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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00261 00-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00261 00-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 12 de octubre de 2018, Acta No. 127) Villavicencio, doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala 'a decidir la Acción de Tutela promovida por ORLANDO CABRA ÁLVAREZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado NO. 2012-00273-00 que cursa en el despacho accionado.

I. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado, con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que el señor Jairo Baquero Flores inició un proceso ordinario de simulación en contra de las señoras-Gloria María Cabra de Torres, María Diva Álvarez de Cabra (q.e.p.d) y Milbia Cabra Álvarez, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado -No. 500013103002-2012-00273-00, trámite judicial en el que afirma se configura una causal de nulidad habida cuenta que el Juez omitió inadmitir la demanda, ya que el poder allegado no contenía los nombres de las tres personas demandadas, sino de una sola. 1.3. Refirió que actualmente impulsa proceso de sucesión de la señora ,María Diva

poder allegado no contenía los nombres de las tres personas demandadas, sino de una sola. 1.3. Refirió que actualmente impulsa proceso de sucesión de la señora ,María Diva Álvarez de Cabra en el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, asunto en el que

Proceso: Acción de; Tutela

' Accronante: Orlando Cabra AIvarez

Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Wcio.

Radicado No. 500012213000 2018 00261 00fue reconocido como heredero en calidad de hijo mediante auto de 20 de septiembre de 20181, en consecuencia, considera que es sucesor procesal en el trámite judicial' cuestionado. 1.4. Pretende con esta acción que se ordene al titular del Juzgado accionado declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso declarativo con radicado No. 2012-27300 a partir del auto adnnisorio, inclusive.

II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 11.1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio2, remitió el proceso cuestionado sin efectuar pronunciamiento aluno sobre los hechos y pretensiones de la acción. 11.2. Lucia Pardo Pineda 3, actuando como , curadora ad litem de los herederos indeterminados de la causante María Diva Álvarez de Cabra manifestó que se acogerá a lo que se defina en esta acción constitucional. 11.3. José Nirey Cabra Álvarez'', actuando como apoderado judicial de las señoras Milbia Cabra Álvarez y Gloria María Cabra de Torres, coadyuvó las pretensiones del actor e indicó que el demandante en el proceso declarativo criticado, carece de legitimación en la causa por activa.

Milbia Cabra Álvarez y Gloria María Cabra de Torres, coadyuvó las pretensiones del actor e indicó que el demandante en el proceso declarativo criticado, carece de legitimación en la causa por activa. 11.4. El señor Jairo Efraín Baquero Floress, (demandante en proceso ordinario de simulación), se opuso a la prosperidad de las pretensiones del tutelante señalando que la solicitud de amparo no reúne los requisitos generales, ni especiales de procedibilidacl de la acción de tutela contra providencias judiciales, especialmente porque el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa.

III. CONSIDERACIONES: Folio 9 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 32 C.1 Acción de Tutela. 3 Folio 42 C.1 Aceión de Tutela. 4 Folios 43 a 57 C.1 Acción de Tutela.

5 Folio 61 C.1 Acción de Tutela:

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Orlando Cabra Álvarez Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Wcia Radicado No. '5000/2213000 2018 00261 00111.1. Desde la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción dé tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se'está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales dé quienes acceden ,a la administración de justicia. "...Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones

legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales dé quienes acceden ,a la administración de justicia. "...Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judiaál en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercido de sus funcionesquien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e Independencia funcional (artículos 228 y 230 de la Carta)". 111.2. En el presente asunto, el tutelante pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario de simulación que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, al considerar que la demanda se promovió en contra de tres personas y el poder conferido al representante judicial del demandante fue otorgado solo para impulsar la acción en contra de una persona, de tal forma que estima se configura una causal de nulidad. 111.3. De las probanzas arrimadas, se observa que mediante escrito de 01 de octubre de la corriente anualidad, el tutelante formuló incidente de nulidad con los mismos argumentos expuestos en esta acción6, a su vez se avizora que tal asunto se encuentra pendiente de resolver por, el Juez natural de la causa toda vez que el ' mencionado trámite incidental aún no ha ingresado. al despacho del Juez cognoscente para resolver sobre su admisibilidad. 111.5. Ahora bien, dado ,que la presente acción de tutela fue admita el 01 de octubre hogaño, de conformidad con el proveído obrante a folio 24, esta Sala concluye que la

cognoscente para resolver sobre su admisibilidad. 111.5. Ahora bien, dado ,que la presente acción de tutela fue admita el 01 de octubre hogaño, de conformidad con el proveído obrante a folio 24, esta Sala concluye que la solicitud de amparo resulta anticipado e improcedente, pues el caso bajo estudio del juez constitucional, aún no ha sido definido por la autoridad competente, a quien le corresponde dirimir tal situación dentro del ámbito de sus competencias e 6 Folio 2 C.2. Proceso declarativo NUR 500013103002-2012-60273-00.,

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Orlando Cabra AAvarer.

Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de V/cio.

Radicado No. 500012213000 2018 00261 00CÚMPLASE. Én uso de permiso) RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado independencia judicial, que también hacen parte del debido proceso. En consecuencia, se impone negar las pretensiones habida cuenta que el actor cuenta con otro medio de defensa de sus derechos y lo ha promovido de manera paralela a esta acción constitucional.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por ORLANDO CABRA ÁLVAREZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ' 'SEGUNDO: Notifíquese este fallo a la accionante, a la parte accionada y vinculadas,

conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ' 'SEGUNDO: Notifíquese este fallo a la accionante, a la parte accionada y vinculadas, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.

TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Orlando Cabra Álvarez

Accibnado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vicio.

Radicado No. 590012213000 2018 00261 00

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