TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2017 00229 00-(14-09-2017)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2017 00229 00-(14-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
Co.rkeP, Inrevio, JudivaVora
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 14 de septiembre de 2017, Acta No. 091) Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a decidir la Acción de tutela promovida por JAIBER PATIÑO FORERO y
JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, contra la SECRETARÍA EJECUTIVA TRANSITORIA
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. ,
I. ANTECEDENTES 1.1. Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad, que consideraron vulnerados con fundamento en los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relataron que mediante autos interlocutorios No. 01638 y 01635 proferidos desde el 25 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías — Meta, se les concsedió la libertad condicionada consagrada en ela Ley 1820 de 2017 por pertenecer a las FARCEP, que para que se materialice tal beneficio es necesario que la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz, tramite la suscripción de un acta de compromiso contemplada en el Decreto 277 de 2017, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción la hubiera gestionado, a pesar de haber sido requeridos por el Juzgado vinculado.
Acción de Tutela
277 de 2017, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción la hubiera gestionado, a pesar de haber sido requeridos por el Juzgado vinculado. Acción de Tutela Accionan/e: Javier Albero Torres Triviño y otro Accionado: Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especia/ para la Paz Radicado. 500012213000-2017-00229-002 1.3. Pretenden con esta acción que se ordene a la entidad accionada formalizar las actas de compromiso yallegarlas al Juzgado Tercero de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías — Meta de manera inmediata.
II. Respuesta de la entidad accionada y vinculada. 11.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías — Meta, informó que en providencia del 25 de julio de 2017 concedió a los accionantes la libertad condicionada establecida en la ley 1820 de 2017, libertad que está supeditada a la entrega de las actas de compromiso por parte de la Secretaría Ejecutiva aquí accionada de conformidad con el Decreto reglamentario 277 de 2017 sin, que hasta la fecha las emitiera; agregó que han realizado requerimientos escritos para materializar, el beneficio otorgado a los tutelantes, siendo la última comunicación remitida el 01 de agosto de 2017 mediante oficio No. 19689, sin que hasta la fecha de contestación obtuvieran respuesta alguna por parte de la Secretaría Ejécutiva de la Jurisdicción Especial ,para la Paz. 11.2. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
Jurisdicción Especial ,para la Paz. 11.2. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES 111.1. La, acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo, siempre que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Acción de Tutela Accionante: Javier Albero Torres Triviño y otro Accionado: Secreiaria 1,:jeczaira de la Jurisdicción Especial para la Par Radicado. 500012213000-2017-00229-00111.2. En el presente asunto, observa esta Sala, que los accionantes solicitaron amparo del derecho fundamental al debido proceso y solicitan se ordene a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz expedir el Acta de compromiso que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 20171, teniendo en cuenta que mediante próvidencia del 25 de julio de 20172 les ,fue concedida la libertad condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2017 y que el Juzgado que reconoció el beneficio
próvidencia del 25 de julio de 20172 les ,fue concedida la libertad condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2017 y que el Juzgado que reconoció el beneficio mencionado, requirió a tal entidad a través del auto de fecha 11 de agosto de la corriente anualidad y de los oficios No. 19687 y 196883 para que diera cumplimiento a las funciones que le competen. 111.3. Como es sabido, el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, haciendo extensiva su aplicación "a toda clase de actuaciones judiciales y administratívasii. El debido proceso está integrado por el Conjunto de facultades y garantías previstas en 'el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo básico es brindar protección al individuo sometido a cualquier proceso, de manera que durante el trámite se puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre el respeto de las formalidades propias del juicio asegurando con ello una recta y cumplida administraciórae justicia. 11.3.1. Una de las principales garantías del debido proceso es, precisamente, la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de hacer valer los derechos que la ley le otorga, así, el derecho al debido proceso y las garantías que lo integran, tienen un ámbito de aplicación que se extiende, definitivamente, a toda clase de actuaciones y procedimientos, que "Artículo 14°. Acta formal de compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas
