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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00206 00-(13-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00206 00-(13-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMRIA

DEPARTAMENTO DEL META

~

RAMA]UDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DlSTRITO]UDICIAL DELVI{LAVICENCIO

, SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Meta),trece (13) de agosto de dos mil.diecíocho (2018).

Radicado: 50001:2213000 2018 00206 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. JULIO

CESAR BACCA RUIZ contra JUZGADO PROMISCtlo DEL ClRCUITO, DE

PtlERTO CARREÑO. " I .'

"

1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por el señor Julio Cesar Bacca Ruíz, contra el

señor Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: ' El accionante por medio de apoderado solicitó amparo del derecho fundamenta] a un debido proceso, exigiendo revocar la sentencia de segunda instancia proferida hacia el dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), dictada por e! JUZga.Qb Promiscuo de! Circuito de Puerto Carreño (Vichada), inqicando en gran síntesis que el señor Alfredo Antonio Aldana Pinilla inició un proceso de pertenencia con el objetivo de adquirir e! derecho de propiedad de una cuota parte de! predio, ''Umoncitds':cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de

Santa Rosilla (Vichada), expediente con radicac~ón No. 9962440890(j1-2014-00Q3600, trám te judicial donde luego de ejercer e~derecho a la contradicción y surtirse bt etapa pr<batería, el despacho cognoscente profiere sentencia e! treinta)' uno(31) de julio de los mil diecisiete (2017), saliendo avante el demandante ydeclarando no probada; las excepciones, tazón pan; ,formular recurso de apelación contra aquella decisión adversa, aunque fue confirmada la conclusión del juez de pcimeta instancia., , ·1'. ;~>:'{i?;:Lj~>: v ' ")~\~tn!~{ili'<,' ~; 5000(221$J)00 2018 00206 OO.Attión, de 'Tutela. M(:GA RUIZ ContrajUZGAD0 PROMiSCUO )J~L LJD.CAJH v ,', Expone que su inconformidad radica en' el desconocimiento e indebida vaíoraciéñ delmaterial probatorio que aportó y solicitó para desvirtuar el animus del actor, ejemplo, eltestimonio de los señores Álvaro Javier Alvarez y Luz Alrneida Ulla0111ea de López, amén de los documentos donde consta el pago del impuesto predial '<:le "Liwoncitos",soportes que a sujuicio prueban algunaex¡;;epciónpropuesta,>, .,.. ". ..'.' . -. . . ", .2.2.. OPOSICIÓNUÉLEXTREMOPA,SIVO:¡ ,

Alttiloo Ald¡,tnaPínilla, arguye que el proceso de perténencia a revisar no puc~de tener una sentencia distinta a la que profirió elJuzgado.Protníscuo del Circuito Puert~ Carreiio'(Vichada), debido a que'laposesión ma~l sobre un biet1inmueble. , rural también se admite cuando serealizaexplotación económica'. JU2ig¡¡doPrQmiscuo del Circuito de Puerto Carreño, indica que es' imposible" ";'."'", " ,'." ve:rlt!<;:atla actuación 'surtida en el expediente No. debido a que poda ola invernal que azota el municipio fue decretada la caíanndad púb~~ y de igual forma el cierre extraordinario de losjuzgados, ya que el acceso las it1~talacionesdel palacio de justicia ha quedado obstruido por el nivel del res~í1lil,do'imposible acceder aI.,lugar. Agtega· que el recurrenre no acredita incid~ilciao impacto que han generadq.las decisiones judiciales adoptadas por'."'.' ~,,",. ~ ',' . , . . , ,

