TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00194 00-(06-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00194 00-(06-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMAJUDICIAL :OE~PODEltO PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DELpISTiuto JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
. . S¡\LA DE DECI$ION CIVIL - FAMILIALABOltt\.L
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Vdlavicencio (Meta), seis(06)de agosto de dos mil.dieciocho (2018).' Radicación 500012213000 2018 00194 oo. Acción de Tutela. Primera Instancia CAMILO ANORES RODRÍGUEZ QUlNTANIl.,U contra JUZGADO TERCERO CIVIL .Ml.JNICIP.'\L DE VIl.LAVlCENCIO y JUZGADO TERCERO ¿¡VIL DEI. CIRCUITO DE VILLAVICENClO. Vinculados: JUZGi\Dq l'RJIvU'Ú,O PENAL DEL CIRCI¡JrfO ESPECIALIZADO DE VIlLA vlCENCIO. DlRECCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENClARIO DE IvlEDIANi\ SEGURIDAD Y , CARCELA.RIO DE VU.LAvlCENCIO y JUZGADO SEGUNDO DE E\)nCUCIÓN DE PENAS Y L!:'IEDIDAS DE SEGURIpAD. DE \,lLLA VICENCIa. . 1.' OBJETIVO: Resolver la-acción de tutela'formulada porjesús MariaBetancourtYara apoderado delseñor Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla contra Juzgado Tercero Civil. Municipal de
Villavicencio,Juzgado Tercero Civilde!Circuito de esta ciudad y otros.
2. ANTECEDENTES: 2.1.La queja: FJ accionante por medio de apoderado judicial exige la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido. prOJ;eso e igualdad, así:como del principio de favorabilidad, sefialat'd~corno infractores a los señoresjueces Terceto CivilMunicipal!Ql Tercero Civil del Circuito de Villaviceucio, indicando en gran síntesis que e! pasado veintitrés (23) de enero.fue condenado como coautor del delito de" e:,:'toFsiónengrari~iyj~ tmtatilJay astorporelpunibledeconaettoparadelinquír",pena 'PrinCipaldosificada en trein~y .seis(36)meses y quince (15) días deprisión ymulta por valor de novecientos nov.ent¡¡,y tres punto setenta ycinco salarios mínimos legalesmensuales vigerrtes(993.75 s. ro.t:tri. v.), señalando que e! veintiséis (26) de marzo del año en curso, radicó solicitud en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y:Medidas de Seguridad de Villavicencio procura de la;fUspCIISióIIc()lIdiciollaldelaPCllrJ,$Uplicanegada mediante proveído fechado <fe cuatro (04) de abril de hogafio, motivo para instaurar Jos recursos de reposición
apelación subsidiaria hacia el diez (lO) de abril de esta anualidad, resueltos de maneraRadicacion.500()llIl/J002 2018 ()()194 oo. Acotan ¡fl{ Tutela. Primera Instancia. CAMILO ANDRP.;S RODRÍGUEZ r¡UINTANILL4 contraJUZG4DO TERCERO ClVICMUNIC'lPAL DE V7LL4.7CENCJOI'l .JUZG4DO TERCERO CIyIL DEL CfRCUITO DE J;1UAVICI!.NCiO. Vinculados: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CiRCUITO ¡'-SPECIAlJZADO DE ViLU vlCENCIO, DiRECCIÓN DEL ES'1'ABLEC1MIEkto FlliYlTENCIARiO 'DE MEDIANA SEGURiDAD Y C1RCEL4RlO DE VILL4VIC¡ÚJCJO y JUZGAD() SI!XJUNDO DE EJECUCIÓN DE PE/vAS YMEDlDAS DE SEGURiDAD DE ViLLA VICENCIO negativa por interlocutorios de.quince (15)elemayo y diecinueve (19) de julio de anualidad, Expone que elsiete (07) de junio último impetro acción de habe(l.rCQtptlS,decidida el (6) de junio recién pasado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, arguyendo que la acción pública instaurada no prosperaba porque resultaba anticipada,. , toda vezque, aún no había sido resuelto elrecurso de apelación subsidiaria. Inconíorme
cO;nlasentencia,el doce (12)'de junio hogaño formuló-contra esa providencia elrecurso de apelación, definido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, co~finnando lapostura dela qua, amén de no vislumbrar la configuración de una víade hecho, razón que lo motiva a instaurar la presente queja, pretendiendo dejarsin efecto las decisiones adoptadas por los juzgadores encartados, aspirando la concesión de su libertad inmediata o elbeneficio del subrogado dé libertad condicional. .2.20POSIOION DEL EXTREMO PASIVO ElJuez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio: Indicó que el diecinueve (19) de julio último resolvió el recurso de apelación. interpuesto por el accionante el).contra de la providencia del pasado cuatro (04)de abril, dictada por Juzgado Segundo de' Ejecución de Penas y Medida. de Seguridad de esta ciudad,I confirmando la decisión por no acreditar los requisitos objetivos y subjetivos det~inados por lanorma/sustantiva penal, agregando queno han sido vulnerados derechos delaccionante. L¡¡ Jueza Segunda de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad <:te Villavicencio: Pidió denegar el amparo constitucional, arguyendo que no ha incurrido en acción u omisión que transgreda los derechos del recurrente, ya que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional, ilegándola y, confirmando la decisión recurso de reposición.
