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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00208 00-(14-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00208 00-(14-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE CO'LO'MBIA .'~,

DEPARTAMENrO'DEL META .RAMAJUDICIALDELPODEROPÚBLl.CO'

TRIBUNAL SUPERIO'RDEL DISTRITO' JUDICIAL DEVILLAVICENClO'

SALA DE DECISIÓN CNILFAMILIA - LABO'RAL

HO'OVER RAMOS. SA.I.A.S, Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), catorce (14)de agosto de dos mil dieciocho (2.l118). Radicación 500012213000 2018 0020S OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. ANA DEL PILAJ<

GALLEGO C01)tI"4CONSEJO SECCIONI\.LDE LA}UDIC\Tt]RA DE V1LLAVlCl):NOO.

1. OBJETIVO': Resolver la acción de tutela formulada por la señora Ana del Pllar Gá1I~go,contra el ,Consejo Secciona] de laJudicatura de Vdlavicencio.

2. ANTECEDENTES:

, 2.1. Laqueja: La accionante exige la protección del derecho fundamental de peticion, señalando corno infractora a la señora Presidenta del Consejo Secciona! de la Judicatura, indicando en gran síntesis que hacia el quince (15) efe'mayo último presentó solicitud," , , . '" . '",,' ' de información acerca del cargo de Secretaria Grado 09 del Juzgado promiscuo. , " : " Municipal de Sanjosé del Guaviare, tendiente a precisar si está vacante o provisto en

provisionalidad o por elrégimen de carrera, aunque no obtuvo respuesta. Arguye ,que en sentencia fechada veintinueve (29) ele octubre de dos mil quince (2015),el Tribunal Administrativo de Bogotá, Sala de Descongestiin Itinerante, dispuso su reintegro al cargo en cuestión, aunque hasta la fecha todavía no se acata la decisión, subrayando que necesita conocer si el cargo e$tá vacante porque si la•. .. I respuesta es negativa, procede la indemnización debido a laimposibi1id~d de efectuar el reintegro ordenado por el_Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio en elproceso con radicación No,500012331000 2004 OO.

2.1. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:, ,

1Radí,,,,<irín,50¡'J(}122J:OOG10'2018 00208 oo.Actión de ttttela.Primer~Instanda.Al\lA DEL PILAR

GALJ.l'3GOconlf'tÍC:OJ:\fJE,fOSECtIONALDE LA]UDICAIUMDE VIILAViJI\'CI0.

PJ;C!Sñ:lelll.Ci~~del Consejo Sec~i()nal de la JudicatUfá del Meta: Adujo que se está atlt~ ~fig:ur:ul,e temeridad, puesto que, igual reclamación fue contestada por medio. .",,'_ ,~, ,1"U"J H$-l 'l";¿ de veintiséis (26) de julio recién pasado y CSJME01B- '

14()Q,fechaclo,reitlt1silete(27)del mismo mes yañol. ,~ "

3. CONSIDERACIONES: Ea elelencode mecanismos constitucionales figura laacción de tutela, ínsttumento de ~ácter p'i:efer~te; subsidiario y residual, orientado. la oportuna 'efectiva' protección de los derechos fundamentales cuando estén amenazados o vulnerados por al;cipnu omisión de autoridades públicas'einclusivede los,partirulares. \ ~ta hertamiel1ta constitucional no. está concebida para uso indistinto de' los cj¡¡~lldaíNs,smo que impone mesura en su ejercicio, ya'que únicamente cuando no '~.. "" .. " , .. _" •• - _.- ..,,- , sedisponga de otro medio ordinario, o extraordinario de defensa judicial resulta ,p~dente, luego no está a tono con su naturaleza y propósito q~e sepro~ueva eno.... __ ..• ,1 .. .'" .. 0_' •• truí:$de una ocasión para. discutir entre los sujetos de derechos respecto a los• ';',C _c . .. " ~íií),qshechos ypretensiones, puesto que permitir ese q:¡mportamientctimphca.ria ju~.fi~ lapt:esyrttación de varios reclamos paralelos y sucesivos dirigidosa obtener (, . ..... . / ' , u¡l Etultado predeterminado, desoyendo el querer plasmado por el constituyente

p~o ~ ~rarticulo 86de laConstitución Política, desarrollado en lap,~iÓn del .art1~~ 3&4elDecreto 2591 de 1991,norma. que en la parrepettinente señala:'f.. Ct;atida,sin7J1JJf.woexpresamou«)1.mflcado,la Jlúsmaaccióndet1ltqJaseapresmlai/ajJOr.la misma...... - .. I . '- j#riJt!ff o Su rrf/iresentanteante liados'jllc(~r o tribunales,se rec})1!zarárr.o<kcidirán d~varaJ;¡letlJt:nte todasIassolicit1ldcs.(..YZsubtaYfdo fuera.de texto original), p~sbien, la pretenRión tutelar está encaminada a que el Consejo Secciona1 de la, .. ' ]Jid1Citturadf'lillavicehc1o responda el petitorio radicado el quince (15) de mayo I$t®.c:5z,.'consistente en informar si. el caigo de Secretaria Grado 09, ¿or~espondiente al Juzgado Promiscuo Municipal de San José delGuaviare está vacante O fue provisto en propiedad, inter1'Ogante contestado por la.acc1onada media.nteoficios 9]ME018~1452 de veintiséis (26) de julio recién pasado y CS]ME018-1460, fech~do vein;tisiete(27) de julio del hogaño, contexto en donde estas circunstancias fácticas coinciden en gran medida con aquellas .e~puestas .en

