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TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00060 00-(05-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2020 00060 00-(05-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 000 60 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE

ACÁCIAS (META)

Vinculados: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y

PARTES E INTERVINIENTES DEL

PROCESO LABORAL RADICADO No.

No. 2017 00015 00. Acta No. 088. Villavicencio, noviembre (05) de dos mil veinte (2020). SENTENCIA Se decide la acción de tutela mediante apoderada judicial presentada por el señor ALONSO VEGA 1 , contra el JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE ACÁCIAS (META), trámite al que se vinculó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y a las partes e intervinientes del proceso laboral radicado No. 2017 00015 00.

1 Se aclara para todos los efectos que el nombre del accionante es ALONSO VEGA, y no ALOSO VEGA, como por error se referenció en el auto admisorio de

1 Se aclara para todos los efectos que el nombre del accionante es ALONSO VEGA, y no ALOSO VEGA, como por error se referenció en el auto admisorio de la tutela fechado 22 de octubre de 2020.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META)

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ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor ALONSO VEGA, promovió acción de tutela solicitando se proteja su derecho fundamental al mínimo vital que, con fundamento en los hechos por él narrados en la petición de amparo superior, dice le ha sido vulnerado. Aseveró: -. Que el 18 de agosto de 2020, dentro del proceso laboral con radicado No. 2017 00015 00 se profirió sentencia condenatoria en su favor; que el 14 de septiembre de 2020, el demandado Seguros Generales Suramericana de Seguros SA, dando cumplimento a la sentencia, consignó en el Banco Agrario de Colombia un depósito judicial por valor de $41’241.883. -. Que el 15 de septiembre de 2020, a través del correo

Colombia un depósito judicial por valor de $41’241.883. -. Que el 15 de septiembre de 2020, a través del correo institucional, se solicitó al juzgado accionado la entrega del título judicial, anexándose poder y constancia de consignación, petición reiterada, por el mismo medio, el 2 y 9 de octubre de 2020, pero, a la fecha no habido respuesta alguna. -. Que es un campesino de 65 años de edad, que trabaja guadañando fincas, pero, con ocasión de la pandemia no ha podido obtener trabajos que le permitan asegurar su sustento diario, afectándose con ello su mínimo vital, situación que pese a haber sido expuesta al estrado judicial, hasta el momento no ha sido tenida en cuenta. Pretende se ordene al JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE ACÁCIAS (META) hacerle entrega del título judicial que se encuentra a su nombre.

2.- RESPUESTA DEL JUZGADO ACCIONADO Y VINCULADOS.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META)

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Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META)

3 2.1.- EL JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE ACÁCIAS (META), informó en ese juzgado cursó el proceso de Ordinario Laboral de Única Instancia con radicado No. 500063113001-2017-00015-00, promovido por Alonso Vega en contra de Corporación Red País Rural, el Municipio de Castilla La Nueva Meta, y la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A., trámite judicial en el que se llevó a cabo audiencia virtual en la que se profirió sentencia de única instancia, favorable a los intereses del trabajador demandante; que el 23 de septiembre de 2020, procedió a la liquidación de costas, que fue publicada en el portal web de la Rama Judicial, ingresando el 8 de octubre de 2020 las diligencias al despacho para decisión. Consideró que las afirmaciones realizadas por la abogada del actor son tendenciosas, temerarias y atentan contra los deberes de los apoderados (artículo 78, CGP), pues se atreve a señalar que se

son tendenciosas, temerarias y atentan contra los deberes de los apoderados (artículo 78, CGP), pues se atreve a señalar que se vulnera el mínimo vital de su poderdante, al incurrir en una “demora injustificada en la entrega de un título judicial...” , del que no se tiene conocimiento alguno en el proceso, únicamente lo dicho por ella en los escritos que radicó a través del correo institucional. Puso en conocimiento que ese estrado judicial tiene doble especialidad –laboral y civily, con ocasión de la pandemia, se ha aumentado la carga laboral, en especial, las acciones constitucionales; que desde el 1° de julio de 2020, no se han dejado de hacer audiencias virtuales, y no cuenta con el personal suficiente para cumplir con la demanda de justicia; que antes de la pandemia las actuaciones eran escriturales, pero, ahora se ha tenido que escanear y digitalizar cada expediente, lo que resulta se r una labor ardua y desgastante, más aún cuando el ingreso a la sede del juzgado está limitado a dos personas que, además, deben descargar todo lo que se recibe en el correo institucional, razones que descartan un actuar negligente.

