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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00113 00-(17-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00113 00-(17-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

(~0 Superior de ta Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 17 de mayo de 2018, Acta No. 054) Villavicencio, diecisiete (17) de mayo de dos" mil dieciocho (2018). Se deciden en primera instancia las acciones de tutela presentadas por José Ananías Romero Duarte y José Gelacio Giraldo, quien actúa como agente oficioso de Vilma Romero,Bossa (hija de José Aríanías Romero Duarte), contra 'el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio y la Agencia Nacional de Tierra, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado No. 500013103001-2014-00319-00; acciones de tutela que han sido acumuladas en virtud de la conexidad de los intereses jurídicos de los accionantes.

I. ANTECEDENTES 1.1. Los accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la vida y a la igualdad, los que consideraron vulnerados, con ocasión de' los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relataron que Hernán Rodríguez Flórez, inició un proceso ejecutivo singular en contra de José Ananías Romero Duarte y de María Del Pilar Romero Bossa, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado No. 500013103001-2014-00319-00, trámite judicial en el que afirma'se embargó, secuestró y avaluó el inmueble con matricula No. 540-8440, que fue

el radicado No. 500013103001-2014-00319-00, trámite judicial en el que afirma'se embargó, secuestró y avaluó el inmueble con matricula No. 540-8440, que fue

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionante: José Ananías Romero Duarte— Vilma Romero

Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Vicio.

Radicado No. 500012213000201800I/500/2018-1/3-00adjudicado por parte del INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) a favor de José Ananías Romero Duarte desde el 07 de abril de 2014, fecha en la que se registró una limitación al dominio, consistente en la prohibición de tradición por el término - de cinco años, de los que asegura, 'solo han transcurrido cuatro. 1.3. Agregó que mediante providencia del 13 de febrero de 2018 se programó como fecha para realizar la diligencia de remate del mencionado inmueble el 07 de mayo• de la corriente anualidad, decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fue resuelto de manera contraria a sus intereses pues no revcicó el auto atacado y denegó la alzada por improcedente. - 1.4. Pretenden con esta acción que se suspenda la práctica de la subasta, que se declare que el bien no puede ser rematado, que se anulen todas las actuaciones, por no haberse vinculado a la Agencia Nacional de Tieri-as desde fa iniciación del proceso, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 160 de 19941 y que se solicite a la Agencia Nacional de Tierras esclarecer la naturaleza jurídica del bien. La agenciada

proceso, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 160 de 19941 y que se solicite a la Agencia Nacional de Tierras esclarecer la naturaleza jurídica del bien. La agenciada Vilma Romero Bossa, manifestó ser hija del señor José Ananías Romero Duarte, tener una condición de discapacidad y que rematar el bien de propiedad de su padre la genera un perjuicio irremediable pues percibe recursos económicos de la explotación del predio. 1.5. Mediante auto del 03 de mayo hogaño, esta Sala de 'decisión, decretó como medida provisional la suspensión de la diligencia de remate programada:

II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 5"Artículo 41. En los juicios ejecutivos o de venta que se sigan contra quienes hubieren adquirido el dominio de una Unidad Agrícola Familiar mediante adjudicación hecha por el Instituto'', , éste tendrá derecho a que se le adjudique la parcela al precio que señale el avalúo pericial. Si el Instituto 1 desistiere, en todo caso el inmueble adjudicado a otra persona quedará sometido al régimen de la propiedad parcelaria durante el término que faltare para el cumplimiento de • los quinoe (15) años.

En todos los procesos civiles que afecten las Unidades Agrícolas Familiares adjudicadas por el Instituto, los derechos de las.empresas comunitarias o los intereses sociales de sus Miembros, el.INCORA podrá hacerse parte y !os jueces no podrán adelantarlos sin dar previo aviso al Instituto 1 , de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionante: José Ananías Romero Duarte — Vilma Romero

.• Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Wcio.

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionante: José Ananías Romero Duarte — Vilma Romero

.• Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Wcio.

