🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012205001 2016 00286 01-(20-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205001 2016 00286 01-(20-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

.: Proceso: Incidente de Desacato Radicación: 500012205001 20160028601

Incidentante: DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ

Incidentadas: PROTECCIÓN AFP Y Otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente Número 500012205001.2016 00286 01 Aprobado por Acta N° 84 Villavicencio, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decidir el incidente de desacato iniciado por el señor DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión el 19 de agosto de 2016, confirmado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

1.- ACCIÓN DE TUTELA.

El actor promovió acción de tutela, solicitando que, en garantía de susderechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud, derecho de defensa y debido proceso, se ordenara al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, se gu i r asumiendo la prestación económica hasta que resolviera de 1Proceso:

Radicación: Inciden tan te:

Incidentadas: "

Incidente" de Desacato 50001220500120160028601

DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ PROTECCIÓN AFP Y Otros manera definitiva su situación laboral, pues había superado los 180 días de incapacidad, por la enfermedad catastrófica (cáncer nasofaríngeo) que padece. El 19 de agosto de 2016, la Sala Civil Familia Laboral con ponencia del suscrito resolvió: "... SEGUNDO: ORDENAR la EPS SALUCOOP hoy CAFESALUD EPS que dentro del terminó de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, certifique las incapacidades del señor Daniel Augusto .Bravo Rodríguez posteriores al 30 de junio de 2016, Y que en el término de tres (3) días hábiles remita tales certificaciones a la Administrc¡.dora de Fondos de Pensiones AFP PROTECCIÓN.

TERCERO: ORDENAR a la AFP PROTECCIÓN que en el término perentorio de ocho (8) días hábiles contados a partir de la recepción de las incapacidades de parte de CAFESALUD EPS pague a Daniel Augusto Bravo Rodríguez, la prestación económica derivada de las incapacidades laborales que hayan sido acreditadas con posterioridad al 30 de' junio de 2016 Y hasta tanto se produzca el dictamen de invalidez ... " Tal decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 2016. 2.- INCIDENTE DE DESACATO. 2.1.- El señor DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ radicó

.escrito afirmando que las instituciones accionadas no acataron la orden de tutela (folios 1 a 10). 2.2.- Mediante proveídos del 15 y 24 de agosto del 2018, se requirió a PROTECCIÓN AFP, SALUDCOOP EPS en liquidación, CAFESALUD EPS, y M¡¡;DIMAS EPS (entidad que asumió la prestac'ión del serv i cro de salud del actor), para que en el término de dos (2) días cumplidos. a partir de su notificación, informaran si habían dado cumplimiento o no a la sentencia de tutela, así como el : nombre del funcionario competente de tal obedecimiento (folios 44 vto., 65 y 66). 2Proceso:

Radicación: Inc-identante:

Incidentadas: Incidente de Desacato

50001220500120160028601 DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ PROTECCIÓN AFP Y Otros Transcurrido aquel lapso, y pese a haber sido notificadas en sus correos institucionales, PROTECCIÓN AFP Y CAFESALUD EPS, fueron las únicas entidades que rindieron el informe solicitado, pero, no acreditaron el cabal cumplimiento de las órdenes constitucionales (folios 45 a 54, 67 a 72 y 75 a 82) 2.3.- Con auto del 12 de septiembre del 2018, se disp u so abrir. el inciden te de desacato en contra de Juliana Mon toya Escobar, Representante Legal Judicial de PROTECCIÓN AFP, Luis Guillermo Vélez Atehortua, Presidente de CAFESALUD EPS,

Néstor Orlando Arenas Fonseca, Presidente de MEDIMÁS EPS, y Ángela María Echeverri Ramírez, Agente Liquidadora de SALUDCOOP EPS, a quienes se les corrió traslado por tres (03) días para que. informaran si habían dado o no cumplimiento a la orden de tutela y ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Los referidos funcionarios fueron notificados al correo electrónico de las instituciones que representan (folios 88 a 10 1). .~ La agente especial liquidadora de SALUCOOP EPS, Ángela María Echeverri Ramirez, informó que la EPS se encuentra en proceso de liquidación, por tanto, la única entidad llamada a responder y a realizar la entrega del certificado de incapacidades es CAFESALUD EPS, por haber sido la qué prestó al actor, los servicios médicos en el momento en que ocurrieron los hechos descritos en el amparo tutelar inicial (folios 126 a 129). Por su parte, Juliana Montoya Escobar, Representante Legal Judicial de Protección AFP, aseveró que, en cumplimiento de la orden judicial, canceló al señor Daniel Augusto Bravo, 90 días de incapacidad por el periodo comprendido entre el 01/07/2016 hasta el 30/09/2017 por valor de $2'068.365, recursos depositados en su cuenta bancaria el 9 de octubre del 2016; empero, a la fecha no ha efectuado más pagos por ese concepto, pues CAFESALUD EPS no le ha remitido el record incapacidades 3Proceso:

