TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00263 00-(17-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00263 00-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
de le Judicaluta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 17 de octubre de 2018, Acta No.128) Villavicencio, diecisiete (17) de octubre de do's mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por OMAR WERTER DÍAZ TORREZ en contra del 'JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO —NETA, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 5000131101132017-00195-00.
I. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.1. Relató que su hija Laura Daniela Díaz Valero inició un proceso de fijación de cuota alimentaria en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio bajo el radicad9 500012213000-2018-00263-00; trámite judicial en el que dentro del término de contestación solicitó denegar las pretensiones argumentando que no cuenta con recursos económicos, que la demandante tiene 21 años de edad, es propietaria de múltiples bienes, accionista de una prestigiósa empresa y tiene capacidad para sustentar los ,gastos que le genera su ostentoso estilo de vida; sin
Proceso: Acción de TiaelaAccionante: Ornar WerterDiaz Torre:
capacidad para sustentar los ,gastos que le genera su ostentoso estilo de vida; sin Proceso: Acción de TiaelaAccionante: Ornar WerterDiaz Torre: Accionado: Juzgado 4° de Familia de Villavicencio. Radicado No. 500012215000-2018 00263-002 embargo, en sentencia adiada 06 de agosto hogaño se le impuso el pago de una cuota alimentaria equivalente al 5)% de un salario mínirno mensual legal vigente. 1.2. Inconforme con lo decidido, acudió a este mecanismo constitucional solicitando que se revoque el fallo emitido dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria al considerar que no está obligado a dar alimentos a una persona que es mayor de edad, que tiene medios de subsistencia y cuenta con un patrimonio superior a $4.000.000.000, aunado a lo anterior, afirma que el funcionario judicial accionado omitió decretar las pruebas por él solicitadas en la contestación de la demanda.
II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 11.1. El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicenciol, remitió el proceso cuestionado en calidad de préstamo sin efectuar pronunciamiento alguno con relaciona los hechos y pretensiones de esta acción. 11.2. Laura Daniela Díaz Valero 2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor indicando que el tutelante acudió al proceso asistido por un apoderado judicial, le brindaron todas las garantías procesales y que ella logró demostrar que no contaba con recursos para su subsistencia.
III. CONSIDERACIONES: 111.1. Desde la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992 emanada de la Corte
brindaron todas las garantías procesales y que ella logró demostrar que no contaba con recursos para su subsistencia.
III. CONSIDERACIONES: 111.1. Desde la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misfna sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y total delconocimiento de las reglas legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. "... Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones del juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un procesojudicial en curso, adoptando Folio 22 C.1. Acción de Tutela. - 2 Folio 25 C.1. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela Accionan/e: Guiar Werter Día: Torre: Accionado: Juzgado 4° de Familia de Villavicencio.
Radicado No, 500012213000-2018 00263-00decisiones paralelas a las que cumple en ejercicio de sus funciones quien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en •/os conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y230 de la Carta,)". 111.2. Así mismo, ha sido reiterativa la Corte Constitucional respecto a los-requisitos generales y de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, señalando recientemente: "Así las cosas, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra'
generales y de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, señalando recientemente: "Así las cosas, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra' providencias' judiaáles no está relacionada con la jerarquía del juez que emite la sentencia, sino que depende de la verificación de la configuración de todos los requisitos generales y, al menos, de una causal específica de procedibilidad. De este modo se protegen los elevados intereses constitucionales que se materializan en la ejecutoria de las providenaás judiciales, al tiempo que se garantiza el carácter supremo de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales'e (Negrillas fuera de texto). 111.3. La _jurisprudencia nacional ha fijado los parámetros generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en estos término?: "Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia. Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias, según lo expuso la sentencia C-590 de 20055, son: (i) que la cuestión planteada al juez constitucional sea de relevancia constitucional; (h) que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico, a menos que se trate de un perjuicio irremediable; ah) que la acción de amparo constitucional, haya sido interpuesta oportunamente, es decir que se cumpla el requisito de inmediatez; (iv) que en el evento de tratarse de una irregularidad procesal, se indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de
de inmediatez; (iv) que en el evento de tratarse de una irregularidad procesal, se indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de ' Sentencia SU 198 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva ' Corte Constitucional, Sentencia T-288 de 2011. 5 Corte Constitucional, Sentencia del 8 de junio de 2005.
Proceso: Acción de Tuieia
Accionante: Omar Werier Torre:.
