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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00212 00-(24-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00212 00-(24-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

h ácción, , a. .uando en Segunda de Fatrl111ade Víl¡~vi,tenc:io.M"míA ',IfJ·] tn: mínimo de ochocientos mil pesos ($800.000.00 MJcte),estimando que la futl~oful!ia convocada no tuvo en cuenta que la menor siempre ha :vividoenI .' ,_o una'clasesocialmedia alta. 2.2. ' OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: j ", El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, replicó que lfl decisión " \):;. .' ,:',', ' ,',,' _ ,,' " ,',;, ,:, , ,_ ,:. J debatida hizo tránsito a cosa juzgada formal y está ajustada á los lir"amientos legales. El 'señor Cal'los, Eduardo.' Oyuela At:anda, luego' de eJ¡p0l',er aspectos rel~ciolladoscon lasituación fácticaque originó e!procesoifustiga( >,indicó que' "ladecisiónobedeció-a laapreciacióndelaspruebas recaudadas y qUesita tutelante conskieraque elvalor regulado debe serincrementado, bienpued promover un proceso de aum'ento de cuota alimentaria. LaProcuraduría 30Judicial deInfancia, Adolcscc!;lciay Fa¡nilia, señaló que, la queja constitucíoal no suple el requisito general de subsidisjedad, ya que la accionante puede impulsar un proceso de revisión de cuota alimentaria para que

, seaaumentadasi lascondiciones económicas delpadre dela menor han mejorado ydet;:;ttnin.arsiestá en capacidad de aumentar elvalor discutido, ,3. CONSIDER,ACIONES: 3.1.CUESTíON PRELIMINAR: El). principio esimportante iesaltar que como excepción en eldesenvolvimiento las actuaciones judicialessepuede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por. ' S1l ,lIascent!;enc:iala intromisión de! juez constitucional, de ahí q~le cuando desacierto es constitutivo de a4,'Unade las llamadasvíadé hecho, siempre que 2i, , ' -'¡ " \ R"./ka,¡¡ip ,¡HJ(}{~'2-~¡{]O//~.~y L/)//l/,GR/l.\A[)(~, rrlll;mú 1i 1I 7CE:\ClO 4V11lJ:-L . !- , . concurran los presupuestos • __ 0, ••• ¡ mecanismo, queda ~egl1lDlad.nla.mtef,iTe.tllciG,n<lelop,crruior ju<iid.alj~nesta sede, s'ubsidiatio procesales tendientes a de:,plt~gar tl)da:.aclM<lad dh:igi<laa . m,archa', los medios ordumti9s para la

3.2. <::'\SOCONCRETO:

, .

Recápit: uh ndo, la accionanté pretende, '" <. ,- ,

fije una e lota aÍírnentlUÍa mensual a tWl'oJ:de ochociénr 'B lnil pesos ($800,000,00 tiene posibilidades económicas Ptt+a btiind:ar congrua ';ubsJ:stenda que.ésta merece conservar :pal:a(M1tarélimpacto psicc,lóll:ÍO:l de.lareducción fustigada, empeto, J' . esta .qllieja constitucional habida sUQsi~e~ad, puesto que la tutelante de un medio ordinario_"''':'' -. jud1ciál,ya qué ~ásentencia que secontrovierte a través de estaacción no hacetránsito-.'~", ,., ,', -'_" ., .. ', - .. ' , . . _' .. 1, ._:_,o_' . a cosa' juzgada. material, seio formal, fiWía jurídica qué la Corte Constitucione cstudi¿l, decantando: "(.,.)ASdaráenronc«:que,lasentenciaqueiji:Jy regulala{wi'afI'¡im'lm~milln¡¡'ti¡~necarác2'er deJilliiiw;puesCtJ7JHJya sesrÍJaMnobacetránsilrJ(Í C{)saju~'J!/l.¡íll"lateJriaI, encuak¡uiermomento,póreljttezdeinstatl'ciaqu'cc,molióelj'Jlp,resG'dal .., '"'-._'

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I:AMIUl DI:' ",-;.. - .•y.., •~.. 'l .:d:::=::/:ti!:~tI;::~;:;,~~:::,r.:,:pronunciamiento por' el juez natural de la causa, escenario en donde debe discutirse , y definirse de manera oportuna la problemática aquí planteada por la accionante, tornándose imperioso denegar hi~~pliffi';"onstituóonal porque se configura en este: caso.la.causal de improcedencia prevista en el artículo 6", numerall" del decreto 2591 . de.1991, cerrando el argumeuto con un extracto pertinentedel superior funcional: . "(...)<tljuezconstitucionalnopuede!nvadiflacompetencia.despojandodelas(. . atribucionesasigtJ.adasvdlidamentealfuncionariode.'conocimientopor el..--- constituyentey el legislador,puessifuera de otram¡¿tn.era,desconoceríael caráctérresidualdeestásenday lasnormasde ordenpúblico,queson,de-, .obligatoriaaplicación,con la consiguientealtm¡ción de las reglas preestablecidasy elquebrantamientodelasprerrogativ(lSdelosintervinientes ental,causar..]"J. (Negrillas del Tribunal).

4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: .DENEGAR el amparo rogado el} virtud de las razones de

impto~edencia advertidas en la queja constitucional elevada por la señora María .tvfargJ.t1tll,María Diazgranados Ramírez, contra la señora jueza Segunda de FatnUia de Villavicencio (Meta), conforme a las razones de la motivación. 'CORTE SUPREMADEJUSTICIA, SalaCivil. Sentencia STC -5422 d~21 deabrilde 2017. M. P.Dr, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. 5• SEGUNDO: DISPONER la remisión del .cxpediente Cortstitridoual para revisión eventual, salvo que sea Iermulada .imlpu,gnacilófi, previa comunicación de este proveído por, el medio más eficaz (artículo 116~decretd 2591 de 1991). la Henorable

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Magistrado

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