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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00233 00-(06-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00233 00-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Villavicencio (Meta), seis (06) de septiembre de mil dieciocho (2018).

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE lIJ:.A,rIC:ENCI()

SALACIVIL FAMILIA LABORAL

H09VER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Radicación 5000122130002018 oo.Ac<:iónde Tutela.,l'ritneralnsMlcil<. J',DRli'u'JAVASQüEZ '-",,";,lll.JAJ contra JUZGADO CIFlClJIT~O 11\

DE \'lLLAVICENCIO AV

1. OBJETIVO: .

Resolver la acción de tutela formulada. por Marleny .Adriana Vásquez Ca:5ti1lº, contra el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y bancos Villas, Bancolornbia yBogotá.

2. .ANT8CJeDENTES: 2.1.La q .cja: La accic nante solicitó amparo de sus derechos fundamentales relatando en Q"f,m· síntesis 1ue promovió proceso de reorganización empresarial, conocimiento asumió el Juzgado ')egundo. Civil del Circuito distingu.do con la radicación No. 500013103002-2017.00380.00, trámite judicial donde '.";incorporaron todos los procesos ejecutivos que se impulsaban en contra .n diferentes despachos judiciales. Agrega que solicitó el levantamiento del en. ¡argo de cuentas bancarias y la consecuente devolución de dir,erc)$

retenido'S,¡¡¡egurando que a pesar de obtener resultado favorable dese hace C1!1lCO' ------------------------------ --------- --- ---- --- - -- --(5)meses, todavía no se materializa.. funcionario convoca,' o no gel1.era la orden de pago y las entidades bancarias no registran la CaJ~,elación embargo y retención del dinero, motivo para acudir a este mecanismo excepcional pretendiendo que se ordene efectivizar .el desembargo de manera célere. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de VUlaviceucio, remitió el expediente en calidad de préstamo e indicó que por interlocutorio de fecha treinta (30) de agosto último resolvió múltiples solicitudes elevadas por turelante al interior del proceso, subrayando que no fueron definidas dentro del ..<, término .legalpor la cargalaboral de esedespacho judicial. Bancolomhia, informó que desde el día diez (10) de agosto corriente envió, respuesta al juzgado accionado reportando que la tutelante no posee embargos vigentespara elproceso 2017-380"00. Av Villas, señaló que la señora Marleny Vásquez registra ordenes de embargo emitidas por los juzgados Primero Civildel Circuito ySexto Civil Municipal de" Villavic~cio enlos procesos ion radicaciones Nos.500013t53001-2017.0037ROO y500014003006-2018-00356-00,respectivamente.

Davivienda, solicitó su desvinculación por considerar que carece de legitimación en lacausa por pasiva. La Dirección de Impuestos y Aduanas, "DIAN", manifestó que debido al proceso de reorganización y el levantamiento de medidas cautelares decretado,, realizó'conversión de depósitos judicialespor valor de trecemillones ochocientos treinta)' cuatro mil pesos ($l$,384.000 M!cte) a favor de la cuenta bancaria del Juzgado Segundo Civildel Circuito de Villaviccncio, 2~olpatria, replicó que'participa como acreedor en elproceso de reorganización desconoce si el juzg.l.doconvd:ado elaboró los oficios de levantamiento de medida cautelar, subrayando que su diligenciamiento ante las entidades bancarias. corresponde alaaccionante, Serrmansa, indicó los productos crediticios que la rutelante tiene en esa enrielad. yaclaróque no ha iniciado cobro jurídico en su contra,

3. CONSIDERACIONES: La Corte Constitucional ha identificado la figura del hecho superado como eve?~o donde "(., ,) por la acdÓIIu omúió¡t(Jeg¡ínseael rtqtrmmíentodelactoretl tutela).del obligado,se Slpera la afectadóllde tal maneri!'que "carece"de oijeto pr"OlÍtlncitJJJtientodeljuc,?:1....0jutisprttdendadela Corteha c017ljJrrmdidola expresiónherho

