TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00193 00-(15-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00193 00-(15-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ME'rA
.RAMAJUI)ICIAL DEL PODER PÚBLIC,O
TRIBUNAL SU~ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DiltynJA'Yl(;J!NCIQ
SALACIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMQS SAI..AS Magistrado Ponente Villavicencio(Meta), quince (15)de agosto de dos-mildieciocho (2018).. . Radicación 5QCl(1122130002018 OQ193 OO.Acción de Tutelil. Primera Instancia. BFIGENIA HERNANDEZ PARRADO contra los ]UZG1\DOS SEXTO' CrvlL MüNIC)j>l'liy QJAltfO CI\1L DEL CIRCUITO DE V\LLAvlCENCIO. .. " . '.' I II
1. OBJETIVO: Resolverlaacción de'tutela formulada por Efigenia Hemández Pareado, contra , senores Jueces Sexto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito, 'ambos de . .~ Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES: 2.1.La queja: La accionante solicitó protección del derecho a mi debido proceso, relatando eh, .... , ..-.. ..... :.: :.;: gran síntesis que su difunto esposo, el señor Álvaro AugUsto Agtidyl.oRamos r
(q.e.p.d.), promovió proceso ejecutivo singular en contra de Dulfacía Calderón.' Rodríguez, conocimiento que asumió en primer grado eJ]Uzgado'Sexto Civil
Municipal de. Villavicencio, expediente distinguido col). la. radicación No.. 500014003006-2016.00170.00, trámite judicial. donde se decretó .embargo secuestro del inmueble con matricula No, 230-166411, no obstante',Ja medidacautelar fue cancelada el dieciséis (16) de noviembre anterior con o~asión lnl;;¡\ilentede Ie.vantatnjento (le secuestro formulado por el señor Luis Cadena, actuando como poseedor material del inmueble secuestrado, decisión conrernada poiel] uzgado CUarto Civil delCircuito deVillav¡cench~ proveído. . . de veintitrés (23) de febrero último que resolvió el recurso de alzada interpuesto '. por la aquí accionante. Inconforme con el resultado, a~ude a este' mecanismo excepcional pretendiendo que se declare la nulidad de la actuación surtida en el,..... ,.. .... .. , incid.ente, ya que estima que no se tuvieron en cuenta los medios document';_¡ y testimonial aportados, acreditantes de' ser la propietaria del bien cautelado y despojada -:iolentamente por el actual poseedor .. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVÓ: El 'Jp,zgado Sexto Civil Municipal de . Villavicencío; tras cron(nóg1camentela~ providencias dictadas en el proceso judicial fustigado, resaltó " qUf,l.rtoes cierto qtle se abstuviera de rccepcionar los testimonios solicitados acdQ'fiAAte,ni de valorar las pruebas documentales aportadas; destacando que
dec~s.i6nquelevantó el secuestro fue confirmada por el superior funcional.
EIJl: llZgado Cuarto ~ivil del Circuito de Villavicencio, Indicó que efectuó lJliP.u<;iosadescripción de la situación fáctica y probatoria, además de recalcar que . . las aiJ,tmaciones de la tutelan te carecen de veracidad, concluyendo que la queja cotWtitucionl!1 no suple el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante pudo solicitar el decreto de pruebas dentro del trámite del recurso vertical.
