TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00272 00-(06-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00272 00-(06-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 06 de noviembre de 2018, Acta No.135) Villavicencio, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la acción de tutela presentada por EDWIN ENRIQUE JIMÉNEZ MORENO contra el Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 5000131030052016-00414-00 y a los herederos indeterminados del señor Jorge Enrique Jiménez.
I. ANTECEDENTES: 1.1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que el señor Joaquín Quintero Bailén presentó un proceso ejecutivo en contra de los herederos indeterminados del señor Jorge Enrique Jiménez, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado No. 500013103005-2016-00414-00, trámite en el que se surtió la notificación de los demandados a través de curador ad litem luego de efectuarse el emplakamiento de aquellos, y se profirió sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. 1.3. Refirió que formuló incidente de nulidad que fue .denegado en auto del 10 de agosto de 2017 y posteriormente fijó fecha para la diligencia de remate de los bienes
1.3. Refirió que formuló incidente de nulidad que fue .denegado en auto del 10 de agosto de 2017 y posteriormente fijó fecha para la diligencia de remate de los bienes cautelados, inconforme con lo decidido, acudió a este mecanismo constitucional pretendiendo que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago inclusive, por considerar que fue indebidamente notificado, teniendo en
ACCUMOIIIC: 1Jd,a Enrique Jiménez Moreno.
Accionado: Juzgado Quinto Ovil del Circuita de y eto.
Radicado: 500012213000 2018 0027100 12 cuenta que el ejecutante sabía que era uno de los herederos del causante y omitió manifestarlo al titular del despacho accionado, optando por solicitar su emplazamiento.
II. Respuesta del despacho accionado 11.1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de VillaviCenciol, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, resaltando que la decisión que negó la solicitud de nulidad por indebida notificación no fue objeto de reproche alguno. 11.2. El señor Raúl Carvajal Borda 2, en Calidad de Curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Jorge Enrique Jiménez, manifestó que se atiene a lo que resulte probado en esta acci3n. 11.3. El señor Joaquín Quintero Ballén 3, luego de exponer asuntos relacionados con la situación fáctica que originó la preentación de la demanda ejecutiva, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor al indicar que la súplica constitucional no.
la situación fáctica que originó la preentación de la demanda ejecutiva, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor al indicar que la súplica constitucional no. reúne el requisito general de subsidiariedad habida cuenta que el tutelante solicitó la nulidad por indebida notificación dentro del curso del proceso cuestionado yen contra del-auto-que resolvió denegarla no formulo -recurso de reposición, ni apelación.
III. CONSIDERACIONES. 111.1. Desde la sentencia C-543 de 10. de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a lá administración de justicia. "... Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones del juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judiaál en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercido de sus funciones quien lo conduce, Folio 18 C.1 Acción de tutela. ‘2 Folio 38 C.1 Acción de tutela. 3 Folio 39 C.1 Acción de tutela.
Actionanit Ed11111 birkpw.liméfrfez Moreno.
Accionado: Juzgado Quinto Civil del Circuito < Radicada: 500012213000 2018 00272003 . ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e
Accionado: Juzgado Quinto Civil del Circuito < Radicada: 500012213000 2018 00272003 . ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y 230 de la Cartal.
112. Así mismo, ha sido reiterativa la Corte Constitucional respecto a los requisitos generales y de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, señalando recientemente: "Asnas cosas, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales• no está relacionada con la jerarquía del juez que emite la sentencia, sino que depende de la verificación de la configuración de todos los requisitos generales y, al menos, de una causal específica de procedibilidad. De este modo se protegen los elevados intereses constitucionales que se' materializan en la ejecutora de las providencias judiciales, al tiempo que se garantiza el carácter supremo de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentalesml (Negrillas fuera de texto). 111.3. La jurisprudencia nacional ha fijado los parámetros generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en estos términoss: "Rpguisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
Los. requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias, según lo expuso la sentencia C'-590 de 20056, son: 02 que la cuestión planteada al juez constitucional sea de relevancia constitucional; (II) que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico, a menos que se trate
cuestión planteada al juez constitucional sea de relevancia constitucional; (II) que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico, a menos que se trate de un perjuicio irremediable; (iii) que la acción de amparo constitucional, haya sido interpuesta oportunamente, es decir que se cumpla el requisito de inmediatez; (ív) que en el evento de tratarse de una irregularidad procesal, se indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actor; (y) que la vulneración reclamada en sede de acción de tutela, haya sido alegada en el proceso judicial respectivo, siempre y ' Sentencia SU 198 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva `Corte Constitucional, Sentencia T-288 de 2011. 6 Corte Constitucional, Sentencia del 8 de junio de 2005.
Accionanle: Edwin Enrique Jiménez Morena, ACCiOnC1110' Juzgado Ou000 Ovil del Circuito de fr Radwado: 300012213000 2018 0027200cuando hubiera sido posible y (vi) que no se trate de tutela contra tutela"...
(Negrillas y subrayado fuera de texto). \ . _ 111.4. En el presente asunto, el tutelante pretende que se revoque el auto proferido el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 500013103005-2016-00414-00 y en su lugar se declare la nulidad inVocada, al considerar que fue indebidamente notificado del mandamiento de pago.
del proceso ejecutivo con radicado No. 500013103005-2016-00414-00 y en su lugar se declare la nulidad inVocada, al considerar que fue indebidamente notificado del mandamiento de pago. 111.5. Petición que resulta improcedente, pues no cumple el requisito general de subsidiariedad, teniendo en cuenta que la parte actora no agotó todos los mecanismos de defensa que tenía a su alcance, pues si no se encontraba conforme con la decisión proferida por el Juzgado accionado el 10 de agosto de 20177 que resolvió el incidente de nulidad por él formulado, pudo dentro del término de ejecutoria de dicha providencia interponer recurso de apelación conforme lo establece en el numeral 50 del artículo 321 del Código General del Proceso, con el fin de someter al estudio del ' Juez de segunda instancia la situación que plantea ahora ante el Juez constitucional, sin que lo hubiera hecho. 111.6. En este punto, resulta indispensable precisar que la acción de .tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse de forma preferente o en reeniplazo de los mecanismos previstos para controvertir decisiones judiciales, pues no es viable que el juez cor&itucional se inmiscuya en asuntos que deben ser objeto de Pronunciamiento por el juez natural de la causa, escenario en el,que debía debatirse la cuestión aquí planteada por la accionante. Siendo así, se configura en este caso la causal de improcedencia prevista en el numeral 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991; en consecuencia se impone denegar el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN: 7 Folios 52 a 55 C.1 Acción de Tutela.
en consecuencia se impone denegar el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN: 7 Folios 52 a 55 C.1 Acción de Tutela.
Accumante: Edwin Enrique Jiménez Morena, Accionado: Juzgado Ouinlo Uivil del Circuilo de yuo Radicado: 5000/22/3000 2018 00272-00
45 En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo solicitado por Edwin Enrique Jiménez Moreno, por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a todos los interesados por el medio m$ expeditó.
TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
MERO O ROMERO •
Magistra oov MOS SA RAFAEL BEIRO C Ma istrado f AVARRO POVEDA rado Accumank• Edmun hInque Jiménez Moruno Accionado: Juzgado Quinto Uivil del °n'uno de Radicado: 500012113000 2018 00272-00