TSDJ VVC SCFL - 500012205002 2018 00107 01-(10-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205002 2018 00107 01-(10-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01
JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA
UAEARIV
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente Número 500012205002 2018 00107 01 Aprobado por Acta N° 36 Villavicencio, diez (10) de rpayo de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el accionante contra de la sentencia dictada dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA contra la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INT EGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV), el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL
(DPS), el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), el
DEPARTAMENTO DEL META, la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR “COFREM”, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(SENA) y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
FAMILIAR “COFREM”, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(SENA) y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, providencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el JUZGADO
SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
T'ol. Z80Radicación:
Accionante: Accionada:
<2
Proceso: Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01
JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV
ANTECEDENTES
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
El actor presentó acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le son vulnerados. Aseveró: Que, por la desaparición forzada de su hermano JAEL MEJÍA PEÑA, quien en ese momento se encontraba en compañía del señor JORGE HUESO, presentó denuncia penal ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación seccional Meta, bajo radicado 5000160000564201105325. -. Que por el anterior hecho victimizante, solicitó a la UAEARIV su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) recibiendo
-. Que por el anterior hecho victimizante, solicitó a la UAEARIV su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) recibiendo respuesta mediante oficio del 24 de marzo de 2017, en la que se le informó que su hermano JOSÉ RODRIGO MEJÍA PEÑA, ya había declarado sobre los mismos hechos, y mediante Resolución No. 2014-350029 del 9 de enero de 2014, la entidad resolvió no incluir en el RUV al grupo familiar. Que mediante la interposición de reposición y subsidiariamente de apelación impugnó el anterior acto administrativo, considerando que, contrario a su situación, los familiares del señor HUESO, sí fueron incluidos en el RUV, por lo que se vulnera su derecho a la igualdad; pese alo cual, los recursos fueron despachados de manera desfavorable por la unidad accionada. Pretende se ordene a la UEAERIV, incluirlo de manera inmediata, en el Registro Único de Víctimas, como víctima de la desaparición forzada de su hermano Jael Mejía Peña.
Radicación: Accionante:
Accionada: 3
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Radicación: Accionante:
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JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1. - El DEPARTAMENTO DEL META por intermedio de la SECRETARÍA DE VÍCTIMAS, DERECHOS HUMANOS Y PAZ, expresó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues no es la entidad encargada de resolver lo concerniente a la inclusión de personas en el RUV, ya que ello compete única y exclusivamente a la unidad de víctimas. 2.2. - El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FON VIVIENDA), aseguró que luego de revisar el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, se pudo comprobar que el hogar del accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias de vivienda gratuita, por lo que es menester que se desvincule al Fondo del presente trámite constitucional. 2.3. - El DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), aseveró no estar legitimado para responder en la presente causa, puesto que lo concerniente a víctimas y ayudas humanitarias son aspectos que competen única y exclusivamente a la UAEARIV.
aseveró no estar legitimado para responder en la presente causa, puesto que lo concerniente a víctimas y ayudas humanitarias son aspectos que competen única y exclusivamente a la UAEARIV. 2.4. - El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) contestó que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales expuestos en el escrito de tutela, razón por la cual las peticiones del actor no están llamadas a prosperar en su contra. 2.5. - El MUNICIPIO DE VILLA VICENCIO se opuso a la prosperidad de las peticiones del accionante, sosteniendo que carece de fundamentos jurídicos que puedan oponerse en contra del ente territorial, toda vez que los temas humanitarios son competencia de la UAEARIV y que, de
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Accionada: 4
Proceso: Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV trasladarse tal obligación al municipio, se estaría desconociendo lo preceptuado en materia de víctimas. 2.6. - El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, consideró que no está legitimado para responder por esta
2.6. - El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, consideró que no está legitimado para responder por esta pretensión, toda vez que no es el competente para otorgar beneficios humanitarios ni subsidios de vivienda. / ■ 2.7. - La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM) precisó que revisada la página web del CAVIS, en lo referente a los subsidios de vivienda de la población desplazada, se corroboró que el tutelante no se ha postulado a las convocatorias realizadas por la entidad, por tanto, de ella no puede predicarse vulneración a sus derechos fundamentales. 2.8. - Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
3. - DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 7 de marzo de 2017, negó el amparo deprecado por el tutelante, ya que, por regla general, la acción de tutela no suplanta los mecanismos de defensa dispuestos en la vía judicial ordinaria para controvertir actos administrativos, a los cuales puede acudir para la protección de sus intereses. 4. - RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante impugnó. Manifestó que se le está vulnerando su derecho a la igualdad y al debido proceso,
sus intereses. 4. - RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante impugnó. Manifestó que se le está vulnerando su derecho a la igualdad y al debido proceso, comoquiera que los familiares del señor Jorge Hueso Aguirre, quien desapareció en la misma época que su hermano Jael Mejía Peña, sí fueron incluidos en el RUV, por lo que es
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Accionada: 5
Proceso: El Decreto 1084 de 2015, establece que la UAEARIV es la entidad del Estado encargada de la administración, operación Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV menester que se revoque la decisión de primer grado y en su lugar, se acceda a la petición del libelo tutelar inicial.
