unsalario acorde con su profesión, el cual se vio menguado con elretiro del servicio, pasando a devengar un salario mínimo con supensión, lo que es contradictorio a los alimentos congruos queestá acostumbrado a recibir...», razón por la cual ordenó elreintegro del servidor público accionante.
- Que. mediante Resolución No. 00724 del 1% de abril del2019, el ente territorial dio cumplimiento | al mandatoconstitucional, orden que .a la postre generó que sunombramiento se diera por terminado a partir del 31 delProceso:Radicación:Accionante:
3Acción de Tutela500012205000 2019 00024 00LUIS ENRIQUE CHAVES PARRAAccionados JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ mismo mes y año, situación que vulnera el derechofundámental respecto del cual depreca su protección. -. Consideró que la acción constitucional no debió concederse,toda vez que la Gobernación del Vaupés demostró que el:vinculado percibe una mesada pensional desde el mes demarzo de 2017; que por tal motivo, el a quo no podía crear unescenario inexistente de violación al mínimo vital paraconceder el reintegro, pues esas valoraciones competen a lajurisdicción laboral y no a la constitucional. Pretende se ordene al Juzgado accionado dejar sin efectos lasentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2019 y, enconsecuencia, ordenar su reintegro al cargo de “Asesor deControl Interno ,Disciplinario, código 105, grado 01 de laGobernación del Vaupés. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA.2.1.- El JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DEMITU (VAUPÉS), remitió copia del expediente que contiene laacción de tutela con radicado No. 2018-169-00.
2.2.- La GOBERNACIÓN DEL VAUPÉS, aseveró que no ha“vulnerado ningún derecho'de rango supra legal. del actor,habida consideración que no tiene ninguna conexidad -administrativa ni de subordinación con el juzgado tutelado,razón por la cual pidió ser desvinculada delpresente trámiteconstitucional. 2.3.- El vinculado JULIO ALBERTO SÁNCHEZ VEGA,manifestó que la acción de tutela resulta improcedente, todavez qué no se le ha vulnerado el derecho fundamental altrabajo del accionante, pues su remoción del cargo de asesor .de control interno disciplinario del departamento del Vaupés, a4" Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00024 00”Accionante: . LUIS ENRIQUE CHAVES PARRA“Accionados . JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITU obedeció al cumplimiento de una orden judicial proferida ensede de tutela. Que la orden constitucional cuestionada, garantiza no solo elminimo vital sino su estabilidad laboral reforzada, pues élresulta ser'una persona en estado de vulnerabilidad, dada laenfermedad ruinosa (cáncer de próstata) que lo afecta, sin quepueda entenderse que el juzgado “accionado haya decidido porfuera de lo pedido. Aclaró que solo hasta el 24 de mayo de 2018, Porvenir SA lecomunicó que había aprobado su pensión, y que contrató aSeguros de Vida ALFA SA para lá renta vitalicia; sin embargo,a la fecha no ha disfrutado la mesada pensional, puespromovió demanda ordinaria laboral para que se anule, porvicios de consentimiento, su traslado de Colpensiones aPorvenir SA, por tanto, su situación - pensional estásupeditada al resultado de dicha actuación judicial. .
Finalmente aseveró que no están dadas las condicionesespecialisimas para que'proceda la acción de tutela contrasentencias de tutela, razón por la cual debe negarse lapetición formulada en el amparo constitucional. 2.4.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.A II]. CONSIDERACIONES |1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA|SENTENCIAS DE TUTELA. | Sobre la viabilidad de la acción de tutela contra fallos de lamisma naturaleza, la doctrina constitucional ha establecido:5Proceso: , Acción de Tutela oRadicación: 500012205000 2019 00024 00Accionante: LUIS ENRIQUE. CHAVES PARRAAccionados JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ
«(a) “Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia detutela, la regla general es la de que no procede”. (b) “Esta regla no: admite ninguna excepción cuando la_ sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea_por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela.En este evento solo' procede el incidente de nulidad de dichassentencias, que debe promoverse ante la . CorteConstitucional”.(c) “Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez otribunal de la República, la acción de tutela puede proceder demanera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté |ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre ycuando, además de cumplir con los requisitos genéricos deprocedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) laacción ‘de tutela presentada no comparta identidad procesalcon la solicitud de. amparo cuestionada; (ti) se demuestre de‘manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en lasentencia de tutela fue producto de una situación de fraude(Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinarioo extraordinario, eficaz para resolver la situación...».! Es claro entonces que los errores en que incurren los jueces yafectan el derecho al debido proceso, pueden ser conocidos ycorregidos por la Corte Constitucional en sede de revisión?.
