TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00138 00-(20-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00138 00-(20-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Consejo Suierior de to Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(as-cut/do y aprobado en Sala de Decisión del 20 de junio de 2018, Acta No. 071) Villavicencio, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se decide en primera instancia la acción de tutela presentada por MIGUEL FABIO ZAPATA CHACÓN contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 950013189001-2007-00247-00.
L ANTECEDENTES: I.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que hace más de diez años adquirió, mediante contrato de compra venta un inmueble ubicado en el Sector de "Santo Domingo" de la Vereda Bobas de Agua Bonita, en el Municipio dé San José del Guaviare, que no cuenta con servicios públicos, no obstante, reside allí con su núcleo familiar debido a la precaria situación económica que atraviesa. 1.3. Refirió que el 10 de mayo de 2018, tuvo conocimiento que al día siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare realizaría una diligencia de entrega del área de terreno de mayor extensión, en la que se encuentra el predio que habita, en cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso de resolución de contrato
Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare realizaría una diligencia de entrega del área de terreno de mayor extensión, en la que se encuentra el predio que habita, en cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso de resolución de contrato Accionan/e: Miguel Pahio Zapata (lacón Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Radicado: 500012213000 2018 0013800 12 compraventa con radicado No. 950013189001-2007-00247-00, sin embargo, asegura que no fue notificado, ni vinculado al proceso judicial. 1.4. Pretende con esta acción que se ordene al despacho accionado declarar sin valor y efecto el fallo emitido en el mencionado proceso declarativo y que convoque a( Municipio de San José del Guaviare, UARIV, Defensoría del Pueblo e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que. apoyen a la población que habita en el predio objeto de restitución.
II. Respuesta de la parte accionada 11.1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (G) 1, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite judicial criticado y destacó que la diligencia de entrega a la que se opone el tutelante se realizará en cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia del 07 de septiembre de 2015. Agregó que algunas personas que habitan el inmueble objeto de restitución, han promovido otras acciones de tutela con anterioridad. 11.2. Marleny Mejía Rodríguez, actuando como heredera del señor Manuel María Mejía Tello (demandante en proceso declarativo), se opuso a la prosperidad de las
tutela con anterioridad. 11.2. Marleny Mejía Rodríguez, actuando como heredera del señor Manuel María Mejía Tello (demandante en proceso declarativo), se opuso a la prosperidad de las pretensiones del accionante, indicando que el tutelante lo que adquirió fueron derechos de posesión a través de un contrato de compra venta celebrado con el señor Yimer Alcedo Zanabria Poveda (demandado en proceso declarativo), quien a su vez, vendió de manera fraccionada el predio, sin contar con permisos de urbanización. Finalmente resaltó que en el proceso judicial cuestionado se llevó a cabo una Inspección judicial el 02 de marzo de 2012 en la que se dejó registro fotográfico que hace constar que el predio objeto de restitución se encontraba totalmente desocupado.
III. CONSIDERACIONES. 111.1. El amparo constitucional contemplado en la Carta Política, básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las personas dé acudir ante la administración de justicia para obtener pronta y concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando I Folio 45 C.1 Acción de tutela.
Accionante: Miguel labio Zapata °lacón
Accionado: Juzgado Proniiscuo del Circuito de San José del (n'aviare.