3. CONSIDERACION;ES: Desde la sentencia C-543 de 1992, la Corte Constitucional perfiló que la acción , de tutela: contra providencias judiciales es improcedente, aunque admitió si, viabilidad excepcional en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está frente'áun evidente ytotal desconocimiento de reglaslegalés,determinado por el, , . .", . ,

capri<;Í¡oyIo la arbitrariedad dél funcionario que deriva en el quebranto de algún derecho constitucional fundamental de quien acude a la administración de jusUcia.contexto donde puntualizó: "(•.,) en"rmtbi/),no estádentrode Ias atn'bu'~Í!fleJ' deljuez 4eMela,la de iflflli.f'lIirse ene¡ , Cfr, íolío 52, Cdno principal, 2 C!f'fuiio67,Cdnoprincipal. 2, , tnimitedeunprocesojudidal encurso",a~~Jc1J(.q:~~t'/ii~esJ:ar¡;!e~sa la;',que(umpJeeneje;titiode sus/unaoneJqUIenh tonduce,.ya quetalposI1fl!t?J!l!!'estaextYtttdadeplano li1t l(lsafflctpM de atlíonomíaeindependendajundonal(.,.)"3. A su tumo, la corporación vértice ~m~eraipaulaJ;il1a sobre los rtqui.vitosgenerales y espe~cosdeprocedibilidacide la acción de, tutela contra. providencias judiciales, " ". desbrozó el ejercicio hermenéutico que debe cumplir e1juzgadoI en,est,a.sede: "[...) Así lasrosas,Japrol'ed;ndaexapaona! delaaccióndetutelat'Ontrapmvid(l!t'iasfudidalesno estárelaaonada.conlajerarquíade!juez queemitefasentenaa,sin};.quedepende,dela1f41jjkadónde

la"onjiguracióndetodoslasrequisitoJgeneralesy, almenos,deunaC'auJaff!,rpedftca:de.ptQt~dibi¡ídad DeestemodoseprotegenJOJeleuadosintereses,t'onstitudonalesquese"materializan8IT1ao/cmtoriadé fasproVidenciasjudiciales,al tiempoquesegatantirfl eicaráctersuprwtJ(Jde la Con.rtitul'ión.yla ' vigeiJdadelosdel1!thosftlndamenta!es(..•)"'. Es así como la jurisprudencia nacional ha fijado los. parámetros generales procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, precisados en los siguientes térrninos'; "(...)Requisitosgeneralesdeprocedenciadera acéiónde tUte'lacoútra,señtencias, .... . ..... ". - - - ,,' - -_o. __ ' ',.',_ _ _,,',: - ''. -, _,",',' y.--' "judiciales.Rtit!1radiÍndejuriprudencia.Los rcqu4riio.rgeneralesdepmbY:tiemiadi;:fa:aaián ¡le. tutelacontrasentencias,Jegúnla exptlsola sentenda (J-520 de2a05fJ,son: (í)quefa:cuestión planteadaa/juez constitiaionalseadereleuanaa,'Omtitudonal(ii)ques~ hayan agotadotodos los'mecanismosde defensajudicial, previstos en el,ordenamientojurldico, a menos que se trate de 'un perjuicio irremediable; (iti) que,la at~'i¡jnde ampa:to

t'OnJ·tlttlcional,hqyasidointerpHeJlaoportunamente,esdecirquesecumplaell1!qui.ritodeinjnediatet(j (iv)queenelesentodétratarsedetinaimgllfaridadprocesal,seindiqueqllelamisv1aJienÍiun efe.to dedsiroo determinanleen la deci.iiónqueseimpllgnay queafMalosderechosjundClf?lmtalesde,la , parleuaor; (v) quela vuJneraczonredomadaen sedede atdónde Mei6!,bqya¡ida6!legacJaen el pmcesojudicialrepet1iviJysiemprr:_y,'fiandohubierasidrJposible_y(vi)quena se¡',Jledef¡;¡tdacontra tuieJa(.,.)':Mientras que en relación con los requisitos específicos, :tdujo;"( ...) todo pronunciamientodéfondoporpartedeljuez deMela respectodefa:G1JCntHa]ajedaciónde,Jos del1!tbosfundamentakrconocasiándelaadividadlUI'l:fd¡~úonal(afetta,'iiiITdederec}wfuttdamenta/e;r -.'PorproiJidendasj!tditiaIeJ)es mnJtittltionafmenteadmisible,solamente, dfando,,eljuez hqya detcmiinadodemaneraprevialaconfiguracz'ónde unadelascausalesdeprotedibilidad,'esdear;una vez /;q~aconstatadoIrJexistenaa de algunode Iot seiseventosiajetientémenterec'fJ1Ío,idospor la

