TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00247 00-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00247 00-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA}UDLCIALDEL PODER PÚBLICO
SWERIOR DEL DISTRll'O JUDICIaLDE VILLAV:lCENCIO '.. SÁLACIVILFAMILIALABORAL "
HOOVERRAMOS \SALAs
,Magistrado Ponente
1. OBJETivO: Resolver en .:'>it!aJUual esta acción de tti!clit-f(jnnulá~a por el doctgr Alberto RómetO R~.ITa~t();'contra los señores Jueces Promiscuo Muilicipal de Barríif1ca Jíay Segtmd,oCivild~lCircuito d'eVilla:vicer:cio(Meta), conforme'preceptúa el art:!bJllo54,dela-ley270 de 1996.
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2. ANTECEDENTES; " a través de apoderado judicial, solicitó ampar? de sus derechos l:undlll.¡:nenll~'lá un debido proceso· y conexos relatando en gran síntesis que Pl:OI'l~;ríól:>to,c,:,';0' de perrenencia contra el señor Deivy Alejandt:oSabogal y otras elJuzgado PtomiscuoMuniclpal de BaRam::~de Upía, apoyand()- ' ,,,,' -' - . éljl·.¡'¡:¡.re!:t:n:s1lón<enel ejeo:icio de una posesión maú~J:1alsobre el predio "Los ,
l\(};tl1!~r~~u a tl\l.vé$de .m contrato verbal ,de mandato celebrádo con el señor :f¡~•. iFG,mI\j]Í(lBarn caRomero.lWdÜ'4citíl/}OOO'/:J2131JílO20t8 002·17(JO.Aáón d [11.,:',"",:".ALBJi:'<m ,¡WAtERO' {{()¡i:iBRO úJI?tr"IFZ(;,1J)OPROA/('1'(('0 /,IUNt:U}4L DE IHNj'l,'1i~C DB UF' JUZGADO SEiC;UNDOOVJL DÉ¡_,C1RCU!TODE VJLLAIKliJW}O (HET>1) Precisó que mediante sentencia de veintinueve (29) de' septiembr. de 'dos' mil diecisiete (2017),elJuzgado Promiscuo Municipal de Bartanca de Üpía, declaró prQbada lae~cepción "faltade requisitos de lapósesiÓn'ly en(lonse~üenda denegó las p,fettlD.siqnesde la demanda; arguyendo que el predio fue 2 djudicado a nombré de la denunciada. en el pleito ESPeranza .Achipiz Riveros 'COJ;l quien el acc!onaJ;ltesostuvo una unión ~arital de hecbo, luego no concibió una posesión .. . . , exclusiva en cabeza del seno! Alberto Romero Romero, concluyendo .que.solo .
había ejercido la posesión del predio "Los Romeros:' por lapso de cuatro (04) años"resolución que ajuicio del actor no está respaldada en un análisis exhaustivo, concienzudo, razonado y en conjunto de todos los medios de prueba ala luz de las.máximasde la experiencia, ya que desconoció los testimonios de los señores : f-lerriánPompilioBarrera Romero.Dunia Qí:duz yHemánCatnilo BarreraOrduz, ', . motivo para recurrir la decisión de,primer grado, impugnación que correspondió . alJ1lZgadoSegundo Civil del Circuito de Villavicencío, 1<1ad.quem confirmó la sentencia reraci.ndo en.las declaraciones rendidas pot I iflic1anv-adel demandante que revelan que los testigos no conocían al doctor Ailmírt'oRomero Romero, pese a reiterar que el señor .Hernán Pompílio estuvo pel1P.tenJ:e'de la .administración del bien, además de indicar que· no '..se había acr~t¡ldo elcontiato de mandato celebrado .entre el tutelante yel señor Barrera,.. .-, Romero, decantando en. que en realidad existe una posesión en común y proindiviso que impedía alegar posesión exclusiva por parte del actor, argJn¡.entación que a juicio del señor AlbertO Romero Romero ~etó elderecho a un.debido proceso, constitutiva de una vía de hecho por adoptarse la decisión