del juzgado está limitado a dos personas que, además, deben descargar todo lo que se recibe en el correo institucional, razones que descartan un actuar negligente. Por último, expresó que aunque el CGP señala unos términos perentorios para adoptar decisiones, también lo es que la jurisprudencia ha establecido como una limitante al cumplimientoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) 4 de la norma, la congestión judicial que, dadas las actuales circunstancias, se ha agudizado.

En escrito posterior, indicó que hizo revisión a la plataforma de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia SA, constatando que la llamada en garantía Seguros Generales Sura SA, constituyó a favor del proceso Ordinario Laboral con radicado 5000631130012017-00015-00, el título judicial No. 445030000040008 por valor de $41.236.374; razón por la que con la finalidad de resolver no solo la aprobación a las costas liquidadas, como la entrega de dineros elevada por la apoderada judicial del accionante, el pasado

solo la aprobación a las costas liquidadas, como la entrega de dineros elevada por la apoderada judicial del accionante, el pasado 8 de octubre de 2020, las diligencias ingresaron al despacho, requerimiento que será resuelto dentro de los términos de ley. 2.2.- Los demás interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- DEL MÍNIMO VITAL.

El mínimo vital como un derecho fundamental que le permite al individuo vivir de acuerdo con el estilo de vida que lo caracteriza, conforme a su situación económica y todo lo que requiere para vivir dignamente. Sin embargo, no cualquier variación en los ingresos supone su desconocimiento, debido a que cada persona tiene un mínimo vital diferente, que obedece a la condición socioeconómica alcanzada. De ahí que el juez al analizar una solicitud de protección del derecho fundamental al mínimo vital, deba valorar en conjunto, el entorno de la persona y su grupo familiar, para poder determinar si realmente se le está vulnerando o amenazando, haciendo necesaria su intervención a efecto de ordenar su protección inmediata. 2 2.- CASO CONCRETO .

2 Sentencia T-469 de 2018Proceso: Acción de Tutela

su intervención a efecto de ordenar su protección inmediata. 2 2.- CASO CONCRETO .

2 Sentencia T-469 de 2018Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) 5 2.1.- Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el señor ALONSO VEGA, tiene vocación de prosperidad, por las razones que seguidamente se exponen: Como antes se expresó, pide el accionante que, en garantía de su derecho fundamental al mínimo vital, se ordene al Juzgado accionado hacerle entrega del título judicial que se encuentra a su nombre.

Revisado el proceso laboral de única instancia radicado No. 500063113001-2017-00015-00, se encontró:

 En audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS, realizada el 18 de agosto de 2020, se profirió sentencia condenatoria en favor del señor Alonso Vega, en la que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se condenó, de manera solidaria, al municipio de Castilla la Nueva y a la

de un contrato de trabajo entre las partes y se condenó, de manera solidaria, al municipio de Castilla la Nueva y a la Corporación Red País Rural, al pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de cancelar entre el 1° de agosto del 2014 hasta el 18 de marzo del 2015, así como la sanción moratoria establecida en el art. 65 del CST. Igualmente, se declaró que, en virtud del llamamiento en garantía realizado por el municipio de Castilla la Nueva, Seguros Generales Suramericana de Seguros SA, estaba obligada al pago de salarios y prestaciones sociales a que fue condenado en forma solidaria el municipio de Castilla la Nueva, sin superar el monto total asegurado con ocasión de la póliza de seguros 0974985-9 documento 10925461. Por último, se impuso condena en costas a la parte demandada y a favor de la parte actora, señalándose como agencias en derecho el equivalente a 4 SMLMV, decisión notificada en estrados, sin que fuera objeto de recursos por las partes.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

las partes.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) 6  El 23 de septiembre de 2020, se realizó la liquidación de costas, la que fue publicada en el portal web de la Rama Judicial, por lo que el 8 de octubre de 2020, las diligencias fueron ingresadas al despacho para su aprobación.  Con escrito radicado el 15 de septiembre de 2020, a través del correo institucional, la abogada del actor solicitó al juzgado accionado la entrega de un título judicial que, en cumplimiento de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2020, fue depositado por Seguros Generales Suramericana de seguros SA, anexándose poder para recibir y constancia del Banco Agrario de Colombia de la consignación efectuada por la citada sociedad, petición que reiteró el 2 y 9 de octubre de 2020.  Al descorrer el traslado de la presente acción constitucional, en primera oportunidad, el estrado judicial informó que no tenía conocimiento sobre la consignación de un título o