"Artículo 14°. Acta formal de compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades condicionadcú previstas en el 'artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, contendrá: - El compromiso de sometimiento y puesta a disposición de Jurisdicción Especial para la Paz; -La obligación informar todo cambio de residéncia a la Jurisdicción para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción especial para la Para El Acta de Compromiso ser suscrita ante 'el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz o la persona delegada por éste para esta labor. El modelo de esta Acta será el contemplado en el Anexo 3, de este Decreto..." (Negrilla fuera de texto). 2 Folio 16 reverso C.1 Acción de tutela. 3 Folio 22 C.1. Acción de tutela Acción de Tutela
Accionánte: Javier Albero Torres Triviño y otro Accionado: Secretaría I;Jecnava de la Jurisdicción Especial para la Paz Radicado. 500012213000-2017-00229-00conlleven Consecuencias para los administrados, de modo que a éstos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental. 111.4. No sobra agregar, por interesar a esta causa, que los trámites que efectúen las autoridades instituidas con ocasión del proceso de paz que se implementó en Colombia deben observar el respeto por el debido proceso y por las garantías que de ellas se
111.4. No sobra agregar, por interesar a esta causa, que los trámites que efectúen las autoridades instituidas con ocasión del proceso de paz que se implementó en Colombia deben observar el respeto por el debido proceso y por las garantías que de ellas se desprendan, •más aún, cuando las actuaciones administrativas que le competen interfieran en la definición de la situación jurídica de un ciudadano y en su libertad individual. 111.5. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, a la fecha, no se observa prueba en el plenario que dé cuenta .que el ente encartado 'hubiere resuelto el requerimiento efectuado por el operador judicial vinculado, asunto que también conforma la pretensión de los accionantes, •es decir, no existe evidencia de que la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz expidiera el Acta de compromiso que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017; además, tal entidad guardó silencio al requerimiento de información que le efectuó la Sala al momento de avocar conocimiento de la solicitud de amparo, y por ende, procede aplicar la consecuencia procesal que trata el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, y así, tener por ciertos los hechos narrados en el libelo inicial. 111.6.. Bajo tal derrotero y' sin más consideraciones, esta Sala concluye que resulta procedente conceder la protección constitucional deprecada para la protección del derecho fundamental al debido proceso de los tutelantes, habida cuenta que la Secretaría accionada omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y a la orden judicial emitida por el Juzgado vinculado el 25 de
derecho fundamental al debido proceso de los tutelantes, habida cuenta que la Secretaría accionada omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y a la orden judicial emitida por el Juzgado vinculado el 25 de julio de 2017, relacionada con la aprobación de la libertad condicionada de los señores
JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO.
DECISIÓN
Acción de Tutela Accionante: Javier Albero Torres Triviño y otro Accionado: ,S'ecreiaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Pa:
Radicado. 5000122 I 3000-2017-00229-00NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
O ROMERO OMERO
Magistry5 En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del .Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia' en nombre de la República de 'Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: CONCEDER el amparo solicitado por JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, por lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz que dentro del término de cuarenta Y ocho (48) horas, si no lo hubiere hecho, proceda a formalizar la suscripción de las Actas de compromiso que trata él artículo 14 del Decreto 277 de 2017 con los accionantes JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO y a allegar tal documento al Juzgado Tercero de
artículo 14 del Decreto 277 de 2017 con los accionantes JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO y a allegar tal documento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, REMÍTASE oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para la eventual revisión de la decisión.
(En uso de permiso)
OCTAVIO AUGUSTO TE3EIRO DUQUE
Magistrado •
RAFAEL AL IRO C VARRO POVEDA Magi rado
Acción de Tutela. Accionan/e: Javier Albero Torres Tfivino y otro Accionado: Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Pa: Radicado. 500012213000-2017-00229-00 •