, 2---.: Radicación 500012230000 2018 00208 OO..Acaon de ttltda. PrimeraInstC/lffú". AI'>J_,4D!IilLPIIAR GALLEGO contraCONSEJOSEGCIONAL DE LAJIlDlCATU&1 DEVILLAJ/ENCIO. . anterior acción de tutela dec¡d¡da~~~-rpo tol~giado hatiá eltres (3) de . agosto último, oportunidad donde se negó la pretensión arguyendo que este medio era improcedente por acreditarse la causal de carencia actual de objeto por hecho superado, recabandó que la tutelan te. ventiló su incOft,(órmidad, resuelta en tiempo hábilpor la entidad accionada.. . No obstante.nuevamcnte se insiste en esta petición de amparo con ~e .en las mismas razones desestimadas en sede constitucional, persistiendo asíde manera tozuda a reeditar una controversia definida en primera instáncia, coyuntura donde no confluye alguna variable novedosa, simplemente vuelve a plante __r el' debate por' segunda vez, .duplicidad prepositiva que merece ·la consecuencia Jurídica anun~1ada en,la medida que en últimas busca a toda costa q~e se otdlfQ¡,)protegel' .. el derecho fundamental de petición, ya que a toda luz i'tnerg€ qúe lap~tensión es igual ala invocada en la acción de tutela No.·2018-00208-00,tramitada ydecidida , por esta Colegiatura. El argumento exp_uesto es suficiente pai'a despachar desfavorablemente las

. súplicas de la accionante, ya Cjuemal hacia esta Corporaciónen respa1tlltr el ruego que obtuvo pronunciamiento, aunque negado. PO! csreaci« de obíet01tOr hecho superado, proceder que implicada quebrar el principio. dé s~gut"Ídll.d¡lJtcidic~y el atrib:uto de cosa juzgada constitucional, tópicos abordados por la Corte Constitucional en 10,8 siguientes términos: "[._.)' Comoreglagmeral, cuandoeljuez constitucionalresuelvo,uf¡ asunta en'concretoy post~rfo1'llJentefa Cortedecidesobresuselecaá»,la.decisiónjudicial¡o~teelcasosHof'{l'! definiti/Ja, itl!7l1ítabley tdncula.ttte.Si la Corteen ejerdciod~laJacuftad disi'I7icilJnall/e'.rqvfsirJlI,decide . ... I .... ,.. .... . seleccionarelrasopara su estudio,la cosaj¡¡:::goda.constitucionaLrepmduceCM'la.~t;t¡toriadel jallode.lapropiaCorle,ycUaTldpnoloseleaiona,lamismaoperaapartir delaeje¡:fIIlJIiade!auto enqsesedecidelanoselección.Luegodeello,ladecisiónquedaeject¡tlJliadcl.desdeetjJut/todelista

jUfllla/j}material.Portanto,nolISpOJib~queseprofiera1111nuetJlJprOllUlzciamientos(ibrtelmism(J '!'¡l.ffftlJ,pueSJ!¡I~desconoceríala sOJf,uridadjurídicaqlteIJrindaC.rtejJT'Í1JCjpJOde¿'¡ct'f't.de!sistema jlltidiclJ. (.•.) 2.41311estesemido;laConehaprecisadoque,enprincipio,noleesdad()altlj,;risdicifát/l:ortS/itllcional estlldiarIJarias4ccio¡¡esdetutelacllandoellashansidoptlcstaJconelo~jétodedeJmlldaialEstd~, 3Ia;p:t;otección constitLtcional 'flf(Jmle a lasm-ZOflesde la p¡¡,rtemotrc ,la remisión deL revisión eventual, salvo~4', Radieadán500012230000 2018 00208 OO.hci';" de tutela.Primera Instancia.ANA DEL PIlAR . GALLEGO amau GUNSEjOSECCIONAL DE LAjUDlCATURA DE VlUAVENCIO. prev,',ia,notificación de este ptove,i4,'R1??,~fqeljl:fl:edío'más eficaz (artículo 16, decreto 2591de 1991). "r~\iY~~.¡f',1.'!i9 • ~~~<

~OTIFÍQUESE

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