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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00228 00-(05-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00228 00-(05-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

_"40''''"':;, (!J

RAMA]UDICIAL DEL PODER O PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVILFAMILIA -LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS.

Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación 500012213000 2018 00228 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. HENRY JAIRO

ZAMBRANO CONTRERAS contra TESORERÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

Vinculado: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

1. OBJETIVO: Resolver la acción ~e tutela formulada por el señor Henry Jairo Zambrano

Contreras, contra Tesorería General de la Policía Nacional.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El accionarite solicita amparo de sus derechos a un debido proceso, seguridad jurídica y defensa, señalando como infractora a Tesorería General de la Policía Nacional, indicando en gran síntesis que hacia e! quince (15) de mayo últirrio ' . solicitó la devolución y entrega del dinero que tiene retenido con ocasión de la indemnización otorgada en e!proceso de acción de nulidad y restablecimiento de! derecho que impulsó. Adujo que también promovió proceso de ofrecimiento de alimentos en comra de la señora Beysi Jllnena Villa, conocimiento que asumió el

Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, expediente distinguido con radicación No. 5CiU013110002-2003-00693-00; trámite judicial donde asegura que se decretó el embargo y retención de parte de! dinero recibido por aquel resarcimiento, decisión que adoptó luego de terminar e!proceso por-conciliación, sefialando que Policía Nacional no ha efectuado la entrega del saldo materia de su 'Cfr. folio4, cuadrno 2.. 1l{Odkacióf¡ 500012213000 2018.,;01)."18 OO. Ara''¡n J~ Tutela. Pnesera l~sta1/cia. HE]\¡'RY ]AIRO ZAMBRA1VO CONlRERAS contraTESORERÍA GENERAL DE LA POIJCÍA NACIONAL Vinculndo:JUZGADO SEGUNDO DE F./IMILlA DEL CIRCUITO DE VILl.AVICENCIO. recobro, adverando que por oficio No., S-2018-013268 DIRi\F-ARFIN 38.101, fechado de siete (7) de junio último supo que el dinero está cuenta corriente del banco BBVA, denominada "transfermciasPolicia Naaonal", doliéndose de afectación en su pensión, no obstante quedar a paz y salvo en la asignación alimentaria, motivo para acudir a este mecanismo excepcional pretendiendo que se ordene a la institución la devolución de los depósitos constituidos en la cuenta bancaria.

2.2.0PSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

Tesorería General de la Policía Nacional: Guardó silencio. Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio: Informó que en el proceso de ofrecimiento de alimentos se suscribió acuerdo por conciliación en donde como. , forma de pago de la cuota reconocida a favor de la menor (B.Y.Z.A), pactaron descuento por nómina de un porcentaje del salario del tutelante como miembro, . activo de la Policía Nacional, Sin embargo, debido al retiro del servicio se suspendió la retención ordenada y con posterioridad el actor es reintegrado e indemnizado, requiriendo al pagador para que cumpliera la deducción convenida por las partes, confirmando que acorde a Resolución No. 0010, fechada once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017)3, expedida por el Directo! Administrativo y Financiero de Policía Nacional, cumplió consignando el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), aquellas cuotas alimentarias dejadas de pagar durante el tiempo que el obligado estuvo desvinculado, razón para depositar en la cuenta bancaria del estrado el monto de veintiséis millones doscientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho pesos ($26.267.188.00 M/Cte.), ignorando el dinero que la institución accionada no haya entregado, aunque advirtiendo que el señor Zambrano Contreras había interpuesto acciones de tutela" en su contra, motivo para solicitar su desvinculación, arguyendo que en la actuación y decisiones adoptadas no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3. CONSIDERACIONES;

