TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00042 00-(14-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00042 00-(14-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA -LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 000 42 00
Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
Vinculados: PARTES E INTERVINIENTES DEL PROCESO LABORAL RADICADO No. 500013105002 -2015 -00232 -00 .
Acta No. 036.
Villavicencio, jul io (14) de dos mil veinte (20 20 ).
SEN TENCIA
Se decide la acción de tutela presentada , mediante apoderado judicial, p or l a señor a CARMEN GUARÍN TRUJILLO, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso labora l radicado No. 500013105002 -2015 -00232 -00 .
ANTECEDENTES.
1. - LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
Ac cionado : JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
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Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
Ac cionado : JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
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La señora CARMEN GUARÍN TRUJILLO , promovió acción de tutela solicitando se proteja n su s derecho s fundamental es al debido proceso y acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por ella narrados en la petición de amparo superior, dice le ha n sido vulnerado s. Aseveró:
-. Que presentó proceso ordinario la boral en contra de COOPMEJORANDO CTA y otros , trámite que correspondió por reparto al Juzga do accionado, siendo radicado bajo el No. 500013105002 -2015 -00232 -00 .
-. Que , mediante Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519, PCSJA20 -11521, PCSJA20 -11526, PCSJA2011527, PCSJA20 -11528, PCSJA20 -11529, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546 de 2020, e l Consejo Superior de l a Judicatura suspendió los términos judiciales por motivo de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID19.
-. Que el 30 de abril de 2020, vía correo electrónico, solicitó al Juzgado accionado continuar c on el trámite del referido proceso laboral, teniendo en cuenta que se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 9, Acuerdo PCSJA20 -11546 del 25 de abril de 2020, por presentar una PCL del 32.02 %.
proceso laboral, teniendo en cuenta que se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 9, Acuerdo PCSJA20 -11546 del 25 de abril de 2020, por presentar una PCL del 32.02 %.
-. Que mediante correo electrónico re cibido el 13 de mayo de 2020, el Secretario del Juzgado accionado le informó que verificado el expediente se pudo constatar que , mediante auto del 27 de agosto del 2019, se ordenó recaudar una prueba testimonial por despachos comisorios, los que fueron debidamente diligenciados pero no han sido devueltos , medio probatorio necesari o para continuar con el trámite del proceso.
-. Consideró que en la audiencia de trámite y juzgamiento de manera virtual y en atención a la situación de calamidad pública del país , se pueden recepcionar las declaracionesProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
Ac cionado : JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
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faltantes, careciendo de sentido continuar con las comisiones; a más que los acuerdos expedidos hasta el momento, no contemplaron como excepción a la suspensión de términos, la práctica de despa chos comisorios, por lo que ningún juzgado en el país puede o debe estar realizando tales diligencias .
-. Que el 24 de junio de 2012, solicitó vigilancia administrativa del referido proceso ordinario laboral , ante el Consejo
la práctica de despa chos comisorios, por lo que ningún juzgado en el país puede o debe estar realizando tales diligencias .
-. Que el 24 de junio de 2012, solicitó vigilancia administrativa del referido proceso ordinario laboral , ante el Consejo Seccional de l a Judicatura del Meta.
Pretende se ordene al juzgado accionado que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9°, Acuerdo PCSJA20 -11546 del 25 de abril de 2020, ratificado y ampliado mediante Acuerdos PCSJA20 -11549 del 7 de mayo de 2020 y PCSJA 20 -11556 del 22 de mayo de 2020, imparta el trámite que en derecho corresponda al proceso laboral radicado No. 500013105002 -2015 -00232 -00 .
2. - RESPUESTA DEL JUZGADO ACCIONADO Y VINCULADOS.
2.1. - EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , informó que la actora presentó demanda ordinaria laboral en contra del señor Albeiro Benjumea Sepúlveda , en solidaridad con las sociedades Inversiones Gutiérrez Isaza S.A.S., Inversiones Manare LTDA , proceso que se encuentra pendiente por reanudar la audiencia de trámite y juzgamiento.