juriptudenda: (i) defedOstatantiio,orgánú'ooprocedimenúl,-(ii)defedofáctitw(iii) error.inducido: (ív) decisiánsin motivadón,(v) desconoamientode!pm-edente31 (vi) viofa#óndirectade_la Ülltstítadón. La aaiándeamparonopodrátenerpor objetoque elJUeZdet14tB1asewnvierta enuna nueva instancia,ni tampocoque entrea resolverdiscusionespro.pias,delproceso(comola 3 CONS1'ITUClóN POLÍTICA, artículos 228 y230, ,_ " ' 4 CORTE CONSTHUClONAL, Sala Plena. Sentencia 5U"198 de 1I de abril de 2013. M. P. ERNESTO VARGAS SILVA. s CORTE CONSTlT\)CIONÁL. Sala Séptima, de Revisión. Sentencia T-288 de, 14 de abril de 201], Dr. IGNACIO PRf'TEI.T CHALlUB. " ' , . • CORTEt CONSTlTt ICIONAL. Sala, Plena. Sentencia C-590 de 8,de junio de 2005; M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIV1ÑO, 3" RAdicado:500012213000 2018 00206 OO.Acción de Tutela. Primen¡bis/anda.JULIO CESAR

BACCA RUIZ contraJUZGADO PROMISCUO DBL CIRCUnD DE PUERTO CARREÑa.

interpretaciánsfmp,lede laley o la~j~~~~,~!f,las pruebas)que no representenun problemaconstitucionaldeoulneraciánlle(J«{(clj,osfundamentales(...)"7. .',.',,'•.,..~" . Descendiendo al. caso en concreto, cabe observar que la inconformidad de! tutelante radica en afirmar que el juez encartado efectuó una indebida valoración de los medios probatorios aportados, descalificación que dejó en la orfandad porque no demostró e! proceder arbitrario o la errónea valoración del juez, ya que elpromotor del amparo se linutó a predicar que resultó desdeñado su aporte probatorio o cuando menos deficientcmente apreciado, aunque tampoco acreditó' estar inmerso o bajo amenaza de un perj,uicioirremediable, menos seocupó en demostrar el agravio que la decisión judicial ocasionó en la órbita supralegal o bajo una tipología diferente a un simple perjuicio económico, que desde luego produce perder elpleito. Pues bien, la presente queja constitucional está llamada a no prosperar, toda vez que de acuerdo a los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, debe ejercer todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que prevé e! ordenamiento jurídico y para e! caso objeto de estudio puede determinarse que aún tiene a disposición elrecurso de revisión a juzgar por tos señalamientos en relación con terceros que

atestiguaron, coyuntura donde el resultado procesal en ambas instancias también es fruto de su actividad probatoria. A este propósito importa recordar que mediante sentencia STC-8308 de veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, razonó de la siguiente manera nuestra corporación de cierre: "(..,.) lajustida constitucionalno esremediode última horapara buscarel rescatede oportunidades deftnsivcisdilapidadas,)la que la tutelaeseminentementesubsidiaria,estoes,pr(k'edCnfecuandono se tieneo no se ha tenido otra posibilidadjudicial de mguardo, y como se ha reiteradopor 1a jurisprudenda, cuandolaspartes do/andeutilizar lo!'mecanismosdeprotecaonpreristospor elorden /urídif:(iquedansujetasa lasconseruenaasdelasdecisionesqueleseanadrersas,queseriae/jiu/o dem propiaincuria. 7CÓRTb CONSTmJCI0NAL, Sala 'Séptima de Revisión. Sentencia T-949 de 16 de octubre de 2003. M. P. Dr.

EDUARDO MONTEALE(}RE LYNEH. ' 4.r: "''''''", 't , , : .c, "" i " " ,,'.u'" .

