TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00207 00-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00207 00-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Villavicencio (rvIelta),catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho ("-ViO} • . 1.. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela \ormulada por ,el señor Fetnilndl:JCasta; Unidad AdmuilstÍ:atlvaEspecialde Atención y R~l?atllciónInte:gr,aH:la11Vl~ .General de laNación. 2.1. Laqueja. El accionante exigió salvaguardar de su derecho fundamental UAERlV que en virtud en su calidad de víctima del conflicto armado-ea Colo'1l111iá;. responda de 'manera clara, concisa y completa la solicitud fa(:Ií<;~rda noviembre anterior! bajo el número 854176912CO, recooccíendoadem. . " \ admi/tistrativapor el hecho victimizantc de secuestro simple, t,ú.esio no obtiene respuesta. Narra quehan transcurrido. ocho (8) años desde el hec.bo vl<:t1Urllz:art¡<urinobtener . ayuda alguna o solución frente l) su lamentable situación, J¡:;ncónsecueneia, radicó queja ante Procuraduría General de la Nación, recibida eltteínta. ') , pasada anualidad y enProcuraduría Distrital de Bogotá DJC.hac;¡ael ... ' .. último,feneciendo e~ silencio él término legalpara obtener' una re'!ll'úe~;ta, 'Ver [o¡¡"s 13a 15, cuaderno principal.RadlC?ICÍÓlIJ()(J[J1223(}()(/()2018 (/()207 OO.Accióndetulela. Ptímeraínstanda.FEfu'\iANDO 0lS1/i, 'IflOA PEÑA
contratrdWDAD ADMINISTRAl7VA ESPECIAL DE ATENGI6N YREPARACIÓN Uv'XE';RAL A LAS
VÍQlA.1ASy-PROC[}J.\ADURlA GENTSRAL DE. LA NA(-7()N. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: ·Uni(j.ac1A9m1mstratlva Especial de Atención y Reparación.Integral alas. Víctimas, informó que revisados [os aplicativos, evidenció que el derecho de petición fue resuelto mediante comunicación No. 2018720133862212, fechada tres (03) de agosto último, argul'~l1do que en el caso tratado se configura un "becoo superado",puesto que, procurando obtener información actualizada. y veraz relacionada con los hechos descritos, telefónicamenre secomunicara con elaccionante araízdel memorial radicado yposteriormente surtiráelproceso demedición entérmino máximo de sesenta (60)días, Frente a la solicitud de indemnización administrativa indicó que inició elprocedimiento pararl}J¡:resoalamedidamdiridua!d"ilinde.mnizaciónadmillistmtivfI,regulado por laresolución No. 01958 de seis (06) de junio ,último "qi« estáamparadoC1I criteriosde!/"adualidad, progrcsiuirJady S1JSttttibilirJadjíscal,diftrcllciatldosituacionesparticularesdefastiaitIJa.5de!conforta'
armado";agregando que por su edad ,y circunstancias particulares. no ealific~ en vulnerabilidad extrema, tampoco acredito algún criterio de priorización, luego deberá ingresar-por la ruta general, procedimiento que iniciará el siete (7)de diciembre de dos mil'<dle~ioého(2018), debiendo esperar hasta esa fecha, amén de remitirlo a un punto más cercano de atención para diligenciarelrespectivo formulario, . Procuraduría. General de la Nación: Refirió que en virtud. de los memoriales radit;a4o&ante la entidad e información suministrada por la Procuraduría Segunda Distritalde Bog~tá D.C., dirigió los oficios de fecha veintinueve(29) de noviembre de dos ¡¡gil diecisiete(201?) y veinticinco (25)de mayo recién pasado, exhortando a Unidad AdJí¡i.nistrativaEspecial de Atención yReparación Integral a lasVíctimas que resolviera defondo lapetición delaccionante, gestión comunicada en lasfechas indicadas .3. CONSIDERACIONES: 3.1. C{JESTIÓN PREVIA: .Lal1!:\iónde tutelaesun mecanismode carácterpreferente, subsidiarioy residual,instituido para reclamar la protección efectiva de derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. No obstante, cuando la pretensión se satisface de manera que el,hecho 2VerJoJiQS40 al47,cuademo principaL3 ,~'tIefatriz del agravio cesa por }nfractor, opera la figUl:~L"t:¡'el
