TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00229 00-(05-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00229 00-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
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.REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA]UDICIAL DEL PODERPÚBLICO
TRIBuNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIQ
SALACIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta),cinco (5)de septiembre de dos mildieciocho (2018). r------.~:_:__:_~_____:--~--------.~-- ~. Radicación 500012213000 2018 00229 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. ;VLn,U"~UV
FAJARDO CARMOl\iA contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUrro
V1LLAVICENCIO~mTA).
1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela for:nulada por Mauricio Fajardo Carmona, contra
Juzgado Segundo Civildel Circuito de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES: 2.1.La queja: El accionante solicitó amparo de los derechos fundamentales a una vivienda condiciones dignas y acceso a la administración de justicia, relatando en gran síntesis que resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que hizo efectivo en el proyecto de vivienda Bosques de San Antonio en convenio con Constructora Kineret S.A.S.y Villavivienda,razón paía obtener la asignación de un inmueble que le entregarían una vez obtuviera un crédito hipotecario. Sin embargo, tras diligenciarla solicitud ante AvVillasobtuvo resultado negativo del estudio de títulos, ya que la entidad bancaria determinó que elJuzgado Segundo:"I)JS.f){):':~)~' no.·1i iár j,'
I u«) el! ilh!, ! \l j{ I(!(JO f 11lHiX) , I fU _JI Civil del Circuito de Villavicencio en un proceso de entrega del tradente al adquiriente, materializó la medida cautelar de inscripción de demanda sobre el predio de mayor extensión donde se edifica el complejo habitacional identificado con matrícula No. 230-196615. Acude en consecuencia a este medio excepcional para que se ordene el levantamiento de la cautela con la finalidad de obtener aprobación del producto crediticio y posteriormente la entrega material de la vivienda. 2.2. OPOSIcióN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, remitió el expediente sin realizarmanifestación alguna relacionada con los hechos ypretensiones. La Constructora Kineret S.A.S., ratificó la. situación. fáctica relatada por la accionantc y concluyó que no se ha logrado culminar el proyecto de vivienda debido a lamedida cautelar decretada por eljuzgado accionado. La Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Vilíavicencio, "Villavivienda'" informó que como demandada en elproceso de entrega del tradente al adquiriente que inició la Empresa Gómez J&P S.A.S., solicitó el levantamiento de.Ias medidas cautelares por considerar que son excesivas, sin embargo no logró resultado favorable, de ahí que no pueda continuar con el proyecto de vivienda denominado " Bosques de San Antonio", debido a la renuencia de los Bancos a aprobar créditos hipotecarios. gravando el inmueble
cautelado. La Empresa Gómez JP y Cía S.en C., se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor, indicando que eltitular del despacho judicialaccionado no ha vulnerado derechos fundamentales del tutelante, ya que las providencias dictadas están ajustadas alordenamiento jurídico.
3. CONSIDERACIONES: 2;:;f ¡(in /21 J ';(ji II) ,.'0JX ncr ••-o.s,,0 e ·nCHn\! ,'>-:'(") _,'r <: [fJ{ '1 1: \!)I) ¡JI. f! }!
La Corte Constitucional ha identificado la figura del hecho superado como el evento donde "(, ..)porlaacciónuomisión(seg/inseaelreqtterimimtodelactorenlatutela) de!obligado.sesoperalaqfectacióndeta,maneraque "carece"deobjetoe!prv11tl11ciamimtode! jlm\; Lajurisprudenciadela Cortehacomprendidolaexpre.tiÓl1hechosuperadoenelsentido OblJÍOdelaspalabrasqtlecomponenlaexpresión,esdear.dentrodelcontextodelasütisfacción delopedidoenttltela.Es decir,elhec/lOstrperadosigl1ificalaohserranciadela.rpretensionesde! acdosanteapartirdeunaconductadesplegadaporelagentetransgresor(...)'. El tutelante pretende que se ordene al funcionario accionado levantar la medida cautelar de inscripción de demanda que pesa sobre el inmueble con matricula 230.
