TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00242 00-(12-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00242 00-(12-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA]UDlCIAL PE!.. PODER PÚBLICO TRI;BUNAL SUPERIQR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIQ SALACIVILFAMILlALABORAL '
HQOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente . . Radicación 500012213000 2018 00242 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. ]OR" _'\UXANDER Gl1ARÍN¡GARC1A contra JUZG<~DOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVlCENCIO y r> .' l?ÍlII>ffiRO PROMISCUO MUNICIP.AL DE SAN lOSÉ. DEL GUA VL\RE. 1, OBJETIVO:. '. Resolver la acción de tutela formulada porJohn Alexander G1.laJ:ÍlJ, García, contra los sei);ó~esJueces Tercera Civil' del Circuito .de Villavicencio .y Primero Promiscuo Municipal de SanJo"é del Guaviare.
2. ANTECEDENTES:
, 2.1. 1.a queja: El acciónante solicitó amparo de los derechos fundamentales .¡¡_un debido proceso, ~vlel1d~,segutidad, propiedad y acceso a la administración de justicia, relatando en gran .'síntesis que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ,ciudad impulsó proceso ejecutivo de Banco del Estado contra Comercializadora de la Orino quía, expediente. distinguido con radicación No. 500013103003-1996.00651.00, trámite judicial donde se
relevó el secuestre posesionado desde el tres (03) de agosto de dos mil uno (2001),, ',.:, luego..para designar nuevo auxiliar y efectuar la entrega de la administración del inmueble camelado se comisionó alJuzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del G~aviare, na obstante, considera que la orden de entrega como Ia diligencia realizada el veinticuatro (24).de agosto corriente vulnera la posesión que ejerce sobre el predio'.'.desde el primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004), motivo para que fO$tlll~ oposición que fue denegada, decisión contra la que interpuso recurso de"_ - . .reposición '! en subsidio de apelación, aunque denegado el primero, resultó. concedida la alzada. IR1dic,;¡;ión5II)OGíl~;?I)OOO2018 OQ242OO.AcciQlIde ·Tideh. Pn'meí'C(Jllstal1da. :JF-~;:~:[(~~Nl)~;~'.Cf)lItr(1 TERCE10 CIViL mi '_
M!.1l\7CJPAL DBSAt\J,10S¡: DELGf~:A.v'IA.RE.
A~e¡¡;Ó que en lá diligencia se comerieron múltiples imprecisiones procesales designar al nuevo .secuestre antes de iniciar la actuación, ingt:esat -u.irimueble lila¡:iel1d();, US0 qe la fuerza, comisionar a un juzgado con eateg01'íamuniciPál cuando elcomitente
es un despacho judicial del' circuito, no recepcionar declaracienes testimoniales acreditarían los actos de posesión material' y obviar que <.TI el mismo juzgado comisionado. se in>pulsa un proceso de pertenencia iniciado por el aquí accionanre contta.la Comereializadora dela Orinoquía, tazones pam acudir ante' m'ccanismo eicep::ional pretendiendo que se declare la nulidad de toda' laactuáción surtida a de la comisión, conferida por eljuzgado Tercero Civil del Citcuit\) de ViJlavicericio Juzgadó Primero Promiscuo Municipal de SanJosé del Guaviare ordenar al funcionario comisionado .declarars~ impedido, ya que en'ese estrado juqkial'se tramita pro::eso 'de peb:enencias'Obre el mismo inmueble, suspender el proceso ejecutivo y compulsar.. '.- . -. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO; ,C0pllls11 los Júeu,s penal y disciplinario, pa¡;a que se investigue a los señores Jnéz.', :' ' , Primero Promiscuo Municipal de SanJosé del Guaviare, aUli:1liardejusticia d~signada y, apoderado Júdida! del ejecutante, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villamcencío, informó que la sol;citud de ~uspé~sión elevada por el actor senegó en proveido de treiuta (30)de ener corriente sin interposición de recurso alguno en so contra, además de sul;!rayarque el .utelante no", " , " < ' ~'-': .- •
ha f9rmulado incidente de levantamiento de.medidas.;' _,-o _. -_ . • - - ,_. Juigado Primero Promiscuo Municipal de San josé del Guaviare, rr.rsefectuar un recuento de la actuación surtida en cumplimiento de la comisión. conferida, 'res;¡Jtóque ' no hubo necesidad-dehacer uso de la fuerza pública ya que la Policía Nacional. prestó sgI'; acompañamiento, que sé respetaron todas las gatantl.as constitucionales' a los n;tmmientes ,y que la queja constitucional no suple el requisito general de. ' subsidiariedad habida cuenta que los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en esta suplica guardan' identidad con los formulados en la oposición planteada por el actor, '{\le fue rechazada-y actualmente está pendiente de resolver por el superior funcional fterlteal recurso vertical interpuesto por el turelarite María Cleofe ~ltrán Buitrago? secuestre actuante, indicó que las afirmaciones del a.cclonantt!están apár"¡adasde.la reali lad porque su posesión tuvo lugar en la diligencia de eiiti:egade la administración delinmueble, Agt:egó que desconoce la actuación del secuestre .relevado.. ~ ,. R,aJipadÚlI500lJl221JIJOO2018 00242 OO.AcdQl1áB:E;~~}/¡;,m:;GuARiN CARCÍA. 1
J/1[;L¡J:T/ICEf'"ClO'y PRI,W;!,Wj'RO,\ilS':A
JOS~·lli,s~mberg eer?ández de Compañía de Gereuciamiento de Ác,tivosS.A.S. en/liquidación" formuló oposición señalando -que el funcionario. .' . - < . - .' '.- comisiona.do cumplió la delegación del JlU'gado Tercero Ci';'-ildel Circuito de' VíllaVicencio,esdecir,posesionó alanueva auxiliarde justiciay practicó.Ia diligenciade,', -' , ' enb;egamaterialdelbien secuestrado con antelación.. ". .