Radicación: lncidentante:

Incidentadas:

Incidente de Desacato 50001220500120160028601 DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ PROTECCIÚN AFP y Otros debidamente actualizado, ni la historia clínica del citado señor (folios 141 a 143). Los demás incidentados guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- El incidente de desacato es una facultad disciplinaria conferida al juez constitucional, para conseguir el cumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutela, o reprimir el incumplimiento .. Formulado el incidente de desacato, la labor del Juez constitucional consiste en verificar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para, entonces, establecer si la orden fue acatada o SI hubo un incumplimiento total o parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes, deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada de la mala fe (dolo o culpa) o de la conducta absolutamente negligente del funcionario incidentado, para imponer las sanciones del ca so '. 2.- De los documentos allegados por la parte incidentante, y las respuestas suministradas por las entidades requeridas en el trámite incidental, esta corporación encuentra lo siguiente: 2.1.- No se puede sancro n ar por desacato a Juliana Montoya Esco bar, representan te judicial de Protección AFP, toda vez que demostró haber cancelado al incidentante, las incapacidades correspondien tes al periodo el 01/07/2016 hasta el

30/09/20 17, por ser las únicas que a la fecha le ha reportado

CAFESALUD EPS.

I Sentencia T-226 del 201.6, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 4Proceso: Incidente de Desacato Radicación: 500012205001 20160028601

Incidentante: DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ Incidentadas: PROTECCIÓN AFP Y Otros 2.2.- Tampoco hay lugar a Imponer sanción a Néstor Orlando

Arenas Fonseca, Presidente de MEDIMÁS EPS, y Ángela María Echeverri Ramírez, Agente Liquidadora de SALUDCOOP EPS, por cuanto no son los encargados de garantizar la protección constitucional concedida, habida cuenta que las entidades que representan, no fueron las que expidieron las incapacidades médicas, ni son las obligadas a remitirlas a la AFP para su cancelación. 2.3.- Ahora bien, sí procede sancionar por desacato a Luis Guillermo Vélez Atehortua, Presidente de CAFESALUD EPS, comoquiera que no ha dado cabal cumplimiento a la orden constitucional. Si bien informó haber enviado al incidentante el certificado de incapacidades para que él realice el correspondiente cobro ante el fondo de pen sion es, desco no ci ó que la obligación de remitir tal información estaba a su cargo, y no del actor, situación que demuestra un actuar negligente que' está afectando los intereses del tutelante, ante la omisión de las funciones que le impone la Constitución y la Ley. 'Así, como de la remisión de las incapacidades de bidamen te

certificadas, depende el cumplimiento de la orden impuesta a PROTECCIÓN AFP, al no acatarse ésta debe concluirse que CAFESALUD EPS, a cargo de su pr esid en t e Luis Guillermo Vélez Atehortua, ha incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida por esta Sala de Decisión el 19 eje agosto de 2016, confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 20 16 y, así se declarará. Como sanción se impondrá la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, suma que deberá ser consignada en forma inmediata, una vez notificada esta sanción. 5Proceso:

Radicación: Incidentante:

Incidentadas: Incidente de Desacato 500012205001 2016 00286 01

DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ PROTECCIÓN AFP Y Otros De conformidad con lo preceptuado por él artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se consultará esta decisión con la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para tal efecto se enviará el original de la actuación. DECISIÓN La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior .del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pue bl o y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato

co ntr a Juliana Montoya Escobar, Representante Legal Judicial de PROTECCIÓN AFP, Néstor Orlando Arenas Fonseca, Presidente de MEDIMÁS EPS, y Ángela María Echeverri Ramírez, Agente Liquidadora de SALUDCOOP EPS. SEGUNDO. DECLARA.R que Luis Guillermo Vélez Atehortua, Presidente de CAFESALUD EPS, ha incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida por este Tribunal el 19 de agosto de 2016, confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 2016. TERCERO. IMPONER sanción a Luis Guillermo Vé lez Atehortua, Presidente de CAFESALUD EPS, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, suma que deberá ser consignada en forma inmediata, en el Banco Agrario de Colombia, Cuenta No. 3-0070-000030-4 Concepto Multas y Cauciones Efectivas. CUARTO, CONSULTAR esta decisión con la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, de 6Proceso: Incidente de Desacato Radicación: 50001220500120160028601

Incidentante: DANIEL AUGUSTO BRAVO RODRÍGUEZ lncidentadas: PROTECCIÓN AFP Y Otros conformidad con lo preceptuado por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a las partes del inciden te en la forma legal.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA Original firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

7

Consultar sobre este documento ...