TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00255 00-(14-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00255 00-(14-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIAI . .". . . . • !pEPARTAMENTO DEL META ".,.~¡. . . . ,
RAMA]UDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIdR DELpISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE rlECISION CIVIL - FAMILIA - LABORAL .,
IHOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villaviccncio (Meta)j catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). I . IR~dicacíÓn: 5000122L3000 2 1800255, OO.Ejecutivo S¡ngul~r. Recurso. Extraordinario de Revisión.
\'ICTOR RAMON BAQCE O RAMIREZ contro GERMAN CORTES MOLINA
-..... I I Decidir el recurso de sú~lica elevado por la parte demandante contra el proveído de ocho (8) de octubre !recién pasado, dictado por el doctor Alberto Romero Romero, integrante de es~aSala de Decisión.
1. OBJETIVO:
2. ANTECEDENTES: Mediante providencia deiveinticuatro (24) dé septiembre anterior, el magistrado i .vlbcrro Romero Romero inadmitió la demanda de revisión para que en el plazo de cinco (5) días, el aétdr ampliara la información consignada en el acápite de "hechos" del libelo inicial, bajo apremio de rechazo, explicando claramente. ! cuáles eran los docurncnros que se encontraron con posterioridad a dictarse la,
sentencia censurada a través de este medio extraordinario de impugnación,, agregando que en caso dl estar en su poder fuesen aportados o en su defecto! . indicara en qué oficina o ~ependencia estaban. También exigió referir los hechos relacionados con la causal séptima de revisión, precisando si'formuló recurso de i apelación contra la decis~ón qu~ denegó el incidente de nulidad por indebidaI '. notificación interpuesto nor el aquí demandante en su calidad de demandado en el procet'o ejecutivo materia de embate'. , Durante el término concedido, el revisionista presentó escrito de subsanación,i . efectuando un breve recuento de los hechos que fundamentan las causales 'nI'.folio261, cuaderno principal.: 1, Raditrldon:500012213000 201 01)215oo.Tije''IItiv,0SÍ!t~¡¡l4r',RetJlr,.oExtraordinariodeRt'I'Í"ión.1,icro« RAl\i[ÚN BA.QUERO1V1MÍ ,2 cantraGBRMAN CORmS MOLlNA. invocadas para el trátfite de este recurso extraordinario" sin embargo por interlocutorio de ocho ~8)de.octubre recién pasado, el funcionario cognosceote. rechazó la demanda ~or no indicar cuáles eran los documentos que se habían i encontrado con posteri~ridad ,~la sentencia cuya aniquilación 'pretende por esta i vía, ! i Inconforme con esa d~ciSíÓl1,el demandante interp~so el presente recurso de
súplica, indicando que ~ el escrito de subsanación.enfatizó cabalmente sobre los tópicos dispuestos!en i+tedocutorio de veinticuatro. (24) de septiembre anterior, concretamente en 'losli~eralesd, e, gyh, aclarando que; 1) Como demandado no tuvo la oportunidad de ormular excepciones,de mérito y tampoco aportó prueba alguna antes de la scntc 'ciaque ordenó continuar laejecución. 2) En virtud de la fuerza mayor o el cas fortuito acaecido por no respetar el,debido proceso, entonces' ;08docume~tos que aportará como medios. de prueba para la formulación de este recurso extraordinario son los enunciados en los literales g y i h del escrito de subsanación, ignorados por el juez de conocimiento para adoptar, la decisión de fondo, ~e ahí que deban apreciarse según las reglas de la sana critica como document~s surgidos con posterioridad ala sentencia., '
3. CONSIDERACIONES: El artículo 357 del Ctdigo General del Proceso, establece: "(...) U rerurso .fe interpondrápor mediode de~anda quedeberácontener:( ..) 1.Nombre)' don/ialio de}/WIITt'lIlé.
I , (.,.) 2. J''',IOmbreydomidl¡ofelaspmOtlaJquefuerotlparteene!ProL~SOenquese didó'la sentenii« paraqueconellasseJigael~ro,~dimiellt{)dem'¡si¡Jn.(..:) 3. La tÍe.figllatiólldelprocesoen qlft se
dli.ló la sentencia,mil indica+l1 desufecha, eldía en queq¡¡edó~je"ltoriada_yelde.rpadlOjudiáalNI que sehalla el expedit1l1te,6..,)4. La expresiónde la causalinvocada y los hechos Iconcretosque le sirven'!lefundamento. (.,.) 5, La peti,úill de la,•.pruebasque sepretrml.; hacerraler.(,.•) A lademan~adeberánamnpallam lascopiasdeqlletrataelarücu]«89, (... )".I ', ' ¡, En el presente caso se invocaron entre otras, la causal de revisión prevista en el . ¡ artículo 355, numeral 11,ibídem, regla que señala: "(.,.) [Jab;,'Seencontradode"plI/'de prollJIIldadala sentenaa d01lumentos que habríanuariadola deasiá» contenidaClIdltl. .J' qJte el i recurrenteno pudo aportar/0t'al j)ro<,eJopor fúerza lJIilyoro ,'(IJO fonmto o t« ohm ¡le ¡a/,arlt' t '( J'"aJl! rarta ." '"--- I ¡{adúa,!óll:)()(}O!12!3(IOO10j8OOZH oo.EiectlliÍJf'Si~~u!ar.JI.f!•.ursoB~\¡ra'm{¡ntlliode Rtvúión. liCTOR
K· L\1()]\, B.·lQUERO R .¡M1mZcomrnGERM.1N COR1BJ MOLlNA. .