SIIperadoenelsetuidoObt10delaspalabrasquecampollenla'~préJión,esde?ir,'dentro contextode la satiSfemiónde lopedidoen tutela.tú dedr,el hechoSttperadosignifica observando.delaspretmsionesde!aaionanteapartirdeunaClJ!ldztctadesplegadapor el tránsgrésor(.,J La tutclante pretende que se ordene al funcionario accionado expedir los oficios: de levantamiento de embargo y retención de dinero dirigidos a los bancos habían registrado la cautela con las indicaciones que solicitó el catorce (14) agosto hogañ02y que disponga la entrega efectiva del dinero que fue retenido. embargo, revisadas las probanzas arrimadas se advierte que su pretensión resuelta en el transcurso de esta acción, ya que a través de proveído adrado veintinueve (29) de agosto recién pasadc'' eloperador judicialconvocado accedí. 1\ la solicitud elevada, puesto que, dispuso que la secretaría del estrado UU1Clll que.dirige, cumpliera de manera inmediata la orden delevantamiento de medidas cautelares, expedir la totalidad de comunicaciones a las entidades conforme requeió la aceionante en memorial de catorce.(14)'de agosto U!11m.o1r oficiar a los juzgados que impulsaban con anterioridad los procesos etecuuv-,

1 OORTECONSTITUCIOl'."AL,SalaNeveuadeRevisión.SentenciaT -011de22deenerode 2016.M.1'<Dr. LUISERNESTO VARGASSILVA. 2 Cf~,lolio 652,ídem, ,Cfr,folio660e L Procesode ",otg"ni.ación empresarial, radicadoNo, 50001'>103002-2017.00380.00,contra la accionante para concretar la conversión de depósitos judiciales a favor de la cuenta bancaria del Juzgado. Segundo. Civil del Circuito. de Villavicencio yla posterior. constitución de títulos de depósito. judicial. Respecto. .a las pretensiones dirigidas a las entidades bancarias, resta mencionar que así como éstas solamente pueden retener el dinero depositado en las cuentas de la accionarrte sometidas a una orden judicial, el levantamiento de medidas cautelares también resulta procedente en virtud de la .cancelación que el funcionario dispuso comunicar através de.oBcio.s que exp.edirá la..secretaría, de ahí que no. pueda endilgarse vulneración a derechos fundamentales de la , tutelante, en tanto. que la información anexos aportados acreditan que no. existen. cautelas vigentes a favor del proceso fustigado. Pues bien, este juez plural no vislumbra agravio a los derechos fundamentales fu:vo¡;ados po.r cuanto evidencia que el titular del despacho. accionado una vez tuvo. conocimiento de la queja elevada por la señora Matleny Adriana Vásquez Castillo, .resolvió de manera inmediata la solicitud elevada, luego mediante la

providencia dictada el veintinueve (29) de agosto recién pasado quedó superado el hecho.' señalado. como vulnerador de los derechos fundamentales, situación jurídica que permite concluir que los supuestos de que motivaron la presentación de.Ia acción de tutela han desaparecido, sólida razón p¡¡.radenegar el amparo rogado. finalmente es indispensable precisar que la acción de tutela es un medio de defensa excepcion'al que .no fue diseñado por el legislador para. impulsar los procesos juclidales y menos para vigilarla oportuna y eficaz adníinistración de justicia o el desempeño de las labores, máxime, cuando el ordenamiento Jucldico contempla el mecanismo previsto en el artículo 101, numeral 6° de la ley 270 de 1996. No obstante, tampoco. pasa desapercibido el informe obraníe a folio 40 ídem, razón para exhortar coa alero en el articulo.24 del decreto 2591 de 1991. 4..DECISIÓN: 4• En mérito de lo brevemente expuesto, es{ft~Salade Decisión Civil Familia Labora'·,1.,. . ... del Tribunal Superior del qlstrito Judicial de Villavicencio, adnunistrandr, justicia en nombre de laRepública d,/ Colombia y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERQ: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por la señora Marleny Adriana Vásquez Castillo, contra el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y bancos

Av Villas, Bancolornbia y Bogotá, conforme a la motivación, SEGUNDO: EXHORTAR a~) (la) señor (a)secretaflo(a) del despacho judicial,~ ,.. . accionado para que no vuelva a incurrir en la conducta omisiva reseñada en el informe obrante a Eolio40 ídem.

TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa -notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

Magistrada

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