🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00043 00-(31-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00043 00-(31-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

|

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA N°02 CIVIL FAMILIA LABORA L

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: ORLANDO ALVARADO SANCHEZ .

Demandado: JOSE JAVIER COBOS BARBOSA .

Radicación: 50001 2205000 2020 00043 00.

Villavicencio, treinta y uno (31 ) de enero de dos mil veint iuno (2021 )

ASUNTO

Corresponde estudiar la viabilidad d el recurso de revisión interpuesto por el señor ORLANDO ALVARADO SANCHEZ, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2020, providencia profer ida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del proceso ordinario laboral 50013105003 2019 00017 00.

HECHOS

  • Asever a el demandante que la sentencia en cuestión se encuentra viciada, pues, el a -quo no resolvió recurso de apelación que , contra auto proferido en desarrollo del proceso con anterioridad presentara la parte demandada.- Añade, que igualmente quedó irresuelta la solicitud que en forma subsidiaria él efectuara , para obtener la indemnización que por falta de pago trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Re clama no haber tenido oportunidad para apelar la decisión de instancia y, p or tal razón , le endilga vulner ación de los artículos 13 y 29 superiores ; pues en su sentir , no existió

del Trabajo.

  • Re clama no haber tenido oportunidad para apelar la decisión de instancia y, p or tal razón , le endilga vulner ación de los artículos 13 y 29 superiores ; pues en su sentir , no existió trato igual hacia las partes , amén de infringi rse el numeral 8°

(sic ) del artículo 355 del Código General del Proceso .

PROBLEMA JURIDICO

Aparte de verificar la pertinencia del recurso planteado en el sub examine , establecer la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley 712 de 2001 .

SOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO

Conforme lo regula el artículo 30 de la Ley 712 de 2001 , el medio impugnatorio propuesto no opera solamente contra sentencias ejecutoriadas de Tribunales y Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia, sino contra providencias de igual naturaleza , dictadas al interior de procesos ordinarios por Juzgados Laborales del Circuito, que son igualmente susceptibles de ser evaluadas a través de recurso extraordinario de revisión.

Bajo ese contexto ha de decirse en primer lugar que el demandante se vale del recurso extraordinario de revisión para controvertir la decisión del a quo , no obstante lo cual erradamente acude a causales cont enidas en el Código General del P roceso.

CONSIDERACIONES

Para la Corporación , alega r infracción del numeral 8° ( sic ) del artículo 355 del Código General del Proceso , constituye un aactuación desa certada del actor que no será acogida, pues en la demanda se incurre en un evidente distanciamiento de lo regulado

artículo 355 del Código General del Proceso , constituye un aactuación desa certada del actor que no será acogida, pues en la demanda se incurre en un evidente distanciamiento de lo regulado en la Ley 712 de 2001 , toda vez que los hechos narrados no guarda n correspondencia con las taxativas causales allí contenidas, previstas especialmente para procesos ordinarios en materia laboral .

En efecto, p ara ahondar en el análisis, es preciso acudir al contenido de l artículo 30 de la Ley 712 de 2001 : Recurso Extraordinario de Revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesi onales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

Se concluye de la normativa anterior que , respecto de las 3 primeras causales allí consagradas , el recur so de revisión está supeditado a

representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

Se concluye de la normativa anterior que , respecto de las 3 primeras causales allí consagradas , el recur so de revisión está supeditado a la e xistencia de condena en materia penal y, en la última de las hipótesis previstas, a que la acción de reproche correspondiente haya sido decisiva o determinante en el fallo que se demanda y, cometida dentro de la órbita de las conductas allí considera das.

De otra parte, s egún el demandante , la pretendida violación de los artículos 13 y 29 superiores , es resultado de no haber tenido oportunidad para apelar la sentencia de instancia “ por la forma improvisada y rápida como se realizó esta audiencia en materia laboral” . Al respecto demuestra el video en que ésta quedó grabada , que notifica da en estrados la sentencia , se le concedió el uso de lapalabra al representante de la parte actora , quien seguidamente manifestó no tener reparos , aceptando integra lmente , su contenido . Esta voluntaria manifestación, no signific a cosa diferente que la pérdida de la oportunida d y, por lo tanto del derecho a presentar el recurso de apelación, mecanismo idóneo del que debió servirse para discutir lo que ahora tardíamente y , en vano objeta.

Superado de manera definitiva el debate de es a primera instancia al haber desestima do la oportunidad para apelar , el demandante presenta ahora hechos y argumentos insuficientes, que no se acompasan con los requisitos y exigencias legalmente previstos en que obligan a esta Corporación a rechazar su solicitud.

presenta ahora hechos y argumentos insuficientes, que no se acompasan con los requisitos y exigencias legalmente previstos en que obligan a esta Corporación a rechazar su solicitud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala 2ª Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. - RECHAZAR la demanda que con ocasión de l recurso extraordinario de revisión propuso el señor ORLANDO ALVARADO SANCHEZ , contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.

SEGUNDO. - INFORMESE esta decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...