Radicado: 500012213000 2018 00138003 existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechosfundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públicas o eventualmente de los particulares. 111.2. Así las cosas, este amparo, solamente es viable ante situaciones en que no exista otro mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o
autoridades públicas o eventualmente de los particulares. 111.2. Así las cosas, este amparo, solamente es viable ante situaciones en que no exista otro mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, no resulte eficaz para ‘la protección de los derechos de los asociados, al punto de permitir que, como mecanismo transitorio se utilice tal figura, para conjurar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irremediable. En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. 111.3. En el presente asunto se advierte que el tutelante considera que la diligencia de entrega del bien objeto de restitución debe ser suspendida, que la sentencia que dispuso la restitución del pluricitado inmueble debe ser revocada y que entidades del orden nacional, departamental y municipal deben intervenir en la mencionada actuación para garantizar sus derechos. 111.4. Petición que deviene improcedente, toda vez que, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa al interior del trámite judicial criticado, por lo tanto, si estima que debía ser vinculado como parte o interviniente en el litigio, o que no fue debidamente notificado, puede promover la respectiva solicitud de nulidad ante el Juez de conocimiento invocando la causal establecida en el numeral 802 del artículo 133 del Código General del Proceso; de considerar que se dan los presupuestos para alegarla, y dentro de• las oportunidades previstas en el artículo 134 del C.G.P., el que consagra:
invocando la causal establecida en el numeral 802 del artículo 133 del Código General del Proceso; de considerar que se dan los presupuestos para alegarla, y dentro de• las oportunidades previstas en el artículo 134 del C.G.P., el que consagra: 2 "8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el 'curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.-
Accionanle: Miguel Faino Zapata Chacón Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Radicado: 500012213000 2018 0013800'Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el
emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades. Dichas causales podrán alegarse en ef proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a' los acreedores o por cualquier otra causa legal. . • El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias. La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. (Resalta la Sala). 111.4.1. Ahora bien, si supone que es el actual poseedor del bien objeto de restitución, puede oponerse a la entrega al momento de iniciarse la diligencia, de'acuerdo con a las reglas consagradas en los artículos 308 y 309 del C.G.P., que enseñan: 'Artículo 308, Entrega de bienes. Para la entrega de bienes se observarán las siguientes reglas: '
1. Córresponde al juez que haya conocido, del proceso en primera instancia, hacer la entrega ordenada en la sentencia, de los inmuebles y de los muebles que puedan ser habidos. Si la 'diligencia de entrega se solicita dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento al superior, el auto que disponga
muebles que puedan ser habidos. Si la 'diligencia de entrega se solicita dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento al superior, el auto que disponga su realización se notificará por estado; si la solicitud se formula después de vencido dicho término, el auto que la ordene deberá notificarse por aviso.
2. El jilez identificará el bien °pié to de la entrega v a las personas que lo ocupen. Sin embargo, para efectos de la entrega de un inmueble no es indispensable recorrer ni identificar los linderos, cuando al juez o al comisionado no le quede duda acerca de que se trata del mismo bien.
Accionanie: Miguel labio Zapata (luxan Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaniare Radicado: 500012213000 2018 0013800,3. Cuando la entrega verse sobre cuota en cosa singular el juez advertirá los demás comuneros que deben entenderse con el demandante para el ejercicio de los derechos que a todos corresponda sobre el bien.
Cuando el bien esté secuestrado la orden de entrega se le comunicará al secuestre por el medio más expedito. Si vencido el término señalado en la providencia respectiva el secuestre no ha entregado el bien, a petición del interesado se ordenará la diligencia' de entrega, en la que no-se admitirá ninguna oposición y se condenará al secuestre al pagó de los perjuicios que por su renuencia o demora haya sufrido la parte a quien debía hacerse la entrega y se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 50. El auto mediante el cual se sancione al secuestre no tendrá recurso alguno
por su renuencia o demora haya sufrido la parte a quien debía hacerse la entrega y se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 50. El auto mediante el cual se sancione al secuestre no tendrá recurso alguno y se notificará por aviso. No obstante, dentro de los diez (10) días siguientes a dicha notificación podrá el secuestre promover incidente, alegando que su incumplimiento se debió a fuerza mayor o caso fortuito, y si lo probare ' se levantarán las sanciones. Este incidente no afectará ni interferirá las demás actuaciones que se hallen en curso, o que deban iniciarse para otros fines. Lo. dispuesto en este artículo es aplicable a las entidades de derecho pijblico , "Artículo 309. Oposiciones a la .entrega: Las oposiciones: a la entregase someterán a las siguientes reglas: El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien v contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forina alega hechos constitutivos de posesión v presenta prueba siquiera sumaría que los demuestre. El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que, concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias. Lo dispuesto en -el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se
documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias. Lo dispuesto en -el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se formule por tenedor que derive sus derechos de un tercero ' que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y.de la posesión 'del tercero. En este caso, el tenedor será interrogado bajo juramento sobre los hechos constitutivos de SU tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor. Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el
Accionanie: Miguel Faino Zapata Chacó'?
