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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00243 00 Y 500012213000 2018 00246 00-(10-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00243 00 Y 500012213000 2018 00246 00-(10-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

\ cuo d~}fat!líliadeSan Martín, eX!)9uletai:econ r ser recon(::>ci(.lo~co'mo3.

PRELIMINAR: < judici,ttl~s.se puede incurrir en jrentos 111"V'-'"zuíos , hIiut:tqlDÍsión del juez C011Stiuá"nal, u'e <UJ;t de,alguna de las Ilamadas vía de:«h(~cho,¡¡ieropl:e ~ne!a1es,l que toman pf()Cede:tlte intervención del operador \ldicia]lelllesta ,:e< ca.í:ácl:érsul)si,¡ija,tiol dela acción de tutela impoue deberes; obligacio,ne1,'" .J~,>, ,,:';',":';' ,.,;,>' ,,,' tendientes a desplegar toda actividad'dirigida a colocar enmarch mt!di<x>ordinarios de defensa ofrecidos de~tro del ordenamien,to jurídico p'ara,¡l derechos fundamentales"impemtivo constitucional que pone d."" ""\". """"'ilif'h 1 .: ~-; ~~~ó~: ;~:A2130oJ201~'O¿;4ifoh"Ya:m~~~Ji;Jffjlt1t;~'27;rt!:r:Cd&n~~'fn/eh "' CI#Imil.!a4p.Primer{¡]11.fiaJtdrJ. I'OL'1NDA, C4M:1GHO ÚORALES y JORGE CAMACHO ,

MARTINEZ, «IlttmJU:1GADOPRQMJSCfJO DE 1:'"AlvfILlA DEL CfRaJITO DE SANi\-1ARTÍN

(MEtA). 'L"""', ", ,"'reJi~~:q~e para acu . a es:eft;~tel qUejDS~debe haber obr~do con" "¡ " diligencia en el procedimiento ordinario del respectivo procesó cümpliendo ,oiIq:qeUoodeberes, obligaciones y cargas qtUt el legislador consagri;),luego tambiét:iltt ,'onri¡¡~n ~justificadá en, ~l ejercicio de: ~Stos, deviene en ¡reimprocedencia :del mecarustrió de,anil?a!oprevisto en elartículo 86 superior, ', , i ' ~~ f - j Recapitclando;lOs accionantes pretenden.que se revoque ladecisión proferida pOíel,~ juzgaoo.accion}á99el veintiséis (26)de abril anterior que negó su intervención en cl,,' .. ". _'-., ' .' . -, . '" ' ."proc~;ío de 'sucesión como acreedor y la suspensión pOí prejudicialidad, empero, revisJd6'el'contenido del expediente seadvierte que los tutelantes no hicieron uso <fe,r ' '." • " lOS1Xi,.edlQsordinarios de defensa quetenían aSualcanceparaprocurar laspretensiones . "~:;._- -. ,- ~ , ", -' ' , " . - .' /. , -:-,: que~uivent:iliin, toda vez que elinterlocutorio debatido fue notificado por an,oraci6fl- "':,-:::<; ; '~, / ' > ,-

,ewes~o de die;clsiete(17) de mayo hogaño'', coyuntura donde no se,Vislumbra <:{Qe .contra tse.proveído seinterpusiera recurso de reposición, menos protestaron por vía ' del reCursovertical según permite elartículo 321, numeral 2<>del Código General dél Proceso, optando por acudir directamente ala jurisdicción constitucional. " .. .En é.~fu.orden de' ideas, debe colegirse sin apremio alguno que los accionantes defe~.a!:lnarO)1ert materia grave incumpliendo cargas procesal~s que gravitaban en su c~beza para viabilizar el trámite de los medios ordinarios de defensa que el órdi¡iÍiími~to jurídico brinda, coyuntura donde la: acción de tutela no, es el:,1 " . ". , ' .' __ . _~ ':'",_ ms~nto idóneo para revertir aquella consecuencia jurídica por entrañar una herra!thieni:aSubsidiariayresidualque no debe'invocarse de forma preferenue,páraleIa o comRlementaria a lbs' instrumentos previstos en el ordenamiento .patrio para conttovértir una decisión adversa opara revivirtérminos fenecídos,ya queno esviable que el ¡~ez.constitucional se inmiscuya en' cuestio~es' que deben ser materia dé pro~entopor eljuez"naturalde lacausa, escenario en donde de;bíadiscutirse y

; defihir.sede manera oportuna la problemática aquí planteada por los accionantesr.: tornáUdo~eÜ11pdoso denegar lasúplicaconstitucional, cerrando elargumento con un ~<:/';~f_: "'0': .': 3CoJtl(m1f,iÓi~hadeterminadoquelas.reglasgeneralesre!ationadaNonla~rV8§detJCiade ~."W' .'~' ft.rtekuiehellseguirseconli'specialrigorenIt¡sC4fOS enqueá,tásedir&~,{ontra-una provid,naiutticull.Ne'slifoporqueestádep;' medtoun principiodecprdcter'orgánicown'(J·~r< ,Qutlllll.¡mf,'lj~(dic.rdl,¡'íno,porque losprocedimi,enlos.jildicialesson el.cQifextrJ;;aytralpara. . .' . .. , . kisdet'lid:h?sjimdaÍ71enfalesdelaspersonas,en.espl!ciiJlsi.retratadelosdercclfosde' aece:s.ot¡fa adn1inirtra,ióndejusticiiJy aldebidoproceso.ASípues¡e/juez -leMela ~opuede descl?FJocerq,yeloJ'jJlincí¡lJio'sdelegalidady deljuez ;;alUralsonparlejundafneiltal delcontenidode'. ,. '- -

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4. DECISIÓN: , ' En.:tn,é;tiI:Ode lo brevemente expuesto, estaSalade Decisión CivilF!lmiliaLaboral, .\ '. " delTtibunal S~p~or del Distrito Judicial de Villavicericio,administrando justicia ;;:;~~~~~~~~~~;~~~~~S;a1a; Civil,Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. D~.ÁLVÁRo ~ ~.I"("""t. de Revisión, Sentencia T 038 d" 3Gde enero de 2017, M.P. Dra. ji . ." ... ........, ••••. nombre {:Ie.lá Repúblic~ de~r~ por autoridad de.Ia Consrltúci01(t,

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RESUELVE: \ PR~RO; DENEGARelamparo rogado en virtud de las razones advertidas a f\ÚZ de la.qu~ja constitu~ional elevada por Yolanda Camacho Morales y Jorge Clllli!"choMartínez, contra la señorajueza Pr~miscua de Familia de San Martín de . >,," los Llanos (Meta),conforme alamotivación, ., S:ijGUNDO~>Dl:SPONERlaremisión del expedieate a la Honorable Corte . . Constitucional para revisión eventual, salvo que sea.formulada impugnación,: pte.'íl:Íanotificación de este proveído por elmedio má~eficaz (artículo 16,decretó . 2591de 199:1).

NO:rlFÍQUESE

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DEi.FIN~R¿- ~;A

Magistrada (Enusocjepermiso)

ALBERTO RO,MIl¡ROROMERO.

Ma&ist:q;¡do

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