Accionado: Juzgado 4° de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000-2018 00263-00la parte actor; (y) que la vulneración reclamada en sede de acción de tutela, haya sido alegada en el proceso judicial respectivo, siempre y cuando hubiera sido posible y (vi) que no se trate de tutela contra tutela"... (Negrillas y subrayado fuera de texto) 111.4. Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo tutelar contra las sentencias judiciales se han señalado las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental absoluto, c. Defecto fáctico, d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros, f. Decisión sin motivación, g. Desconocimiento del precedente, h. Violación directa de la Constitución. 111.5. En el presente asunto, el tutelante pretende que se revoque la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 06 de agosto de 20186 dentro del proceso de única
precedente, h. Violación directa de la Constitución. 111.5. En el presente asunto, el tutelante pretende que se revoque la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 06 de agosto de 20186 dentro del proceso de única instancia con radicado 2017-00195-00, que fijó a su cargo y a favor de Laura Daniela Díaz Valero una cuota alimentaria equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente pagadera a partir de septiembre de 2018, petición que eleva al estimar que la 'decisión que finiquitó el litigio habría variado si el titular del Juzgado accionado hubiera accedido a decretar las pruebas por él solicitadas en la contestación de la demanda, específicamente el testimonio de la señora Luz Azucena Valero Rodríguez. • \ 111.6. Sin embargo, revisadas las probanzas arrimadas, esta Sala advierte que las afirmaciones del tutelante son apartadas de la realidad procesal pues la única conducta opositiva que desplegó dentro del término de traslado de la demanda fue un recurso de reposición que controvirtió el auto admisorio, escrito en el que nó solicitó la práctica de pruebas y solo relaciono .elementos documentales, de tal forma que el servidor accionado no omitió decretar la práctica de pruebas solicitadas por el extremo pasivo puesto qué no requirió ningún medio probatorio. - 111.6.1. De igual forma se observa que ese tema fue planteado y definido en el escenario natural de debate, ya que el señor Omar,Werter Díaz Torre z el 08 de mayo 'Folio 391 C.1 Proceso Verbal sumario NUR 2017-00195-00
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Omar Weiaer Díaz Torre:
'Folio 391 C.1 Proceso Verbal sumario NUR 2017-00195-00
Proceso: Acción de Tutela Accionante: Omar Weiaer Díaz Torre: Accionado: Juzgado 4° de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000-2018 00263-005 de 2018 7 presentó una petición de adición de pruebas que fue denegada en auto de 21 de mayo de 2018 8 indicando que la providencia que dio apertura a la etapa probatoria se encontraba en firme hace más de seis meses, decisión que fue notificada por anotación en el estado No. 036 y en contra de la cual no se formuló recurso alguno, sin embargo, el Juez convocado ordenó, de oficio, requerir a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas "DIAN" con la finalidad de obtener información sobre el patrimonio de los extremos procesales, elemento de prueba que recaudó previo a proferir sentencia. 111.7. Por lo tanto, para este Tribunal la solicitud de amparo resulta improcedente, de un lado por cuanto el túteíante contaba con otros mecanismos de defensa, pues pudo dentro del término de contestación solicitar la práctica de pruebas que estimara pertinentes, tuvo la oportunidad de controvertir el auto que inició la fase probatoria así como el que denegó la solicitud de adición de pruebas sin que lo hubiere hecho, por el contrario una vez obtuvo sentencia en su contra acudió al Juez constituciónal procurando retrotraer la actuación e intentar un nuevo debate probatorio. 111.8. De otro lado, es preciso aclarar al accionante que la presente solicitud de amparo constitucional tampoco reúne el requisito general de subsidiariedad, puesto que cuenta
procurando retrotraer la actuación e intentar un nuevo debate probatorio. 111.8. De otro lado, es preciso aclarar al accionante que la presente solicitud de amparo constitucional tampoco reúne el requisito general de subsidiariedad, puesto que cuenta con otro mecanismo de defensa, teniéndo en cuenta que la sentencia que controvierte a través de esta acción no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal; figura jurídica que la Corte Constitucional estudió en Sentencia C-1005 de 2005 estableciendo lo siguiente: "Es daro entonces que, la sentencia que fija y regula la cuota alimentaria no tiene carácter definitivo, pues como ya se señaló no hace tránsito a cosa juzgada material, y por ende puede ser revisada y modificada en cualquier momento, por el juez de instancia que conoció el proceso dado que éste mantiene su competencia para esos efectos. En otras palabras, la revisión eventual del fallo mediante el cual se fija la cuota alimentaria podrá ser solicitada o invocada por la parte interesada siempre que acredite Folio 385 C.1 Proceso Verbal sumario NUR 2017-00195-00.. Folio 391 C.I Proceso Verbal sumario NUR 2017-00195-00.
Proceso: Acción de Tutela Accionante: Omar Werter Día: Torre: Accionado: Juzgado 4° de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000-2018 08263-00debidamente la variación de su condición o situación económica, como un hecho nuevo y posterior a la determinación inkial adoptada por vía de sentencia. - 111.9. Es decir, el accionante aún puede someter el asunto aquí debatido a la
un hecho nuevo y posterior a la determinación inkial adoptada por vía de sentencia. - 111.9. Es decir, el accionante aún puede someter el asunto aquí debatido a la revisión del Juez de conocimiento aportando los correspondientes elementos probatorios que logren acreditar la variación de su condición o situación económica y procurando materializar sus pretensiones. 111.10. En este punto es indispensable precisar que el Juez constitucional no puede reemplazar al Juez natural de la causa y menos imponer al funcionarici cuestionado la labor de resolver favorablemente las solicitudes del tutelante. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente caso no se cumple el requisito general de subsidiariedad y que no se observa que el Juzgado accionado con su actuar vulnerara deredho fundamental alguno del accionante, es por lo que se impone negar el amparo solicitado.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por Omar Werter Díaz Torrez, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.
Proceso: Acción de Tutela Accionante: Ornar Werter Díaz Torre: Accionado: Juzgado 4 0 de Familia de Villavicencio..
Radicado No. 500012213000-2018 00263-00 6TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte
Accionado: Juzgado 4 0 de Familia de Villavicencio..
Radicado No. 500012213000-2018 00263-00 6TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
RAFA EIRO C RO P VEDA
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Proceso: Acción de tutela • Accionante: Omar .Werter Díaz Torre: Accionado: Juzgado 4° de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000-2018 00263-00