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuilo de San José del Guaviare Radicado: 500012213000 2018 0013800sector del inmueble o los bienes muebles a que Se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará' la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, sí fuere el caso.
Si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. Si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás. Cuando la oposición sea formulada por un ténedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para
de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás. Cuando la oposición sea formulada por un ténedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5) días siguientes quedará sin efecto la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones. Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda. Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatam,ente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia. Sí se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a Menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente
oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso. Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel. Quien resulte vencido en el trámite de la oposición será condenado en costas y en pe/juicios,. estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283. PARÁGRAFO. Restitución al tercero poseedor. Si el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro dejos veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que considere necesarias y resolverá. Si la decisión es desfavorable al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) Accionan/e: Miguel Eahio Zapaia (lacón • Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuilo de San .losé. del Guaviare Radicado: 500012213000 2018 0013800 6salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), costas y perjuicios. Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega
tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial, pero el término para formular la solicitud será de cinco (5) días. Los términos anteriores correrán a partir del día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega. 111.5. De lo anterior, se puede concluir, que la solicitud de amparo.constitucional no se acoge al principio de subsidiariedad, pues el tutelante no ha agotado, los mecanismos de defensa -que el ordenamiento jurídico le brinda; en este punto, es indispensable precisar que el juez de tutela no puede abrogarse facultades asignadas por el ordenamiento jurídico a otras autoridades judiciales, interfiriendo en su ámbito de competencias, para disponer o impartir órdenes que no corresponden a sus atribuciones, y es que no puede ser viable el ejercicio de la acción de amparo, al obviarse las acciones judiciales ordinarias o especiales que han sido estipuladas como las herramientas procedentes para que las personas puedan alcanzar la protección de sus derechos, cuando los estimen vulnerados o en inminente amenaza, en tanto que la naturaleza de la tutela, es de suyo subsidiaria y residual, razón ésta para que no se le puede usar en sustitución de los cauces ordinarios. 111.6. Finalmente, es preciso resaltar que la diligencia de entrega programada para el 11 de mayo de 2018 fue suspendida 3 con el objetivo de surtir la debida identificación de las personas que ocupan el bien y de notificarlas mediante aviso, cumpliendo los lineamientos
mayo de 2018 fue suspendida 3 con el objetivo de surtir la debida identificación de las personas que ocupan el bien y de notificarlas mediante aviso, cumpliendo los lineamientos del artículo 308 del C.G.P.; así mismo, esta Sala advierte que la titular del despacho accionado ha desplegado todas las gestiones pertinentes para obtener el acompañamiento de la Policía Nacional, la Secretaría de Planeación, Alcaldía el Municipio de San José del Guaviare, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y la Personería MunicipaI4, entidades de orden municipal, departamental y nacional que acudirán a la diligencia procurando el legal y justo desarrollo de la misma y la protección de la población vulnerable que se encuentre en el inmueble objeto de restitución. 3 Ver Acta de diligencia obrante a folio C.1 Acción de tutela. "Folios 59 y 60 C.1 Acción de tutela.
Accionante: Miguel Fahio Zapata Chacó!?
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Radicado: 500012213000 2018 0013800 78 111.7. Así las cosas, se impone denegar el amparo constitucional deprecado dado que la Sala no encuentra conductas constitutivas de vías de hecho por parte de la autoridad accionada y que se configura en este caso la causal de improcedencia prevista en el numeral 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley
RESUELVE:
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo solicitado por MIGUEL FABIO ZAPATA CHACÓN, por las razones dadas enla parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a todos los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: Si el presente fallo -no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
RAFAELT. RO CH VAIta P VEDA Magi rado
Accionaine: Miguel EahidZapala ('hacón Accionado: Juzgado Promiscuo del (ircuilo de San José del Guaviare Radicado: 500012213000 20,18 00138: 00