Expli có que el 22 de abril de 2019, la accionante solicitó se librara despacho s comisorio s para la recepción de la prueba testimonial de los señores Joet Triana y Margari o Guarín , domiciliados en Madrid (Cundinamarca ) y Arjona (Bo lívar ),
despacho s comisorio s para la recepción de la prueba testimonial de los señores Joet Triana y Margari o Guarín , domiciliados en Madrid (Cundinamarca ) y Arjona (Bo lívar ), respectivamente, pruebas que fueron decretadas mediante proveído del 22 (sic) de agosto del 2019 .
Que el 30 de abril de 2020, el apoderado judicial de la tutelante presentó solicitud de impulso procesal, pidiendo que en aplicación del Acu erdo PCSJA20 -11546 de 2020, los testimonios decretados se practicaran de manera virtual, requerimiento negado medianteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
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auto del 27 de agosto del 2019 (sic) , pues se explicó que dicha prueba fue decretada a través de comisión , por lo que se libraron y remit ieron, en oportunidad , los respectivos despachos comisorios que no ha n sido devueltos debidamente diligenciados.
Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actor a; contrario a esto, accedió al decretó de las pruebas testimoniales que e lla solicitó , por tanto, asegura no entender c omo pretende ahora que no se diligencien los despachos comisorios, cuando ni siquiera desistió de ellos, situación que no puede traducirse como una vulneración a sus intereses constitucionales .
pretende ahora que no se diligencien los despachos comisorios, cuando ni siquiera desistió de ellos, situación que no puede traducirse como una vulneración a sus intereses constitucionales .
2.2. - Los de más interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. - DEL DEBIDO PROCESO.
El debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio de los poderes públicos, ya que como lo preceptúa la Constitución Política (artículo 29), debe ser respetado indistintamen te, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional 1.
La doctrina constitucional ha sostenido, en forma reiterativa, que el debido proceso está conformado por un conjunto de garantías que tienden por el respeto y protecci ón de los derechos de los individuos que se encuentran incursos en una determinada actuación de carácter judicial o administrativa; y en virtud de las cuales, las autoridades estatales cuentan con la obligación de
1 Sentencia T -115 de 2018Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
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ajustar su accionar conforme a los procedi mientos contemplados
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ajustar su accionar conforme a los procedi mientos contemplados para cada tipo de trámite 2.
2. - CASO CONCRETO .
2.1. - Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por la señor a CARMEN GUARÍN TRUJILLO , no tiene vocación de prosperidad, por las razones que seguidamente se exponen :
Como ant es se expresó, pide l a accionante que, en garantía de su s derecho s al debi do proceso y acceso a la administración de justicia y mínimo vital , se ordene al Juzgado accionado reanudar el trámite de su proceso judicial .
Revisado el proceso laboral radicado N o. 500013105002 -201500232 -00 , se encontró :
Habiéndose suspendido la audiencia de trámite y juzgamiento, el 22 de abril de 2019, el apoderado judicial de la accionante solicitó la práctica de los testimonios de los señores Joet Triana y Margari o Guarín , domiciliados en Madrid (Cundinamarca ) y Arjona (Bolívar ), respectivamente .
Con proveído del 27 de agosto del 2019 , el juzgado accionado, entre otras decisiones, ordenó librar, una vez la pa rte interesada cancelara las expensas , los despachos comisor ios Nos. 6 y 7 de 2019, con destino a los Juzgados Civiles Municipales de Madrid (Cundinamarca) y de Arjona
pa rte interesada cancelara las expensas , los despachos comisor ios Nos. 6 y 7 de 2019, con destino a los Juzgados Civiles Municipales de Madrid (Cundinamarca) y de Arjona (Bolívar) . El 1° de noviembre de 2019, los comisorios fueron remitidos, vía correo postal 472, a sus correspondientes destinos.
