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TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00018 0-(07-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00018 0-(07-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 5000012205000 2020 000 18 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA

SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el

MINISTERIO DEL INTERIOR

Vinculados: DEFENSORÍA DEL PUEBLO,

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE y

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL

GUAVIARE.

Acta No. Villavicencio, ( ) de abril de dos mil veinte (2020). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por el señor FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el MINISTERIO DEL INTERIOR , trámite al que se vinculó a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE y al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE y al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

2

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor Noguera Sánchez, promovió acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, mínimo vital, protección especial para persona con discapacidad visual y dignidad humana que, con fundamento en los hechos por él narrados en la petición de amparo superior, dice le han sido vulnerados. Aseveró: -. Que el Presidente de la República mediante Decreto Legislativo 417 de 2020, declaró el estado de emergencia en el territorio nacional y, estableció como mecanismo de prevención del contagio del Covid 19 (Coronavirus) la cuarentena obligatoria de los colombianos; que, a su vez, adoptó varias medidas de protección transitorias para ciertos sectores poblacionales, sin que se haya tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad que presentan las personas con discapacidad.

medidas de protección transitorias para ciertos sectores poblacionales, sin que se haya tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad que presentan las personas con discapacidad. -. Que la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior son gestores de distintos programas de ayuda a sectores vulnerables, tales como, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Adulto Mayor y “Colombia está contigo un millón de Familias” , pero no incluyeron como beneficiarios a la población en condición de discapacidad. -. Consideró que la representación de las personas con limitaciones psicofísicas estaría a cargo de la Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad y que se repartirían entre ellas las donaciones en dinero obtenidas por esa entidad, lo que no fue así, pues él no ha recibido ayuda alguna en el municipio que reside. -. Que la primera dama de la Nación adelanta el programa denominado “Colombia Solidaria”, en el que no se incluyó la discapacidad, aduciendo que “...este sector se encuentra enProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 3 todos los grupos etarios de manera transversal, pero en realidad es una manera de evadir la responsabilidad estatal con la discapacidad…” , desconociendo que son sujetos de especial protección constitucional. -. Que personas discapacitadas como él y sus grupos familiares, subsisten de la informalidad, y al estar vigente la norma de la cuarentena obligatoria, no han podido generar ingresos económicos para satisfacer sus necesidades diarias, con lo que se agrava aún más su situación de vulnerabilidad.

Pretende se ordene a las entidades accionada crear un programa especial y único para las personas en condición de discapacidad y sus familias cuidadoras o incluirlo en el programa “Colombia Solidaria”, para que le sean concedidos subsidios de mercados, alquiler de mi vivienda y servicios públicos durante el periodo de cuarentena por Covid 19.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADOS. 2.1.- EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, aseveró que la presente acción de tutela es

2.1.- EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, aseveró que la presente acción de tutela es improcedente, por cuanto el accionante no allegó soporte alguno que confirme su alegación, simplemente la fundamentó en suposiciones hipotéticas y conclusiones subjetivas frente a la pandemia mundial generada por el Covid 19. Que el Gobierno Nacional es consciente de los problemas económicos, laborales y de salud que trae consigo la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio, pero, en virtud del principio de solidaridad con las familias colombianas, ha tratado de brindar apoyo a los directos afectados con la toma de la medida, expidiendo 72 decretos legislativos por medio de los cuales adoptó medidas encaminadas no solo a dar alivios económicos a las personas más vulnerables, sino para reactivar la economía.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

4 Resaltó que los demás programas del Estado siguen funcionando hasta el momento, incluso los dirigidos a las poblaciones

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

4 Resaltó que los demás programas del Estado siguen funcionando hasta el momento, incluso los dirigidos a las poblaciones vulnerables, sin que se pueda acudir al Juez de tutela para pretermitir normas, procedimientos y requisitos para acceder a ellos de manera directa. Explicó que la discapacidad no significa vulnerabilidad, simplemente es una condición especial de una persona; que además, el actor no probó cómo las medidas de emergencia afectan directamente a una persona en condición de discapacidad, ni la existencia actual de la vulneración que amerite la priorización de su caso sobre el de la población vulnerable que pasa hambre y necesidades en estos momentos. Concluyó que en la presente causa no tiene legitimación la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, pues no es la responsable de los resultados de las medidas de emergencia establecidas por el Gobierno Nacional, aunado a que los programas que ella maneja, dirigidos a este sector poblacional, siguen estando vigentes, y las personas pueden acceder a ellos siempre y cuando estén debidamente inscritos. 2.2.- EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE , aseveró que no existen