2Cfr."folio6. cusderno2. 'Cfr.folio19~"24,cuadernodetutelas. 2Radicación500012213000 2018 00228. OO.A,,:ión de Tutela. Primera Instancia.HENRY JAIRO ZANlllRAl\TO COl\TRERAS contraIESORERÍA C;ENERAL DE LA toucts NACIONAL. Vin,7f!atft¡:jUZCiADO SEGUNDO DE E4MIUA DBL ORCUITOVE VIUAVICENOO. 3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR: En elelenco de mecanismos constitucionales [¡guralaacción de tutela,instrumento de carácter preferente, subsidiario y residual, orientado a la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales cuando estén amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas e inclusivede los particulares,de ahí que pueda acudirse en cualquiermomento ylugar ante eljuez quien mediante un proceso preferente y sumario decide sobre la protección efectiva a través de una. orden que expide para que cese el acto o la omisión que afecta el d~reeho involucrado. Lajurisprudencia constitucional es reiterativa.en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjttido irreJnediable,resulta

admisible acudir a la acción de amparo constitucional, naturaleza subsidiaria que impone lacargaprocesal de desplegar una gestión dirigidaa poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico,.imperativo constitucional que pone de relieve que para acudir a la acción de tutela debe actuarse con diligencia en los procedimientos ordinarios y/o trámites especiales, aunque también omitir injustificadamente el ejercicio de los recursos legales deviene en la improcedencia de este mecanismo excepcional según el artículo 86 superior. En palabras breves, acudir directamente a este instrumento tuitivo sin agotarlos medios ordinarios de defensa que elordenamiento jurídico brinda a los ciudadanospata salvaguardar sus derechos, por lo que implica ignorar elcarácter subsidiario yresidual de laacción de tutela. 3.2. Problema Jurídico: ¿Es viable reeditar la discusión jurídica, averiguado como está que el apoderado del actor elevó solicitud desde el pasado cinco (5) de julio, orientada ~"la devolución del saldo del dinero retenido a raíz de la medida aplicada por concepto de cuotas alimentarias atrasadas? 3RiJilitgcfón5000J:!213000 2018 002~8 IXI. AtcWn rk Tutela. Pri»¡eraln.rtaJwd. HENRY JAfRO .ZAMJ3RANO C01''I'TRERAS contraTE:\ORERiA GENERAL DE eouct»NAéIONAI~

Vin!!fji4do:JUZGADO SEGUNDO DE FM1IUA DBL CIRCUITO DET'1LLA'/lCENc.iO.

3.3; CASO CONCRETO: Puesbien, la pretensión tutelar está encaminada a que se ordene la devolución-del dinero·retenido. y consignado por la institución accionada a órdenes del despacho cognoscente en el proceso de ofrecimienro de alimentos compendiado en expediente con radicación 500013110002-2003-00693-00, petición que predicando que el valor a él reconocido por parte de su empleador corresponde una ..indemnización, luego no. aplica para cuotas alimentarias pendientes solución, luego. en su criterio. no. debe ser retenido, No. obstante, pese notificarse la presente queja a Policía Nacional, guardó silencio elocuente, contexto en donde escrutando. los medios de prueba obranres en el expediente (fo.lio.s6 a 10 ídem), puede evidenciarse .que fue. contestado el derecho. de petición elevado. el quince (15) de mayo pasado, mediante oficio No..S-201 013268 DIRAF-ARFIN 38.10, fechado. de siete (7) de junio. último, informando que efectivamente el dos (2) de junio. de dos mil diecisiete (2017), procedió a consi&'l1ara la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado. Segundo. de Familia de ViII,áv1cencio.,conforme a los parámetros del articulo.I? literal e de la Resoluciónr..'. No.pOl0 de once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), amén de ordenarla

retención de Ciento.seis millones cincuenta yun mil veintiún pesos($ 106.051.021.00 MjCte.), cargados a la cuenta corriente No, 310008651 del Banco. BBVA, nombrada DTN·TransfetCflcias Policía Nacional, hasta nueva ordea del juzgado. Colocadas asílas cosas, este juez plural advierte que la solicitud de amparo resulta anticipada, toda vez que el asunto. aquí debatido. fue planteado ante el juez natural mediante memorial fechado de cinco (S)de julio.últirno+; suscrito por el apoderado fudictaldel actor e ingresado a despacho de la funcionaria convocada hacia el nueve (9) dejulio último, subrayando que la reclamación fue radicada el catorce (14) de junio .hogaño, definida po.r sentencia de veintiocho (28) de junio recién pasado, dietadapor elJuez Cuarto Penal del Circuito.Especializado de.Villavicencio, aunque impugnada porel tutelante, empero, declarada la nulidad.de toda la actuación surtida po.r falta.de vinculación del juzgador de la causa, pronunciamiento. unipersonal de SalaPenal que derivó en el conocimiento de este colegiado. 4Cfr.JI1Jlo116Y117,expediente NO.5000131l0002-2003"00693-00. 4Puestas así las cosas, resulta -lmp-Ioce\iem:eque el juzgador constitucional