s!iperadopor camlciaactualdeolyilto,de ahí que ladecisión de!juez de tul:elaJ:<!<smtea todas luces innecesaria', En numerosos pronunciamienros el Alto '¡rihuna! Constitucional se ha.xí'CUJpa(1oU"", derecho fundamental de p~ticil)ti,señalando que el núcleo,eseucial de éste,1mpli,:a una '-, .-~, ", ' respuesta oportuna y de fondo según establece,la ley 1755de 2015, sin Ctrtbrucgo,éste no traduce que deba accederse a las súplicas' concretas planteadas, Pelrsp'eeti:vadonde la. , sentencia T-138 '<;ledos ((:}2)de, marzo de dos niil diecisiete (2Cn7), prÓU¡~ciia.(le!, I magistradoLuis GUillermoGuerrero Pérez, ex.t'IiC1t: "El derechodepetidÓIIestácansagmdoenelartfCtllo23 de!Texto )/1j>eri<ir.coll1<uí,va¿:cm.mlJ'c¡jiti7alam'cllt.'Ji,111 IlIJpersollasqtleolárgaQ¡'Cenmiosdediálogo_ypmtícipaéióll0011elj>od"rp1Jbtt'oo.'IqtllJJl>os,"'i~itáki,ratiifá,:cfó.n, deotrosderechosI11institucilJ1;alesenelmar~1JdelEstadosocílJldédefleC06',,'j¡ IIÚ:Úe;,.es,me/m,rem'ment'lHI.1M', '
la pretellsióllse C![tilJlff'tiriaen ineficaz,En ese orden,si la acciónrle tutela:busca '(lUfOrl4tidpúblkao U1Ipartimlar queactúeQ dejedebtlterm,_y"pI11viaifJen'teu,{ptGllllnctértm''NtodeL PQsibi/irladdépres.entarSf>!ícítudesrlemanerampétuosaantlJlasau,toritia?lesjlJtilJ'Üt"fSo loscarosprevúfottilla le),slf::giendoa ,'argodeS11Sdesti11iitarioseldeber.deJ'B¡j¡~i"'fIS,ti"a;:;ritar1aJy,resG,IIJel1as deformaclam,,oportuna,slfflcientc_ycot¡gntentecon!opeili!i(), EII I~lucíónconloexpuesto_yronénfasisel1 laobligacióndetmmitttr] l'iUolv,crrJ¡1Sj¡eti,cill1.,tlf,itlfli.L:OrtlOrnr(:fi'óJ~ hase;;J¡;¡/adoqttela respll1istaquesebrindedebeCttmp!ir;por !omenos, 'colJ(1!didadel1/tlneff,lpronta yoponunadflltrodel.tirmin~1egid,:(ii). Sil Gro~'t€J7id0.'debe darun« solncii)n de rondo JI' acorde con las cargas de claridad, eñ~'vitfil(J~ l.mid.ení:;¡a y
corisroencia; y (iíi) la decisi,ón que se adopte debe Se¡"p,ue6'ta en CÓJr.I~;jmrieJltO interesado con pronrirud'~ Retomando el fenómeno de la carencia actual de objeta.por: 1:lecho,St'P<:'ra(lo,,,,.he, observar que,la C:orteConstitucional ha p~eá$ado que: (.,,) laaccióndetutela,ellprincipio,"pierde su razón de ser roan,do (/¡uanl proceso; la situaCi6n que genera la li/,f1!1(inazao' li'lIln,~aCÍGÍ.Q fnndli/,f1!1en~e~invacados es superad« o linall1lente pl'ód~ce t1lfaiío , evitar con la solicitud de amparo"; En estosstlpuestos,"la¡'U/ellatJ!1esunme,7/2ffliSJllII" pue)'t/JIte lallImnaa deJ'tIj>UeJ'lOSfácticas,ladecísiólIqtlepudiesetomare;tue», ,;~ ;<L'<';;,~i, '."" i:',~: &u!icociónjt){lO12230(iOO2018(}{)2()7 '00. Acci¡jnde!niela.Primer¡¡Instauda.FERNANDO (:;.,¡,¡TA.,"V'EDA PEÑA
iontraUNIDAD ADMINISTMI7VA ESPEG1AL DE AIENCIÓN Y REPARACIÓN D\jTEGRAL.A LAS
VÍCfIMAS y PROCURADURÍA GENERALpE LA ,'\IACION. •tlltlilr¡,isJilJideloreqllendo,es claroqtlesealtáfrentea un becbosuperado,porqlltdosapam:ela ,,,,I¡leratión8 amen~ di los tkmc/JoJ'.fllndan;entale,'''.E1I otraspalabras,]a 110""v:isfitiantirál1lsttlttti¿¡S'rsalesque · mate~fii:I¡¡¡¡a'decisi611de:ljllsZdetutem.-: (Resaltado nuestro). I!I).pt~ce4~cia que.por' esta causal perfiló desde antaño la.cútp~tadón vértice en los, . siguientestérminos: "(-..)4z'lttittlrakcgde la aeeiót/dotilMa estribaengtlr~nl¡zál'laptfjteerió¡¡Í/Jmediatadolus derechos ," , , . fllndr.itffetl¡lJlM.EtttOI1I%f,aamdo cesala tln;ena::!JIa lo,doleclJosfimdametrta!e/de.quienimooastiprotecdón,. ' '" " , '; ya seflCPil(iJo/e14silrfaciM quep~pítiaba dicba amenazadesqpatetióofilesapelada;esta Clirporatiónha cOl1sirJetqdoquela(jcr;iQndetutelapierdeSIl raZófIdesercomamecanismoIk.prof!ircfónjudicial, lamedida
enqfjet¡(~lI¡lIiet d(dtid'nfilie eljliez deMelapuedaadoprarfrentea! casof!fncre,o carecerddo.fundamento ·fáctJco.f%J¡estesemir; t:lluez de tutele, queda ímpo¡;fbíJitado p'aJ::Je~"tír orden .,uguna de · prof#tJCjdll.del dC!;ecltOIundamentel invocado; de suerte que.la Cotte ha eJ1t(tildído que" " " , " ," . uIJ.a\~si6IJ. ju.(!ldaJ bajo estas condiciones resulta inocua yc.pntrarii1 al objetivo .C(mSb~Cjoná1meIJ.teprevistopaJ.a la eccion de tutela (...r, 3.2. CASOCONCRETO. . El t!l~t;rI6 .dit:ígido contra 'la Procuraduría General de la Nación la Unidad Ad~stiativa Especial de Atención y Reparación. Integral a las Víctimas, quedó., ':__' . ,': . encaInli¡adoa la obtención de sendas respuestas a sus n;que1:ÍínÍt.'11tbScorrió víctima del coritlidt~armado interno, aspirando obtener la reparación administrativa p~t el hecho, vic~~te de secuestro simple, aunque de manera tangencial se duele de ausencia de ayu~ !'l\¡manita.rl!teimposibilidad de asumir un proyecto productivo sostenible; contextor,-' "'- { , -
donde ~t\11áexaminado elacervo probatorio arrimado a expediente, vale decír.Josoficios fecl1l\.\:!Qsveintinuevc(29) de noviembre de dos mil diecisiete(2017) yveinticinco {25) de. mayo i!ltimo, instando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación .Integral' a las Víctimas para que absolviera de fondo las pretensiones del señor Castañeda Peña, situación expuesta ell las mismas fechas ala persona reclamante, luego por esteaspecto resulta diáfano qne se estructura la causal deimprocedencia nominada "hecho superado". __~ ',1 De otra parte, Unidad Administrativa Especial de Atención yReparación Integral a las 4 COR"!'ECONSTITUCIONÁL. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-r3~de 20 de enero de 2011.M: P. Dr. ALBErtTO ROJAS roOS .. 5 CQR;~'cONSTl'l1.JCjQNAL, SaJaSextadeRevisión.'SentenciaT-141de 05demarzode2010. M. P. Dr.
NÍLSQls1PINILLAP,lNILLA. .
\ .- 5 Víctimas, informó (¡ue el día tres 'Jj~:~~;"=:o último remitió a través de correo certificado 4726, comunicació~ bajo el~~~2Ádo No. 2013720133362217, dando alcance '. • i al derecho de petición elevado por el señor Fernando Castañeda Peña, documento
.donde. indicó que con la finalidad de obtener información actualizada, procedería a contactarse con el actor por el abonado telefónico que suministro, habilitando el inicio del, proceso de medición de carencias en un término máximo de sesenta (60) días, requiriendo de una participación activa del tutelante y su hogar a través de los canales de información (¡ue brinda la unidad e invitando a diligenciar el formulario respectivo y continuar la ruta prevista. Respecto a la petición de indemnización admínistrativa, señaló (¡ue e!procedimiento está previsto en la resolución No, 01958 de! pasado seis (6), de junio, cuyo articulo 17 ídem, establece un término de implementación de seis (6) meses a partir de su vigencia, luego como e! tutelante debe seguir la ruta general porque no acreditó algún criterio de priorización, iniciaria e! siete (7) de dicidnbre de la presente anualidad. Puestas así las cosas, debe convenirse que la decisión carecería de objeto en el momento porqne los hechos expuestos que motivaron el planteamiento de! reclamo han cesado, perdiendo sentido cualquier medida protectora porque' la respuesta brindada en ambos frentes, ayuda humanitaria e indemnización administrativa, responde de manera regular a los criterios de materialidad y oportunidad, conforme a la .pieza documental que obra en el expediente, tornándose innecesaria la decisión de este juzgador constitucional, razón suficiente para denegar el amparo rogado. Finalmente es menester acotar que el juez constitucional no está autorizado para
. resolver cuestiones que correspondan a la esfera decisoria de autoridades administrativas, luego no es factible ordenar por vía de tutela el reconocimiento de prestaciones económicas, en tanto que, penden de! agotamiento de procedimientos que para el efecto debe realizar UAERIV, conforme a los parámetros de la ley 1443 de 2011 y del decreto 1084de 2015, trámite que igualmente es vinculante para e!peticionario, de manera que la accionada es la entidad competente para determinar la procedencia, fecha ,y monto de la ayuda humanitaria y/o de la reparación administrativa, así como para asignar e! turnopara e! respectivo pago según el resultado delanálisis obtenido del 1J¡étododef()¡;afifflción_ypriorización&ItípullldoenlaresomciólINo: 01958 de2018, argumento 6Verfolio47yreverso,cuaderno principal. 7Verfolios40al 47, cuadernoprincipal.pa:~areafionar que deviene improcedente el_reclamo constitucional ~1111'_ -U.'U1,,~'<Uacreditada la carencia actual de objeto po~hecho supemdo,