TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00054 00-(06-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00054 00-(06-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 000 54 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
Vinculado: CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA “JMONTOYA”
Acta No. 071. Villavicencio, octubre (06) de dos mil veinte (2020). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por la señora ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó al CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA “JMONTOYA”, representado legalmente por el señor JULIÁN
ANDRÉS MONTOYA CASTRO.
ANTECEDENTES. 1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
2 La señora ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ, presentó acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le son vulnerados. Aseveró: -. Que, con ocasión de la pandemia por Covid-19, el 27 de junio de 2020 se dio por terminado el contrato de trabajo que tenía con el CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA “JMONTOYA”, representado legalmente por el señor Julián Andrés Montoya Castro. -. Que su empleador consignó en la cuenta bancaria del juzgado accionado, un título judicial a su nombre por concepto de liquidación de prestaciones sociales por valor de $1’100.000, suma de dinero respecto de la cual mediante correo electrónico ha solicitado en cuatro (4) oportunidades le sea entregado, pero no ha recibido respuesta alguna al respecto.
$1’100.000, suma de dinero respecto de la cual mediante correo electrónico ha solicitado en cuatro (4) oportunidades le sea entregado, pero no ha recibido respuesta alguna al respecto. De los hechos de la tutela se extracta que la actora pretende se ordene al Juzgado accionado hacer entrega de su título judicial. 2.- RESPUESTA DEL JUZGADO ACCIONADO Y VINCULADOS. 2.1.- EL CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA “JMONTOYA”, explicó que es cierto que consignó un título judicial a nombre de la accionante, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del CST, cuando no exista acuerdo sobre los valores de la liquidación, se debe realizar el depósito judicial ante un Juez Laboral; que no está legitimado para responder en la presente causa, pues no es la autoridad encargada de hacer entrega del depósito judicial reclamado por la actora, razón por la que debe negarse el amparo constitucional en su contra. 2.2.- EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, informó que el empleador de la accionanteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
VILLAVICENCIO, informó que el empleador de la accionanteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO 3 depositó a su nombre la suma de $2.049.249, por concepto de prestaciones sociales de la trabajadora, en la cuenta judicial Nº 500012032002, exclusiva para consignaciones correspondientes a procesos judiciales, por lo que debió realizarse la conversión del depósito a la cuenta Nº 500012050001, correspondiente a los depósitos extra proceso, creándose el título judicial Nº 445010000552858, que se encuentra debidamente autorizado para su pago desde el 16 de septiembre del 2020, situación que le fue informada a la actora vía telefónica, a la que le corresponde únicamente acercarse a las instalaciones del Banco Agrario de Colombia sede Villavicencio a efectuar el respectivo cobro, por lo que consideró que en este asunto se presenta carencia actual de objeto en la modalidad de hecho superado, siendo procedente la negación del amparo solicitado.
CONSIDERACIONES
1.- DEL HECHO SUPERADO.
objeto en la modalidad de hecho superado, siendo procedente la negación del amparo solicitado.
CONSIDERACIONES
1.- DEL HECHO SUPERADO.
El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucional 1 . 2.-CASO CONCRETO . 2.1.- No se concederá el amparo constitucional solicitado por la señora ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ, por las razones que pasan a exponerse: Como antes se expresó, se queja la accionante de la falta de entrega del título judicial depositado a su nombre en la cuenta bancaria del juzgado accionado, lo que en su sentir vulnera los derechos fundamentales que invoca en el líbelo tutelar inicial.
1 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.Proceso: Acción de Tutela
2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
4 De las pruebas aportadas al expediente se observa:
El señor Julián Andrés Montoya Castro, representante legal del CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA “JMONTOYA”, como ex empleador de la accionante depositó a nombre de ella, por concepto de prestaciones sociales, la suma de $2.049.249, en la cuenta judicial Nº 500012032002, que según informó el juzgado accionado, es exclusiva para consignaciones correspondientes a procesos judiciales. El 04 de septiembre del 2020, se realizó la conversión del depósito a la cuenta Nº 500012050001, que corresponde a los depósitos extra proceso del juzgado accionado, creándose el título judicial Nº 445010000552858, autorizado para pago desde el 16 de septiembre del 2020, situación que, vía telefónica, le fue comunicada a la actora.
título judicial Nº 445010000552858, autorizado para pago desde el 16 de septiembre del 2020, situación que, vía telefónica, le fue comunicada a la actora. En comunicación sostenida con la accionante al abonado celular No. 320-831-9558, ella informó que el día 23 de septiembre de 2020, cobró el deprecado título judicial en el Banco Agrario de Colombia sede Villavicencio. Para la Sala, es evidente entonces que los hechos motivadores del presente amparo tutelar, fueron superados una vez la accionante reclamó el título judicial Nº 445010000552858 que se encontraba a su nombre, por tanto, cualquier orden que sobre el particular pueda emitirse, resulta inane al carecer la acción de todo objeto. Bajo este panorama, se negará el amparo constitucional deprecado, más aún cuando no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable en la actora que amerite la intervención excepcional del juez constitucional.
DECISIÓNProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
DECISIÓNProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00054 00
Accionante: ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
5 La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por la
señora ÁNGELA JULIETH AGUILERA SUÁREZ.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.