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TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00045 00-(25-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00045 00-(25-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 000 45 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO,

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL

META, INSPECCIÓN PRIMERA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE DE

VILLAVICENCIO y ESTACIÓN DE

POLICÍA DE SAN MARTÍN DE LOS

LLANOS.

Vinculados: AIDA YANETH RAMÍREZ y NUBIA FABIOLA COMBITA HERNÁNDEZ, y las partes e intervinientes del proceso laboral radicado No. 2016

00497 00. Acta No. 054. Villavicencio, agosto veinticinco (25) de dos mil veinte (2020). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por el señor JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL META, la INSPECCIÓNProceso: Acción de Tutela

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL META, la INSPECCIÓNProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros.

2 PRIMERA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VILLAVICENCIO y la ESTACIÓN DE POLICÍA DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, trámite al que se vinculó a las señoras AIDA YANETH RAMÍREZ y NUBIA FABIOLA CÓMBITA HERNÁNDEZ, así como a las partes e intervinientes del proceso laboral radicado No. 2016 00497 00.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor BURGOS BUSTOS promovió acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y trabajo que, con fundamento en los hechos narrados en la petición de amparo superior, dice le son vulnerados. Aseveró: -. Que mediante contrato de compraventa CCV No. 1777908 del

petición de amparo superior, dice le son vulnerados. Aseveró: -. Que mediante contrato de compraventa CCV No. 1777908 del 17 de mayo de 2019, la señora Aída Yaneth Ramírez compró a la señora Nubia Fabiola Cómbita Hernández, quien aparece como propietaria en “la licencia de tránsito” (sic) , del vehículo de placas HAV421, marca MMW, Línea 320, Modelo 2013, Tipo Sedan, Motor No. 79128122, servicio particular -. Que posteriormente mediante contrato de compraventa No. VA-14789651 del 22 de diciembre de 2019, por un valor de $35’000.000, él, JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS, compró el automotor antes descrito a la señora Aída Yaneth Ramírez, quien le hizo entrega material del bien, pues él se comprometió a hacerse cargo de los costos del traspaso y del pago de los impuestos en mora. -. Que canceló los impuestos correspondientes a los años 2017, 2018, y 2019, estando pendiente de pago los años 2014, 2015 y 2016, por no encontrarse reporte de ellos en el sistema de la autoridad de tránsito y no poder obtenerse la cancelación

2016, por no encontrarse reporte de ellos en el sistema de la autoridad de tránsito y no poder obtenerse la cancelación plena, debido a que la persona que figura como propietaria en la licencia de tránsito tiene un comparendo por foto multa, porProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 3 lo que no ha podido legalizar el traspaso en su favor del automotor que adquirió.

-. Que en horas de la madrugada del 27 de julio de 2020, mientras se hallaba en su residencia ubicada en el municipio de San Martin de los Llanos (Meta), fue abordado por miembros de la Policía Nacional, quienes acatando una orden de inmovilización proferida por la Inspección Primera de Tránsito y Transporte de Villavicencio le retuvieron su vehículo. -. Que, por medio de apoderada judicial, pudo averiguar que la orden de inmovilización fue emitida en cumplimiento de una medida de embargo y secuestro ordenada por el Juzgado

-. Que, por medio de apoderada judicial, pudo averiguar que la orden de inmovilización fue emitida en cumplimiento de una medida de embargo y secuestro ordenada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, decretada dentro del proceso con radicado No. 2018-00176-00 (sic) , de Claudia Viviana Clavijo contra Luis Antonio Burgos Jaimes, sin entender la razón por la cual la autoridad judicial impuso una medida cautelar sobre un bien que no pertenece a ninguno de los sujetos procesales. Pretende se ordene a los accionados revocar la orden de embargo del vehículo de placas HAV421, marca NMW; en consecuencia, se ordene proceder con su entrega. 2.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS. 2.1.- El curador ad litem de la vinculada NUBIA FABIOLA CÓMBITA HERNÁNDEZ, manifestó que revisado el sistema de justicia XXI encontró que el proceso ordinario laboral referido en la tutela aparece archivado, y en ese expediente como demandado funge la sociedad Castros & Asociado SAS, razón por la que no puede efectuar pronunciamiento al respecto; sostuvo que es el juzgado

sociedad Castros & Asociado SAS, razón por la que no puede efectuar pronunciamiento al respecto; sostuvo que es el juzgado accionado es el que debe aclarar la situación de las medidas impuestas. 2.2.- La vinculada CLAUDIA VIVIANA CLAVIJO, solicitó despachar desfavorablemente la petición del amparo tutelar, por cuantoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 4 ninguno de los accionados ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, a más que no es la senda constitucional el camino procesal para obtener la revocatoria de una medida cautelar. 2.3.- El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), pidió negar el amparo deprecado en su contra toda vez que, con ocasión a las órdenes dispuestas en el trámite procesal cuestionado, no ha transgredido los derechos fundamentales de las partes ni de terceros.

