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TSDJ VVC SCFL - 5000122050002020 00012 00-(26-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000122050002020 00012 00-(26-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA -LABORAL

Expediente No. 500012205000 20 20 00 012 00

Ref. - Acción de tutela promovida por RICARDO RODRÍGUEZ HENAO ,

contra la CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECCIONAL DE

REGALÍAS DEL META

Villavicencio, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (20 20 ).

Al estudiar la admisibilidad de la acción de tutela de la referencia, el suscrito Magistrado sustanciador advierte que su conocimiento corresponde a los Jueces con cate goría Circuito , de conformidad con las siguientes apreciaciones:

El señor Ricardo Rodríguez Henao , solic itó la protección de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por la Contraloría Delegada Interseccional de Regalías del Meta , entidad que no le ha brindado una respuesta de fondo a la petición que él radicó el 3 de febrero de 2020.

Podría entenderse que , como la acción de tutela se dirige en contra de la Contraloría General de la República, esta corporación debería asumir su conocimiento al ten or de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre del 2017 ; no obstante la Corte Suprema de Justicia en Auto del 18 de abril del 2018 1, aplicable, mutatis mutandi , al caso bajo estudio, d ispuso:

“…1. Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin

2018 1, aplicable, mutatis mutandi , al caso bajo estudio, d ispuso:

“…1. Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin duda alguna, que la queja constitucional está dirigida concretamente a las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, más no de su representante legal o tit ular.

2. Bajo esa perspectiva, surge clara la falta de competencia del a quo para resolver la presente queja constitucional, por una parte, no le sería aplicable lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto

1ATC857 -2018 Ra di cado No. 50001 -2-13 -000 -2018 -00033 -011069 de 2015, modificado p or el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017..y por la otra, según la naturaleza jurídica de la entidad acusada, y lo dispuesto en las reglas consagradas en el numeral 2º ibídem, la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia correspond e a los Jueces del Circuito o con categoría de tales …”

En tal virtud, es claro que solo cuando la afectación de los derechos fundamentales del ciudadano tenga su génesis en las actuaciones del representante legal o titular de la entidad accionada , los tribunales superiores conocerán del amparo superior ; de lo contrario, no sería aplicable lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

Así, como la afectación de los intereses del actor, se originó en una omisión de la Contral oría Delegada Interseccional de Regalías del Meta , más no en las actuaciones del Contralor General de la

1983 de 2017.

Así, como la afectación de los intereses del actor, se originó en una omisión de la Contral oría Delegada Interseccional de Regalías del Meta , más no en las actuaciones del Contralor General de la República , respecto del cual no se adujo hecho vulnerador alguno, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 1 del Decreto 1983 del 2017, el conocimiento de la tutela de la referencia , en primera instancia, radica en los Jueces con categoría de Circuito.

En tal virtud , se ordenará devolver de forma inmediata la acción de tutela a la Oficina Judicial, para que sea repartida entre los Jueces con categoría Circuito de Villavicencio, en aras de que se provea su conocimiento y trámite.

RESUELVE

PRIMERO. DEVUÉLVASE de forma inmediata, la presente acción de tutela a la Oficina Judicial, para que sea repartida entre los Jueces con categoría Circu ito de Villavicencio. DÉJENSE las respectivas constancias.

SEGUNDO. NOTIFICAR al accionante la presente decisión.

CÚMPLASE,

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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