de fustanclasi:nconferir un razonable valor probatorio a cada una <lelas pruebas obrantes en el plenario, aplicando las reglas de la sana crítica; incurriendo en errónea apreciación. É.MIlt4rutsadujo que las sentencias dictadas enel curso delproceso de pertenencia..:. ,', ,.,.,. , ". .' .:.".', . no ptJtden .ampararse en' el principio de independencia judicial porque la,~. in.tetPtefucíón.de los despachos, accionados resultó sesgada e ignoró el .acervo ptobatono, especialmente el testimonio del señor Hernán Pompilio Barrera 2Cami11JBarretaOJ;ldm preciso via,de-}lechopor uV' w,,, ~dante,to:cluyendosu p:t:()p:iJl:versión, 1sesiónde un cim;uentapOl:,c1e:uto(50%)dd pt,~o '~Las'ROlnet'OS'~ El señor H(jrn~¡n Pompilio Ban:eta .K,.oltllet'O, pJ:edi(:qser tnandat;apo ilUflerC)SllJb,~itoRomero Romero,Duhla Orduz deBrul:tet'ay I:ietnán iavocades donde hayan tenido incidencia sus :te:pr~:seJllta:dúl;,mientras qu~,Ii~):esi:a:t+1resacciocladosyvinculadosguardaron':;¿Jjllél'l zo¡8 n02·¡:; OO. /1.,,;;, dé J'n"¡,,m/'1.1101#1".• 4'1LBBf ft) RCt'vtfJRO
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3. CONS:W~BRACIONES: 3.1,PRESUPESTOS y. COMPETENCIA: .Esta acción supralegal' .es un mecanismo excepcional, subsidiario, p±eferentt y suma1;io,confiado a jueces unipersonales y corporativos, OJ;iemadoaproteger de inme{:liatolos derechos fundamentales de laspersonas naturale$ o juridicas cuando por ficciónu omisión de cualquier autoridad pública einclusive de los particulares. ' ~. .' resulten amenazados o conculcados, siempre que la orden judicial sea un medio efectivo y glÍrantista de su vigencÍlt material. En consecuencia, debe. convenirse. que su promotor corno titular de los derechos sustanciales trentilados en cltrámite . c~ns:urado,asícomo los señores jueces de instancia, funcionarios señalados de ser loaítttroctores .ylos intervinientes en el proceso de perténencia vinculadós están están .iégi~dos .para controvertir, restando agregar que este juez 'plural es competente para resolver elconflicto según prevé elarticulo 86d~la.Constitución Política, armonizando con los lineamientos del artí~ulo 3c7del Decreto 2591.de 1991ydel artículo 1", numerales 5°y11odel Decreto 1983<le2017.~ ". .' . ."
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3.2PR0!lLEMA(S) JURIDICO(S): A r~z de las subreglas que gobiernan la materia, deberá estudiarse en las circunstancias de.tiempo, modo y lugar que registra elexpediente: 1)¿El recl$o con~titucional supera las causalesgenirica¡deprQccdibilicktden relación con las', . ',' sentencias descaliíicada.'sen el proceso de pertenencia. cuestionado? 2) En caso positivo, ¿resulta configurada 'alguna causalesp'ecjaldeprocódibilidady qué órdenes deben expedirse? . 3.3.CUESTIÓN PREliMINAR: .En pÍ'illcipio es Importante resaltar que en el desenvolvimiento de las actuaciones judi@es sepuede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la ID~omisión del juez constitucional, de ahí que cuahdo' el desacierto es. .',' 4 "~,'ddrí# 5()()0122i$O()1)2018 {·1247 (/(1. IÍáid» ¡),.;~"",, ('/.fIrmo;",AL.!!BRJU ROMEI~O K()¡j;~ER(),i}#tra jLfZGlDO PHli" ; " DiH}POy]JJ2GAOO . J'I3;<WN?O(.;wrr.DELClF.(·. ,.•' '. o6n~tttl¡;t1vode alguna de las llamadas víade hecho, siempre que sean superados los'...
