TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00152 00-(03-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00152 00-(03-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 03 de julio de 2018, Acta No.077) Villavicencio, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por ANDRÉS BALLESTEROS PORTELA contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN — META, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 201700100-00.
III. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado Con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que Adriana y Andrea Ballesteros Portela, promovieron un proceso divisorio en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín —Meta bajo el radicado No. 2017-00100-00; trámite judicial en el cual afirma que las demandantes a través de su apoderado judicial indujeron en error al Titular del Despacho accionado al reportar tres áreas diferentes respecto a la extensión del predio objeto de división, pues en la demanda informaron que medía 166 hectáreas, en la escritura Pública No1270 de la Notaria Cuarta de Bogotá figura 160 y en el dictamen pericia! 155.
Proceso: Acción de Tutela
AccionMue: Andrés Ballesteros Parida.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin.
pericia! 155.
Proceso: Acción de Tutela
AccionMue: Andrés Ballesteros Parida.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin.
Radicado No. 500012213000-2018 00152-002 1.3. Refirió que la Juez accionada incurrió en conductas constitutivas de vía de hecho al ordenar Y aprobar la partición sin apoyo probatorio, en consecuencia, pretende con esta acción que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso cuestionado a partir del auto admísorio, para que en su lugar se exija a la parte activa reformar las pretensiones de la demanda.
II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 11.1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín', realizó un breve recuento de las providencias emitidas, resaltó que el accionante presentó excepciones previas sin acatar las exigencias de la norma procesal, contestó la demanda sin formular medio exceptivo, no elevó objeción alguna en la etapa probatoria y no interpuso recurso contra la providencia que decretó la partición. 11.2. Las señoras Adriana y Andrea Ballesteros Pórtela (demandantes en proceso divisorio), se oponen a la prosperidad de la solicitud de amparo indicando que el actor no desplegó ningún acto tendiente a contradecir la propuesta de partición presentada, ni objetó el dictamen pericial aportado. 11.3. Geny Rubiela Lizarazo Castañeda (Perito avaluador en el proceso divisorio), informó que realizó el dictamen pericial basándose en el levantamiento topográfico que efectuó un Ingeniero Topógrafo que determinó un área total de 155 hectáreas con 9.648 metros cuadrados.
informó que realizó el dictamen pericial basándose en el levantamiento topográfico que efectuó un Ingeniero Topógrafo que determinó un área total de 155 hectáreas con 9.648 metros cuadrados.
III. CONSIDERACIONES: 111.1. Desde la sentencia C-543 de 10 de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el Folio 34 C.1. Acción de tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Andrés Ballesteros Porte/a.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San'Martin.
Radicado No. 500012213000-2018 00152-00 -3 ' quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la , administración de justicia. 111.2. La-Corte Constitucional ha sido reiterativa respecto a los requisitos generales y de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, señalando recientemente: "Así las cosas, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales no está relacionada con la jerarquía de/juez que emite la sentencia, sirio que depende de la verificación de la configuración de todos los requisitos generales y, al menos, de una causal específica de procedibilidad. De este modo se protegen los elevados intereséis constitucionales que se materializan en la ejecutoria de las providencias judiciales, al tiempo que se garantiza el carácter supremo de la
generales y, al menos, de una causal específica de procedibilidad. De este modo se protegen los elevados intereséis constitucionales que se materializan en la ejecutoria de las providencias judiciales, al tiempo que se garantiza el carácter supremo de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales'2 (Negrillas fuera de texto). 111.3. La jurisprudencia nacional ha fijado los parámetros generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en estos términos3: "Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia. Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias, según lo expuso la sentencia C-590 de 20054, ,son: (i) que la cuestión planteada al juez constitucional sea de relevancia constitucional; (II) que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial, ore vistos en el ordenamiento jurídico, a menos que se trate de un perjuicio irremediable; (ih) que la acción de amparo constitucional, haya sido interpuesta oportunamente, es decir que se cumpla el requisito de inmediatez; (iv) que en el evento de tratarse de una irregularidad procesal, se indiqqe que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en _la decisión que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actor; (y) que la vulneración reclamada en sede de acción de tutela, haya sidoalegada en el proceso judicial respectivo, 2 Sentencia SU 198 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 3 Corte Constitucional, Sentencia T-288 de 2011.
de tutela, haya sidoalegada en el proceso judicial respectivo, 2 Sentencia SU 198 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 3 Corte Constitucional, Sentencia T-288 de 2011. Corte Constitucional, Sentencia del 8 de junio de 2005.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Andrés Ballesteros Portela, Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin. . Radicado No. 500012213000-2018 00152-00siempre .y cuando hubiera sido posible y (vi) que no se trate de tutela ,contra tutela"... (Negrillas y subrayado fuera de texto).
En el presente asunto el tutelante pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso divisorio promovido en su contra al encontrarse inconforme con la medición del área objeto de partición. 111.5. Ahora bien, revisadas las actuaciones surtidas dentro del trámite judicial criticado, se observa que el actor no utilizó los medios de defensa con los que contaba al interior del proceso, pues', si no estaba de acuerdo con el dictamen aportado por la parte demandante, debió dentro del términb de traslado allegar un dictamen pericial o solicitar la convocatoria del Perito que rindió la experticia para que fuera interrogado, de igual forma, contra la providencia que decretó la partición el 07 de febrero de 20185 la ley lo facultaba para interponer el recurso de apelación y no lo hizo tal y corno lo establece el artículo 409 del C.G.P. 111.6. De tal manera que su pedimento resulta improcedente, pues no se cumplen los requisitos generales exigidos por la Jurisprudencia Constitucional sobre a la
establece el artículo 409 del C.G.P. 111.6. De tal manera que su pedimento resulta improcedente, pues no se cumplen los requisitos generales exigidos por la Jurisprudencia Constitucional sobre a la procedibilidad del amparo aquí solicitado, esto es, que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico y que la vulneración reclamada en sede de acción de tutela, haya sido alegada en el proceso judicial respectivo, 111.7. Finalmente, es necesario resaltar, que dentro de las atribuciones del juez de tutela, no está la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple el Juez de conocimiento en ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, que también hacen parte del debido proceso; y'a que tal posibilidad está .excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia judicial (artículos 228.y 230 de la Carta). Folio 82 C.2. Acción de tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Ackionante: Andrés Ballesteros,Portela.
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San lvfartin.
Radicado No. 500012213000-2018 00152-00CÚMPLASE.
O ROMERO ERO
Magistrado 5
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:" PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por Andrés Ballesteros Portela, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
autoridad de la Constitución, RESUELVE:" PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por Andrés Ballesteros Portela, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes y vinculados, por el medio más eficaz para tal fin.
TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
(En uso de permiso)
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
RAFAEL AL: IRO CH ARRO POVEDA Magis ado
Proceso: Acción de Tutela .
Accionante: Andrés Ballesteros Porte1a.
Accionado: .12cgado Promiscuo del Circuito de San Martin.
Radicado No. 500012213000-2018 00152-00