TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00224 00-(10-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00224 00-(10-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEP:A.RTAMENTO 1>ELMETA @~ o... "". _ . - <.,:', -',:..:',::. ':: ii
. RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALACIVIL FAMILIA LABoRAL HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente >: r Villaviceacio(Meta),diez (10)de septiembre de dos mildieciocho (2018). JU\1U"';,Ol,JUIIV 201íJ' 00224 OO.. Acción de Tutela, PJ:imera Instancia. VrVL.\N ALDANA, representante legal del menor cr.R.S.A.),contra JUZGADO un l·/\lVlll.U\DEVILLAVICENCIO. €META).
1. OBJETIVO: Keso"~er la acción de tutela formulada por VIVlAN CAjlOLINA "" .•."'Áu.,"' representante .legal del' menor (T.R.S.A.), contra la señora
Se¡l;un¡iode Familiade Villavicencio (Meta). ..
2. ANTECEDENTES;
2.:1.La queja: ",°0' _ La a~cionante solicitó protección de los derechos de los ¡'liñosydebido proceso, re1atarídoen gran síntesis que promovió proceso ejecutivo de alimentos contra el"" -:":. - ':'," ",,- ¡," _. : . , 0: '" .. : '1 séi'iorNéstor Javier SarayAldana, conocimiento que asumió elJuzgado Segundo
de Familia de, Villavicencio, e;xpediente .distinguido co¿ radicaci6n No. >,'_:> . - .- '. -- .', .Ó _.... - .rÓ. ," : - .:' : . . r 50001.3110002··2015.00248.00,trámite judicial donde se decretaron medidas C!Íuteb.tesqm.' no se han logrado materializar debido a que. el ejecutado lloJic1:t¡tdosulcV'A11tJlmient<Yaportando lapólizade seguro que contempla elartículo ,el demandado AAf'antizarlas C1JOtasalimentarias,delmenor que dejó d,epercibir desde diciembi diedisiete (2017).
DELEX';rREMOP4.8IVO; , ""
aJitlWtltatia del obligado, aportando constancia de ejecutoria del pt(we:ídc),CÓdilgo del despacho y número de cuenta: donde Se constituirá el depésito judicial, sin ¡ embargo, no ha recibido aquellos da.os y documentos, luego 1est4ta improc<..dente lap;etensión de la tutelante, en tanto ~ue los demásvincUlados isuar4;Uon silencio. 2y ~ que elproceder descrito no solo vulnera el derecho .aun debido proceso en . su genuino sentido, sino .queineludiblemente afecta los derechos prevalentes e, - , > intereses superiores del menor (T.R.S.A.),Xaque el objetivo delproceso ejecutivo es obtener el-cumplimiento de una obligación que todo indica no e$UÍ,garantizada,
por..el demandado, de manera que,es inaceptablé que.el, proceso continúe con simples requerimientos alá parté ejecutada y sometido a.súvoluntad.de pagarlas cuotasfillmentar1aSy restantes emolumentos que adeude, omitiendo garantizar la .. . ro.an~t~ción oportuna, continua y efectiva del menor involucrado, ya que . fillitItttenteelobjetivo delaparte interesada es obtener, además de laotd~n judicial que iruponga,la.ejecución de la obligación insoluta, lograr certidumbre acerca del .,-,-_,. "_..[" , ,- - ,:- -:_ ".- ¡ , , .perfeccionamienro Y'efectividad de las cautelas decretadas Juego de persistir la renuencia 451progenitor obligado, sino existesentencia que disponga proseguir la eíeeuciiSn,nunca.~acetá'la oportunidad de concretar las enipas,de liquidación de ' costa$,crédito, avalúo yremate. Es como apesar de no ser lapretensión elevada por lapromotora de esta acción, ya que acudió a este medio procurando efectivizar una póliZa de seguro, será, concedido el.amparo para ordenar a la titular delJuzgado Segu'ndo de FaDJiliade; . . viUivic~do que proceda a desplegar todas las actuaciones necesarias para end6tiozarelprocedimiento del ejecutivode alimentos queimpulsabajo radicación No. ~,500013110002-2015,00248,00, específicamente impartir el trámite
contemplado' en el estatuto procesalpara los procesos ejecutivos, ciñéndose a impulsadas etapas posteriores. a la contestación de la de~nda yformulación de excepciones, ya:que en proveído de veinticuatro (24) dejunio de dos mil quince,;.:,,,,, . " .(201$)7,indicó que "sinsuspendereltrámite".correría traslado dela liquidación'. j • pre$e~tadapor el.ejecutado, conforme alos lineamientos delartículo 537, numeral " . . 10 <kliCódigo de Procedimiento Civil, realmente suspendió toda la actividadradicación No. 50G013110002.201~J!024;l:W~Jl.~specíficameriteimpartir el trámite >.i • __ ' • _ ' "_ _ _ _ _ " ,--~ - - ,,<,e,f:<":.', _" _'_ _ _ _ _.' __ _" < .conté'pl:¡.do en elestatuto" P!O\~',f~~$! procesos ,ejecutivos, desdé el trasl:¡.dol,de li contestación de demanda que tuvo en cuenta a través de proveído ;_1,:,,'_':'\ _Ó. -_''.': <J. _. ::t', _ _ " ':_ o',' "'·,0_', o:: _: ...'. _ .,.);' adíado, ta,nticuatro (24) de junio de dos mil quince, (2015) y restantes etapas' .C:>",'," . .' - _ o •• ,'.... • ••••••• ,. ",' ,
.. - . tránsito de legislaciónestablecido en elartículo 625ibídem. co~templadas en los attícclos 442 y 443 del Código General delProceso, según el .. TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable I....orre :"> __ 0,, \._- • ' __ '_, • Constitucional pata revisión eventual, salvo que sea formulada impuIgtllaciótl, previa notificación de este provdd~ por el medio más jófic~ (artículo 16,decreto 2591de 1991).
NOTJFtQU~E
(En uso¡depermiso)
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado .