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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00259 00-(08-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00259 00-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA]UDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JÚDICIAL DE VILLAVIC:¡3NCIO

SALACIVIL FAMILIA LABORAf..

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), ocho (08) de octubre de dos dieciocho (2018). Radicación 500012213000 2018 00259 OO.Acción de Tutela. Primera Instan,;;;. AGUSTÍN HERRERA PAR~"'D() contra ]UZGAD0_ TERCERO CIViL' DEL CIRCUITO DE \'11 J ,AVICENCIO_(META). '.. ' L OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por AGUSTÍN HERRERA Pet\RRAl)O contra la señora Jucza Tercera Civil del Circuito d'; Villavi~encio. 2.ANTECEDENTES: 2.1.La queja: El accionanre solicitó amparo del derecho fUí).damemalaUI) debido proceso, relatando. . , . . .... . en gran síntesis ql1eel señor Jorge OrlandoMurcia SiertaJmpulsa proceso ejecutivo singular en contra de Maria Eugenia Parrado de Herrera (q.e.p.d.), conocimienro asumido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Vi1lavitiencio, expediente con radicación No. 500013103003-2010 00205.00. Trámite juwcial.donde .fue rcc(}I1qcid(l como sucesor procesal y formuló incidente de nulidad denegado en proveído de ocho

(08) de febrero último, decisión qqe controvirtió a través dejos, recursos de reposición yapelación subsidiaria, alzada concedida ante-la improsperidsd pe! recurso horizontal yL por interlocutorio adiado veintidós (22)de marzo hogaño ótorgó el ~érrnii:lOde cinco (5)días para cancelar el valor de las expensas patá,la expedición de fotocopias simples del I'rimer y cuarto cuaderno. Subrayó que de manera oportuna aportó constancia de pago del arancel judicial por valor de veinte milpesos. ($20.000.0~ MIcre.), sin embargo, el doce (12)de abril último se dedaró desierta la apelación, ya que el valor pagado no alc~zaba .para reproducir la totalidad de folios ordenados, decisión 'contra la que, .. '. interpuso recurso de reposición definido en .contravía de. . . '··.'·r .... intereses, circunstancia que motivó la proposición de esta queja constitucional para que se declare la ineficacia de todas las providencias proferidas a partir de doce (12) de abril reciente y en consecuencia se ordene 'impartir trámite al 'recurso vertical POl:considerar que se e incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTllliMO PASIVO: JuzgadQTercetoCivíl del Circuito de VilIavícl!ncio, replicó que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto .por el tutelante debido aque no obedeció laprevisión

del arlÍcruo324 del Código General del Proceso.

Jorge Orlando M: urcia Sien;.í,· exteriorizó resistencia a la prosperidad de las pretensiones, abordando puntos eoncemientes'ta la causal de nulidad invocada al interior del proceso. fustigado.

Enyer Torres González, curador ad litem de herederos indeterminados de la causante Maria Eugenia Parrado de Herrera, consideró que esta súplica constitucional se promueve Conla finalidad de revivir un término fenecido.

3. CONSIDERAcIONES: 3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:, En principio es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales (se puede incurrir en yerros mayúsculos que. ameritan por su 2trascendencia la intromisión del júez co:nStltu~c>n~~,d~lililque cuando cldesacierto es constitutivo de alguna de las llamadas ',' . hecho, siempre que concurran los' presupuestos generales' que tornan pr()ce¡jentc este especial, mecanismo, queda legitimada la intervención de] operador judÍcial en esta sed,e." . " ,..; , ,_ ::<,c., En efecto, e(carácter subsidiario de la acción de tutela impone deberes; obligacione.~ y cargas procesales tendientes' a desplegar toda actividad dirigi¡:laa colocar en marcha ,los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro de] ordenllfl:Jienro jurídico para

protección de los derechos fundamentales, imperativo constitucional que pone de relieve que para acudir a este trámite supral~l; el quejoso debe haber obrado coh diligencia en el procedimiento ordinario del respectiv~ ptoceso cumpliendo aquellos deberes, obligaciones }' cargas que el legislado!"impon:~, l~gótambién omisión injustificada de éstos deviene en la_imptocedencia del mecanismo previsto-en e] artículo 86 superior. l' 3.2. CASO.CONCRETO: Recapitulando, e] tutelante pretende ..que.. emitida. po!" el estrado accionado que la ineficacia de la providencia,,- _,'",.. :":' , desierto el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que resolvió negativamente el incidente de nulidad ~ .. , .. ...' ',' .... ' _-':;:::',,<.:-,- ", - --:<,-:','::::',' formulado, petición que finca en predicar que si b1ehes cierto no áportó la totalidad de expensas exigidas, debido a que 'cometió un error al c~ntabilizar los folios deÍ expediente, también escierto que allegó e]arancel judicial duí'ante e]término concedido .. Tras confrontar la actuación surtida en e]Rroce$~ fustig:rdo, vislumbra esta colegiatura'- '. . ...•..•...... ,...... ', .. , , .- ',.. ... que la inconformidad de la parte actora fue planteada ant~ e] juez de conocimiento a

