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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00062 00-(10-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00062 00-(10-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). En el escrito que antecede, solicita la accionante se aclare y/o adicione el fallo de tutela proferido el veintiuno (21) de marzo dé la presente anualidad, a fin que "...Se defina si tengo derecho o no al pago retroactivo de mis mesadas pensiona/es, desde el momento en que COLPENSIONES dejó en suspenso mi pensión. Esto porque la sentencia menciona que COLPENSIONES debe canCelar las mesadas pensionales a que tengo derecho, pero no me hace referencia específicamente a que mesadas se refiere y considero que tengo derecho a que el tiempo en que he estado . sin el pago de mesadas pensionales y sin pago de incapacidades, ni de salario..." En este mismo sentido, requiere "...se defina en el resuelve de la sentencia si la Nueva EPS debe pagar o no las incapacidades que se causaron y no han pagado antes de la resolución en que COLPENSIONES me reconoció la pensión y la dejó en suspenso..." Inicialmente debe señalar esta Sala de Decisión, que no se accederá a las peticiones formuladas por la accionante, de conformidad con los siguientes argumentos:

I. Con relaci'ón a la "aclaración" de las providencias judiciales, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por expresa remisión del artículo 40 del Decreto 306 de 1992, dispone .que: "Irt. 285.- la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud

artículo 40 del Decreto 306 de 1992, dispone .que: "Irt. 285.- la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando• contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición• de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Eypedienle Ny,. 500012213000 2015 00062 00La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración" De acuerdo Con la disposición transcrita, resulta claro que sólo hay lugar a la aclaración cuando los conceptos o frases consignados en la decisión son oscuros, de tal forma que no se entiende y debe dilucidarse qué fue lo que se quiso expresar, ya que si es diáfana no habrá lugar a la misma.

II. Aplicados los anteriores lineamientos al asunto silbo examine, prontamente advierte la Sala que las peticiones elevadas por la promotora de la presente acción tuitiva carecen de vocación de éxito, como quiera que del somero examen de 'la providencia atacada, se concluye sin ambages que la orden constitucional consignada en el numeral 3 0 de la parte resolutiva de la sentencia calendada 21 de marzo hogaño, encaminada a que COLPENSIONES "...proceda a la cancelación de las mesadas pensionales, a que tiene derecho la

constitucional consignada en el numeral 3 0 de la parte resolutiva de la sentencia calendada 21 de marzo hogaño, encaminada a que COLPENSIONES "...proceda a la cancelación de las mesadas pensionales, a que tiene derecho la accionante...", hace referencia a que dicha entidad deberá pagar a favor de la aquí demandante, todas y cada una de las mesadas que se causaron desde la fecha en que esta última adquirió dicho derecho prestacional, así como las que en lo sucesivo se sigan causando. Planteamiento que de paso, evidencia la improsperidad de la segunda de las solicitudes elevadas, encaminada a que "...se defina en el resuelve de la sentencia si la Nueva EPS debe pagar o no las incapacidades que se causaron y no se han pagado antes de la resolución en que COL PENSIONES me reconoció la pensión y la dejó en suspenso.:.", pues es claro que el aludido pago de las mesadas,. comprende o incluye los períodos de incapacidad que se le han vendido otorgando a la demandante, con posterioridad a haber adquirido el status de pensionada. En efecto, nótese como en las consideraciones del fallo de tutela proferido, textualmente se indicó que: "...En cuanto a la Nueva -EPS, se advierte que no tiene la obligación de pagar incapaddades a sus afiliados que tengan la calidad de pensionados, como la que ostenta actualmente la accionante, aun cuando esté en estado de suspenso, y más aún cuando ésta acreditó - el pago de las incapacidades ocasionadas hasta la fecha en que se pedienie No. 500012213000 2018 00062 00estructuró el estado de invalidez de la accionante, es decir, el 19 de

el pago de las incapacidades ocasionadas hasta la fecha en que se pedienie No. 500012213000 2018 00062 00estructuró el estado de invalidez de la accionante, es decir, el 19 de marzo de ' 2016, por lo cual se ordenará su desvinculación de la presente acción constitucional.. "(Folio 68). Así las cosas, resulta claro que el fundamento en qué se cimienta la solicitud "aclaratoria" elevada por la tutelante, fue suficientemente decantada por este Tribunal, luego no es dable que, a través de 'este especial correctivo se pretenda reabrir la discusión sobre este tópico, pues como lo ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia, "...los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo, <no son los que sudan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo>... ".1

II. En este mismo sentido, habrá .de resolverse la solicitud de "adición .y/o complementación", pues recuérdese que de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, esta senda procesal únicamente procede cuando se omita la resolución de cualquiera de los puntos sometidos a su consideración, o de cualquier otro aspecto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, a fin que, tal(es) falencia(s) se subsane(n) por medio de sentencia complementaria.

En este sentido y como quiera que en la septencia de tutela proferida por esta

ser objeto de pronunciamiento, a fin que, tal(es) falencia(s) se subsane(n) por medio de sentencia complementaria. En este sentido y como quiera que en la septencia de tutela proferida por esta Sala, no dejó de analizar ninguno de los aspectos en que se cimentó la acción tuitiva formulada por la accionante, es claro que la petición que en este sentido se formulara' no puede abrirse paso y por lo tanto, habrá de denegarse. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DENEGAR las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia ,calendada el 21 de marzo de la presente anualidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. .1 Casación Civil, sentencia de junio 24 de 1992, Magistrado Ponente Alberto Ospina Botero. Expediente ,v0. 510001221300'0 2018 00062 00 .NOTIFIQUESE

O ROME OMERO

Magistrado

GABRIEL

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CIO REY AMAYA trado

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'4 Última hoja de la providencia mediante la cual se resuelve la solicitud de aclaración y 'adición formulada por la acCionante, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo de 2018, en el sentido de denegar tales peticiones.

SEGUNDO: NOTÍQUESE esta determinatión a las partes e'intervinientes por el medio más expedito. livpediente yo. 9400131»001 2016 00130 01

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