Que su actuar se ha ceñido al procedimiento legal establecido para

trámite procesal cuestionado, no ha transgredido los derechos fundamentales de las partes ni de terceros. Que su actuar se ha ceñido al procedimiento legal establecido para los procesos ejecutivos; que la parte ejecutante, Claudia Viviana Clavijo Ortiz, elevó solicitud de medidas cautelares a las que accedió el despacho mediante proveídos del 19 de noviembre de 2019 y 20 de febrero de 2020, decretando el embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que el señor Luis Antonio Burgos Jaimes tiene sobre el vehículo automotor de placas HAV421, denunciado como de su propiedad, medida cuyo decreto es procedente al tenor de lo dispuesto en el numeral 3, artículo 593 del CGP. Consideró que la solicitud de amparo tutelar no tiene vocación de prosperidad, pues no cumple con el presupuesto de subsidiariedad; pues bien pudo el promotor oponerse a la cautela conforme los lineamientos del artículo 309 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, y el no ser la petición de tutela, el medio procedente para dejar sin efecto una orden de embargo y secuestro. Expresó que como tampoco existe manifestación clara y

procedente para dejar sin efecto una orden de embargo y secuestro. Expresó que como tampoco existe manifestación clara y contundente tendiente a acreditar que la medida que pesa sobre el mencionado vehículo haya causado o generado un perjuicio irremediable al accionante, se descarta la necesidad de intervención del juez constitucional. Allegó copia electrónica de las constancias de notificación de las partes e intervinientes del proceso ejecutivo que él refirió en suProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 5 escrito tutelar, que corresponde al cuestionado por el actor, Radicado No. 500013105003 2016 00497 00, y no al Radicado No.

2018-00176-00. 2.4.- La INSPECCIÓN PRIMERA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VILLAVICENCIO, explicó que, en virtud del despacho comisorio No. 003 de fecha 26 de febrero de 2020 providente del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, ese despacho emitió la orden

003 de fecha 26 de febrero de 2020 providente del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, ese despacho emitió la orden de inmovilización No. 017 del 26 de mayo de 2020, por medio de la cual se ordenaba la ejecución de una medida cautelar de embargo de un automotor decretada en el proceso ejecutivo laboral promovido por Claudia Viviana Clavijo Ortiz contra Luis Antonio Burgos Jaimes; que como consta en el acta de incautación No. 457 de fecha 27 de julio de 2020, expedida por la Policía Nacional de San Martin (Meta), se inmovilizó el vehículo de placas HAV421. Que debido a que como consecuencia de la pandemia la atención a los usuarios no es presencial, por intermedio de la persona que se encontraba regulando el ingreso a las instalaciones de la concesión Sertravi, donde se ubican las inspecciones de tránsito, se le brindó al accionante la información solicitada, esto es, los datos del número y tipo de proceso, y el juzgado que lo tramita. Aseveró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues su actuar se ciñó a lo requerido por el Juzgado Laboral dentro del

Aseveró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues su actuar se ciñó a lo requerido por el Juzgado Laboral dentro del despacho comisorio No. 003 de 2020; motivo por lo que es procedente su desvinculación de este asunto. 2.5.- El COMANDO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL META, manifestó que la fuerza pública no ha vulnerado ningún derecho fundamental, pues la actuación desarrollada en este asunto, obedeció a un procedimiento policial realizado dentro de los parámetros legales. Explicó que el 27 de julio de 2020 en el municipio de San Martín de los Llanos (Meta), en horas de la madrugada, se procedió a realizar un procedimiento inmovilización de vehículo que se encontraba enProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 6 tenencia del accionante, hecho por el que se levantó el acta 457 de incautación de elementos varios; que mediante comunicación oficial S-2020-068896-DEMET, e inventariado con No. 2458, fue dejado a

