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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00099 00-(07-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00099 00-(07-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA Di

DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA ■ ' :: ¥.-• 7 7¥7;7. ^¥Í.v-'77 ■ 777..,. ? 7 . > . ' ' ' 7:7¥>7; ■ / ■ 7'7'■■■■ . 7 ' ■ ■ -:V; Rad.: 5000122Í3000 2018 00099 00 • Wllavicencio, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción dé tutela formulada por MISAEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ contra el JUZGADO TERCERO OVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIOMETA, trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta y .a las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 500013103003-2011J 00058"00. ■ ■' • .,..'7 77. ' ■■■ 7-'7 7' C : ■■ 7 : 7 : ' : '7í^; 7 ANTECEDENTES ' ' V " , • • . " Í. •■ ' - ■ ■ ■ ’ V ; - v . • ' 7 ' . " El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado, con ocasión de los hechos que la Sala resume así: Relató que el señor Segundo Angelino Forero Garda promovió un proceso reivindicatorío de

dominio del predio denominado "El Recuerdo", en su contra cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Gvil del Circuito de Villavicencio - Meta bajo el Radicado No. 500ÓÍ3103003-2011Q0058-00; trámite judicial en el que se profirió sentencia el 05 de abril de 2017 declarando que el inmueble objeto de reivindicación, le pertenece de dominio pleno y absoluto, al señor Segundo Angelino Forero. García y como consecuencia, ordenó entregar el bien al demandante, sin embargo, afirma que en el mencionado fallo, se delimitó de manera errónea el área del predio, específicamente el lindero de la parte occidente, pues fijó una "línea recta del mojón 8 a! 15" sin que exista el mojón número 15. Refirió que para materializar la entrega del inmueble, el despachó accionado comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta, estrado que realizó la diligencia de entrega dei predio con un área equivocada, pues, reitera, el mojón número 15 es inexistente.Respuesta de la parte accionada y vinculada.El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicendo -Meta1 , se opuso a la prosperidad de las pretensiones de esta acción indicando que el actor promovió recurso de apelación contra la sentencia proferida en el proceso declarativo cuestionado, sin embargo, dado que no costeó las expensas ordenadas para el trámite de la alzada, el recurso fue declarado

desierto y posteriormente se libró despacho comisorio para la entrega del bien. Agrego que el Juzgado comisionado celebró la diligencia de entrega y dejó constancia que no hubo oposición alguna. De igual forma, con posterioridad al auto que dio por agregado al expediente la comisión cumplida, el señor Misael Hernández Álvarez, no formuló controversia o solicitud relacionada con el área reivindicada. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta2 , informó que en cumplimiento del despacho comisorio No. 128 proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicendo, el día 28 de noviembre de 2017 celebró diligencia de entrega del inmueble con matricula No. 230-74442, a la que asistió un miembro del Consejo Profesional Nacional de Topografía y en la que se verificaron los límites del predio, con el respectivo certificado de libertad y tradición y la escritura pública No. 3651 de la Notaría Primea de Villavicendo. Agregó que no se formuló oposición alguna en el transcurso de la diligenda. El señor Misael Hernández Álvarez(tutelante)> dentro del término de contestadón concedido a la parte accionada, reveló que adelante otra acción de tutela en contra del Inspector .de Policía y del Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Mete, por lo que resaltó, que la inconformidad que plantea en esta solicitud de amparo, es que la comisión conferida se desarrolló bajo los lincamientos de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Villavicendo, fallo que fue proferido a favor de la parte demandante, luego de que tal extremo indujera en error al Juez, al haberlo engañado e iniciar un proceso sobre un objeto ilegal3 . Los demás vincuiados guardaron silencio. a derecho, atenta con otro medió de defensa, como es el recurso extraordinario de revisión que contempla en el numeral sexto del articulo 355 Codigó Geroeal del Porceso, la posfbiliadad de controvertir una sentencia ejecutoriada cuando se presente la drotnstanda planteada por el ador. Por el contrarió, de lá revisión del expediente6 , se puede colegir que él tutelante ño ejerció ninguna dase de controversia relacionada con la alinderación del . bien objeto dé reivtndicadón,^pesar de haberse emitido la orden de entrega desde el mesdeábril de 2017, por lo que, además de no encontrarse reunido el requisito de subsídieriédad; tampoco se cumple el dé inmediatez, nótese que ía decisión que genera la Inconformidad del accionante fue proferida hace más de un arto; no siendo procedente que através de este mecanismo supralegal se revivan términos u oportunidades procesales concluidas, máxime, cuando el actor interpuso recurso de •apelación contra la decisión que aquí debate y desaprovechó laoportunídad de obtener un pronunciamiento del Juez dé segunda instancia, al no cumplir e! deber, que le correspondía, esto es, sufragar los emolumentos necesarios para la reproducción del expediente en cumplimiento del auto del 26 de abril de 2G177 En este punto resulta necesario señalar que lá acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que rió puede invocarse de forma preferente, paralela o complementaria

abril de 2G177 En este punto resulta necesario señalar que lá acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que rió puede invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los mecanismos previstos para controvertir la decisión. censurada o para revivir términos fenecidos; pues no es viable que el juez constitucional se inmiscuya en asuntos que deben ser objeto de pronunciamiento por el juez natural de la causa, escenario en el que debía debatirse la cuestión aquí planteada porel accionante. ’ 33. 3'3 i.".' ■ 33' \r|.'3 • • Z'-.-rú-3¿ ' '' '3: 'i: i3; •• 3 ' : K : :: :3:':ír - : : • , ' Finalmente, es de precisar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Gumaral - Meta realizó la diligencia de entrega del inmueble identificado' con matrícula inmobiliaria No. 23074442 el dia 28 de noviembre de 2017® dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Despacho accionado, por lo tanto, la nulidad aquí pretendida, es una petición que se realiza en contra de un acto procesal materializado como consecuencia de las ordenes emitidas en una sentencia, contra ta cual no se formulo controversia alguna y que se encuentra ejecutoriada desde el año 2017. . , - accionado, con su actuar, vulnerara derecho fundamental alguno del accionante, en ese orden de ideas, se negaré el amparo solicitado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicendo, en Sala de decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitutión,

RESUELVE:6

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado por MISAEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta dedsión y de no ser impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO Y EFICAZ, Y CÚMPLASE.

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