TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00262 00-(16-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00262 00-(16-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DÉ COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA]UmcIA:L DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALACIVIL FAMILIA LABORAL- \
-HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponenre I Villavicencio (Meta), dieciséis(16)de octubre de dos mildieciocho (2018).
1. OBJETIVO: ~ Resolver la acción de tutela -formulada por señor .Wilij",m Oswaldo Guzmán Bcrdugo como agente oficioso deJorge Alberto GuztpáoHIdalgo, contra el señor JDel',Quinto Civil del Circuito de y~avicertdo. -
2. ANTECEDENTES; 2.1.La queja: J.] accionante solicitó el amparo del derecho ji¡l1damental aundebido proceso de Jorge Alberto Guzmán Hid~lgo, relatando en gran síntesis queBanco Davivienda .S.A. promovió en su contra prOC,eSQverbillde.restitudóndeinrnueq!e arrendado, conocimiento asumido por elJuz$ado Quinto Civil delCit~!-!itQde Villavicencio, expediente distinguido con radicación No ..5Q0013103005:~O~6.0030LOO,trámite" .' '". ".. ' .. judicial donde sepro firió sentencia elveinticinco (25)de agostode dos too dieciséis•
" ¡" 230-113363,
contrato, sin ,llique pretenda a través da,j de toda lá actuación elaccionaure no US;Lpropia sin acreditar Los,die'flIal30, aunque no ia (fe'entre~;ano se ha Lqlle originó elimpulso del Laacdon de tutelapor regla general es un 1:l1I:C¡ilIÚSlnOqJ!1$lltuC10!lal de protección que no 'debe Mlteponerse a loo ntedi~i el ordenamiento jurídico,de fotina quelos suplanteo que adicionalpara 2para la protección del det:edm ,eOl1lQ1].ClI instrumento tta.nsltorio pataco:~lta:nJ;ti p Constituciottalexplica COI! rtitidi'1Zallrei;et {¡.telaconduceaqUf 'solo noexistealgunoqueseataonea:ptll"11t>rot'e.i,l!l"~1;'ÍfJ mnenaz~ldo(...)"'.delProceso. En este orden de ideas, debe colegirse que la solicitud de amparo constitucional resulta improcedente, toda vez que no re6ne 10,$ requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad, yaque acometer elestudio de lamemorada súplica, sería tanto como desconocer las atribuciones que son propi~s del Juez Quinto Ovil del Circuito de " , . " ' , : , ' Villavicencio, director del compulsivo, conducta que sería descarrilada porque el
designio de la jurisdicciónconstitucional no es, nipuede ser, reemplazar sin limites al fallador ordinario, sendero donde resulta .imperioso denegar la súplica constitucional clausurando el argumento con el siguiente extracto del superior funcional cuando explica que H(...)eljuez constitucionalnopuede invadir la competencia,cWspojandode las·atribuci~nesasignadasválidamente al .funcionariodeconoCimientoporelconstituyentey ellegislador,puessifuera deQtramanera,desconoceríaelcarácterresidualdeestasenday lasnormas cWordenpúblico. que son de obligatoriaaplicación,con la con~guiente alteraciónde las reglaspreestablecidasy el quebrantamientode las prerrogativasdelosintervinientesentalcausa(...)'17(Negrillas del Tribunal).
4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, está $alilde Decisión CivilFarnilja Laboral del TribunalSuperior del Distritojudicialde Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución
Política, RESUELVE: PRlMERO: DENEGAR el a!)1paro rógil.do en virtud de las razones. de improcedencia advertidas en laqueja constitucional elevada por William Oswaldo. . Guzmán Berdugo, contra el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación. 7 CORTE SUPREMA I)E JUSTICIA Sala Civil. Sentencia. $Tc5422 de21.de abril de 2017. M. P.ÁLVARO
FERNANDO GARCíA RESTREPO.
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