acceder a ellos siempre y cuando estén debidamente inscritos. 2.2.- EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE , aseveró que no existen circunstancias reales que ameriten la intervención del Juez de tutela, comoquiera que acaecida la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional, la administración departamental actuando con la urgencia que el caso requiere, suscribió el contrato de suministro No. 543 de 2020, para garantizar el acceso alimentario a la población más vulnerable, entre estas, las personas discapacitadas como el actor, a quien se le entregó un kit compuesto por productos b ásicos de la canasta familiar, para hacer más llevadero el aislamiento obligatorio. Aclaró que ha hecho entrega de alimentos a la población en condición de discapacidad del Guaviare; no obstante, el censo total de personas con esta condición es de 1.819, lo que excede laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 5 capacidad del departamento, teniendo en cuenta la demanda de los demás grupos vulnerables.

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 5 capacidad del departamento, teniendo en cuenta la demanda de los demás grupos vulnerables.

Por último, refirió que como no es responsable de los trámites administrativos del orden nacional que retardan la oportunidad y atención de servicios a los usuarios en condición de discapacidad, y teniendo en cuenta que ha actuado de manera diligente para prevenir la crisis alimentaria en su comunidad, debe ser desvinculado del presente amparo constitucional. 2.3.- EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , afirmó que ante la emergencia sanitaria mundial y nacional que actualmente se presenta, la administración municipal mediante Decreto No. 038 del 24 de marzo de 2020, declaró la urgencia manifiesta en el municipio de San José del Guaviare, con el propósito de adoptar las acciones necesarias para atender la situación de emergencia y calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Covid 19; en tal virtud, suscribió el contrato No. 127 de 2020 , por un valor de $197.872.500, mediante el cual se adquirieron 700 kits alimentarios que fueron debidamente entregados a diferentes grupos poblacionales como lo son

de 2020 , por un valor de $197.872.500, mediante el cual se adquirieron 700 kits alimentarios que fueron debidamente entregados a diferentes grupos poblacionales como lo son indígenas, adultos mayores, afrodescendientes, discapacitados, víctimas de desplazamiento, inmigrantes venezolanos, y madres cabeza de familia. Que ante la prolongación de la medida de cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, en la actualidad adelantando nuevos procesos administrativos, presupuestales y contractuales, con el fin de entregar nuevas ayudas (kits alimentarios) a la población vulnerable del municipio, en las cuales estará priorizado el accionante; que, además, tiene conocimiento que la primera dama de la Nación lidera una campaña denominada " Ayudar nos hace bien" , dirigida a la población más vulnerable, entre las que se encuentran las personas en condición de discapacidad.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

6 Consideró que no está legitimado para dar solución a lo peticionado por el tutelante, pues no se encuentra liderando ni es parte de los

6 Consideró que no está legitimado para dar solución a lo peticionado por el tutelante, pues no se encuentra liderando ni es parte de los órganos de coordinación o gestión de los programas que él mencionó en su escrito de tutela, por tanto, no le asiste responsabilidad en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2.3.- EL MINISTERIO DEL INTERIOR , aseguró que no está legitimado para responder en la presente causa, habida consideración que no tiene competencia alguna para resolver lo solicitado por el accionante y, por ende, no puede endilgársele responsabilidad frente a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2.4.- Los demás interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE

TUTELA.

La acción de tutela, por regla general, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que le sea permitido al Juez constitucional, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridades administrativas o judiciales 1 .

atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridades administrativas o judiciales 1 . Por consiguiente, la solicitud de amparo superior se torna improcedente, cuando se pretermiten trámites administrativos o acciones judiciales que las leyes han consagrado como mecanismos