.•••. '. '•' .'",.', . ,', '<, .presupuestos generales, que¡lahabilitado el camino para él examen de fondo por el. . . " '. operador judicial en esta. sede,actividad que en la fase J)t~limina.t se reduce veri'lic~rque. 1)El asunto resulte de evidente-relevancia constitucional, 2)Se hayan 1. '.'" " ,.' ,,' , " , ••agot~db todos los medi~s ordinarios yextraordinarios de defensa judicial por Parte" :/ .; .<. . ......" ','' i _ _'.. ,'..'. . ,,: •......__... ' dela '('ersol'1aafectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio . . i®t#ediab1e. 3)Sereclame durante un tét:ttiino razonable a.partir delhecho que..•. :':', ,', . " " ,,- ! ~ ~ó lavulneración. 4)Se trate de una deficiencia protuberante que tenga efecto,r, de<;isivo() detertninante en la,.sentencia que se impugna y que afecte derechos o •• , • fundamentales. ,5) El quejoso identifique en forma razonable. 10$ hechos generan lavulneración de sus'derechos y hayan enesrionado alinterior' delproceso judicialy, 6).EI ataque no esté dirigido contrá sentenciadictada en está sede tutelar'. Sin embargo, insistentemente la doctrina predicA que la ~c¿¡ón de tutela tampoco
- ¡ • pnticipio .conducen a admitir. que este mecanismo es itnproce4~te contra /"". ptovidel'1c:iasjudiciales en virtud de los principios basilares, del.juea natural y la seguridaXIjurídicá, no obstante; excepcionalmente es procedente cuando S~ detecta Una desviación arbitraria, caprichosa o absurda <id jli!Zgado1f,.de .ahí su I . . constituye .0..•perfila una .«víasustitutivaofot"('lekmdeJos inédiQs ordinarios y elttf;).\).rdiriarIosde defensa que lanormati:vi4adconsagta para salvaguardar derechos s~p~riQres2,€onteno donde la.elevada misión. de resolver en forma definitiva los' eouJ1i!!t(j$que surjan entre los coasociados conjuga procedimientos que tienen soporte en categorías jurídicas como el debido proceso, derecho de defensa, cosa. , juzg<ida,f~I:h;ade legitimación en la causa, entre otras"imperativ¿s que en línea de "' :. ". . :. naturalesa subsidiaria en sentido bifronte, ya por <{uienda,de·otros medios otdlri.~riosdedefensa, Ora por.falta deefoaciade los existentes para reclamar el re$P~tP.de los derechos que se estiman agraviados.
En/#ecto, .el ordenamiento jurídico ha diseñado una estructura orgánica, ma1itl.lyendOun .modelo jerárquico cuyo ·movitniento se activa a partir 'de la
.'1Cbk'i¡;;CQNS1TIUCIONAL, SalaPlena. Sentencia C - 590 de 2005dd de junio de 20Q5.M, P; Dr. JAIME cóR:í)cmATIUVIÑO.Cfr,Sentencia T" 459de18.de.julic de2017 ~i PIDril1.J3ERTO ROJ.I\SlÚOS. "CORTECONSTITUCIONAL,Sala Cuartaderevisión.SentenciaT.5~~de 6 deagl>st()dp·2{)O~.M.P.D,.
GAHRiELEDUARDoMENDOZAII1ARTELO. .. .: .'.'
1CO~TESUPREMADE JUSTICIA,SaladeCasaciónLah\)ral.Sentenciade6(lemarzodeZ{Í13,Radicación T4l967. M,P',Dra.ELSYDELPILARCUELLOCALDERÓN. . . 5reeramo de éstadatuealeza queda sup,ed1.1:llda netecro constitutivo de couJ:ol·'espeéijicade.í>f'(),cedl'bilidaaP,tJrt';'\1Ía Cl!111SalesgCjflérlcá:ue:laclqrllld:as'en apretada Slntesisenel¡:>ár¡;jlf:li.)anterior,. , . . H.DEFECTO FÁCTICO; .','_' , , ;ta Corte Cónsuiucional en m:últiplesprOllunciamien'tos'h.a d~ClUltadoJascausales