CONSIDERACIONES
1. DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS.
El Registro Único de Víctimas (RUV) se éncuentra previsto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, como una herramienta administrativa que conserva la información sobre las víctimas del conflicto armado interno. De acuerdo con los términos previstos en el inciso I o del artículo 3 de la ley en cita, son víctimas quienes,
administrativa que conserva la información sobre las víctimas del conflicto armado interno. De acuerdo con los términos previstos en el inciso I o del artículo 3 de la ley en cita, son víctimas quienes, de manera individual o colectiva, “hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.” En el inciso 2 o ibídem también se indica que “son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentran en el segundo grado de consanguinidad”. La inscripción en el registro carece de efectos constitutivos, pues su objetivo se circunscribe al de ser un instrumento técnico para la identificación de la población afectada, al tiempo que opera como mecanismo útil de información para el diseño e implementación de políticas públicas que salvaguarden los derechos de las víctimas.
Radicación: Accionante:
como mecanismo útil de información para el diseño e implementación de políticas públicas que salvaguarden los derechos de las víctimas.
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JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV y funcionamiento del RUV. Para tal efecto, se dispone que, en la oportunidad prevista en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, quien se considere víctima, se deberá presentar ante el Ministerio Público para solicitar su inscripción. La solicitud de registro debe permitir su identificación, así como la obtención de información básica sobre los hechos ocurridos y la conformación del grupo familiar. Al respecto, el artículo 33 del Decreto 4800 de 2011, dispone: Para ser tramitada, la solicitud de registro deberá, como mínimo, contar con la siguiente información: (...) Los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas [y] las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos, (...) teniendo en cuenta el tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la víctima”. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley
tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la víctima”. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 reglamentado por el parágrafo del artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1084 de 2015, las declaraciones deberán ser enviadas al siguiente día hábil a la UAEARIV, la cual tomará un término máximo de 60 días hábiles para otorgar o denegar el registro. Por último, las medidas de asistencia y atención se otorgarán conforme a la integración del núcleo familiár y su suministro se hará al jefe de hogar reportado.
2. CASO CONCRETO.
De los presupuestos fácticos que motivan la solicitud de amparo superior, la impugnación del accionante, y las pruebas existentes en el expediente, se evidencia: • Mediante Resolución No. 2014-350029 del 9 de enero del 2014, la UAEARIV negó la inclusión en el RUV del señor José Rodrigo Mejía Peña y la de su grupo familiar, incluyendo al actor (folios 13 a 15 C.l).
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Proceso: El Decreto 1084 de 2015, establece que la UAEARIV es la
actor (folios 13 a 15 C.l).
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Proceso: El Decreto 1084 de 2015, establece que la UAEARIV es la entidad del Estado encargada de la administración, operación Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV menester que se revoque la decisión de primer grado y en su lugar, se acceda a la petición del libelo tutelar inicial.
CONSIDERACIONES
1. DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS.
El Registro Único de Víctimas (RUV) se encuentra previsto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, como una herramienta administrativa que conserva la información sobre las víctimas del conflicto armado interno. De acuerdo con los términos previstos en el inciso I o del artículo 3 de la ley en cita, son víctimas quienes, de manera individual o colectiva, “hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno En el inciso 2° ibídem también se indica que “son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentran en el segundo grado de consanguinidad La inscripción en el registro carece de efectos constitutivos, pues su objetivo se circunscribe al de ser un instrumento técnico para la identificación de la población afectada, al tiempo que opera como mecanismo útil de información para el diseño e implementación de políticas públicas que salvaguarden los derechos de las víctimas.