Respecto de esta causal, debe preCIsarse que la prueba documental ha de ser decisiva. para el sentido de -Ia sentencia, tanto que de haberse conocido oportunamente, el ju~gador habría variado sustancialmente el rumbo de la decisión, 0, cuando m~nos determinado una resolución en condiciones diversas, ! -. siempre que esa imposrbilidad de presentar este medio de prueba no.se deba a negligencia de la parte!interesada en su incorporación y apreciación", luego sei . torna indispensable ej1 cumplimiento del artículo 357, numeral 4°, ídem, sustentando la causal 110de revisión señalar de manera clara y concreta los documentos <-¡uesur~eron con posterioridad a la sentencia de instancia, supliendo asíla exigencIa legalen susingredientes fácticos y normativos. i ! Pues bien, mediante Iel escrito radicado el dos (2) de octubre último, el revisionista pretendió s1bsanar ladeficiencia en relación con lacausal primera en comentario, Iimitándosé a efectuar un recuento de los hechos y respecto de los documentos que supuestamente encontraría de haberse proferido sentencia en. , condiciones de igualdad(puntualizando qué: i :'(.•.J,g. hP~dem~á/ldoxede leJ~a:naJteraql;ebllbo.~WJOjor;uito {}fuerza mayor que impidió al eieaaado ¡.JC70R R/l¡110i\; BAl2UERO. Iv1MiREZ, t'Onjof7lle "EL DEBIDO !'ROCEI'O ", defenderxecon~ocorresponde»aportar.la t'llIJ!,aprobatorianecesanav requerida para
. contruprobar»coniradeii»lo+rttdopor el.demandatu«c.n suesaiio introdlii'torio. En. consecuenciaex obrioilljétirque. dehaf,f!"r.redtdo!a "Obsemanciadeiaplenitud delasformas-propiasdecadajNido" (,id 29 eN). el()peradofjuqidal babriafa¡ladoenjilJif¿ia)! contrarioa I(J sentendaprofétida ensu anura el adiado 2 de .Ieptiem+rede2(i16"ya que babrla valorar/o!aproe/la'arrimada alprotuo cu armenia conel "mOIJ 1S.7e1).C,.ydeacuerdoconlospostnlados ar!optado.rpor laC~~¡.Cas. Cit,¡/, sentencias 1f·1I·99, hxp. 4.168 At.P Jo'!,eSantos Ballestero.f,y ():}'(H-98, El:>'p.4.932 M.i> Rajdel Romero Jierra. . 1'.i,gr. Contrato de Compraventa de. Planta. Industrial Extractora de Aceite de i alma, celebrado entre losextremos en conflicto el30 de septiembre de 2006, el ual exigia expresamente Tribunal de Arbitramento en caso de controversia y ualesquiera situación atinente a él.(..,) h. (.. ;) Empero tienesecomorerdadde apuño ue, el demandadoVÍCTOR R,1jI,.16N B¿1QUERO R4/'vlÍREZ
no Im'ola oportnnidaddepro~oller "nx,~pcioneJde·l'v1.érito":en raZónal intril{~u¡irpreJentadocon irritoproPlle.rlo}'desestimadofe plano por el Despad» conocedory omjidminallte. /1.ríflle cercenado enJtI demi,o de '~glla!dadprot~.fal'·(Art; 13eN), para intervenirdentrodeproiesopro1l10l,jdoensu contra. siendo .•i111plela deratuda,úln delproreso.por ande,fati!, ágil." injusta a todas luces la . prt}1lidcna{¡apmfelim comoilf1 ef",10m'onteúó.De tal manera qtleJI' le ha_forzadoa ai1"'ira éste j¡",jmodo ''J{¡'(/!r.fO rix'/raordi~ario", enreclamode¡ajusti,~aeJperada_)'requaridapor eltOn.rtf/u}'enle dd 91. enprolemon de deredJfxa¡/q¡¡irido.fen debida.forma de at¡¡erdo<'On10.".finéspmptle.rto.rpor nuestro EX/tillo-Socia!de De}¡ecbo.(,..) (.a'J',aprobatoria qlle coima el "Capitulo de A1edio.fde I, 'LOPEZ BLANCO, H";'"án [abio. Código General del Proceso. Parte General. Edil. DUPRÉ EDIl ORlALES. Bogotá. ~016. P~g.,889Y890.
