TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00029 00-(12-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00029 00-(12-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y.aprobado en sala de decisión del 12 de abril de 2018, Acta No. 045) Villavicencio, doce (12)de abril de dos mil dieciocho (2018). Subsanado el yerro señalado en los Autos catendados 15 -de marzo y 10 de abril de la presente anualidad, procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por el señor WILSON LEÓN CUERVO, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y GOBERNACIÓN DEL META, trámite al que se vinculó a la SECRETÁRIA JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL META y a la
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARAL — META.
I. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad, derechos• políticos y a la democracia participativa, que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que inició el proceso para la Revocatoria del Mandato del Alcalde Municipal de Cumaral — Meta; y que mediante Resolución No. 007 de 2017, fue reconocido como promotor y vocero de esa actuación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.3. Que mediante Resolución No. 002:de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los
Civil. 1.3. Que mediante Resolución No. 002:de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación de Revocatoria de Mandato 'de carácter Municipal. 1.4. Que en la parte resolutiva en el numeral tercero manifestó, "Comunicar este acto administrativo a la Gobernación del Departamento del Meta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes".
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/-e: Wilson León Cuervo Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-001.5. Quie a pesar de que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, es clara en manifestar en su artículo 33, que dentro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento, el , Presidente el Gobernador o el Alcalde, según corresponda fijará fecha para llevar a cabo 'la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptara las demás disposiciones necesarias para su ejecución. 1.6. Que de forma dilatoria el Secretario Jurídico de la Gobernación del Meta, envió un oficio de fecha 29 de enero de 2018, solicitando que le indiquen la posible fecha para la respectiva elección, situación que es de competencia' de la Gobernación y que deben informar de manera inmediata; sin tener en cuenta que hay unos términos próximos a vencer.
respectiva elección, situación que es de competencia' de la Gobernación y que deben informar de manera inmediata; sin tener en cuenta que hay unos términos próximos a vencer. 1.7. Que la Gobernación por territorialidad, es quien 'debe financiar los mecanismos de participación ciudadana y fijar de manera inmediata la fecha para realizar la elección. 1.8. Que la Registraduría dio contestación el 09 de febrero al oficio el día 29 de enero de 2018, y son claros en dar instrucciones a la Gobernación para la realización de las elecciones. 1.9. Pretende con 'esta acción constitucional 'se amparen los derechos fundaméntales arriba señalados, y se ordene lo siguiente, 1.9.1. A la entidad correspondiente que fije de manera inmediata para que se lleve a cabo la elección de la Revocatoria, del mandato del Alcalde de Cumaral Meta. 1.9.2. A la entidad correspondiente expedir el Certificado de Disponibllídad Presupuestal que respalda el costo que conlleva realizar la elección de Revocatoria del Mandato del Alcalde de aimaral - Meta. 1.9.3. A la Gobernación del 'Meta que informe que actuaciones 'ha realizado en aras de dar cumplimiento a la Resolución No. 002 de 2018 de la Registraduná Nacional del Estado Civil en la cual certificó el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales exigidos para la propuesta de ' un rriecanismo de participación democrática 'de Revocatoria del mandato de carácter municipal.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo
cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales exigidos para la propuesta de ' un rriecanismo de participación democrática 'de Revocatoria del mandato de carácter municipal.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-001.9.4. Ordenar a las entidades correspondientes que de manera diligente realicen todos los procedimientos pertinentes para la realización de las elecciones de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Cumaral — Meta, sin ninguna clase de dilaciones y sin que se deje vencer, ningún término establecido legalmente para su realización.
II. Respuesta de los accionados y vinculados. 11.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, efectuó una exposición dé las normas que regulan el procedimiento para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de la Revocatoria del Mandato del Alcalde Municipal de Cumaral — Meta, y concluyó que a pesar de haberse agotado todas las etapas pertinentes, lasactuaciones de la Registraduría se ciñeron a las normas especiales durante todo el procedimiento.