3. CONSIDERACIONES: ,3.¡.CUESTlÓN PRELIMINAR: LaaCcióndetutela consagrada enelarticulo,86 delaConstitución Política fueinstituida'," - , . . ·como, ,tul mecanismo para garantizar la .protección inmediata de los derechos'\ - . ~'iitu~nal~ fundamentales,cuando resulten amenaz~dos o vulrieradó~ por acción -»:"J', r ,:,:i,_' ", ,'_ _ _ ,,' ',-.',~" u·ol!l.isi9f¡relasantoridadespúblicaso de losparticulares,de aI!úquepueda acudirse en',; ,":,-" ,',:; - - -:- . - . . cul¡[q_áiet;,momerito y lugar ante los Jueces de la República, quienes mediante un· ' -. . - - -. -, . ]!l1,bcesopreferente y sumario.decidensobre laprotección efectivaatravés de una orden• . - 1 ,
, .qt(e~ten .para que cese elacto o laomisiónque afecta elderecho s1.Ihjecivo.., ',' ',. - ' , 3membargo,esteinstrumento supralegaltiene un caráctersubsidiario, es decir,resulta",,; improcedente de forma anticipada, concomitante o coinplemenraria a 19Smedios, I '. . ' " ·ord~arios de defensa qne el ordenamiento jurídico brinda' a los ciudadanos pata salvaguardar'sus de;echos fundamentales, 3.2. CASO CONCRETO: Re¡:ap~u]jmd(:joel tutelante pretende principalmente. que se declare l~ nulidad de la ~ey:¡r::ia celebradael veinticuatro (24)de agosto último, toda vez que,en su criterio el ·fu:n~~rid, comisionado excedió las facultades conferidas e :in~ó en cOílductl,s ¿o~citutivas de ;íade hecho negando la recepción de testimonios y rechazando la ()pKlsición.planteada, no obstante, prontamente advierte este juez pl~ que la queja eo-¡istitucio'lllll'además de resultar concomitante respecto a la decisión que llegó la opoSici6n;habida cuenta que enlá pluricitada dilígenciainterpuso recúrso de apelación qu~;fneconcedido y está pendiente de 'resolución', tambiéri' incumple el requisito ~eri~fl!.h.iesubsídíariedad, yaque elactor dispone de otro mecanismo de ~efensapam
p~~t lanulidadqtlcaquí exige,segúnpreceptúa el~rticulo 40 delc.G,'P.;una vez sea. . . agt~do a expediiméeeldespacho comisorio diligenciado., " ~ , 3dlSciplinarias .que que la acción de batela'no de puente ante -4..' , PrimeralnsülIIcia, r:ERC1:¡RO aV/L/ DEL DESANJOSÉ, . " - Eo,mérito·de.lo b,!'évc~e101te'.. ' . Decisión CivilFa:rriiliaLaboral '~dpanru ;Sqpetíot del¡Di$.ttt~oJ!tWc~ de yIlI¡tvicen~o, adminis.~qb· ju~?cia en áQmbr¡:deIa.Repúblicá de.Colombiaypor l\1.ltOridadde laConstitución pb.lítiéá,,< . ': ", -',. '-',' .' - RESUELVE: PRIMERO: .DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a; . . , ~: :, ". , .. , .'... ¡:-., -- -.' ,, de laquejaéonstitucional elevadapor John Alexander Guarín Gacciacontra los señoresc· : ._ ~, ' ,Jueces PrOl)lliscuoMunicipal de SanJosé del Guaviare y Tercera ,Civildel Circuito ViUav,icencio(1I-ieta),conforme ala)Ilotiva61?ü.'_1. ' . " / .s.: ) SEGUNDQ:DISPONER la remisión del expediente a la Honorable
::':.y';L,:,",_-,,::::",.......i .:: '/ _,: . "'" _: . " " •.•,•.......-. _. .Ó: i 'COOsti'tul.;íonrupara revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa nO~<:a6bn <leeste proveído por ~l medio más eficaz (articulo '16, decreto 2591 de". <..'."-'~;i'::- -. ..' -' '.. . . - '. •.-". ._ . .. . 1991).
NOTIFÍQUÉSE
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