2.- CASO CONCRETO.
Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señorLuis Enrique Chaves Parra, no tiene vocación de prosperidad,atendiendo los planteamientos siguientes: « "Mediante Decreto 0307 del 20 de noviembre de'2018, elgobernador del Vaupés declaró insubsistente al señorJulio Alberto. Sánchez Vega, del empleo de librenombramiento y remoción denominado asesor controlinterno disciplinario, código 105, grado 2, adscrito aldespacho del gobernador (CD folio 6) uN “1 Sentencias SU-627 de 2015 y T-093 de 2018,2 Sentencia SU-1219 de 2001; T-1204 de 2008; T-218 de 2012 y T-272 de2014, Sentencia T-286 del 2018, entre otras., . 6Proceso: - Acción de TutelaRadicación: "500012205000 2019 00024 00Accionante: LUIS ENRIQUE CHAVES. PARRAAccionados JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ í -" Con Decreto 00325 del 21 de diciembre del 2018, senombró al accionante en el cargo antes referido, quientomó posesión el 26 de diciembre de 2018 (CD folio 6). = Ante la declaratoria de insubsistencia, el señor JulioAlberto Sánchez Vega, promovió acción de tutela contrala Gobernación del Vaupés, actuación que repartida alJuzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú (Vaupés)fue radicada bajo el número 970014089001 2018 00169,estrado judicial que el 16 de enero de 2019, negó porimprocedente el amparo deprecado (folios 70'a 78, anexo”1).
En el trámite de la impugnación 'formulada por elvinculado, el juzgado accionado con proveido del 11 de e |febrero de 2019, al advertir la: falta de vinculación dePorvenir SA y a Seguros de Vida ALFA SA (folio 13,anexo 2); declaró la nulidad de lo actuado desde el autoadmisotio de la tutela calendado 31 de diciembre de2018, pasando por alto en esa oportunidad, que eltutelante, por. ser quien ocupaba el cargo de asesor decontrol - interno disciplinario, también debia ser.integrado.a la Litis. | o+ El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú(Vaupés) conformó el contradictorio con las entidadesfaltantes, y el 25 de febrero de 2019 profiere sentencianegando nuevamente el amparo solicitado (folios 140 a150, anexo 1); decisión que impugnó el interesado,recurso que fue resuelto el 22 de marzo de 2019 porelJuzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés). Asi seexpresó: “PRIMERO. . CONCEDER EL AMPARO CONSTITUCIONALsolicitado por el señor JULIO ALBERTO . SANCHEZ (sic)VEGA,... de manera transitoria, el derecho fundamental' altrabajo, salud, mínimo vital y móvil, estabilidad reforzada y ala seguridad social y para ello,.se le concede a la parte actoraProceso: 7Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00024 00Accionante: LUIS ENRIQUE CHAVES PARRAAccionados JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITODE MITÚ
el término de cuatro (4) meses,. contados a partir de lanotificación de la presente providencia, para que adelante lasacciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, con fundamentos en las razones expresadasen la parte motiva...
SEGUNDO: ORDENAR al señor Gobernador Del (sic)Departamento De (sic) Vaupés, queen el término perentorio dede (sic) cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de lanotificación del presente fallo, reintegre al señor JULIOABERTO (sic) SANCHEZ (sic) VEGA, al cargo de Asesor De (sic)Control Interno Disciplinario, código 105, grado 2, conforme alas consideraciones expuesta: en la parte motiva. de lapresente decisión. Igualmente ‘se dispone’ORDENA, que en elmismo término efectúen las actuaciones pertinentes para queel accionante sea incluido en nómina...