Que las actuaciones relacionadas con la dirección y organización del MPC, están sujetas a las expedición del Decreto de Convocatoria del Gobernador del Meta, en donde se fije fecha en la que se' llevara a cabo la jornada de votación del Mecanismo de Participación Ciudadana correspondiente. Que ante la eventual expedición del Decreto de Convocatoria del MPC de Revocatoria del Mandato por parte del Gobernador, la Registraduría Nacional del Estado Civil estaría en .una imposibilidad fáctica para cumplir, con su misión constitucional por la falta de
Que ante la eventual expedición del Decreto de Convocatoria del MPC de Revocatoria del Mandato por parte del Gobernador, la Registraduría Nacional del Estado Civil estaría en .una imposibilidad fáctica para cumplir, con su misión constitucional por la falta de asignación de los recursos por parte de la Dirección General del Presupuesto PN del Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó para llevar a cabo el certamen electoral. Por lo anterior_ solicitó la desvinculación de la entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la Registraduría Nacional no tiene conexión con los hechos que motivan la acción, en tanto a que le corresponde a la Gobernación del Meta expedir el Decreto de Convocatoria del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato de acuerdo al literal b) del artículo 133 dela Ley Estatutaria 1757 de 2015, así mismo señaló que la entidad no ha incurrido en actuación administrativa u omisión alguna que comporte afectación o lesión a los derechos invocados por el accionante, a su vez, manifestó la improcedencia de la acción constitucional, ya que la acción es un mecanismo transitorio que puede ser utilizado cuan exista una vulneración fragránte a los derechos de una persona por las acciones u omisión de una autoridad, por lo que considera que las razones por las que no se ha podido llevar a cabo la Revocatoria del Mandato, no están dentro de su órbita, toda vez,
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-00 3que se presenta una imposibilidad material en su cumplimiento en tanto que el Ministerio
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-00 3que se presenta una imposibilidad material en su cumplimiento en tanto que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha realizado el traslado presupuestal necesario para que la Registraduría Nacional del Estado Civil, eh cumplimiento de sus funciones constitucionales de dirigir y organizar los certámenes democráticos lleve a cabo el
referido Mecanismo de Participación Ciudadana. De igual manera indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil a lo largo del demandatorio ha manifestado, que no cuenta con los recursos económicos para llevar a cabo mecanismos de participación ciudadana, por lo cual, ha solicitado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales se atiendan, recibiendo a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, una respuesta negativa al respecto mediante oficio No. 22017-032582 , del 3 de octubre de 2017, donde le notificaron que no contaban con disponibilidad presupuestal para financiar el mecanismo de participación ciudadana por él convocado y en virtud de ello, solicitaron suspender la realización de la consulta popular hasta que no se defina sobre la financiación de dicho proceso electoral. Que mediante los oficios DRN-RDE No. 116 del 14 de noviembre de 2017 y DRN-RDE No. 119 del 16 de noviembre' de 2017, dirigidos al Ministerio del Interior, ha solicitado que desde ese ente ministerial se realicen las gestiones necesarias paf-a que las entidades territoriales se abstengan de proferir Decretos fijando fechas de votaciones hasta tanto
desde ese ente ministerial se realicen las gestiones necesarias paf-a que las entidades territoriales se abstengan de proferir Decretos fijando fechas de votaciones hasta tanto se resuelva definitivamente la discrepancia presupuestal suscitada, y se eleven las consultas a las Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado en aras de esclarecer los aspectos presupuestales relacionados con la participación ciudadana y las funciones propias de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo anterior a falta de los recursos presupuestales para la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana, ha solicitado a varios entes territoriales la suspensión de los Decretos de convocatoria de Consulta Popular y Revocatoria del Mandato indefinidamente, hasta tanto no se defina a quien corresponde su financiación, y así garantizar las funciones constitucionales y legales frente a la organización y dirección de los certámenes democráticos. 11.2. La Alcaldía del Municipio de Cumaral - Meta, relató que los hechos decantados por el accionante se fundaron en unas circunstancias que no son .ciertas, por cuanto se indicó que el sOstento consistía en el presunto incumplimiento del Programa de Gobierno
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-00 4y una supuesta inconformidad popular, desencadenada de una inconformidad personal al. negarle al tutelante una licencia de urbanismo en una zona de alto riesgo, vulnerando el Ordenamiento Territorial del municipio, por lo cual resuelve adelantar el proceso de revocatoria argumentando una supuesta inconformidad popular.