(\~pecificaddéprocedibilidad6, explicando en relación C()ll el€l.efect~fáctico qué'se )', . ,', " , presenta er,t'dos grandes ,dimens.iones: 1) Cuando el íuez-valora la prueba l:Ie,', \ manerá atb:ltraria~irracional y caprichosa u omite suvalqración ysinrazón valedera tiene por no probado un hecho o circunstancia que emerge clara y,,2)cuando el funcionario judicial aprecia pruebas que ~Qdebieron ser admitid~s y valoradas porque fueron indebidlUllente recaudadas o cuando' tiene , e~tahlecidú$hechossin existir medio alguno que respalde la decisión., En este orden de ideas, el defecto fáctico se manifiesta por. 1) Omisión en el,'~ '., . . ,- . , 'decreto y¡o prá<:tlca'de pruebas, impidiendo la debida acreditación de hechos que .;' ,,:-- .<.". -",,',•-;'í__ - - l.' ,'. "'>'",_\, :." ',',',' _, .tc;sultaban111dispensables para la solución del conflicto. 2)No valorar el acervo., - - - .' . . ptobatorio; pesé a existir en el proceso. rnedíosprobatorios omite apreciarlos, pll~íIDíl1ad~éfcido; o simplemente los ignota en la fundame.ntación de la decisión, aunque d~' hilberlos' apreciado la solución del litigio' habría.' variado sustancialrriente; 3) Valoración defectuosa del material probatorio, ya-que
- . , I _ ,', . conttariando laevidencia probatoria decide separarse por cm~pleto de los hechos , debidamente acreditados y resolver a su arbitrio el conmcto sometido a su
\ \ \ 'CORTE CONSTITUCIONAL,Sala sextade Revisión.SentenciaT-217de 17 l1e\abrill1e 1013.M. P. Dr, ALEXEIJULIO,ESTRJÍDA. •. . , . \ , c.. 5CORTECONSTrru'CIONAL,Sala Plena.SentenciaSU-O::!?de 24 deenero de 2lHf. M.P. Dr. HUMBERO ' ANTONIOSIIllRRAPORTO. i . ; . , "CORTE,CQNsnn:CIONAL, S,¡JaPlena.Sentencia SU': 659de 22 de'oétUbte~e 20P. M.P. DL ALBERTO ROJASRIOS. , , ' '. ' ' l' 6HernánCámilo Barrera Orduz, asfco~9:IlUpl;(;:lúo interfogatorio, probaríeas q~e en 5u:,~:iterioacreditaron la posesión materllJ]'áq,avés de su mandatario, disenso las declaraciones de terceros que tuvieron la éalidad de áttendª'taJ¡Íos, quietllcstC(:onodier()tl'a este último:como detentador del ptedio. \ .l!Jteg¡:¡laridadtts '::¡UI!a juicio del actor fueron consentidas en segunda instancia,
confirmando la .decísión del señor Juez 'Promiscuo Municipal de BattrulCadeUpia, erróneamente' se indicó que desde lasded(ti:aciünes ¡-endj:daspor laparte demandante, señalando los testigos que no eonocian aldoctor'.' ""'" _.i . ' '~:'.', ,_.' " ! . Romero Romero, quedó" en tela de ¡tÚcio la pt)liesión' alegada, pese a re{)()n.oc:c~r.quela..persona que~estuvo pendiente' de ia administración del inmueble fue el señor HemánPompilio Barreta Romc¡q en calidad de mandatario del.actor, ac()gi.~n'losin fundamento la tesis de iÍlexistC!ícia delcontrato de m~da.to y baciendo caso omiso de las atestaciones de los 'señores Hemán Pompilio Barrera Romero, Duma Orduz y Her~án Camilo Barrera. Orduz, .coricluyendo e~uiv{)cadamen,t~que el señor Alberto Romero Romero no había poseído en . nombte propio ni átravés. de un tercero, basado ~camroté en los contratoS ,de,- . ,/:", ruxen&tmientü celebrados entre el señor Hemán Pompilio Barrera Romero, quien . omitióindicar que obraba como mandatario del aquí accíonante, concluyendo ,que.' J_',- ,- ". . - - _ _ -0,, -: • -' - • - existía una posesí6,n en común y proindiviso que impe<jia la prosperidad de la
posesión exclusiva del actor. En efecto, mediante sentencia de veintinueve (29) de septiembre de. dos mil diicislete (2Ól7).elJuez Promiscuo Mtricipal de Barranca déUpia declaró probada ', " ", ,'- .' ' . - la ex.-;epcióride mérito nominada "faltadelosrequisitosdelaP()s~sión':tras analizar el ca;udá!probatorio, predicando en apretada síntesis: L Que SIbien en el expediente obran' recibos de pago de impuestos, estos} -,' ,_' .-, ¡.", - - documentos no acreditan la posesión alegada, ya que no se tiene certeza de 'lpién efectuó el pago, aunque involucre una actuación administrativa q,-:e1).0 . . . " ':'. traduce ánimo de señor y dueño"o,' • ._ ' 81. se acred.itlttQncon la.suficiencia requerida todos los tle~entoseS'(i!1ctaksde la ll.q:fiónde presctipción extraordinaria' de domino, especialmente la 'posesión- .. l'rlltteri!llCotl,ánimo de señor ydueño ..