incautación de elementos varios; que mediante comunicación oficial S-2020-068896-DEMET, e inventariado con No. 2458, fue dejado a disposición encontrándose el automotor resguardado en el parqueadero Captucol de Villavicencio. Finalmente expresó que el actor no puede emplear la acción de tutela como medio para buscar la protección de derechos que nunca se le han vulnerado, menos aún para solicitar la suspensión de procedimientos administrativos legítimos adelantados por las autoridades gubernamentales, por lo que pidió negar el amparo constitucional. 2.6.- Los demás sujetos procesales, pese a encontrarse debidamente notificados, decidieron guardar silencio.

CONSIDERACIONES

1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que la Sala repasará las premisas en que se fundamenta esta posibilidad, y las reglas establecidas para el examen de procedibilidad en un caso concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tutela, es menester que

concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tutela, es menester que se cumplan algunos requisitos generales y otros especiales. Los requisitos generales, son los siguientes: a. Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b. Que se hayan agotado todos los mediosordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicioProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 7 iusfundamental irremediable 1 , c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, d.

Cuando se trate de una irregularidad procesal, que ésta tenga efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera

decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y que ello se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, f. Que no se trate de sentencias de tutela. Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo superior contra las providencias judiciales se han establecido las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental, c. Defecto fáctico, d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros, f. Decisión sin motivación, g. Desconocimiento del precedente, h. Violación directa de la Constitución. 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señor JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS, no tiene vocación de prosperidad, por las razones que seguidamente pasan a exponerse:  Como antes se expresó, se queja el accionante de la medida

prosperidad, por las razones que seguidamente pasan a exponerse:  Como antes se expresó, se queja el accionante de la medida cautelar adoptada en el proceso ejecutivo laboral cuestionado, determinación que recayó en un automotor que él adquirió a título de compraventa, para que a través de esta acción constitucional sea dejada sin efectos. De las pruebas allegadas al proceso se observa:  La señora Claudia Viviana Clavijo Ortiz, presentó demanda ejecutiva contra el señor Luis Antonio Burgos Jaimes, que

1 La jurisprudencia de la Corte constitucional ha señalado que únicamente se considera perjuicio irremediable cando de conformidad a las circunstancias particulares de cada caso, se evidencie que el mismo sea cierto e inminente, grave, desde el punto de vista del bien a lesionar y de su importancia, y urgente, en atención a que ha de ser inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico irreparable. Sentencias T-142 de 1993, T-253 de 1994 y T-1316 de 2001.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 8 correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral (Meta), siendo radicada bajo el No. 500013105003 2016 00497 00.  Habiéndose librado el mandamiento de pago y surtido el trámite de notificación del extremo pasivo, el apoderado de la ejecutante pidió el embargo y secuestro de los derechos de posesión, mejoras y explotación que tuviese y ejerciera el ejecutado sobre el automotor de placas HAV421, marca MMW Línea 320, Modelo 2013.  Con proveído del 19 de febrero de 2019, se decretó el embargo y secuestro de los derechos de posesión que tuviese el ejecutado sobre el automotor de placas HAV422, y se ordenó comisionar a la Secretaria de Movilidad de VillavicencioDirección de Servicios de MovilidadInspector (Reparto), para la aprehensión del vehículo, librándose el despacho comisorio

Dirección de Servicios de MovilidadInspector (Reparto), para la aprehensión del vehículo, librándose el despacho comisorio No. 006 del 29 de noviembre de 2019 con los insertos de ley.  Posteriormente, con auto del 20 de febrero de 2020, el Juzgado accionado resolvió: “…Teniendo en cuenta que lo manifestado por la parte actora en cuanto a que el vehículo de placas HAV422 no se encuentra en posesión del ejecutado…el despacho dispondrá el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre dicho automotor y que fue decretada en el numeral 1 del ordinal primero del auto de fecha 19 de noviembre de 2019…; en su lugar, se decretará el embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que el señor LUIS ANTONIO BUR GOS JAIMES ejerza sobre el vehículo automotor de placas HAV421, de denunciado de su propiedad, conforme lo solicitad por el (sic) ejecutante… Para lo cual se comisionara a la Secretaria de Movilidad de Villavicencio-Dirección de Servicios de MovilidadInspector (Reparto), con las previsiones del caso…” .