El.Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yCarcelarío de Villavicencio: Pidió declarar su falta de legitimación en la causa dentro del trámite consritucional, debido a que la presunra vulneración de los derechos fundamentales dd, promotor de la queja esajena a su voluntad. La.jueza Tercera Civil del Circuito de Víllavioencio: Adujo que decidió elrecursode·~ con el propósito de '¡¡:ctuación<;etlSUraclase pueda causar a las partes o ir'ltet:WLÍelJltese11 ¡rtproceso. ac;cwndetul~ela pl'oceSQd.·eIJlihe,asC,Ql'p.U5,e.r pilftleexalfJiJJ,~r difmoauesern2d¡;¡~'ca (..».en principw, de examen por 1)a~rtedel jue:2' (~Om¡titlllcí'[)"llrJ. la acciónde tutela, pueSelkisenJiYtI1smasC(ip"itie.rat{¡u encamanNt.!til e:>(cej>ei0!7at aroi¡j!lco!l,rtít~(ci(JJ7al,baralade.fonsadeUl1particularderecho'fu",i:!a;:wm'til( ~es bien, elpi:incipiode autonomía en lafunción juri.~dkdjnal·(llrtÍcUlo228 de la '--an;a.
Polttk: a), impide al juez en sede de tutela inmiscuirse enptoVidénciis como las ~m,'¡'
""'~ 1 " CÓlttr{)vetlid~s,bien porque el accionante no las comp~~ por.abrigai.una concepción . divel'Saalaconcretada enlasprovidencias censuradas, sustentadas en critevíosrazonables á p~irde los hechos probados e interpretación de lalegislacióú pertinente, ora oor g.ers~en derrotar .ladecisión adversa con at::ti1ugiosj'tuídicos ().itlterpr'et~'cícltles consultan lapOSMa dominante, éontexto en donde sig1.úe:i:t~{)lalínea argiunellltativa laCOJ'teSuprema deJusticia, estasolicitud deamparo carecedevocación deprosperidad; ~abida cueíl:taquesupropósito estáorientado asimplemenré descalificarlasprovidencias éndonde lasautoridades judicialesaccionadas decidieronla acciónde habeas COrpllS arras . tetericla,luego la súplica elevada desemboca en la causald,eil'flf,wocelte1lci.a él á~culo 86, inciso 3" de la Constitución Política, concordante operadores 9ue resuelven la libertad de quien acude alaaccióllconstitucional de hábeas corpus, en principio, escapan del examen pOi' parte del juez elCtl'aordina1'Ío·mediante acción constitucional de tutela',
numeral F del decreto 2591 de 1991, puesto que, repitese, las disposiciones de. . . - - . 2C;ORJE·SUPRE;MADE JUSTICIA, Sala de Casación Civí], Sentencia Src.7659 de 06 de junio de ¿Ullll.• , RadI¡¡í¡ción.I1Q(jI-02-03-000-2018-0147$-OO,MP. Dr, ARIEL SALAZARRAMIREZ. . 3CORW SUPREMADEJUSTICIA, SiÍlade Casación CiviLSentencia STC-8210 de 27 de Junio de 2018.. I!;íIaiiOOiónNo, 1100 1()2040002P18-005~8'()1. M. P.Dr, ÁLVAROFERN'ANDO GARCÍARESTREPO,-:- ' la posibilidad de examinar en este ámbito decisorio providendíit~emitidas en otra acción de naturaleza constitucional come eselmecanismo tuitivo delaacción de tutela,puesto que)?'ftltestablecer siefectivamemt¿ se quebrantó el derecho a la libertad que, ciertamente cou~t:ituyeel terna medular, cl sistema jurídico patrio tiene prevista una gama de medios ordinarios.de defensa juf]icial C011 celeridad, eficaciaeidoneidad para resguardar elderecho controvertido (libertl\d).y>,". ,... ". J', con mayor tazón la súplica del subrogado alegado es propia del juez natural; argumentación suficiente pata concluir que deviene improcedentela constitucional 'fCI.Uiplanteada que procura reeditar un debate clausurado en su.. ". . .. ... ;
, origtna:ta y en la órbita supralegal del habeas cO!p1.(S,luego habrá de negarse el amparo' rogado,
4. DECISIÓN: En .mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civll·Paiiillia-Lahoral del Superior del.Distrito'Judicial deVillavicencio, adrninistraado justi<;&ell hombre República de Colombia y por autoridad de.la~onstitp.ciónpt)lítica, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo constitucionalde .los derechos a la libertad personal, debido proceso eigualdad y elprincipio defavorabilidad, ejercido apoderado del señor Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla, conforme a las razones de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO; DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formalada imPllgnadón, orevia notificación de este proveido por el medio más efi<;az(artículo 16, decreto 19(1),