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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00264 Y 50001213000 2018 00267 00-(17-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00264 Y 50001213000 2018 00267 00-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DI!STIUTO JUIHCrAI. D:BV'ILllA~{JC:El"lCIO SALACIV'IL FAlllftLriIABI()ruu.. . ~. .

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Meta), diecisiete (17) de o~tuhre de d()smil dieciocho (2018). Radicación 500012213000 2018'00264 00.50001221300020180026700. Acciones de Tutela aClúnuladas. Primera Instancia. DLi,NA MAR~EU ROMERO.MENDIETA como agente oficioso de sus sobrinos, Jos' menores (R.M., ¡,.].. Y J.FJtRJ contra INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIf:NESTAR FAMILIAR y DEFENSORA DE FA.lvrTLIAI

CENTRO ZONAL No. 02. .

..

1. OBJETIVO:,.....:.. ..:...:~>.<;_-cÓ _": .. -'::.: .. :- e: ... o,' "',, • Resolver laacción de tutela formulada por Diana Marcela Rómero Mendieta como, . agente oficiosa de sus sobrinos, Ios menores (H.M., t.)., J.F.R.R.), contra

Instituto Colombiano 'de Bienestar Familiar yDefensora de Familia, Centro Zonal ~o.02.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: La accionante solicitó amparo de 19S derechos fundamentales de sus sobrino?

menores (H.M., L.]., YJ.F.R.R.)1, r~latando en gran síntesis qUlún años anteriores IEstaSalahaadoptadocomomedidadeprotéccióndelailltimidaddelosmenoresinvolpcradosenesteproceso, suprimirdelaprovidenciaydetodafuturapublicaciónde I~mí.inasunomb¡eve~dadero,alIgualquelos datos e informaciones que permitan su identiflcacién •.tuvo lacustodia provisional de aquellos, sm~~argo, fue ,reestablecida a la señora Marisol Ro~ero Vásquez, madre .de 1<)8,niños, situación que suscita su inconformidad, ya que observó conductas CI:lla progenitora que en su criterio afectan-la integridad de los:infames como llevarlosa la.central de abastos a pedir" , alimentos y ejercer actividades laborales de reciclaje, motivo para poner en conocimiento del 1nstituro Colombiano de Bienestar Familiar esa circunstancia y formular denuncia penal por el presunto abt1.$osexual de una de las menores que atraviesa la adolescencia. No obstante, considera que la.entidad accionada no ha realizado las gestiones necesarias para brindargarantías .alos menores, razón para, ' acudir a este mecanismo excepcional pretendiendo que se prive de la custodia de, los niños ala señora Marisol Romero Vásquez,

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO 1?ASIVO:

El Juzgildo Cuarto de Familia de Villavíeencío, aporó copia del proveído adiado dieciséis (16),de mayo último que homologó la decisión proferida por el "ICBE" hacia el veintiocho (28) de marzo anterior dentro del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos de los menores (H.M" L.J., Y JF.R.R.), determinando que "dentrodeSil! limitationeseclPnómicasla señotaMarisol RomeraVásquezhaprocuradoelbienestardesushfjd.f,tantoasiéfYoJ'I[ observaporpartedel equipointerdiscipJinarioquelosninosproftsanamr¡rptofimdoporsumadre,manifestandoatal gradoSil deseodevivirconella,decompartircopsusdemáshermanos,inclusola niñaHM, qttienpm ahaberpasadolamayorpartedesuniñezalcuidadodi! Sil abuelapaterna,manifestó qmrrerl!ivi'rconSI.{madrepor seramorosay buenaconeuos", ordenando realizar. seguimiento con la finalidad de verificar que la madre continúe garantizando su seguridad social, así como el acceso a la.educación y salud. Martha Isabel Clavija Ramírez .y Yulian Liserh Ustariz Bohórquez, Defensoras de Familia del Centro Zonal No. 02 de Villavicencio del Instituto Colombiano de Bienestar Familia, Regional Meta, efectuaron un relato detallado de toda la actuación en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos de los menores, subrayando que el material probatorio recaudado y1.8

entrevistas realizadas a los menores y sus padres, así como los conceptos emitidos 2una' dc 3.2, situación fáctica sobeinos por parte apretensión principal 4• ydel juez ( y justicia dac! de la Constitución 6• .c ".' Constitucional para revisión C'VCllfillal, salv<í'que s,éafolm111a,da1:mIPtlgttáC:iólll, previa notificación de este proveído1)01, el medio 2591 de 1991). 7

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