2. N~ se vlslU:mhl:6'el elemento material porque el actor no demostró qUe ostentara la posesión de forma directa-o por interpuesta persona en nó!hb;e :.... ...' .... ,' - .-" ... - ,,-_. ...,.... ' •• : •• ' suyo, ya que si bien es cierto absolviendo interrogatorio predicó la caliQ.¡¡,¡fde-:'", •• ", '- :...., ',.' -,',
poseedor el año 19.91,mediante el señor He~ Pompilio Barrera.• o,' .. ,.. .... ~,' _- .. Romero C011 ocasión de un mandato v:ttt~ hecho fátitltada PO!éste cómo atestaron Ouni~Orduz de Barrera y el demandado. Í-Ietnán' Camilo Barrera Orduz, aquellas manifestaciones no permiten inferir con certeza laexistencia dec:: - .. " ..••• .....> , ; .. , ese. contrato, especialmente la fecha dé inicio y las, particularidades que lo.. .. .... •.. I tegulaban, qu:ga probatoria que recaía en éldemandante yqueno podía suplir. •• . con.su propia. versión, según elprecedenre decantado que la parte no puede,, ,'"., . crear a su favor su propia prueba.
3. Pdntualiió que si bien el testigo Hernán Pompilio Barrera .Romero indicó' que. ... .. r e~plotaba elinmueble en nombre r¡ropio yen representación del doctor NlJerto .
Romero Romero, oQupánddse del mantenimiento delbien, pago de servidos, c:clebradótl de contratos de arrendamiento, realización de ~oAstrucciones v• .' ••• • • '.' • o•• • • _, __ ', " ." cercas, actos materiales qu~ ejecutaba en esa doble calidad, tampoco era menos'. . -. , . cierto que la prueba documental aportada y los testimonios recaudadose ,,0, ., '. " _ tetlejabátiQtra situación, yaque no fue evidente que en realidad elseñor Hernán_.". '. ~
Pompilio .Barrera Romero eramandatario del actory. que actuara en su nombre irepresefltadÓri para contratar yejecutar 108 actos materiales Sellalados,~ili,dad ign~rada p<?rl~S, testigos y que tam~od> quedó' plasmada en los l1~~ocios' .j~itos donde el señor Barrera Romero obrando en nombre propio arrendó<><:.;..... • •.....,.". '~.' . ., __" _ r: et,pi."ediopretenwdo en usucapión ajos señores Vida!Bernal Gutiérrez ySamuel:",;-, •• • .~ 0-' ••••• .' • • - '. .;- : ' Piñeros, terceres que sostuvieron desconocer la'calidad de poseedor del actor, qtlCdanClo'en entredicho elcontrato de mandato ylaposesión materia! delseñoro', .... ,. . ",.,',,;,.' Alberto Romero Romero, cuando menos durante seis'(06)años; Además trae a_' .. i'" f JO,' (lisji,utadopór más de veinte (2q)añós~'persona qu,efimgi6 corno.arrendatario ' años, ignorando la 'calid~d de poseedor del conclusión a.laque arribó con los testimonios de los señores Elvina BahórQIICZ", ,', " demandante sea el poseedor del,P,'recno rmrar su contenido o clausulado, en , servidumbre no quedó registrada en el folio de tm,tri(;ul~Linmobilí¡a,tÍllni existe
~tJIeba ~ue acredite pago de indemnización, luezo 00lgúd1ode aportados tiene la virtualidad para revelar la posesión alcglILda" : 5. pp! último, escrutando en la demanda, interpretó, que el actor aseguró que. - : . déteIiiaba la posesión desde el añ~ 1991>ejercida "en:,común y Pt<)Í!1,dívlso primeroFoit Dunia Orduz de Barreta, luego con el señor HemánPompilio Barrera Romero yfinalmente con el señor Hemán Camiló Barrera Orduz", obstante; confrontada con las documentales V declaraciones .recibidas, persuadén de una posesión conjunta que por sí misma descarta la posesión exclusiva y personal q1,leexige la legislación para adquirir por prescripción el derecho de dominio del inmueble. frente,ala decisión de primera instancia, Vuelcala carga a~gUJ:nentilth:aenel 'de'U9nvicciófi que debieron otorgar los jueces cognoscentes al• 1 <," ,_" , J?ompilioBarte.ta Romero erltanto refirió ¿ómpartir la!Jo,:esiónmaterial del tundo , CQ;!l. -el, demandante Alberto Romero Romero, ,adtulnistrá<:Íotpara "el pllgO.deimpuestos, autorización ele',' , _- - ~: ' . v ~elebración de contratos de arrendamiento", vale decir que la calidad., - '_ '.' - - ' - exteriq!Í1¿ad;era la de coposeedores de "Los Romeros", versión que reitera a lo" ',,- - ", '.