través del recurso de reposiciórr', denegado mediante proveido de ocho (08) de mayo. ". ,'. •• ...~. , .. último", ocasión donde estableciÓ que el actor incumplió lasexig~ncias de] artículo 324 del Código General del Proceso por no suministrar las "expelUtiSnecesarias,ademásque unerrornopuedesergeneradordederechoy qitenosoioesnecesarialavo{untaddtJpagar, , / , CORT€CONSTITUCIONAL,Sala Plena, Sentencia C - .s9Dde 2005 de ,rde jVl/io de 2005. M, P.Dr. JAIME CÓRDOBATRIVIÑo.Cfr, Sentencia T459de 18de ¡urtode2017. M. P.Dr.,ALáER'TOROJASRlos, 2 CfL folio 27,cuaderno 4.Proceso ejecl,¡tivo radicado 500014003003 2OIO..oo2l15,00, " 3 CfL folio 31,Cuaderno 4,ídem, 3( jurídico también lo es que el. no cubria la neées:aria c•rdenádapo} la jueza cognoscente, C,:IDc!uctlq)!o,:es;al<¡Iuenopuccle~:!tlij6.carsecomo dil)gente y que sinduda, conlleva a la lnVlal:n:JlCladde j;staque¡a, P'"t<>"rnOllP pl1X~e¡ll:ln~ suplió de rO'W;l incomplern el medio

nditb;a [-)ar;ai:x;l!1Ií:t<lve,!tÍr!adecisión que ~\ sol:)ttela deserción .feLrecltt5c.de'llh:ada, tanl]!>oco tienevocación de éxito üa oc. c(m<;rituy(~defecto alguno o causal 4,.-._. especialde procedibilidad,p,or.e1i:ontrlU:j en tanto el estatuto procesardVl.lp,rev'é trámite del medio de contrádlcción. Corte Conscituci<'1nal·cn:SCltlt~í1(¡ila(~ Tafur Galvis, respecto a la !:az(}n~,biliáad d DichacargajmJcesa4po¡'COJ'lsig.rJie1;rm,.r¡fiel1dea11 qlleno.repttedede-scofti¡cer.:.laco!.'lSe~'tJ.etrcia parati apelanteperoque no lJt¡i'nlH)l1,JJ<t$,,1ereclJ admin{stmcióndejllsticía,pll,~silu.r,ia)'i;¡pj,titar, casode'lileelinteNsadt;nodis,t>oIJ.'gato~r~e.rafl'op, delmcdirJde impugnaci<Jn,de~hntnd,?¡,rsiclrto proporcionado. 'ltiese4'esC(.'1I01:ca,rldi1ffl;¡;O alaigua¡'¡-ad_ra,faJibetAtltl. ..C' .

dejtfsticía (...]"."cumplimiento a medias" no se acompas¡¡. con el carácter vinculante del extracto jurisprudencial transcrito, contrario a lo estimado por el accionan te, ya que la decisión a que ílrtlbOla operadora judicial no configura déJecto procedimental por exceso ritual manifiesto, sino que por el contrarío,. obedeció a una aplicación literal de la norma procesal que por su especificidad no brinda lugar ainterpretaciones distintas, dirigidas aampliar un término legalpara que uno-de los extremos en menoscabo de los derechos del otro, aproveche la oportunidad que dejó precluir. En términos breves, la juzgadora de primer grado resolvió sobre la deserción de! recurso vertical, expresando el soporte legal.que permitía colegir que no era viable .t .' ':':'':'.: impulsar la alzada ante el superior funcional, solución que encuentra respaldo en e! ordenamiento jurldico, fruto de la libertad ihtí:rpretativa que dimana de los principios de autonomÍa e independencia por mapera que no hay mérito para descalificarla porque -'>, el accionante no comparta su criterio jurídico o na se avenga ton su interés jurídico económico, clausurando el argumento con elsiguiente pasaje.del superior funcional que puntualiza: "(...) El accionanlenopuedepretenderanteponersI<prQPiainterpretaci6n,a la defaautoridad accionada)'atacar,p()rtstavía,fasdeciston&s.qneconsitjmtlode.ifawrecieton,puestal.finalidadresulta

ajenaafadefaacd6ndeMefa,mecanismoquedadas{(náft(rakzaexcepcionalno.fitctreadopara erigirsecomo¡(naÍ11Jffil~ciamásdentrode/Q.rjniciosordinartos(...)" 4.

DECISIÓN: ' En merito de lo brevemente expuesto, esta Sala <l.<.;DecisiónCivil Familia Laboral del. . ..

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villav1cenciQ, administrando justicia en . nombre de la República .deColombia ypor autoridad de laConstitución Política, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo .rogado en virtud de las razones de improcedencia advertidas en la queja constitucional elevada por el señor AGUSTÍN 'CORTE SUPREMA PE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STO.J47 de 19 de enero de 2017. Rodicación No.

470012213000.2016.00219.01. M. P. Dr. ARIELSAtAZAR RAM1REZ,

6SEGUNDO: DISPONER laii~.rermsron. Constitucional pata revisión eventu'al, comunicación de este proveida por el medio ro 1991),

NOTIFÍQUESE

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