TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00118 00-(21-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00118 00-(21-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
RTO ROMER
Magistr RO 5 111.9. Por lo expuesto, se impone denegar el amparo constituci nal deprecado dado que la Sala no encuentra conductas constitutivas de vías de hecho por p de de la autoridad accionada y que se configura en este caso las causales de improcedencia e inmediatez y subsidiariedad.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil-Familiaaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia n nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dé•lá Ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo solicitado por WILMER VA EGAS LADINO, por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a todos s interesados por el medio más expedito.
TERCERO: Si el presente fallo no es. impugnado, envíese la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE 4‘14 GABRIEL ' •1 O REY A AYA ` ; « ado
(En uso de permiso) RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado Accionanie: ¡Vil • , Vanegas Ladino Accionado: .luzg do iercem Civil del Circula, de Villavicencio -Alela Radicado: 50001 213000 2018 00118004 de octubre de 2011 8 sin que se hiciera presente el aquí a cionante, ni su apoderado. judicial, n'o obstante, en tal oportunidad se decretaron las pr ebás solicitadas por la parte pasiva. De igual forma, se observa que en proveído del 01 d marzo de 2012 se impuso
judicial, n'o obstante, en tal oportunidad se decretaron las pr ebás solicitadas por la parte pasiva. De igual forma, se observa que en proveído del 01 d marzo de 2012 se impuso una multa a los mencionados sujetos pro.cesales por la Ir asistencia injustificada a la" mencionada audiencia, decisión contra la cual no se fornn ló ningún recurso, así como tampoco se vislumbra que la parte demandada volvier a participar en las demás actuaciones, entre esas, la audiencia que a través de e te mecanismo constitucional pretende invalidar, esto es la programada para el 09 de ayo de 2013, en la que se continuaría con la .etapa probatoria, recepcionando los test monios decretados, pero que fue suspendida y reiniciada el 18 de junio de 2013. 111.7. Ahora bien, teniendo en cuenta que la actuación cuya de mayo y18 de junio de 2013 y que al momento de prese amparo (07 de mayo de 2018), han transcurrido aproxima que resulta evidente que la acción de tutela no se promovió ni proporcionado. Valga decir, además, que el señor Wilmer inaplicación se exige, data 09 tación de este mecanismo de annente cinco años, es por lo entro de un término razonable anegas Ladino ninguna razón válida adujo para justificar la tardanza en la formulac ón del presente mecanismo superlativo, que como ya quedó claro, no se promovió dent o de un término razonable; y tal omisión — no explicar los motivos de la demora — innp de considerar ampliación del término de 6 meses reseñado anteriormente. Luego, luce i procedente su petición.
tal omisión — no explicar los motivos de la demora — innp de considerar ampliación del término de 6 meses reseñado anteriormente. Luego, luce i procedente su petición. 111.8. De otro lado, con relación a la presunta vulneración d las documentales obrantes en el expediente dan certez permanentemente representado por su abogado de confian contestación de la demanda, formuló excepciones de mé pruebas, sin embargo, no asistió al accionante en las demás lo tanto, si el actor se encuentra inconforme con la gestión o estima que.el mandato conferido a tal profesional del de con otros mecanismos de defensa de carácter civil y discipl tutela un medio creado ,para lo que aquí se pretende, revr fenecidas, en virtud de falta de diligencia de la parte deman y de su respectivo representante. I derecho de defensa técnica, que el accionante estuvo ar.o, quien a su vez presentó ito y solicitó la práctica de iligencias y actuaciones, por esplegada por su apoderado echo fue incumplido, cuenta nario, no "siendo la acción de ir términos y oportunidades ada en el proceso declarativo Folio 66 C.1 Acción de tutela. 9 Folio 68 C.1 Acción de tutela. Folios 104 a 110 C.1 Procéso Declarativo NUR 500013103003-2011-001 tutela — expediente en medio mágnético. 5-00 / Obra a 60A C:I Acción de
Acrionanie: Wihner
Accionado: Juzgad,
Radicado: 5000122 !'anegas Ladino "lercero Civil del Circuito de l'illavicencio -Meta
5-00 / Obra a 60A C:I Acción de
Acrionanie: Wihner
Accionado: Juzgad,
Radicado: 5000122 !'anegas Ladino "lercero Civil del Circuito de l'illavicencio -Meta 3000 2018 00118003 de permitir su prosperidad como mecanismo transitorio, ara conjurar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irr mediable. 111.3. En ese mismo sentido, ha señalado que en virtud e que este mecanismo es UN instrumento procesal de trámite preferente y sumario, s interposición debe llevarse a cabo en un término que se ajuste con la inmediatez qu contempla el artículo 86 de la Constitución Política, al punto de permitir que la decisión o sea tardía o extemporánea: 111.4. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que " varias providencias, esta Corporación ha sostenid un término definido, en algunos casos se ha cansí es de seis meses lue o de lo cual odría decía tutela a menos que, aténdiendo a las particularidades encuentren circunstancias que justifiquen la inactividad por ejemplo, se ha llegado a,considerar que, bajo ciert años puede llegar a ser considerado razonable."4 (Negrill orno oarámetro general, en que ante la inexistencia de erado aue el plazo oportuno rse la im rocedencia de la el caso sometido a revisión, se el accionante. En esas hipótesis, s supuestos, un término de dos s y resalto del Tribunal) 111.5. En el presente asunto, el amparo solicitado deviene carece del requisito general de inmediatez, puesto que el
el accionante. En esas hipótesis, s supuestos, un término de dos s y resalto del Tribunal) 111.5. En el presente asunto, el amparo solicitado deviene carece del requisito general de inmediatez, puesto que el según se extrae de la situación fática, radica en qué el Tercero Civil del Circuito de'Villavicencio, Meta no le per reconocido personería jurídica al abogado por él designa después de realizada la audiencia que trataba el artículo mprocedente habida cuenta que rigen de la queja constitucional, accionante asegura que el Juez itió ejercer su defensa por haber o para su representación,-hasta 01 del C.P:C. 111.6. Sin embargo, al revisar las actuaciones surtid cuestionado, se advierte que las afirmaciones del tutela pués el señor Wilmer Vanegas Ladino fue notificado per día 07 de junio de 20115 y contestó la demanda a través el que en providencia del 19 de julio de 20116 se tuvo e se reconoció personería a su apoderado judicial y s s dentro del pro¿eso judicial te son apartadas de la realidad, onalmente del auto admisorio el e apoderado judicial, motivo por cuenta la oposición formulada, ordenó correr traslado de las excepciones planteadas; posteriormente, en auto del 19 de agosto de 20117 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia del artículo 101 del C.P.0 y se evacuó tal diligencia el 06 T —.031 de 2016; M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Folio 63 C.1 Acción de tutela. ' Folio 64 C.1 Acción de tutela.