Mediante c orreo el ectrónico enviado el 30 de abril de 2020, la demandante, aquí accionante, presentó solicitud de impulso
2 Sentencias SU 116 de 2018, C -980 de 2010, C -641 de 2002, entre otras.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
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proces al , pidiendo al despacho accionado dar continuidad a su proceso laboral , pues es una persona con una pérdida de capacidad laboral del 32.02%, por lo que aseguró encontrarse dentro de las excepciones previstas a la suspensión de términos judiciales en materia laboral (artículo 9, Acuerdo PCSJA20 -11546 del 25 de abril de 2020); a su vez refirió que “…si bien están en trámite dos despachos comisorios p ara práctica de pruebas testimoniales, esto no es óbice para no continuar el proceso, ay (sic) que todo lo contrario, al continuar el mismo con la
“…si bien están en trámite dos despachos comisorios p ara práctica de pruebas testimoniales, esto no es óbice para no continuar el proceso, ay (sic) que todo lo contrario, al continuar el mismo con la audiencia de trámite y juzgamiento de manera virtual, en la misma se pueden practicar estas declaración (sic) , lo cual solicito, garantizándose el principio así (sic) de inmediación y concentración".
La anterior solicitud fue resuelta mediante oficio sin fecha suscrito por el secretario del juzgado accionado, remitido a la actora por mensaje electrónico de fecha 12 de mayo de 2020, así :
“… Por medio del presente y frente a la solitud de impulso procesal formulada por medio del correo institucional, en la que solicita se continúe con el trámite del proceso de la referencia, me permito informarle que el despacho ac atando el Acuerdo N° PCSJA20 -11546 del 25 de 04 del 2020, procederá a continuar con el trámite procesal correspondiente en aquellos procesos en los cuales se cumplan los requisitos señalados en las excepciones a la suspensión de términos contemplada en el acuerdo mencionado en precedencia.
Con todo, revisado el expediente objeto de estudio, se pudo constatar que mediante auto del pasado 27 de agosto del 2019, se ordenó prueba testimonial mediante despachos comisorios, los cuales fueron debidamente diligenc iados, sin que a la fecha se hayan arrimado al expediente pruebas que acrediten el diligenciamiento de los mismos, testimonial que resulta necesaria para continuar con el trámite del proceso .
En los anteriores términos se da por contestada su solicitud. ”
hayan arrimado al expediente pruebas que acrediten el diligenciamiento de los mismos, testimonial que resulta necesaria para continuar con el trámite del proceso .
En los anteriores términos se da por contestada su solicitud. ”
Para la Sala, lo pretendido por la accionante en este amparo constitucional resulta improcedente, esto es, que se ordene la reanudación de su proceso ordinario laboral con radicado No. 500013105002 -2015 -00232 -00 , toda vez que en virtud de loProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
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dispuesto e n el artículo 1°, Acuerdo PCSJA20 -11567 de 2020 3, la suspensión de los términos judiciales y administrativos que, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor , decretó el Consejo Superior de la Judicatura, se levantó en todo el país a partir del 1º de julio de 2020 ; quiero ello decir, que el proceso judicial de su interés ya se encuentra activo.
Además, como la actora el 24 de junio de 2012, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, solicitud de vigilancia administrativa de l referi do proceso ordinario laboral, considera esta corporación que ese es el trámite procedente para determinar si existe o no mora en la reanudación de dicho asunto o
vigilancia administrativa de l referi do proceso ordinario laboral, considera esta corporación que ese es el trámite procedente para determinar si existe o no mora en la reanudación de dicho asunto o para discutir las respuestas dadas por la autoridad judicial a las peticiones de impulso proce sal , pues para esos fines, está acción adolece del requisito de subsidiariedad, necesario para su procedencia .
Como corolario, se negará el amparo solicitado, al no advertirse vulneración a los derechos fundamentales invocados por la tutelante, ni la exi stencia de un perjuicio irremediable que amerite con urgencia la intervención transitoria del Juez Constitucional.
DECISIÓN
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado, mediante apoderado judicial, por la señora CARMEN GUARÍN TRUJILLO .
3 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan o tras disposiciones por motivos de salubrid ad pública y fuerza mayor”Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00042 00
Accionante: CARMEN GUARÍN TRUJILLO
Ac cionado : JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
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SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.
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SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.
TERCERO . REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.