negarle al tutelante una licencia de urbanismo en una zona de alto riesgo, vulnerando el Ordenamiento Territorial del municipio, por lo cual resuelve adelantar el proceso de revocatoria argumentando una supuesta inconformidad popular. Que como apoyo a la mencionada solicitud se aportan cerca de 3000 firmas de apoyo a los programas que adelanta la Administración Municipal en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2016-20019; por lo cual el mandatario municipal solicitó a la Registraduría que le otorgarán una audiencia pública en la que pudiera exponer las razones y presentar las pruebas que desvirtúan las causales de revocatoria aludidas por el accionante. Que de igual manera se debe precisar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, omitió verificar previamenté las causales dé la revocatoria, esto es, el supuesto incumplimiento al programa de gobierno y la inconformidad popular, así mismo no publicó la Resolución No. 002 de 2018, vulnerando el principio de aplicabilidad y eficacia de los actos administrativos. Que mediante comunicación dirigida a la Registraduría el señor alcalde solicitó se expidiera copia de todas las actuaciones, documentos y anexos recibidos, sin que a la fecha se haya dado respuesta a dicha petición, y sin que se la haya notificado el informe técnico de verificación de los apoyos, presuntamente verificados por la Registraduría. Por lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y a la contradicción del mandatario municipal, toda vez que se incumplió con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no Se ha resuelto la petición, promovida el día 24 de enero
derecho de defensa y a la contradicción del mandatario municipal, toda vez que se incumplió con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no Se ha resuelto la petición, promovida el día 24 de enero de 2018, máxime cuando la Registraduría, omitió efectuar .la publicación del Acto Administrativo que declaro cumplido el lleno de los requisitos exigidos para el Mecanismo de Participación Ciudadana de la Revocatoria del Mandato. Así mismo se ordene a la Registraduría anular todo lo actuado y rehacer el trámite para adelantar la revocatoria del mandato, respetando el debido proceso administrativo electoral resolviendo las peticiones que' se le formulen y dando la publicidad que exige el ordenamiento jurídico para los actos administrativos que afecten a personas determinadas.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-0011.3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez fue resuelta la nulidad formulada por esa entidad, se pronunció frente a los hechos y pretensiones del escrito tutelar, manifestando que no ha desplegado u omitido actividad en contra del del accionante como promotor y vocero de la iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde Cumaral —Meta, y no ha tenido injerencia en la actividades desplegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Gobernación del Meta, y la Alcaldía de Cumaral, por lo cual no se evidencia vulneración alguna a los derechos invocados por el tutelante.
actividades desplegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Gobernación del Meta, y la Alcaldía de Cumaral, por lo cual no se evidencia vulneración alguna a los derechos invocados por el tutelante. Seguidamente, realizó un recuento procesal respecto de la normatividad que -rigen las convocatoria y campaña de mecanismos de participación ciudadana, concluyendo que si el decreto de convocatoria lo emitió una entidad territorial, la responsabilidad de consecución de los recursos esta en cabeza de Alcaldes y Gobernadores, y no a cargo del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior solicitó se declare la improcedencia de la presente acción constitucional, atendiendo el principio de autonomía de los entes territoriales y por falta de legitimación en la causa. 11.4. La Gobernación del Meta — Secretaria Jurídica del Departamento del Meta, a través del apoderado judicial Dr. RAFAEL SANABRIA GÓMEZ, indicó que la entidad expidió el Deereto No 78 del 15 de febrero de 2018, mediante el cual se convocó a la ciudadanos habilitados para ejercer el voto en el municipio de Cumaral — Meta, para realización del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato del alcalde de esa localidad, el día 11 de marzo de 2018, y de manera inmediata expidió el Decreto 80 del 15 de febrero hogaño, ,suspendiendo las elecciones previstas en el primero mencionado, toda vez que no existen recursos éconómicos para llevar a cabo dicha eventualidad. Que si bien es cierto la Le Estatutaria 1757 dé 2015 ordena a los alcaldes y gobernadores a expedir un decreto de convocatoria para llevara cabo los mecanismo de participación
dicha eventualidad. Que si bien es cierto la Le Estatutaria 1757 dé 2015 ordena a los alcaldes y gobernadores a expedir un decreto de convocatoria para llevara cabo los mecanismo de participación ciudadana, este debe ir en armonía con la Ley Orgánica del Presupuesto, situaciones que ron puestas en conocimiento de las partes involucradas‘ en la presente acción constitucional.