Raditado: .5000122130002918t;'~~é'!Jz1J;AlWe~lf,~é¡;',,¡fi'iJnerf!:.I,nstancja.jíJ,fl9.CESAR

13ACC¡RUIZ fOnttlljUZGADl$tP1{OMISCUODEL éiRCúITO DE PUERTO CARRE1VO,. '..";' '; ".:' , , No esposiblerecurriralamparosinacreditarunpeJjuZq'oirremediablequeautoriceJ'U ¡¡tilizaciónde maneratransitória,'yenelcaso,laaaiond¡¡¡F;;¡tdfii¡¡illr;un daho(cgrci1,~einminente,nomeramente eventual,quesólopuedatot!iurarseconfasmedidasurgentliSeimpoJ'tergablespropiaJ'delatutela»,de ahíquenoseaevidente,unmenoscabotalquehabiliteallu!eJanteptlraejercere!mmmi.rmoex,-ej;,iona! (...r' Desde luego sin desconocer la dificultad que implica no tener el'expediente a la vista y que ta~poco el abogado promotor de la queja aportara siquiera las sentencias dictadas 'en ambos grados de conocimiento ya que solamente incorporó un CD que nada refleja sobra la problemática, resulta plausible colegir que por déficit probatorio tampoco es factible vislumbrar el « defecto fáctico ,alegado », más cuando en realidad se percibe la inrencionalidad de reeditar un debate que culminó de manera adversa en sede ordinaria aste los jueces naturales, en tanto que, el supuesto « desconocimiento del precedente vertical »; parece que en criterio del libelista se reduce a confrontar la decisión qll<;fustiga con algunos

pronunciamientos del superior como si el ejercicio mental se redujera' a extrapolar ideas medulares de cada providencia en lugar de acometer la tarea de plantear y demostrar la analogía cerrada con alguno de aquellos casos, glosas que se realizan para.persuadir sobre la fragilidad argumentativa y demostrativa de alguna causal especial de procedibilidad. y es que para despejar cualquier duda acerca del perjuicio irremediable que ameritarla la intervención del. juzgador en esta sc4e, siempre. y cuando el accionantc no hubiese defeccionado en la carga probatoria inherente; basta evocar la sentencia STC-6144 de diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), ponencia de la magistrada. Margarita Cabello Blanco, ocasión donde aquella corporación puntualizó: "(...] No basta,entonces,quela dfferminaáónadoptadapor eloper:adorjuridito,seaarbitraria,o q(éctede maneragravéjos derechosjundamentale.rdel aaionante,sino que tambiénes necesario estable!:!''-silap1'fJSuntaqfodadónpuedeserseperadapor 10"mediosordinarios,detklensainstituidos para elqiMo,ptle..-si estosnoseutilizaronpor desaado,int:1fria1) ligere;;:pdelmpufl.stoqfedado,la tuteladevieneimprocedente.La finalidad tutelar,natttraleza.JttbJidiaria.yresidualcomportasu

impertihenáacuandono se agotanenforma oportuna'y diligentelos recursosinstituidos.en el ordenamientojuridit'oa!tenordeloestableadoenelincis»3delartúu!o86 delaConstinaiánPoli/ka, enconcordanaaconelnumeral1°delartÍoulo6 delDecreto2591 de.1991, 6,/ldúionalme¡¡le,cabe,r~ña¡arqueelpeticionario noprobá circunstanciasqu~ evidencien un ddño tal que amerite la inaplazable intervención del-juez de tutela, puesto que no allegó elemento de juicio. alguno para demostrarlo, sinquesea¡'t!fitimlepara ellola mera maníft.rtaéióndi!J'U existencia;PQrtantola castodiano exprocedente,ni siquieracomomecanismo· 5, RESUELVE; \a protección constituqonal de},derecho fundar proceso );o~;da' por el señor Julio Cesar Balx!a RutZ,COl1fOlrme¡. . "erticlas Cllllamotivación .de esta.prpvidencia, ' . ru&:C:Ol'J()C1ERpersonería a o portidor diela tarjeta 47,866, quien actúa corno ap,ode:xaclojuc , corrigiendo la:omisión advertida, la remisión del ,everitual, salvo ¡ que pflev:lií ooti:l:ica,clé,nde este proveído por el medio más. CI1Cll.Z(~lrtí(:ul() 1,6,decretoh, •--

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