TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00218 00-(30-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00218 00-(30-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
pottante resaltar quecomo excepción ~4~ , puede inc:utrir en ~~os ItnlSló1ndel jue~constituciorlal, de de 4Is llamadas vía de hecho, que .toman procedente..~H. ' " "Ilrd¡~;im¡¡~~judidai en esta sede. >""¡,,,;,,';\¡¡!""~f~~:{ l;;..:",,;'.~~ •• Ep.e~t~~,'el carácter subsidiario de la acción de tutela impone deberes, obligaciones " ycargas procesales tendientes a desplegar toda actividad dirigida a colocar (.'nmarcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de }os'derechos fundamentales, imperativo constitucional 'qpe pone' de relieve que paraacudir a este trámite supralegal, el quejoso dcbe habet,bbrado con diligencia en el procedimiento ordinario del respectivo proceso cumpliendo con0, . .-":' , .. , ~ aquellos deberes~ciones y 'frgas qve ,.ellegislador impone, lV!~ tambián la 'omisión injustificada de estos deviene en la)tuptoceden~la delmecaili~de amparo. , . previsto en elartículo 86 superior. 3.2.· CASOCO:NCRE'rO: El tutelantc::-i:Itt~tendeque se declare la nulidad de las decisiones proferidas dentro del proceso tw;t1g;aéj'Q:~PattlI',del interlocutorio que concedió en el efecto.suspensivo el
,re.curso ~ leexigióaportar eITJ!~ del expediente, empero, revisado el contenido del paginatio seadvierte que elactor no. . . ".. agotó los recursos ordinarios que tenía a.su alcance, ya que el auto qne concedió la alzadaotorgando elplazo decinco (5)díaspara suministrar expensas parala expedición de copias y posterior remisión delexpediente ante el superior funcional fue notificado por anotación en estado No. 063 de veintiocho (28) de mayo último2,desdeñandq .,promoverrecurso alguno en su contra, de ~hí que resulta diciente: que el tutelante incumplieralaorden por descuido, toda vez que.eltérmino concedido culminó elcinco (QS)de junio hogaño sin asumir la.obligación procesal impuesta, en consecuencia, -propiciócon SI). conducta ornisiva la deserción porinobservancia del artículo 324, Inciso 2°del Código General del Proceso. En este orden dé ideas,debe colegirsesinapremio alguno que elaccionante defeccionó en materia graveincumpliendo laobligación procesal qne gravitaba ensu cabeza para, viabilizar .el tramite del medio de defensa ordinario que el ordena.rriiebfo juridico 2Cfr lolio 96,cuoderno No. 01, Proceso ejecutivo con rodlcoclórvt-lo. 50313:31030iS)l-2017-r· -',-' . -",
00048-00. ' 3-alasnormaspro"y/imet:ttalesoadjetÍl'a.l~,'OmojónwaJ'pn?pú¡sdeirespac'livojuicio,noesoptaliv;paraquienes1 . '. " .-,.'" . . .::~:, a,;'~s'~:'nT,,:l~~e~asOdfier"'''I.!I'1íI]laefeitivtd¡;¡d e~taft¡¡¡quedeesasubordinación~epetlde.la v~¡¡"', ,It JO _'IN ~- lJlf '" suJ1r:ln,'it¡J'eS<~Porúltimo,lasIJbligaciones procesa/usonefllen~Íthst'O:ofa "p"cstadó~ iaspartliJ'~t;;;iiraiJ¡enteg · crtJoin,'U'mpllmient)~etleradeodin:aljocontraprestadonesa tiMo desanaán",Sé~ata, ''07110' ~nelcasodé ' losdeberes,deimpl1J'tlltilOJprovenientesdelasnormas,proce,rale¡de públüo,que.l'ut;get:tdelr¿ierciciodel deredJodeacaánodetrmtradiaión,p{ff() q"osólosepredíllandelaspartes] terceros.C~n!lido,sediferendan deaquéIloJ'P0rque,correlativamenteaIdobtig~/!~1,.s.I/(i!l4derechosubjetíwdealgunapmo'naodelEstado
paraqueelactosetumpla]pararecibirbetJl!ficios]timenun t'Ontenidadecarácterpatrimonial': Dich¿de ',. " . '.. .... . . ',' , : ;: '-:':~ 'o/romodo,"so»un14n,'UlaimpuestoporelinterésajcII{)(...)\genemimentebqjopenade,r(lncitfn'(obligadón)'~ EsehwJ'odefas' , delprot'eSO]loshonorariosde¡osáltv.¿liaresdelaJ{.tsticia."{R11sa!tP.faSa.fa). De modo que, sobre el tutelante recaían la obligación ycarga proc~!Iál reseñadas de. suministrar .las expensas necesanas para hl.:reproducción piezas' del expediente r: dentro del término :legal y acreditar el cumplimiento, ya que si el actor no estaba det .-.,-,.--... '.-' -, . _,_ ,_ ._ ,_ .. acuerdo .con -elefectp de concesión de la apelación punto qe la exigencia de ·emolumentos, debió interponer dell:~o del té~o de ejecutoria de esa decisió~ el ·respectivorecurso ordi~ario que elordenamiento jurídicobrindaba, estn es,reposición, recta vía para comprender que no se estudiará el disenso en sutrasfondo, coyuntura, . _.. . - donde se ev?ca una vez más que ~sta acción no,es el medio idóneo por entrañar una herramienta subsidiaria y residual que no debe invocarse de forma preferente; paralela
o complementaria a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico controvertir una decisión adversa o para revivir términos fenecidos, puesto que,°0_ , .' ·C·· .. ". __ .. ,_. , inviable que el juez constitucional se inmiscuya en asuntos que deben ser materia de pronunciamiento por eljuez natural de lacausa; escenario en donde debía debatirse de manera oportuna la cuestión aquí planteada por el accionante, tomándose imperioso- " ' denegar lasúplicaconstitucional,
4. DECISIÓN:
~- ... En mérito de lobrevemente expuesto, esta Salade Decisión CivilFa.millaLaboral ; ," .. ,..... .. ;,' .. :' Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia nombre de laRepública deColombia y por autoridad de laConstitución Política,,. :. .¡ ..•• :... ... . . .. ; 5