196615, procurando un resultado favorable en el estudio de títulos que gestiona ante entidades bancarias para la aprobación de un crédito hipotecario para la adquisición de una solución de vivienda de aquellas que se están edificando en el predio .referenciado. Sea lo primero indicar que el actor no funge como parte o tercero en el proceso judicial fustigado, luego resulta improcedente analizar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de las decisiones emitidas, sin embargo, revisadas las probanzas aportadas se advierte que la pretensión fue resuelta en el transcurso de e,i'i' zcción excepcional, toda vez que mediante proveído adiado veintiocho (28) de agosto recién pasado? el servidor judicial convocado accedió a las súplicas de la entidad allí demandada (Villaviviendaj, es decir, decretó el levantamiento de la medida cautelar que afectaba el inmueble con matricula No. 230-19661 J Yordenó expedir la respectiva comunicación. Pues bien, esrc juez plural vislumbra que cesó el acto de autoridad que el accionanre predico como fuente de agravio de los derechos fundamentaies invocados por cuanto evidencia que el titular del despacho accionado ordenó la cancelación de la inscripción de demanda, de ahí que para esta colegiatura mediante la providencia dictada el veintiocho (28) de agosto hogaño quedó 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Novena de Revisión. Sentencia T011 de 22 de enero de
2016. M. P. Dr. LUISERNESTOVARGAS SILVA 2 Cfr. folio 263. proceso Verbal No. 500013103002-20: 6.0026200. 3lV¡(Í;:Yi''¡(¡ 500n122 j 30fH) ~'Í} fS oa:» ntr L,-irj¡¡J", ,1 rú;¡!F;_j ICZG '1¡)() \:l H ;ElfJC; t: lI,rHZDO DE I 11'/CEV]O superado el hecho que el actor señaló como vulnerador de los derechos fundamentales involucrados, situación'que permite concluir que los supuestos de hecho que motivaron la reclamación desaparecieron, circunstancia que torna innecesarialadecisión deljuezconstitucional, sólida razón para denegar elamparo rogado, conclusión que resulta armónica con el pensamiento del st;penor funcional: "(...)5inembargo,puedesucederquedentrodeltrámiteconstitucionalceselavulneración olaamenazaacusadaenelescritodetutela,respectodelocualsehaentendidoquesila acciónseínstit1{yócomomecanismodirigidoagarantizarla ifecti1Jidaddelosderechos' jitndammtale.fdelosciudadanos,encasodeprosperar,elamparosedebetraducirtJI tilia ordenencaminadaalaprotecciónad¡¡a~yciertadeaq7tCllaJ'garafitias,lacualseconcreta
enuna cOfldtictapositiva;enlacesaaándetoshechoscausantesdelaperturbacióno amenaza;opor víadeimponerla abstencióndeactostt:c¡nsgresoTriJ·.(...) Luego,si desaparecen10J sJpmstosdehechoaducidosenlaqlleja,bienporquecesólaconducta oiojatoria,dejódetener1JígenciaoaplicaciótJelactoqUEvulneróelderechooserealizóla actioidadcl(Yaomisiánconstituiadesconoamientode!misroo,sepierdeelmotivodel amparo,deahíquenotendríaobjetoimpartiralgunaorden,porqueaquellacaeríaenel uacio.Ante estepanorama,eljuzgadornopuedemásquedeclararlacarenciadeobjeto delaacttlacirJlIconstitucional.(5obreelhechosuperado,véasesentenaadelaCortede13 deabrilde2010, exp.00135-01, reiteradaensentenciasde24deoctabr«de2011, exp. 00305-01y 1°deagostode2012, exp.No,00497-01,) [...i",
4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Salade Decisión CivilFamiliaLaboral delTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STCI0076 de 6 de agosto de 2018, Radicación No, 7600¡-22-0é-OOIl-2018-00179-01.1I1. P. Dr. ARIEL SALA,ZARIC\MÍREZ,
4• J r:':'~t~r'j/'>~'P~;'-_- ;',J.lo: ti' ,'H :;ij{)O::" -'/ :!i,,'¡ij .'nls 01.,', ",:(Ji: -s« (' 11\;HO.\"; '<)i.'i ii j"(,>1!)(J JLX;¡ \11() . '_ -~ !-Jri7;;jCn;T-.JUJh:á. U'jF.IC/b! U
OL{ (¡ReCITO DL VIL!. JI "lC¡
',>. , RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR elamparo rogado en virtud de lasrazones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por e! señor Mauricio Fajardo Carmona, contra elseñorIuez Segundo Civildel Circuito de Villavicencio (Meta),conforme alamotivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión de! expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído porel medio más eficaz (articulo 16, decreto 2591 de 1991). ~ =/ C~~~' 7=-----;~DELFlm FORERO MEJíA
Magistrada 5" ~. Relatora ';-).;i\ <,, ~---------