! 3RadkadóII:5000122/3000 2 1800:85 OO.Ejm,t1VOSif1.glflar.fumY$ó E:-.;!raJJrdifl(1fiodeRnúiófI. ¡ ÍCTOR
RAM()N BAQIJERO R/ 'REZ ,vntrIJ-CERMANCORTÉS AfOUN1.
Prueba"quesearrimtln_y.idenpor eltrJtu('fenteent¡-telibelodetnr;¡ndtllf!rio,lascsales,itero,en su generalidadnaf#erontenidos<encuentilparlasupuesmextempofaneídildal rezo delnumerall() delca onsq?·del CtdeP,C.Mod.Art.?O L.794/0:;. Pruebasque connotan y demuestr trIa realidad mater}#)' cQn#-actualde lps extremos en controversiades(f,eel troril30de septíeml1reae 2006; y lo más importante, la verdadprocesal$i ir shubiesensidoeva<:Úa.dliScOf1lQcorresponaíadentrode la ejetución de fnilrras. or tanto,y ~.JilJ'tida,8sl(Íf! dados/odp;'10.(Il/tmento.rPliqtteridospor el JeghkJdorpara quese(onj~'aenlafttvalidadóttdela Jéntcntiaptqforidael? deseptiembrede2016 pIJr elJj¡~ad()Segul1dd(11) .¡delCircuitodeVi/lapÚ"eflJio,bqjiJeir9dkado1tJÍmero.500013103002·
2013-00437 (...rl. , . El anterior recueñro p rmite vislumbrar quelos documentos que "surgirían:' con posteridad a la sente cia son los mismos aportados ..en el trámite de primera, instancia y que no fue n tenidos en cuenta por eljuezde conocimiento debido a su presentación ext poránea, .empero; el libelo. inicial ni el escrito .de subsanación relación de manera expresa cuáles eran aquellos documentos, limitándose a indicar gamente un contrato de compt'lwenta de planta industrial .extractora de aceite de palma, celebrado eutre las personas naturales en conflicto. , hacia el treinta (30) de septiembre de ..dos mil dieciséis (2006), aunque I .' .... '.' .prescindiendo de seña ar si la ejecución ocurrió en virtud de este contrato () si' > tiene relación con 1 resultas del proceso ejecutivo, máxime, cuando no mencionó alguna otra ocumental, puesto que únicamente realizó una exposición genérica en cuanto al los medios de prueba que no fueron apreciados para proferir la senteneia e endada dos (2)1de septiembre de dos mil dieciséis (2016), omitiendo precisat cuá es documentos resultaron ignorados, de ahí que, forzoso es reconocer que la pa e promotora de la revisión tenía la carga de sustentar los hechos que estructura las causales que invoca y, no debía pretender que el operador judicial asuma el ejercicio de, interpretar la demanda para establecer cuáles son aquellas pi~Z~s documentales que surgieron Con posterioridad a la .
sentencia que ,se qUierr controvertir en sede extraordinaria, panorama donde acierta el magistrado cignoscente COnclUyendO.que el memorialista en verdad no cumplió el proveído ~e veinticuatro (24) de septiembre anterior donde se inadmitió la presente ~eman.da de revisión en virtud dela causal primera que '! alega, sólida argumenración'para confirmar la decisión recurrida en súplica. I .
4. DECISIÓN: 'Cfr. folios 2(j2 a 267. cuadernolprincipal. , 4. " ".-;' ",. ..... : ... .-. . ¡l.ndi<'dl'Ítin: 5000122/3/)00 0025500. Ejm/tÚJoSMgllitmRc{¡¡rsoExtmlJftlíf/atio dt[<.tllitión.VÍCTOR RcLtt()}\JIlAQUfiRO IVJIM11¡.L}¿ contraGERlHAI'vCORTES1<101.1+"1/1. .\ mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala de Decisión
Civil-Familia-Laboral Tribunal Superior delDistrito Juclicialde Villavicencio, RESUEIN'E: PRIMERO: '-'\.11 ••1;'l~J.\IJAK la providencia que data de ocho (8) de octubre recién pasado, conrorme a la motivación qllcprecede. la devolución del expediente a despacho del Magistrado Alberto ROJtilcJWRomero, previo fegistto del,egreso.
SEGUNDO:
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