TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00210 00-(15-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00210 00-(15-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTODéL META
RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
SALADE DECISióN ~~"TT
Magistrado Sustanciado! Radicación-S0001221:300Ó 2018 I)02~OOO.Acción de-Tutela. Póe''''j'', I~~!;i~;,t~~TRUJILLO PINILL,". contra jUZGl\DOS PR01vfISCUO M1INICr.'AL LLt'J<l"",~.
PR.OMISíCUODE F,,,,"WLlADE GRA.N,\[)/\ (META).
1. OBJETIVO; '. " ",:' :!-:>, Resolver la acción de tutela formulada por. María Nelly Trujillo Finilla, COfltta
.señores Jueces Promiscuo Municipal de Puerto Lleras y,Promiscuo de Familia Granada (Meta). \
2. ANTECEDENTES: 2.1,La queja: La accionante solicitó protección del derecho a un gran síntesis que elJuzgíldo Promiscuo de Familia deGramlCla.(l\A¡~tl1.)W¡pulllÓ proceso de sucesión del señor Siervo Jesús distinguido con radicación No, 2015.00233:(JO, reconocida corno cónyuge supérstite.oo.,/I(i-1~-;'JdE T:i/d;. }¡illi/;;\"ú. ,:U.·JRf·l TRU!JLLO iYj\¡nl ../'f ,HT7\'!(!P/!!., .ot: .!·T,.'r:¡z'!OJ..f..EF/Lf .): P.ROA1JS(ff(j L).E ,('>iAllf..J/?
\ Indicó que con sentencia aprobatoria de partición adiada veintinueve (29) de septiembre anterior, resultó adjudicado alos señores RubyEstella, Marisol y Leonel ParraMuñoz el inmueble identificado con matrícula No. 236~32467, comisionando su entrega alJuzgado Promiscuo, Municipal de Puerto Lleras (Meta). Sin embargo, tras celebrar la diligencia de entrega el diecisiete (17) de abril último, según afirma la accionante, quedó efectuada la entrega material del bien contiguo, inmueble que cuenta COn nomenclatura y cédula catastral diferente. Refirió que formuló oposición ante el comisionado, manifestando ,serla poseedora actual del predio, no obstante, esta solicitud fue negada. Posteriormente planteó incidente de nulidad ante el juez .cornitcnte sin' obtener resultado favorable, razón para acudir a, este mecanismo excepcional pidiendo que se declare la ineficacia de las providencias, emitidas en la dil.igencia de entrega y también del proveido de .once (11) de mayo hogaño que negó la nulidad invocada. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:, EIJuzgaclo Promiscuo Municipal de Puerto Lleras, replicó que su actuación se limitó acumplir de la comisión conferida, subrayando que la solicitud de amparo no ' suple el requisito general de subsidiariedad. ElJúzgado Promiscuo. de Familia de Granada, informó que en la diligencia de secuestro del inmueble con matrícula No. 236-32467 estaba presente la tute!ante, no
formuló oposición, ni promovió incidente de levantamiento de medidas. Agregó' que en el trabajo de partición se registró e! área y los linderos de! bien, aspectos relevantes que no fueron reprochados, agregando que la parte actora no promovió los recursos ordinarios que tenía a su alcance. La secuestre Edith Ramírez Conde, expuso detalles relacionados con la diligencia cautelar, de secuestro -.resaltando que desde entonces la accionante ase,gura ser poseedora matenru de un área contigua de noventa y ocho (98 Mz), 2"
j(!?(~/-fD()"\' PROA:IISCL:'(j,\i[ Y!C!Y?!L
l~Jr;T>:¡}: Los señores Leonel, Marisol y Rubí Estella Parta Muñoz ,,(herederos recon<)didos del causante Sietv6~t!;l~1419pa1Ta Cárdenas), 'setlalaron que la• J • . • accionante participó en todas las etapas del'proceso de sucesióncorno conyuge .supérstite del causante y que no propició controversia wgúna contra el trabajo de~ parnción, tampoco en relación con medidas cautelares o,ladiligencia de,secuestro, ni menos contra la sentencia aprobatoria de la partición, de ahí que predica improcedenciade esta queja constitucional. '
3. CONSIDERACIONES: 3.1.CUESTIÓN PRELIMINAR: .. . . actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por Su
trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el-desacierte es constitutivo de W¡"1.l11ade las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generwes' qm; tornan ,procedente este' especial mecanismo, que<1la' " legitimada la,intervención del operador judicialen esta sede. En efecto, elcarácter subsidiario dela acción de tutelaimpone debe,res,obligacionés y cargasprocesales tendientes a desple~r toda'actividad d.iflgidaa colocar en má.rCh~ los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento juii<!ko pmla ' 'protección de•Ios derechos fundamentale,~,'imperativo' constitucional que pone relieveque para acudir a este trámite supralegal, el quejoso debe h~ber obrado con diligencia, en el procedimiento ordinario del respectivo proceso cumpliendo aquellos deberes, obligaciones y cargas que ellegislador consagró, ,luego tambiénJa omisión injustificada en el' ejercicio de éstos, deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo previsto en elarticulo 86superior. f 'COlnE CONSTtlDCIONi\L, Sala Plena. Sentencia C - $90de 2005de,3d<; junio de 2005 M.P. Dr, j"''''''''' CÓRDOBATRlV¡;\lO, Cfr.Sentencia T _459 de 18de juliode 2017. M. P. Dr".i\L.B:E!.RTOROJ.t\SRÍOS._. . . . . " ";". ,. -toda:vez que pese a exteriorizar en la dilige:ncia,,dee1itre,gas;ellebra<ia
di.!l abl:íl_hogañOJque se ,¡~ntl'eg¡Jll:Ía",1 dll'-' nezo j,a nulidad planteada, s.egúl1permite el numecal 6" ibídem, ootando directamente alajurisdicción constitucional. e .orden;de ideas, debe colegirse sin aorerrno al que defeJ¡;~QllLÓelt1l:llatí'1'Íagrave"incumpliendo cargas proee que g;:avitaban en',', ' para ,vial)Ui:larel trámite de los medios oultn~l.rk,sde defensa que/' " ~ niento jutidico brinda, coyuntura tutela no es revertir aquella sul)s1él~ariay residual que no d~be )C1Jft~ph~merotariiaalos mecanismos previstos en,eli:>rclenanlÍe¡1tc,patrio 'I ~trovel;tit u¡:lá'decisión adversa o para revivirtérminos fenecidos, yaqueno.es viable'que el juez cons,ti¡;ucionalse inmiscuya en cuestiones, que deben ~,..,". _. - - materia de pronunciamiénro por el ju~z natural de la causa,.escenaric''en donde. laaccionante, tomándose imperioso denegar la súplica ,e.ollstitucio,nal, ,argumento con un .extracto pertinente del superior fllri(~011al: constitucional no puede invadir .la CO;'1lpeteffl / , , atribucionesasignadasválidamente. ".' ,
constituyentey el legislador,pues sifuera de otr,'1tf¡r.anj~á>de$:t;()r.lOCt~ .carácterreSidualde estase1l¡day lasnormasde ábligataria aplicación, con la preestablecidasyelquebrantamientodetiulm'TTG~~ entalcausa(...)"4 (Negrillasdel, '. '. ~
4. DECISIÓN: En mérito d~lo brevemente expuesto, esta Salade DecisjQnCivilF~ja Labpral del Tribunal Superior del Distrito ]udicial de Villavicencio, admitIistJ:¡¡.ndoju$ticia.en nombre de laRepública de Colombia y pot autoridad dela Cotist;tucióri Politka\ ' RESUELVE: PRIMERO~ DENEGAR. el amparo rogado en virtud' de las razones" de improcedencia advertidas en la queja constitucional eleva;.lapor la señora María' NellyTrujillo Pinilla contra los juZgados Pro~cuo Municipal de Pu~rto Lleras y . ,Promiscuo de Familia de Granada (Meta);conforme ala1l1otlv'ación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente á la Honorable C011:e Constitucional para re~ión eventual, salvo queseafonnulada impUgxláción, previa -,C-x-)¡-r-rE-'S-U-P-RE-!'vL-I\-D-U-'¡-u-sr-¡-C-IA.SalaCivil, Sent;ncia STC 5422de 21de-abrihfu2()17,M,F, Dr, kvARO '
FRRNA,\!])O GARCÍA RESTREPO.· " ' . ", , '. . - . . . .
CQltn: QU1C:aC!()n~;J.e'(~steproveido por el medio más eficaz (articulo 16, decreto 2591 de
TO ROMER010MERO
MAGISTRAyo
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MAGISTRADA
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