ejecutante… Para lo cual se comisionara a la Secretaria de Movilidad de Villavicencio-Dirección de Servicios de MovilidadInspector (Reparto), con las previsiones del caso…” .  En tal virtud, se libró el despacho comisorio No. 003 de fecha 26 de febrero de 2020, que fue repartido a la Inspección Primera de Tránsito y Transporte de Villavicencio, autoridad administrativa que emitió la orden de inmovilización No. 017 del 26 de mayo de 2020, y ofició a la Policía Nacional para la ejecución de la medida cautelar.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 9  El 27 de julio de 2020, mientras el automotor de placas HAV421 se encontraba en tenencia del accionante, funcionarios de la Inspección de Policía de San Martín de los Llanos (Meta), según consta en el acta 457 de incautación de elementos varios, llevaron a cabo la diligencia de secuestro ordenada.

Llanos (Meta), según consta en el acta 457 de incautación de elementos varios, llevaron a cabo la diligencia de secuestro ordenada.  Por otro lado, mediante contrato de compraventa No. VA14789651 del 22 de diciembre de 2019, el accionante compró el vehículo antes referido a la señora Aida Yaneth Ramírez, el que ella había adquirido a título de compraventa de la señora Nubia Fabiola Combita Hernández el 17 de mayo de 2019, última persona ésta que aparece aún como propietaria en la licencia de tránsito, pues tal como lo confesó el actor en el escrito tutelar, por problemas de impuestos y multas de tránsito no ha legalizado el traspaso del vehículo.  Para la Sala, por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, se torna improcedente el amparo solicitado por el señor JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS, comoquiera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 596 del CGP 2 , del estatuto procesal general, no hizo uso de los medios de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico para la protección de sus intereses, ya que

procesal general, no hizo uso de los medios de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico para la protección de sus intereses, ya que ni en la diligencia de secuestro realizada por la Policía Nacional cuando, como tenedor del vehículo objeto de la cautela, teniendo la posibilidad de ejercer oposición a su práctica no lo hizo, ni tampoco

2 “ ARTÍCULO 596. OPOSICIONES AL SECUESTRO. A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas:

1. Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los derechos de aquel, a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el secuestre, que ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo.

2. Oposiciones. A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en

que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo.

2. Oposiciones. A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega. (…)”.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 10 presentó, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inmovilización del vehículo, incidente de levantamiento de embargo y secuestro, oportun idad procesal que tenía, al no contar con apoderado judicial al momento del secuestro, a lo previsto en el inciso 2°, numeral 8, artículo 597 de la citada codificación 3 , preceptos normativos aplicables en materia laboral por analogía dispuesta por el 145 del CPTSS.  Así, no puede el accionante emplear esta acción constitucional como tabla de salvación para rescatar oportunidades perdidas o revivir términos judiciales, escudándose en la garantía del debido proceso, pues ello equivaldría a convertir este mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, en una

revivir términos judiciales, escudándose en la garantía del debido proceso, pues ello equivaldría a convertir este mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, en una tercera instancia revisora de las decisiones proferidas en el trámite del proceso ejecutivo laboral; de hacerlo así , se desconocerían los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial, que también hacen parte del debido proceso.  Tampoco procede, de manera subsidiaria, el amparo constitucional, habida cuenta que no se vislumbra ni se demostró probatoriamente la existencia de un perjuicio irremediable en el accionante, que habilite la intervención excepcional del juez de tutela.

3 “ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: (…)8. Si un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro solicita al juez del conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes a la práctica de la diligencia, si lo hizo el juez de conocimiento o a la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio, que se declare que tenía la

práctica de la diligencia, si lo hizo el juez de conocimiento o a la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio, que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que aquella se practicó, y obtiene decisión favorable. La solicitud se tramitará como incidente, en el cual el solicitante deberá probar su posesión. También podrá promover el incidente el tercero poseedor que haya estado presente en la diligencia sin la representación de apoderado judicial, pero el término para hacerlo será de cinco (5) días. Si el incidente se decide desfavorablemente a quien lo promueve, se impondrá a este una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. (…)”.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros. 11  Bajo este panorama, se impone la negación la protección constitucional solicitada.

DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del

constitucional solicitada. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor

JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADOProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2019 00045 00

Accionante: JOHANN ALBERTO BURGOS BUSTOS

Accionados: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y Otros.

12

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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