itÍtecl'iera en cuestiones que deben ser objeto de pronunciamiento por ......\ operador ¿ógnoscente, precipitud que de prohijarse implicaría auspicrar parálelismo regresivo en términos de seguridad j'tindica y tutela judicial etecuva, máxime,cuando tampoco se acreditó la inminencia dí:' un perjuicio rrrernedrable, menos que tuviese la connotación de concreción y actualidad regla de improcedencia, tomándose imperioso determinar la improsperidad amparo invocado, culminando elargumento con elSíf!¡Ull::nl:e funaonal, quien se ha pronunciado recientemente: «(.::1esabiertamentepremaf¡¡roamdira la tutela,pI/eselj1feZdeestajuriJdiccióltexcepcional puediaduarcontosi.fitcraelordinario,displazándolo,mrL,imeqUIJIJS/4acciónnafue concebidaranra ,-, UIifI iJlStanciaparalelaaIaJ actuacionesjúdiciales,dadosuaPllnlttdoíYlrá,1erresidual(...) '00' tttteresado,'parareclamarpreulalllrame!lte//11 pr(Jlllltltiamientodeljuez cOl/stitucionalque le. . . . ~ verJado,pormantonopuedearrogarseanticipadamelJtej1C1dtadesijt/enolecllf7'CSj!olldell,con

decidirlo que reso/¡J(frelfuncionaliocompetmte('..J)}(eS] SG~22 deflh. de2010, ",,,,. (J(}312-0t,citadQel5 defoh.di2014,STC-8(8). En efecto, basta reparar en eloficio No. 2145'S, fechado tres (3)de septiembre esta anualidad, donde el Juzgado Segundo de Familia de Villavicendo asegura que·no ha podido adoptar decisión alguna, debido a que el expediente;; ,,'" ",. .' ,. . .. '" 500013110002-2003-00693-00 ha permanecido en calidad de préstamo por acciones de tutela que ha interpuesto el recurrente, además de connotar general de subsidiariedad, ya que la inconformidad del exteriorizada en el proceso judicial cuestionado, estado de cosas amerita dos exhortaciones puntuales: 1)Advertencia dirigida aTesoreria \..:Jt~nt:,r¡u de Policía Nacional por su negligencia en responder y,2) conminación a la J','C;L" de conocimiento a definir con prontitud la petición, ambas con sustento articulo 24 del decreto 2591 de 1991 'co~TÉ SUPREMA DE JUSTICIA, SalaCivil.SentenciaSTC-I0562 de 16 deagostode2018. M.P. LUIS ALONSO RICO PUERTA. "Cfr. fulio63y 64,cuaderno2..... &di"c¡ci;í.,500012213000 2018 00228 OO. ,1,yió".tú Tutela. Primellt Instancia; HE]\,'RY

ZA.MBRAl\JO CO¡VTRERAS contraTESORERtA GENERAL DE LA J>OUctA l'1¿'IL.I\-'l'1_-'il~

VinCíllado:¡U¿GALV SECUNDO DE E1..••.11UADBL CIRCU!tODE r7UAVICENCIO.

4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Civin'amllia-Laboral del Tribunal S~eriordelDistrito Judicial de Villaviccncio, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de.la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO:NEGAR la protección constitucional rogada por la señora Henry Zambrano Conteeras, conforme a las razones de laparte motiva de esta providencia .: SEGUNDO: EXHORTAR a Tesorería General de Policía Nacional por su n\]gligencia en responder y conminar a la jueza de COnocimiento a definir pron.titud lapetición delaccionante (artículo 24, decreto 2591 de 1(91).

TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Constitucional para revisión eventual, salvo que sea .formulada impugnación, pre'\lia notificación de este proveído pOr el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de

1991).

NOTIFíQUESE,

Magistrado 6

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