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Accionante: Wilson León Cuervo Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029,00De igual manera indico que el Ministerio de Hacienda ha sostenido que las asignaciones presupuestales que ostenta la Registraduría Nacional para pagar los costos de los mecanismos de participación ciudadana, no está contemplado en el presupuesto actual tal y como lo ordena el artículo 345 de la Constitución Política. Téngase en cuenta que la Régistraduría Nacional en el año 2017, -suspendió las votaciones para cada uno de los mecanismos de participación ciudadana, por carecer de emolumentos presupuestales, motivo por el cual se define que la entidad no ha vulnerado derechos a los accionantes, por lo que solicita su desvinculación.
III. CONSIDERACIONES 111.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante -un procedimiento breve y sumario se' brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. -111.2. Para que sea viable la acción de tutela, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido 'por este medio, pues como es sabido el artículo 86 de la Constitución Política, estableció que la acción constitucional de tutela sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio páa evitar un perjuicio irremediable, luego no puede el Juez de tutela atribuirse facultades conferidas por la Constitución y la ley a otra de las ramas del poder público, para, por fuera del marco legal, injerirse en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales. 111.3. En este sentido, no es procedente el ejercicio de la tutela, si el accionante cuenta con las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos idóneos para que las personas púedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, habida consideración que es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, motivo por el 'cual, se reitera, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia, amén de que la acción constitucional se creó para amparar derechos fundamentales, y no legales.
Proceso: Acción de Tutela
Accionarle: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros
de la competencia, amén de que la acción constitucional se creó para amparar derechos fundamentales, y no legales.
Proceso: Acción de Tutela
Accionarle: Wilson León Cuervo Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-00111.4. Bajo este derrotero cuando el juez constitucional no encuentra ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. 111.5. En este aspecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló que. "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especia/es, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidas, sino .que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respecto efectivo de los derechos fundamentales que la carta le reconoce "y. 111.6. En el caso en concreto observa la Sala que el accionante pretende con esta acción que se garantice el desarrollo de las votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cumaral — Meta; se , ordene expedir el "Certificado de Disponibilidad Presupuestal"que respalde el costo o valor económico que con lleva realizar la elección;
que se garantice el desarrollo de las votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cumaral — Meta; se , ordene expedir el "Certificado de Disponibilidad Presupuestal"que respalde el costo o valor económico que con lleva realizar la elección; se informe por parte de la Gobernación del Meta que actuaciones ha realizado para dar cumplimiento a la Resolución No. 002 de 2018/expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se ordene a las entidades correspondientes que de manera diligente realicen todos los procedimientos pertinentes para la realización de las elecciones de la revocatoria del mandato, sin dilaciones y sin que se deje vencer ningún término establecido en la ley. 111.7. Anterior\es situaciones que desbordan los preceptos del artículo 86, Inciso 3 de la Constitución Política en concordancia con el artículo ,6 de Decreto 2591 de 1991, toda vez que la presente acción de tutela, no sólo es improcedente por el eventual incumplimiento del requisito de subsidiariedad, sino que consecuentemente tal determinación se torna inadecuada dadas las circunstancias que se invocan, como quiera que lo pretendido, y el trasfondo del asunto es la ordenación de un gasto público económico legal, por lo que el juez de tutela no es la autoridad idónea para ordenar esta clase de pretensiones; es menester resaltar que la jurisprudencia constitucional tiene decantado que la acción de amparo constitucional no puede ser usada para reclarnar, u ordenar prestaciones de 1 Corte Con‘stitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992.
Proceso: Acciórrde Tutela ,
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio ,de Hacienda y Otros
1 Corte Con‘stitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992.
Proceso: Acciórrde Tutela ,
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio ,de Hacienda y Otros Radicado No. 500012213000-2018-00029-00 8índole económico, en tanto ello contradice su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable, que en sede de tutela se ordene destinación o pago de emolumentos o prestación alguna; menos aun cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, con los cuales si el actor considera o ha considerado que con las actuaciones desplegadas, se le ha causado algún tipo de daño o perjuicio, deberá acudir a través de la acción de reparación directa, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión administrativa de los agentes del estado. 111.8. En este aspecto, es importante señalar los preceptos contemplados en los artículos 94'y 95 de la Ley 1757 de 2015, donde se establecen los criterios sobre la financiación de la participación ciudadana así "Artículo 94. Sobre el gasto en participación ciudadana. Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir, en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés.
•
mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir, en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés. • Parágrafo lo. Ninguna entidad estatal podrá utilizar las ,apropiaciones presupuestales de participación ciudadana en gastos distintos de los contenidos dentro de la definición de gasto en participación ciudadana que expone este artículo y los que. apruebe el Consejo Nacional de Participación. Parágrafo Transitorio. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda a partir de la vigencia de esta ley y en un periodo no mayor a un (1) año, adoptarán una metodología para identificar con precisión, de acuerdo con lo previsto en el presente título, los presupuestos de gasto e inversión de las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrítal y local en relación con la participación ciudadana, previa consulta con el Ministerio del Interior según recomendaciones del Consejo Nacional para la Participación Ciudadana.
Proceso: Acción de Tutela
Accidnante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros
Radicado No. 500012213000-2018-00029-00 9Artículo 95. Financiación 'de la participación ciudadana. Los recursos para los programas de apoyo y promoción de la participación ciudadana podrán provenir de las siguientes fuentes: Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia; Recursos de las entidades territoriales que desarrollen programas relacionados con el ejercido de la participación ciudadana; Recursos de la cooperación internacional que tengan destinación específica para el desarrollo de programas y proyectos que impulsen la intervención de la
Recursos de las entidades territoriales que desarrollen programas relacionados con el ejercido de la participación ciudadana; Recursos de la cooperación internacional que tengan destinación específica para el desarrollo de programas y proyectos que impulsen la intervención de la ciudadaniá en la gestión pública; Recursos del sector privado, de las Fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y de otras entidades, orientados' a la promocOn de la participación ciudadana; Recursos de las entidades públicas del orden nacional que tengan dentro de sus programas y planes la función de incentivar y fortalecer la participación ciudadana. (Negrilla de la Sala). 111.9. Así mismo, el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, por medio de cual se conformó el estatuto orgánico del presupuesto, determinó: • Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recúrsos del crédito autorizados.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros
la adquisición de compromisos con cargo a los recúrsos del crédito autorizados.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson León Cuervo
Accionado: Ministerio de Hacienda y Otros
Radicado No. 500012213000-2018-00029-00 10Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la. Nación, que impliquen incremento en los costos actuale., será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General del Presupuáto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con vio/ación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas. obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49). 111.10. Respecto de las demás pretensiones esta Sala no hará referencia, toda vez que como se ha explicado, van en contra de los objetivos constitucionales de la acción, y por ende no son funciones propias del juez constitucional; nótese que el accionante ha solicitado que se ordene, fijar fecha y se garanticen las votaciones de la Revocatoria del Mandato, pero ha dejado a un lado los pronunciamientos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al no contár con los recursos,económicos para llevar a cabo los Mecanismos de Participación Ciudadana, dirigiéndose esta directamente al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ordenador de los recursos, con el fin de que, se defina a quien corresponde su financiación, y así garantizar las funciones
de Participación Ciudadana, dirigiéndose esta directamente al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ordenador de los recursos, con el fin de que, se defina a quien corresponde su financiación, y así garantizar las funciones constitucionales y legales • frente a la organización y dirección de los certámenes democráticos, motivos por los cuales ha solicitado que las entidades territoriales sé abstengan de proferir Decretos fijando fechas de votaciones