3. CONSIDE:RACIONES: 3.1. CUESTlÓN PREUMINÁR: En ptincipio es importante resaltar que COmOexcepción en el desenvolvimiento de lis actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahi que cuando el des¡í,~11,Otl:Oes constitutivo de alguna de las llamadas vía, de hecho, siempre que,-, :... . .i 2-yponderación que apli(:ó, / concluirque el,seli,of LuisAlfredo Cadena lo,gró dernó~/ . -, Hernández Panado a través del recurso de apelación definido en contravía de su interés jurídico económico, habida cu~nta que.Ia señora Jueza Cuarta Civil del Circuitode Villavicencioluego de analizarlasituación fáctica yprobatoria también. .. . concluyó que "paraélmOJl!altoenqJtesedesarrolloladiligetlciadesea/estro,elseñorLeas
A!ft1id@.CadClta,efectit'atJ1ef¡{efttrtgíacomoposeedorde/predio"5. Por consiguiente, reclama de en ésta sede en un intento estéril porque se despliegue "un análisis adieionaí de 'ladecisión", olvidando que este mecanismo tuitivo no opera a la. ", .. .ma,t+e~~~«control delegalidad»,averiguado como está quelaponderación en este ámbit~i$e desarrolla anivel supralegal. Ante este panorama, forzoso es colegir que en la divergem;ia planteada por la accionante no refulge defecto o causal especial de procedibilidad en la .decisión censurada, sino.más bien el recóndito interés de anteponer su propio juicio y desconocer la conclusión del juez natural, propósito muy.lejano a.lanaturaleza de este excepcional mecanismo, panorama donde la Corte Suprema deJusticia, Sala de qasación Civil,puntualiza: "(,..) El acdanantenopuedepretenderanteponer57!PIt;piaifiÜtrpretadr}¡t,ala dela .,. ..' > .:. . , «tltorida:dacdonaday atacar,por esta pía, las decisionesque considera.lo tleifáwrecierrJ1l,puestalfinalidadreJulklcyi:ltaaladelaaccZrJ.ndetutela,mualliSJl!o tjt{QriadaS7{u(iiirraletflexcepcionalnofitecreadoparaerigirsecomounainstanciamás
ckfltrodeIoJjuic¿osordinarios(,..)" 6 En otras palabras, seria tanto como desconocer las atribuciones que son propias de losjueces cognoscentes, conducta sin duda descarrilada porque el designio de la jurisdicción constitucional no es,ni puede ser, reemplazar sin límites al fallador ordinario, tornándose imperioso denegar la súplica constitucional, clausurando el. argumento con el síguiente extracto del superior funcional cuando explica que "(...) eljue:?constittJCionalnopuedeinvadirlacompetencia,despojandode las.attibtJCionesasignadasválidamentealfu.ncionatiodeconocim,ientoporel 5 Cfr. 07, ídem. . 'CO1.JBj3.UPREMA'DEJU~'TICIA, Sala Civil. Sentencia STC-!47 de 19.de enero de ;W11.Radicación No. 470012é1(,000.2016JJ0219.Ql.M.P. Dr. -'\RIEL SJ\LJ\Zl\R R;\MlREZ. 4.~constituyentey ellegislador;p__ tJe.otramanera.desco.no~eri{Jel carácterresit!ualdeesta's,~nday .lashonnasdeordenpúblico,.quesf1nde obligatoria.aplicación,,con la con$igutentealwaqi6n dé ·las..regla$.ot._; prees;ablecidasyelquebrantamientode.lasprerroga'tJ'Va$delosznte1'.vinientes
entalcausar../1 GNegciI1asdel Tri):mnal).
Colofón: será .denegada la protección constitucional porque .la decisión adversa finiquitó en segundo. grado un trámite incidental donde .Ia.aécionante tuvo oportunidad de controvertir y realizar el aporte probatorio qúe no fue ignorado .el juzgado cognoscente, desde luego distinto es que la conclusión desfavorezca a . ,. -. ,,- " __. . ,~ .' >_ \> o •• -:' •• :" promotora de este reclamo, resultado que p~r se, tampoco entraña qefecto fáctico" .-': . . .. ' , -, _. ~\ -' "... ."" . , menos decisión inmotivada, causales especiales de procedibilidad sugeridas de manera deficitaria.
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4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Fal'l'lUiaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial ~e Villavicendo, ~istl:l]Íldo justicia . en nombre de la República de' Colombia Política, .... - •.... - .. : ' . _.:'./ por autoridad de la Constitución RESUELVE: PRiMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a, ,. ....., raíz deja queja constitucional elevada por Efigenia Hemández Parrado, contra los señores Jueces Sexto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Villavicencio (Meta), conforme a la motivación.
SEGUNDO: DISPONER la. remisión' ~I expediente 'a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formUlada impugnación,, ." ;.. ' . '. . . '.',. ', .. , .,',-'.. ' ~ / 7 CORTESUPREMADEJUSTiClk Sala Civil. Sentencia STC5422 de 21 de cbñlde 20l7.
FERNANDOGARCfARESTREPO•.
ÁLVARO 5., • este proveído por élmedio -