TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00241 00-(11-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00241 00-(11-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
;(1" '/,\'11 OPOSICIÓN DEL EX1'REMO ¡>ASIVO: Juzgado Tercero Civil del Circuito de~mavicencio, replicó que pes,ea que el':',':' ". ." .. ,' ':', .. ,' " . derecho ci;;petición resulta improcedente para promover el pronunciamiento de a~toridades itidíCiales;'resolvió lás solicitudes de la accionantc reconociéndola,, como sucesoraprocesal y concediendo amparo de pobreza. EnyetTorres González, curador adlitem de Edgar .AvéndañoCt'tz,'Gladis.Alci:ta·' Péréz Cifuenrés F de los herederos indeterminados delcausante Carlos Eduardo Herrera Rodrígu~, informó que revisando la actuación surtida evidenció que la: petición dela tutelante fue resuelta por auto de fecha veintiocho (28)dejunio hogaño,
3. CONSID)S.RA-CIONE$: 3;1.FlJNDAMENTOS PRELIMINARES: El-artículo 86 de la Constitución política establece que la acción de tutela es una.. herramienta al alcance de todos los ciudadanos pata reGIluria.rla protección de sus . derechos fundamentales cuando resulten akenazados o vulnerados pOI:acció~ Ji o~ió!Íde Ias autoridades públicas o 'de los particulares, Caracterizada por ser un mecanismo preferente, sumarioy subsidiario, Respecto del derecho de petición, la norma superior consagró esta garantía en eÍ
artículo 23 ídem, desarrollada por la ley 1755 dI!2015, concebida'comola facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes a las autoridades por motivos de. interés general o particular. En ese entendido, la Corte Constitucional ha sido. tautül6gica estableciendo un conjunto de.exigencias que deben observarse para satisfacer el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, relacionando: "[...ja) El dert!chodepetidón esfundamC11taiydeterminantepa,rala efoctitlidadde los mec'atzismosde la democraciapatticipativa.Además,porquemedir!.1tte.él segarantizan otros dCfW.4J.o$caffStif1tdonaj~,!'¡comolosderechosa la injórmadón,a laparticipaciónpaliticify a le; 2\ ~, ,'·i:· _'!~ act14'4cÜ'nes..ante hijuecespUt1de~( dJ'stit.rgui'rscd(/~,.-1)eUJII.ic.fd{},¡(}f aaos jf{~lidlJ'lBsy, deotrokidfl,Iosadn' '/J¡{n normas(fr$,'riP,mla.administración;8s1f1-es;elC'.ódi¿¡ae7ntenci.O'Sf)L4th;wnistratiflO, 3.2.. . La lj.+ 1lIal~teptt!ter}deque se ordene a la funcionaria acc;lor¡adllémitirrespuesta
lapetici6n elevada el doce (12)de julioteclén pasado. Si1 ,eml~~o, 1:eV1ilad¡lS pf(;)ba¡lZ'ljJs. atWLarulSse advierte que el p',edilnellto esta aoCiór.L,ya.que ennroveído adiado veifltiOt:hoplural,j10,I ,"C/EI oo/eto.delaacción4"mielaIsla eftoti~a,inllmJiata,concretay subsidiaria .de,los:derecbosjlndammtlles; ",,,' . éstos resulten vulnerados o" '1 , amenazadospor laacci15nolaomisióndecualquierautoridad pública odelos.',.... . ., ~ -, ' pa;rtlCtjlares.As! pues)sedesprendequeelmecanismode:amparo.constitucioltl:'lsetorna improcMente,mmo~'ascausas,cuandonoexisteunaacftlaciónuomisiónd.dagenteaccionado 'alaque'[eIBpuedaendilgarlasupuestaamenazaotl1J/neración'delasgarantiasjundamentales, en.cueStión. (.••) sisepermitequelaspersonasacudanalmecanismOde,amparo(o11stittrcionalsobr«labase. ., . - , . - .._. . " .'. - ",.. '..- ;., '.'\ - ..........• , . - .. ' ,deacd.(l1I!Suomi.rir¡nesinexistentes,presuntasohip~Mticas,y quepartantonosehqyanconcretado
en~ltÍíu"domql8rÚfiyjurídico,elloresultaitaololatoriodel debídO--procewde los sujet(j~pasivosdelaacción,atentaríacontra,elprincipiodelaseguridadjuridica'. , _. -- - . ,- y"enciertoseventos,podriaconstituirunindebidoejerciciodelatutela,yaquese p~iria qut!elpeticionariopretermitieralostrámit(Jsy proce(#miento$qué. .. - . señala:el ordenamiento,jurídico como los adecuadospara,14, obt.enciónde determinadosobjetivQsespecíficos,para a~dir directamenteal'mecanismo'de'1 . . . . ',,' ',. ;;'.' o;' , amp.a¡;o.c()n$~~tufÍo.nalenprocuradesusderechos.' Asip#cs, cuandoeljuez constitucionalnoencuentrenj.ngu1lacon:4ucfaatribuiblealaccionado repff.to ciela clial.septleda,determinarlaprestllltaamenazao violaciónde nn derecho ftlndamentaldebedeclararlaimprocedenciadelaaccióndetutela(•..)': De '~ que, para esta colegiatura mediante la providencia proferi4a el-veintiocho (28) de junio hogaño? quedó conjurada cualquier conducta potencialmente .,iJ" vulneradora de las garantías procesales de la accionante; solida razón .para colegir \.1"i~,' , que las supuestos de hecho que motivaron lapresentación de esta acción de tutela",..._,
son infundados, resultando evidente la ausencia de agravio a cualquier titulo, ya ~'-:'/~}:.~ . . . ,. . \ . . ",'. " ..' que a nadie es J,ícitoalegar su propia.incuria O el desconocimiento de la legislación, argumento suficiente para, denegar tiamparo rogado porque la operadora judicial ni siquiera puso en peligro el núcleo esencial del derecho.fundamental dé petición,. \ .' . . . -. . ~ 701",1',,1,0536, procese ejecutivo radicad" No, 500013103003-2007,00099.0Q, 5menos algún derecho conexo en el ámbito procesa) de su competencia, "luegoes .incomprensible qué reclama porque la copia del expediente.procede sin necesidad de auto fluc ordene (articulo 114 CG.1:).).y los rest¡¡tntes datos que '<;rigela. .•... ..... ..... -, . memorialista.son propios de la defensa téceica.;. - ;,.". -, . ,- ., 4.' .DECISIÓN: En mérito de lobrevemente expuesto, esta Salade Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando.justicia ."-0- .. ; . _._ . . _; . - ,- °o' "'''''0' -,-,.__o', : en nombre República de Colombia y por autoridad de la Constirución .Política, RESUELVE~ PRIMERQ: DENEGAR elamparo rogado en virtud de lasrazones rdvcrtidasa raíz déla queja constitucional elevada por Maria Camila He:r~e(aAlg!Jtri3,contra
la señoraJueza Terce~a Civil del Circuito de Vmavicencio {Meta), conforme a la l,Uotivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expedientea la Honorable Corte COlistitucio~al p¡¡.rarevisión eventual, s~lv()'que sea formulada impugnación, pr~.notificació~ d~este proveído por el medio más éficai (articulo 16,decreto 2591 de 1991)..
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