2020.  Al descorrer el traslado de la presente acción constitucional, en primera oportunidad, el estrado judicial informó que no tenía conocimiento sobre la consignación de un título o depósito judicial para el proceso laboral de única instancia radicado No. 500063113001-2017-00015-00, solamente la manifestación de la apoderada del demandante, en los escritos que de manera reiterada presentó; no obstante, de manera posterior complementó su respuesta, indicando que luego revisar la plataforma de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia SA, constató que la llamada en garantía Seguros Generales Sura SA, constituyó a favor de dicho proceso, el título judicial No. 445030000040008 por valor de $41.236.374; de modo que, dentro de los términos de ley, la solicitud de la parte actora se resolverá junto con la aprobación de la liquidación de costas.  Entiende la Sala que la tardanza en la resolución de las solicitudes de entrega del depósito judicial reclamado por la parte actora, no obedece a un actuar negligente del titular del juzgado accionado ni a una mora judicial injustificada; por el contrario, como lo indicó en su contestación, atiende a la existencia de

accionado ni a una mora judicial injustificada; por el contrario, como lo indicó en su contestación, atiende a la existencia de múltiples requerimientos presentados por los usuarios de la administración de justicia que se encuentran en orden de ingreso alProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) 7 despacho, así como a los trámites especiales y constitucionales que tienen prelación respecto a otros asuntos litigiosos, y al cumplimiento por parte de los servidores públicos de las medidas de seguridad que adoptó la administración de justicia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19, que limita no solo su ingreso a las instalaciones del juzgado sino el desarrollo pleno de la actividad judicial, circunstancias por las que es comprensible que el tiempo de respuesta de las solicitudes existentes en los procesos ordinarios no corresponda al establecido en la ley procesal ni a los estándares de celeridad que esperan los ciudadanos.  No obstante, teniendo en cuenta las especiales condiciones de

en la ley procesal ni a los estándares de celeridad que esperan los ciudadanos.  No obstante, teniendo en cuenta las especiales condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra el actor, quien resulta ser un campesino de 65 años, desempleado, que no cuenta con ingresos suficientes para garantizar su bienestar mientras persisten las medidas de contingencia adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención del Covid 19, para evitar que se configure en él un perjuicio irremediable, para esta corporación resulta procedente acceder, de manera excepcional, al amparo constitucional reclamado, habida cuenta que, con el pago de los recursos del depósito judicial que se encuentra a su favor se garantizará su mínimo vital, en estos tiempos de recesión económica generada por la pandemia mundial que actualmente nos aflige.  Bajo este panorama, se concederá la protección del derecho fundamental al mínimo vital del actor y se ordenará al juzgado accionado que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, decida sobre la aprobación de la liquidación de costas y las entrega del depósito judicial que se encuentra a su nombre, debiendo simultáneamente remitir copia de su

de costas y las entrega del depósito judicial que se encuentra a su nombre, debiendo simultáneamente remitir copia de su decisión a esta corporación.

DECISIÓNProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META)

8 La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital del señor ALONSO VEGA. SEGUNDO. ORDENAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de lo aquí resuelto, decida sobre la aprobación de la liquidación de costas y agencias en derecho, y la entrega d el título judicial No. 445030000040008 por valor de $41.236.374 que fue depositado a nombre del actor en el Banco Agrario de Colombia, debiendo simultáneamente comunicar a esta corporación la determinación que adopte. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte

debiendo simultáneamente comunicar a esta corporación la determinación que adopte. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADOProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205000 2020 00060 00

Accionante: ALONSO VEGA

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META)

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DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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