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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00155 00-(26-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00155 00-(26-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILIALABORAL Villavicencio, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Estando las presentes diligencias al despacho, observa el suscrito Mágistrado Sustanciador que este despacho carece de competencia funcional para conocer de la acción de tutela de la referencia, toda vez que de la contestación y anexos presentados por la Superintendencia accionada, se advierte que es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la autoridad competente para conocer del presente asunto teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones: El artículo 37 del Decreto 25'91 de 1991 establece que "Son competentes. para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribuna/es con jurisdicción en el lugar donde. ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la. presentación de la solicitud". • Así mismo, el artículo 1° del Decreto 1983 de '2017, que modificó el artículo 2:2.3.1.2.1 del, Decreto 1069 de 2015, determinó en el numeral 50, que "las acciones dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en Primera Instancia,, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada A su vez, el numeral decimo ibídem, consagra "las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Proceso: Acción de tutela

funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Proceso: Acción de tutela

Accionante: Heidi Bibiana Núñez Soa

Accionado: Superintendencia de Sociedades y Otros.

Radicado: No. 500012213000-2018-00155-00O ROMERO RO ERO

MagistradcÍ 2 En este orden de ideas, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1116 de 2006 1 y el artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales en asuntos de insolvencia, asumiendo la Categoría de Juez del Circuito, que en el caso particular el Proceso de Liquidación Judicial se adelantó ante el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia, y Control de la Superintendencia de Sociedades de la Ciudad dé Bogotá 2 y que el superior Funcional de tal autoridad es el Tribunal Superior del Distrito 'Judicial de Bogotá, es por lo que se ordenará remitir de manera inmediata el presente asunto en el estado en que se encuentra, a la mencionada Colegiatura, por ser el superior funcional de la autoridad ,administrativa accionada en virtud de las funciones jurisdiccionales que ejerce en el trámite judicial cuestionado; lo anterior con el fin de que imparta el trámite correspondiente en aízas de garantizar el debido proceso y en, ese sentido, se detida con sujeción a las reglas de competencia correspondientes. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: REMITASE 'de manera inmediata la presente ,acción de tutela al

detida con sujeción a las reglas de competencia correspondientes. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: REMITASE 'de manera inmediata la presente ,acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. DÉJENSE las constancias de rigor. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la anterior decisión al accionante, por el medio más expedito.

CÚMPLASE.

Articulo 6o. Competencia. ( onocerón dé, proceso de insolvencia. como jueces del concurso:- La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales'. de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del articulo 116 de la Constitución Política. en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades evirainerlis y. a prevención. tratándoe de deudores personas naturales comerciantes. L.1 Juez Civil del (.ircialo del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.- 2 olios. 64 al 70 Cuaderno No. I.

Proceso: Acción de tutela

Accionante: Heidi áibiana Núñez Soa

Accionado: Superintendencia de Sociedades y Otros.

Radicado: No. 500012213000-2018-00155-00

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