T —.031 de 2016; M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Folio 63 C.1 Acción de tutela. ' Folio 64 C.1 Acción de tutela. Folio 65 C.1 Acción de tutela.
Accionanie: Wi n,er Vanegas Ladino Accionado: 'cirio Tercero Civil del l'imano de Villavicencio -Melo , dulicado.• 500( 12213001) 2015 00118002 1.3. Pretende con esta 'acción que •se inapliquen tod s las actuaciones surtidas con posterioridad al 09 de mayo de 2013, fecha en lá que se o inicio a la audiencia del artículo 101 del C.P.C., y que se ordene al despacho accionado vo ver a proferir sentencia.
II. Respuesta de la parte a cionada 11.1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavi encio (M) 1, remitió el expediente contentivo del proceso judicial cuestionado sin realizar anifestación alguna con relación a los hechos y pretensiones de la acción. 11.2. María del Pilar Palomo García y Juan Pablo L proceso declarativo)2, por intermedio de su apoderado fáctica relatada por el accionante resulta apartada de la señor Wilmer Vanegas Ladino ha participado en el proces audiencia que pretende invalidar, ha solicitado copias de t extraordinario de revisión a través de su apoderada judi solicitud de amparo no cumple con el requisito de mm 'criticada se surtió hace más de cinco años. 11.4. Los ,clemás vinculados guardaron silencio. sso Palomo (demandantes en el udicial, indicaron que la situación ealidad, teniendo en cuenta que el
'criticada se surtió hace más de cinco años. 11.4. Los ,clemás vinculados guardaron silencio. sso Palomo (demandantes en el udicial, indicaron que la situación ealidad, teniendo en cuenta que el con posterioridad a la fecha de la do el expediente y formuló recurso ial. De otro lado, indicaron que la diatez, toda vez que la actuación
III. CONSIDERACION 111.1. Por regla general, la acción de tutela no sirve al prop adoptadas por los jueces en el marco de sus competencias; se ha admitido su procedencia cuando se establezca la exis en virtud de la cual se amenace o vulnere una garantía sup sito de cuestionar las decisiones sin embargo, excepcionalmente, encia de una actuación irregular rlativa. , 111.2. Así lo ha enseñado la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constituciona13.
De modo que, sólo es'viable ante situaciones en que n para proteger un derecho fundamental vulnerado o amen medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la prot exista otro mecanismo idóneo zado, o cuando existiendo otro cción de los derechos, al punto Folios 53 a 60 C.1 Acción de tutela. 2 Folio 38 C.1 Acción de Tutela 'Corte Constitucional, sentencia T 008 de 1992, T 403 de 1994, entre otris. Accionan!, er Vanegas Ladino Accionado: .Inzgodo remero Civil del Circano de Villavicencio Radicado: 50001 213000 2018 0011800Cons,17;1Supeno do la ~karma
Accionan!, er Vanegas Ladino Accionado: .Inzgodo remero Civil del Circano de Villavicencio Radicado: 50001 213000 2018 0011800Cons,17;1Supeno do la ~karma
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI 'IAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA-LA ORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 21 de mayo e 2018, Acta No. 056) Villavicencio, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecioch (2018). Se procede por la Sala a decidir la acción de tutela present da por WILMER VAN EGAS LADINO contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LLAVICENCIO, trámite al que se ' vincularon las partes e intervinientes del proceso con ra cado No. 500013103003-201100135-00
I. ANTECEDENTES: 1.1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundarne tales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los que consider vpinerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que María del Pilar Palomo García y Juan Pa lo Lasso Palomo adelantaron un proceso de responsabilidad civil• extra 'contractual en su, contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ilavicencio bajo el radicado No.' 500013103003-2011-00135-00, trámite judicial en el que luego de otorgar poder a un abogado para su representáción y de contestar la deman a, se programó y -llevó a cabo la
500013103003-2011-00135-00, trámite judicial en el que luego de otorgar poder a un abogado para su representáción y de contestar la deman a, se programó y -llevó a cabo la audiencia que trataba el artículo 101 del C.P.C., sin su pres n0a, ni la de su apoderado, pues asegura que se le reconoció personería con posterioridad a la realización de la mencionada diligencia y que se enteró de tal situación tres días antes de promover la presente solicitud de•amparo, pues había perdido contacto con su abogado.
Aceioname: Wiltn 0. l'anegas Ladino Accionado: Juzga o letrero E oil del rireniío de Villavicencio .,Alela Radicada50001 213000 2018 0011800
•