Radicación: Accionante: Accionada:Proceso: Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV • El 1 de octubre del 2014, el tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la negativa de inclusión de su grupo familiar en el RUV, los que fueron
reposición y en subsidio de apelación contra la negativa de inclusión de su grupo familiar en el RUV, los que fueron resueltos de manera desfavorable mediante Resolución No. 2014-350029Rdel 29 de julio de 2015 (folio 21 C.l). • El 7 de diciembre de 2017, el accionante interpuso nuevamente recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo antes mencionado, siendo informado mediante oficio No. 201773033102361 del 14 de diciembre de 2017, de lo siguiente: “...no es posible jurídicamente entrar a analizar NUEVAMENTE su petición de recurso, puesto que la Resolución 2014-350029R del 29 de julio de 2015, ya se resolvió su solicitud realizada mediante escrito radicado el 1 de octubre del 2014...” La respuesta dada por la entidad, fue notificada al actor, pues él la aportó con los anexos de su solicitud constitucional (folios 16 a 20 y 24). Sea lo primero indicar que, por ser una función asignada exclusivamente a la UAEARIV, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, el Juez constitucional no tiene competencia para ordenar la inclusión de personas personas en el
la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, el Juez constitucional no tiene competencia para ordenar la inclusión de personas personas en el Registro Único de Víctimas. De hacerlo, ello equivaldría a que la jurisdicción constitucional invadiera el ámbito de competencias de otra autoridad, lo cual atentaría contra la naturaleza de la acción de tutela, que se caracteriza por ser un mecanismo excepcional de amparo preferente, subsidiario y residual.
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Proceso: Acción de Tutela 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV Lo que corresponde en estos casos al Juez de tutela, es velar porque en desarrollo de los trámites administrativos correspondientes, la UAEARIV no vulnere o desconozca los derechos fundamentales de quienes reclaman su actuar.
Pues bien, como el actor agotó los recursos procedentes en sede administrativa, y no obtuvo una respuesta favorable a su solicitud de inclusión en el RUV, pudo y debió haber acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento para que allí se debatiera la legalidad de los
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento para que allí se debatiera la legalidad de los actos administrativos proferidos por la UAEARIV, y como no lo hizo, al tenor de lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 CPACA 1 , operó el fenómeno jurídico de la caducidad de dicho medio ordinario de defensa. Así, este mecanismo excepcional de protección de derechos, se torna improcedente para revivir términos agotados en acciones judiciales; de lo contrario, no solo se desconocería el principio de seguridad jurídica sino que se desnaturalizaría el propósito mismo de la acción constitucional de protección de los derechos fundamentales. Sobre la improcedencia de la acción de tutela para revivir términos de caducidad, la doctrina constitucional ha enseñado: “...si existiendo el medio judicial de defensa, el interesado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste
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Accionada: Proceso: Acción de Tutela 9 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV
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Accionada: Proceso: Acción de Tutela 9 500013110002 2017 00107 01 JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA UAEARIV caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de tutela en procura de obtener la protección de un derecho fundamental. En estas circunstancias, la acción de amparo constitucional no podría hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de protección, pues tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de un medio judicial ordina rio en cuyo trámite se resuelva definitivamente acerca de la vulneración iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno del mismo.” 2
De otra parte, en lo atinente a la vulneración del derecho a la igualdad, para esta colegiatura no es posible establecer la situación de desigualdad de trato necesaria para su protección 3 , pues en el particular no se comprobó la existencia del hecho de la desaparición forzada del señor Jorge Hueso, y la inclusión de sus familiares en el RUV, lo que desestima el actuar discriminatorio de la accionada, tal y como lo asevera el actor, razón por la cual no procede protección constitucional en este sentido.
tal y como lo asevera el actor, razón por la cual no procede protección constitucional en este sentido. Así, la Sala confirmará la decisión del a quo por considerar improcedente el amparo constitucional solicitado por el actor. DECISION La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.
2 En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (...) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;... 3 Sentencia C-178 de 2014
Radicación: Accionante: Accionada:10Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013110002 2017 00107 01
Accionante: JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA Accionada: UAEARIV SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito.
Accionante: JOSÉ LEONEL MEJÍA PEÑA Accionada: UAEARIV SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original Firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
Original Firmado DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA
Ausente con permiso ALBERTO ROMERO ROMERO MAGISTRADO 1 Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: 2 Sentencia T-396 del 2014