laJtgPde la'queja constitucional, agregando que en términos coincidentes declaró .la s~óra Dunia Orduz y testificó (sic) del vinculado Bérnán Camilo Barrera O~~, quienes afirmaron hechos que revelaron aquella indivisión posesoria.post¡ira del demandante Romero.Romero, ra:t~¡S:I'lpll;i:af;oleg;il:~;¡~¡,:n,:> se 'satisJidan apleni1JLid los requisitos :oUoJógkos no:!:ma1ivod~ publicidad que demanda lwu:iame~nu~ala óptica interpretativa que ptegona laparte accionante, esta Sala cisión nO considera caprichoso, sesgado O subjeÍivo';:se discernimiénto, ya que, <;!tsdecea una lalbor valorativa propia' de la actividad judicial, fruto de'lID aru~$isíLUdivi,du:alj~en compendio de'los medios de acreditación, cont~to donde' no,se",evide:nci.aproceder grosero, arbitrario o alejado de'las particuliridades'l!el< l' l. debal;;,.reiterándo 'que no es labor del juez conlltimciqnaI reftenda,r la conclusión d(~l;lilifiéllJrlape,! arribar .a un entendimiento diverg<;inteporque esa es una actlv1cad,pr()pÍJade 1tS instancias ordinarias qn~escapa'de la competenCia de este. '_ . ' ,'" ~-
tránll:1te'luitivo,p()r cuantoéste no entraña un «control de legalidad» del superiot ' en relláÓióncon itlSt:tnciasinfetiores según la estructura instimcional, CircuitoaeVilrraviccnciosobre eltema de coposeSl0n, en tanto c~'(lsideró qu.ej¡¡,demanda de pc,r::enenci!lsugería el ejercicio del hecho posesorio de manera COl:!ÍUiataenttee.tdemandante y los señores Dunia Orduz de Barrera, IieiÍlán Pc>tU!>ili()Barrera Romero y Hernán Camilo Barrera Orduz, aunque no ob~tante• : • e" '.' - , • '.\'~ aUfic1J]ltarla(~1Jeri()Jiz;acjóndeaquél ánimo de señorío indivÍJsÍblé,resultó frlíg11la acr,edltlici<'i!l.del\ll:lanife;sta,ción' pública de posesión materiaÍ ~redicad~~por . el actor por.in1tet¡)U(~srapersona, ya/que .nohubo clari&td en la existencii'del,. '1' ' ' i ,' 124, • ',' ' • "1' • ' '. ' . ; , , En mérito delo brevemente expuesto, esta Salade Decisión CivilFamilia Lil;bpral ;'_.r-:> ._,' _, '. • _, ~ ", _,' : :~: - _. '_, "" i"~~-''::'-__i'-'' . del Tribuniú Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando ju»tiéia,"Y~
en nombre de la República de Colombia y porauto:rÍdad d~ la Constitución, .,~
Politic: a, . RESUELVE: PJUMERO~ DENEGAR el amparo rogado en virtud de las tazones a4.vertidas. \ - - . f'- . • a taíi ~ ·láqueja c~nstitucional elevada por doctor Alberto Romero.Romero,0-- " • _ • conm. los señores Jueces Prórciscuo Municipal de.Barranca de Upía y Segundo Civildel Circuito de'Villavi~ncio' (fI,leta),conforn::e ala motlVaci6n., SEGUNDÓ: DI$I)ONER la remisión del expediente;' la Honorable Corte, Constitucional para revisión eventual, salvo que sea.for;mul:lldaimpugn~i9n, ' previa notificacióri de este proveído por elmedio m~s eficaz (articulÓ 16, decreto
259fde 1991).
NOTIFÍQUE
l. .: , ' 9 COR'Íll SUPR:J:h'liLADE JUSTICIA, Sala de Casación civil. Sentencia STC16260 de 1(}de noviembre de 2016. Rádica<:í6ÍtNo. ?llOOI-22-08-000-2016-00016-02. M.P. Dr. ARTELSAUZ1\R RAMíREZ' . 14 .Relatora .,J#.'.,,t..·", ,,' '-.-t·,.••.'1 ;.,.~~- l' '';"':"<"- ¡- '•. :t' . e N, ,;.' ,.I~,;"