TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00195 00-(08-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00195 00-(08-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
-(V.thelt. VIlpetilgr fr tel Judientura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 08 de agosto de 2018, Acta No. 093) Villavicencio, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por ZULMA ROCÍO GARCÍA VÉLEZ en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE mrrú DE VAUPÉS trámite al que se vincularon las partes e intervinientes de la acción de tutela con radicado No. " 97001408902-2018-00023-00.
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; que consideró vulnerados por el Despacho accionado, atendiendo a los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que promovió una acción de tutela en contra de la Inspección de Policía de Mitú (V), procurando el amaro dél derecho al debido proceso y el análisis de las decisiones emitidas por tal autoridad, dentró de un proceso policivo de perturbación a la posesión, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Mitú
(V) bajo el radicado No. 970014089002-2018-00023-00, trámite judicial en el que se emitió sentencia accediendo a sus pretensiones el 02 de mayo de 2018; sin embargo, frente a' la impugnación formulada por la parte accionada, el Juzgado Promiscuo del
emitió sentencia accediendo a sus pretensiones el 02 de mayo de 2018; sin embargo, frente a' la impugnación formulada por la parte accionada, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (V) asumió el Conocimiento del asunto y el 01 de junio de la corriente
Proceso: Acción de Tutea Accionan te: Zulma Rocío García Vélez Accionado: :Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú.
Radicado No. 500012213000-2018 00195-00anualidad dictó fallo de segunda instancia .revocando la decisión recurrida y negando el amparo deprecado. 1.3. Inconforme con lo acontecido, acude ante el Juez constitucional pretendiendo que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (V) dentro de la referida acción de tutela. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 11.1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú 00 1, indicó que en el trámite judicial cuestionado se brindaron todas las garantías procesales y constitucionales a las partes, que la sentencia proferida fue legalmente fundamentada y que las pretensiones del actor se basan en el descontento de una decisión que es desfavorable a sus intéreses y no en la presencia de alguna irregularidad o vía de hecho. 11.2. La Inspección de Policía Municipal de Mitú (y)2, solicitó negar el amparo pro improcedente y ser desvinculada del presente asunto. 11.3. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES:
improcedente y ser desvinculada del presente asunto. 11.3. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES: 111.1. Vale la pena indicar, que la acción de tutela contra providencias judiciales sólo procede de forma subsidiaria y excepcional, ya que así lo ha enseñado la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional. De modo que, sólo es viable ante situaciones en que no exista otro mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado.
III.2-. Respecto a la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, nuestro máximo órgano constitucional ha determinado qué3: Folio 73 C.1 Acción de Tutela. 2 -Folio 76 C.1 Acción de Tutela. Ver Sentencias T-218 de 2012 y SU 627 de 2015.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Zulma Rocío García Vélez
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú. .
Radicado No. 500012213000-2018 00195-00 .... "Entre los requisitos generales de procedibllidad de la acción de tutela contra providencias judiciales está el de que no se trate de una sentencia de tutela. En la Sentencia SU-1219 de 2001, a partir de un caso en el cual se cuestiona que la acción de tutela fallada por un juez era improcedente; este tribunal planteó el siguiente problema jurídico: "¿Puede interponerse una acción de tutela contra una sentencia de tutela, alegando que se ha incurrido en una vía de hecho?". La respuesta fue negativa. Sin embargo, conviene no perder de vista las particularidades del caso, que el propio tribunal destacó al unificar su
tutela contra una sentencia de tutela, alegando que se ha incurrido en una vía de hecho?". La respuesta fue negativa. Sin embargo, conviene no perder de vista las particularidades del caso, que el propio tribunal destacó al unificar su jurisprudencia sobre la materiaff... ... "la acción de tutela procede excepcionalmente contra una sentencia de tutela, cuando se satisfacen los siguientes requisitos: a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual."... (Negrilla de la Sala). 111.3. Observa la Sala que la solicitud de amparo fue formulada en contra del Juzgado _ Promiscuo del Circuito de Mitú (V), señalando que el titular de tal estrado vulneró el debido proceso al no acceder a las pretensiones formuladas en una acción constitucional anterior en la que perseguía la protección del mismo derecho fundamental, pues la señora Zulma Rocío García Vélez considera que la sentencia de segunda instancia debía haber confirmado la proferida en primer grado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mitú (V), pues en tal oportunidad el Juez constitucional accedió a sus pretensiones. Como consecuencia, solicita que se revoque el fallo dictado por el estrado convocado. 111.4. Revisadas las probanzas allegadas, esta Corporación advierte que no se
a sus pretensiones. Como consecuencia, solicita que se revoque el fallo dictado por el estrado convocado. 111.4. Revisadas las probanzas allegadas, esta Corporación advierte que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Zulma Rocío García Vélez
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú.
Radicado No. 500012213000-2018 00195-004 procedencia de la acción de tutela contra una sentencia proferida dentro de otra acción de la misma naturaleza, toda vez, que si bien es cierto, los hechos, pretensiones y sujetos, no guardan identidad con la solicitud de amparo cuestionada, tarnbién lo es, que los motivos que originaron lo aquí solicitado se circunscriben a la inconformidad de la tutelante con lo decidido en la Sentencia de segunda instancia adiada 01 de junio hogaño 4 dentro de la acción de tutela con radicado No. 970014089002-2018-0002301, y no a la presencia de un fraude que condujera al operador judicial a emitir órdenes que salvaguardaran derechos con fundamento en información o elementos probatorios engañosos. Así mismo, la parte actora pudo formular solicitud de insistencia ante Procuraduría General de la Nación para la revisión de la sentencia de tutela aquí controvertida, por parte de la Corte Constitucional. 111.4.1. En este punto es necesario resaltar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse de forma asidua, ni omitiendo los mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico para controvertir
111.4.1. En este punto es necesario resaltar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse de forma asidua, ni omitiendo los mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico para controvertir decisiones judiciales. De tal forma que se impone denegar el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en 'nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparó constitucional invocado por ZULMA ROCÍO GARCÍA VÉLEZ, de conformidad con las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a la parte accionante, a la parte accionada y demás vinculados, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.
Folio 55 C.1 Acción de tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Zulma Rocío García Vélez
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú. .
Radicado No, 500012213000-2018 00195-005 Última hoja de fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela de ZULMA ROCÍO GARCÍA VÉLEZ cintra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mító Vaupés, por medio del cual se niega el amparo constitucional solicitado por no .cumplir el requisito general de,subsidianedad. .
TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte
.cumplir el requisito general de,subsidianedad. .
TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
RAFAEL AVARRO POVEDA
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Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Zulma Rocío García Vélez
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú. .
Radicado No. 500012213000-2018 00195-00 (