Radicado No. 500012213000 2018 001/5-00 / 2018-113-0011.1. El 'Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio2, luego de efectuar un recuento cro' nológico de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, indicó que ejerciendo control de legalidad, mediante auto del 20 de marzo de-2018, al encontrar viable lo solicitado por la parte pasiva, ordenó dar aviso a la Agencia Nacional de Tierras de la existencia de tal trámite judicial. De igual forma, resaltó que la demandada María del Pilar Romero promovió incidente de nulidad por no 'haberse vinculado a la precitada Agencia y por haberse embargado un bien con prohibición de enajenación que tiene vigencia hasta el mes de abril de 2019; incidente .que fue rechazado de plano, por tal motivo interpuso recurso de apelación, que se encuentra al despacho desde el 02 de mayo de 2018 para estudiar sobre su procedencia y que de concederse, será la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la autoridad que determinará si revoca, modifica, o confirma la decisión de ese estrado judicial. 11.2. El señor Hernán Rodríguez Flórez 3, (demandante en el proceso ejecutivo), señaló que se encuentra de acuerdo con las decisiones emitidas por el titular del Juzgado accionado, por lo que solicitó negar el amparo deprecado.

III. CONSIDERACIONES:

señaló que se encuentra de acuerdo con las decisiones emitidas por el titular del Juzgado accionado, por lo que solicitó negar el amparo deprecado.

III. CONSIDERACIONES: 111.1. Desde la sentencia C-543 de 10 de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas legales, determinado pcir el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. "... Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercicio de sus funciones quien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los 2 Folio 43 C.1 Acción de tutela. 3 Folio 35 C.I Acción de tutela.

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionan/e: José Ananías Romero Duarte — Vilma Romero

Bossa Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Vicio Radicado No, 500012213000 2018 0011500 / 2018-113-00conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y 230 de la Cártaf. 111.2. En el presente asunto, los tutelantes pretenden que sé evite la práctica de la diligencia de remate sobre el inmueble con matricula No. 540-8440, al considerar

Cártaf. 111.2. En el presente asunto, los tutelantes pretenden que sé evite la práctica de la diligencia de remate sobre el inmueble con matricula No. 540-8440, al considerar que se trata de un bien que no puede ser enajenado hasta el mes de abril de 2019, ni siquiera a través de una venta forzada dentro de un proceso judicial, y que se vincule 'a la Agencia Nacional de Tierras (antes INCODER), por ser la entidad que impuso la limitación de dominio al inmueble objeto de remate. 111.3. De las probanzas arrimadas, se observa que, tal y como lo indicó el titular del Juzgado accionado; mediante escritos del 27 de abril de la corriente anualidad4, la demandada María del Pilar Romero interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó el incidente de nulidad por indebida notificación de la Agencia Nacional de Tieri-as, al considerar que el bien que se pretende subastar aún está en custodia de tal Agencia. Así mismo, informó que existe un proceso ejecutivo laboral en contra de José Ananías Romero Duarte en el Juzgado Tercero Laboral de Villavicencio en el que se ordenó el embargo del bien con matricula No. 540-8440, por lo que solicitó dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 465 del C.G.P.5. Asunto que se encuentra pendiente de resolver por el Juez natural de la causa teniendo en cuenta que los mencionados requerimientos fueron ingresados al despacho el 02 de mayo de 20186. 111.4. Ahora bien, dado que las presentes acciones de tutela fueron presentadas los días 30 de abril y 04 de mayo hogaño, de conformidad con las actas de reparto

mencionados requerimientos fueron ingresados al despacho el 02 de mayo de 20186. 111.4. Ahora bien, dado que las presentes acciones de tutela fueron presentadas los días 30 de abril y 04 de mayo hogaño, de conformidad con las actas de reparto obrantes a folios 28 y 14 de cada expediente, es por lo que esta Sala concluye que la solicitud de amparo resulta anticipada e improcedente, toda vez que el caso bajo Folios 154 a 158 C.1. Proceso ejecutivo con NUR 500013103001-2014-00319-00. 'Artículo 465. concurrencia de embargos en Procesos de diferentes especialidades. Cuando en un proceso ejecutivo laboral, de jurisdicción coactiva o de alimentos se decrete el embargo de bienes embargados en uno civil, la medida se comunicará inmediatamente al juez civil, sin necesidad de auto que lo ordene, por oficio en el que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trate. El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichoS bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará al juez laborál, de familia oliscal la liquidación definitiva y en firme. debidamente especificada, del crédito 'que arite él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto: se hará la distribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial. Dicho auto se comunicará por oficio al juez del proceso laboral, de familia o arfuncionario que adelante el de jurisdicción coactiva. Tanto este como los acreedores de origen laboral, fiscal y de familia podrán interponer reposición dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo del oficio. Los