TERCERO.- ORDENA al Gobernador Del (sic) Departamento De(sic) Vaupés, que en el término perentorio de de (sic) cuarentay ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de lapresente «sentencia, proceda a efectuar los aportes aseguridad sociales a favor del señor JULIO. ABERTO (sic)SANCHEZ (sic) VEGA, desde el 12 de diciembrede 2018...”(folios 75 a 79). o UN
El gobernador del Vaupés por medio de la Resolución00724 del 1° de abril de 2019, da cumplimiento a laorden tutelar, reintegrando al ahora vinculado SánchezVega al cargo que ocupaba en la administracióndepartamental, disponiendo el pago de los aportes aseguridad social (CD folio 6).En tal virtud, declaró terminado el nombramiento delaccionante Chaves Parra; razón por la que él consideravulnerado su derecho al trabajo, más aún cuando, segúnsu dicho, no debió proferirse la sentencia cuestiomada,pues el vinculado percibe. una. mesada pensionalreconocida por Porvenir SA desde el año 2017, situaciónque fue indebidamente. valorada por el juzgadoaccionado, que creó escenarios de afectacióninexistentes para conceder la protección solicitada. heProceso: Acción de TutelaRadicación: . 500012205000 2019 00024 00Accionante: LUIS ENRIQUE CHAVES PARRA .Accionados JUZGADO PROMISCUODEL CIRCUITO DE MITU Para la Sala, es evidente que el inconformismo del actor tienesu génesis en el resultado de la acción de tutela instauradapor el señor Julio Alberto Sánchez Vega, situación que, comose indicó-en precedencia, torna improcedente la petición deamparo, comoquiera que esta acción no puede ser empleadacomo tercera instancia ' revisora de decisionesconstitucionales; de permitirlo asi, la protección de los'derechos fundamentales concedida por ella quo se postergaria_ hasta que se agote un nuevo trámite tutelar, con lo que seestarían desconociendo los postulados de seguridad jurídica ycosa juzgada.
Tampóco procede el amparo solicitado de manera excepcional,habida cuenta que no se demostró. siquiera sumariamente,que la decisión objeto de reproche, fue producto de unasituación. de fraude, pues la indebida valoración: probatoria,alegada por el actor, aparte de reiterar su inconformismo porla terminación de su nombramiento, no da cuenta de laexistencia de providencia afectada. por el fenómeno y hechoconstitutivo cosá juzgada fraudulenta.Adicionalmente, el amparo constitucional “resultaimprocedente para los fines pretendidos por el accionante, porfalta del requisito de subsidiariedad propio de esta acción,_pues él cuenta con otros mecanismos de defensa para laprotección de sus intereses: (i) tiene la posibilidad. depromover solicitud de nulidad antela Corte Constitucionalpara - que, en sede de revisión, se corrijan los yerrosendilgados al-debido proceso én los que hayan podido incurrirlos jueces de primerá y segunda instancia, al pasar por altosu falta de vinculación a la acción de tutela o, (11) puedeacudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativoen ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimientodel derecho, para discutir la legalidad de los actosadministrativos “por medio de los cuales se dio por terminadosu nombramiento en la administración departamental delProceso:Radicación:Accionante:Accionados Y .
9Acción de Tutela500012205000 2019 00024 00LUIS ENRIQUE CHAVES PARRA. JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ
Vaupés e, incluso, puede solicitar la suspensión provisional .de lasdecisiones que contrarien sus intereses, de:modo queno es la Jurisdicción Constitucional la llamada a resolver elasuntoque se expone en esta acción de tutela. Bajo este panorama, se negará el amparo tutelar solicitado.
- DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior «delDistrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia ennombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: , PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por elseñor LUIS ENRIQUE CHAVES PARRA.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providenciapor el medio más expedito. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Honorable CorteConstitucional, para su eventual revisión.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. “ Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO Original firmado Original firmadoDELFINA FORERO MEJÍA ~ ALBERTO ROMERO ROMEROMAGISTRADA 7 | MAGISTRADO