1 Sentencias T-081 y T-736 de 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 7 idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que les han sido vulnerados, habida consideración que, dada su naturaleza subsidiario o supletoria, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia 2 . 2.- CASO CONCRETO. 2.1.- Para la Sala, no procede el amparo constitucional solicitado por el señor Freddy Alexander Noguera Sánchez, por las razones que seguidamente se exponen: Se queja el accionante de la falta de ayudas por parte del Gobierno Nacional, para las que personas que como él son

que seguidamente se exponen: Se queja el accionante de la falta de ayudas por parte del Gobierno Nacional, para las que personas que como él son discapacitadas, por tanto, pretende que, sede en tutela , se ordene crear un programa especial y único para las personas discapacitadas o se le incluya en el programa “Colombia Solidaria”, para que le sean concedidos subsidios económicos durante el periodo de cuarentena nacional. De las pruebas allegadas al expediente se observa:  Tal como se refiere en el escrito de tutela y lo confirma el Departamento del Guaviare, el señor Freddy Alexander Noguera Sánchez, es una persona con discapacidad visual que reside en el municipio de San José del Guaviare.  El 21 de abril de 2020, el accionante fue beneficiario de la entrega de un kit alimentario por parte de la Secretaría de Gobierno del Guaviare, como medida de protección a las familias vulnerables el marco de la cuarentena obligatoria decretada a nivel nacional por el Covid 19.

2 Sentencia T-103 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

2 Sentencia T-103 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 8  Aunque la Sala no desconoce la condición de discapacidad visual que aflige al actor, no por ello puede acceder a lo que él solicita, pues la acción de tutela, dado su carácter residual y supletorio, no puede ser empleada para obligar al Gobierno Nacional a definir políticas públicas en uno u otro sentido, verbi gratia , disponer la creación de programas de incentivos económicos dirigidos específicamente a un sector poblacional, ya que en ese caso, el juez de tutela se convertiría en un coadministrador del presupuesto público, lo que le está vedado por la Constitución y la ley 3 .  Tampoco procede la tutela para ordenar la vinculación directa del actor a programas de auxilios humanitarios; pues de hacerlo así, se desconocerían los derechos fundamentales de los demás hogares que en igualdad o peores condiciones de vulnerabilidad, se postularon, cumplieron con los requisitos exigidos y fueron seleccionados como potenciales beneficiarios, a

demás hogares que en igualdad o peores condiciones de vulnerabilidad, se postularon, cumplieron con los requisitos exigidos y fueron seleccionados como potenciales beneficiarios, a más que esta acción resulta improcedente para pretermitir o reemplazar trámites que las personas necesariamente deben agotar para el reconocimiento de sus derechos 4 que se encuentran establecidos en la Ley,.

 En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, para esta colegiatura no es posible establecer la situación de desigualdad de trato necesaria para su protección 5 , pues el accionante no demostró la existencia de un caso análogo que, por los mismos hechos que expone haya sido resuelto de manera favorable y, por ende, sea susceptible de ser contrastado.

 Como corolario, se negará el amparo solicitado, al no advertirse vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor, ni la existencia de un perjuicio irremediable que

3 Sentencia T-1689 de 2000 4 Sentencia T103 de 2014 5 Sentencia C-178 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

5 Sentencia C-178 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 9 amerite con urgencia la intervención transitoria del Juez Constitucional, pues no allegó elemento probatorio alguno que permita comprobar la apremiante situación de vulnerabilidad que expone en la tutela; y que tal como quedó visto, como medida de apoyo de los entes territoriales, ha venido recibiendo ayudas humanitarias en el componente de alimentación.

No obstante, atendiendo su condición de sujeto especial de protección por discapacidad, se exhortará al municipio de San José del Guaviare y al Departamento del Guaviare, para que adelanten los trámites administrativos a que hubiere lugar, para la consecución de los recursos que, mientras dura la medida de cuarenta nacional decretada por el Gobierno Nacional permitan satisfacer, conforme al censo poblacional, las necesidades básicas de los hogares vulnerables, en especial, el del actor Noguera Sánchez. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del

Noguera Sánchez. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor

FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ.

SEGUNDO. EXHORTAR al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE y al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, para que para que adelanten los trámites administrativos a que hubiere lugar, para la consecución de los recursos que, mientras dura la medida de cuarenta nacional decretada por el Gobierno Nacional permitan satisfacer, conforme al censo poblacional, lasProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00018 00

Accionante: FREDDY ALEXANDER NOGUERA SÁNCHEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 10 necesidades básicas de los hogares vulnerables, en especial, el del actor Noguera Sánchez.

TERCERO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. CUARTO. Una vez hayan sido reanudados los términos judiciales, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para

medio más expedito. CUARTO. Una vez hayan sido reanudados los términos judiciales, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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