laboral, de familia o arfuncionario que adelante el de jurisdicción coactiva. Tanto este como los acreedores de origen laboral, fiscal y de familia podrán interponer reposición dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo del oficio. Los gastos hechos para el embargo, secuestro, aValúo y remate de /os bienes en el proceso civil, se cancelarán con el producto del remate y con preferencia al pago de los créditos laborales, fiscales y de alimentos." 6 Folio 159 C.1. Proceso ejecutivo con NUR 500013103001-2 014-00319-00. -

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionan/e; José Ananías Romero Duarte — Vilma Romero Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Wel°. .

Radicado No. 500012213000 2018 0011500 / 2018-113-00.estudio del juez constitucional, aún no ha sido definido por la autoridad competente, a quien le corresponde dirimir tal situación dentro del ámbito de sus competencias e independencia judicial, que también hacen parte del debido proceso. En este punto es necesario precisar que si bien es cierto, lás solicitudés de nulidad y levantamiento del embargo, por prelación de créditos, no fueron formuladas por el señor José Ananías Romero Duarte, sino por la otra demandada (María del Pilar Romero Bossa), también lo es, que los resultados de las mencionadas Peticiones, se definirán dentro del proceso judicial cuestionado, que en síntesis deberá definir si la Agencia Nacional de Tierras debía ser vinculada como parte pasiva y si al inmueble embargado puede ser o no subastado a pesar de estar afectado con una prohibición de enajenación, asunto que

judicial cuestionado, que en síntesis deberá definir si la Agencia Nacional de Tierras debía ser vinculada como parte pasiva y si al inmueble embargado puede ser o no subastado a pesar de estar afectado con una prohibición de enajenación, asunto que será controvertido a través del recurso de apelación y que de ser concedido, será esta Corporación la que deberá definir el asunto, no como Juez constitucional, sino como Juez, de segunda instancia, de lo que se puede concluir que la solicitud de amparo constitucional résulta anticipada. 111.5. De otro lado, con relación a la situación fáctica que plantea la agenciada Vilma Romero Bossa, debe resaltarse que la solicitud de suspensión de la diligencia de remate es prematura, pues en el plenario no obra elemento probatorio que logre demostrar la conexidad entre los resultados del proceso judicial en el que su padre es demandado y la afectación sus derechos fundamentales, pues lo único que se acreditó fue el vínculo de consanguinidad con el señor José Ananias Romero Duarte, mas no se advierte ninguna situación que la someta a un daño irreparable ante la posible venta del inmueble, máxime, cuando reveló en el libelo inicial que no convive con su progenitor. 111.6. En consecuencia, se impone negar el présente amparo, en razón a que el actor cuenta con otros medios de defensa para hacer valer, sus derechos y que han sido promovidos' por uno de los sujetos ejecutados, de manera paralela a esta acción constitucional. Proceso; Acción de Tutelaacumulada

Accionante: ..1Osé Ananías Romero Duarte — Vilma Romero

Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Vicio.

constitucional. Proceso; Acción de Tutelaacumulada

Accionante: ..1Osé Ananías Romero Duarte — Vilma Romero

Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Vicio.

Radicado No. 500012213000 2018 0011500 / 2018-113-00Mag rado DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución; RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por José Ananías Romero Duarte y José Gelacio Giraldo, quien actúa como agente oficioso de Vilma Romero Bossa, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase el expediente remitido en calidad de préstamo al Juzgado de origen.

TERCERO: Notifíquese este fallo a la accionante, a la parte accionada y vinculadas, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.

CUARTO: Si el presente fallo no es impúgnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

(Con impedimento aceptado)

GABRIEL MAURICIO REY AMAYA

Magistrado

RAFAEL A EIRO CH ARRO POVEDA

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionan/e: José Ananías Romero Duarte — Vilma Romero Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de V/cio.

RAFAEL A EIRO CH ARRO POVEDA

Proceso: Acción de Tutelaacumulada

Accionan/e: José Ananías Romero Duarte — Vilma Romero Bossa

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de V/cio.

Radicado No. 500012213000 2018 0011500 / 2018-113-00

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