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TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00047 00-(27-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00047 00-(27-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 000 47 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL META, CENTRO

DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

VILLAVICENCIO, y OFICINA DE

APOYO JUDICIAL DEL DISTRITO DE

VILLAVICENCIO

Vinculada: DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL VILLAVICENCIO (META).

Acta No. 057. Villavicencio, agosto veintisiete (27) de dos mil veinte (2020). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por el señor JUAN

CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ, contra el CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DEL META, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, y la OFICINA DE APOYO

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, y la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DEL DISTRITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que seProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00047 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros 2 vinculó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VILLAVICENCIO (META).

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor Juan Carlos Gómez Sánchez, promovió acción de tutela solicitando se protejan su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por él narrados en la petición de amparo superior, dice le ha sido vulnerado. Aseveró: -. Que, desde hace más de diez (10) años, la página web de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, es la única a nivel nacional que se encuentra fuera de servicio. -. Consideró sospechoso que las accionadas no hayan

Villavicencio, es la única a nivel nacional que se encuentra fuera de servicio. -. Consideró sospechoso que las accionadas no hayan solucionado tal anomalía, máxime con ocasión de la pandemia que actualmente afecta el país, ese es el único medio con el que cuentan los ciudadanos para averiguar la situación jurídica de procesados y condenados. De los hechos de la tutela se extracta que el actor pretende se habilite la página web de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- El CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, aseguró que, aunque no hay petición clara en la súplica constitucional, no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, por lo que pidió ser desvinculado del presente trámite tutelar.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00047 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros

3 Consideró desacertado que el accionante asevere que el link de

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros

3 Consideró desacertado que el accionante asevere que el link de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio es el único que esta fuera de servicio, pues éste nunca ha sido deshabilitado. Que es inadecuado y malintencionado utilizar el término “sospecho”, ya que las fallas tecnológicas y de conectividad se pueden presentar, ante el incremento de consultas a nivel nacional, como resultado de la pandemia y de la etapa transicional que atraviesa el mundo entero, en un momento determinado pueden generar un colapso en el sistema, no solo en dichos juzgados sino en toda la página web de la Rama Judicial, por tanto, diferente es decir que esta fuera de servicio, más aún cuando esa plataforma está con el dominio del nivel central y no de esa seccional, por lo que puede ser objeto de manipulación alguna. Finalmente, resaltó que en el link del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, se encuentra publicado el directorio de todo el distrito donde se reporta los correos institucionales y números telefónicos de los juzgados, medios adicionales por

Judicatura del Meta, se encuentra publicado el directorio de todo el distrito donde se reporta los correos institucionales y números telefónicos de los juzgados, medios adicionales por que los ciudadanos se comuniquen y obtengan la información que ellos requieran. 2.2.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VILLAVICENCIO (META), explicó que el 13 de agosto de 2020, el servidor de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de marca HP 5502S/N BRC8081038, PLACA Nº 609670, presentó falla en 2 de sus 3 discos duros, daño reportado en esa fecha a la mesa de servicios de la Rama Judicial con número de servicio generado fue el IM-22876-1-320963; que el 21 de agosto de 2020, luego de la gestión de los ingenieros del centro de servicios y de la mesa de soporte técnico de la Ra maProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00047 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros

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Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros

4 Judicial, se logró enmendar el daño sufrido por el servidor, encontrándose actualmente en funcionamiento para la gestión de los servidores judiciales y la consulta de actuaciones en el aplicativo Justicia XXI, entendiéndose superada la situación que generó el presente amparo tutelar, razón por la que procede su negación. 2.3.- Los demás interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE

TUTELA.

La acción de tutela, por regla general, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que le sea permitido al Juez constitucional, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridades administrativas o judiciales 1 . Por consiguiente, la solicitud de amparo superior se torna improcedente, cuando se pretermiten trámites administrativos o acciones judiciales que las leyes han consagrado como

judiciales 1 . Por consiguiente, la solicitud de amparo superior se torna improcedente, cuando se pretermiten trámites administrativos o acciones judiciales que las leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que les han sido vulnerados, habida consideración que, dada su naturaleza subsidiario o supletoria, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia 2 .

2.- DEL HECHO SUPERADO.

1 Sentencias T-081 y T-736 de 2013 2 Sentencia T-103 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00047 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros

5 El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucional 3 . 3.- CASO CONCRETO .

presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucional 3 . 3.- CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señor JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ, no tiene vocación de prosperidad, por las razones que seguidamente se exponen: Se duele el actor de la falla que presenta la página web de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, situación que, a su juicio, vulnera su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. De las pruebas obrantes en el expediente se observa:  El 13 de agosto de 2020, el servidor de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de marca HP 5502S/N BRC8081038, PLACA Nº 6-09670, presentó falla en 2 de sus 3 discos duros, lo que impidió acceder por parte de servidores judiciales y usuarios al sistema de información Justicia XXI, daño reportado ese día a la mesa de servicios de la Rama Judicial con número de servicio generado fue el IM-22876-1-320963.

usuarios al sistema de información Justicia XXI, daño reportado ese día a la mesa de servicios de la Rama Judicial con número de servicio generado fue el IM-22876-1-320963.  El 21 de agosto de 2020, los ingenieros del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Villavicencio, en conjunto con la mesa técnica de la Rama Judicial, lograron enmendar el daño presentado por el servidor; de modo que,

3 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00047 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros 6 en la actualidad, la página web de dichos juzgados se encuentra en funcionamiento tanto para la gestión de los servidores judiciales como para la consulta de actuaciones en el aplicativo Justicia XXI , situación verificada por el

encuentra en funcionamiento tanto para la gestión de los servidores judiciales como para la consulta de actuaciones en el aplicativo Justicia XXI , situación verificada por el Despacho, que pudo acceder a los links de información y consulta asignados a esos estrados judiciales 4 .  Según demostró el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en su link de la página de la Rama Judicial se encuentra el directorio de todo el distrito donde se reportan los correos institucionales y números telefónicos, medios adicionales ofrecidos para que los ciudadanos y abogados se comuniquen con los diferentes despachos judiciales y puedan obtener la información de su interés.  Para la Sala, es evidente que los hechos motivadores del presente amparo tutelar, fueron superados una vez se arregló el daño presentado por el servidor que controla el link de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la página web de la Rama Judicial, por tanto, cualquier orden que sobre el particular expida el Juez de tutela es inane al carecer la acción de todo objeto.  Bajo este panorama, se negará el amparo constitucional

cualquier orden que sobre el particular expida el Juez de tutela es inane al carecer la acción de todo objeto.  Bajo este panorama, se negará el amparo constitucional deprecado, al no advertirse vulneración a derechos fundamentales ni la existencia de un perjuicio irremediable en el actor que amerite con urgencia la intervención transitoria del Juez Constitucional. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

4 Consulta realizada el día 24 de agosto de 2020 en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1288Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00047 00

Accionante: JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros

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RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el

señor JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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